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ACUERDO 005 DE 2006 (Mayo 08) Derogado por el art. 14, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007 Reglamentado parcialmente por la Resolución de la Universidad Ditrital 09 de 2006 Reglamentado parcialmente por la Resolución de la Universidad Ditrital 11 de 2006 Por el cual se modifican algunos artículos del Estatuto General (Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997) y se expiden otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y el artículo 14 del Estatuto General, literales (d) y (q) y, CONSIDERANDO Que el Consejo Superior Universitario, es la máxima autoridad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en su ejercicio le corresponde garantizar la Autonomía Universitaria, el cabal cumplimiento de la Constitución Política y las leyes de la República y, en particular, la Ley 30 de 1992. Que corresponde al Rector y demás instancias de dirección, al igual que a todos los miembros de la comunidad universitaria, acatar la jerarquía establecida legalmente al máximo órgano de dirección y gobierno universitario y las directrices emanadas de este organismo. Que es la voluntad de todos los integrantes del Consejo superior cumplir con dedicación y total compromiso la función encomendada de dirigir y orientar la Universidad, y contribuir a la superación de los problemas de gobernabilidad que transitoriamente la afectan. Que en diversas sesiones de este cuerpo colegiado, específicamente las realizadas los días 20 de enero, 8, 10 y 15 de febrero de 2006, se ha considerado indispensable que este organismo intervenga de manera directa en la elaboración del Plan de Desarrollo, el control de los gastos de funcionamiento y de inversión inherentes al cumplimiento del objeto institucional, al igual que en la aprobación de los traslados presupuestales y la reforma integral de la Universidad, introduciendo las medidas parciales necesarias par tal fin. Que se hace necesario crear un clima estable para poder desarrollar labores que la Universidad requiere, y garantizar la total confiabilidad en el respeto y ejecución por parte del Rector de las políticas que defina el Consejo Superior Universitario. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA Artículo Primero. Adicionar al artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, Acuerdo No. 03 de 1997, los siguientes dos parágrafos. Parágrafo Primero. Para ejercer la capacidad nominadora, el Rector requiere visto previo del Consejo Superior Universitario. Toda modificación que afecte las situaciones administrativas de los empleados y docentes de la Universidad, necesitará consentimiento previo del Consejo Superior Universitario, de tal forma que, nombramientos, encargos, comisiones, traslados y permisos deberán ser peticionados y debidamente justificados por el Rector para que se autorice su realización. Parágrafo Segundo. Para realizar convenios y contratos el Universidad Distrital necesita aprobación previa del Consejo Superior. Toda Orden de Prestación de Servicios, contratación directa, invitación privada o licitación pública, será previamente justificada por el rector ante el Consejo Superior, y solamente se realizarán las operaciones administrativas y los contratos que sean autorizados por este organismo. Artículo Segundo. Incluir en el Acuerdo 003 de 1997, el artículo 16 A, con el siguiente texto: Artículo 16-A. Las actuaciones del Rector que violen las disposiciones contenidas en los anteriores parágrafos, serán causales de mala conducta, sancionables con la destitución del cargo. Parágrafo . Bastará la expedición de cualquier acto administrativo suscrito por el Rector, sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, para que el Consejo Superior Universitario en forma sumaria, juzgue la conducta y produzca los actos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades judiciales y los órganos de control competentes. Artículo Tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones contrarias, especialmente las contenidas en las demás ordenaciones reglamentarias del Consejo Superior y de otras autoridades de la Universidad. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de mayo de 2006.
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