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Resolución 4 de 2003 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
04/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04 DE 2003

(Marzo 4)

Por el cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo N0003/03 del 4 de marzo/03 el Consejo Superior Universitario adoptó el régimen salárial de los empleados Públicos Administrativos de la Universidad.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la ley 4a de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Asignación Básica. La Asignación Básica mensual fijada por el Consejo Superior Universitario con base en el Decreto Nacional No 689 de abril 10 de 2002 es la siguiente:

Grado salarial

Nivel Directivo

Nivel Asesor

Nivel Ejecutivo

Nivel Profesional

Nivel Técnico

Nivel Administrativo

Nivel Operativo

01

2.441.554

2.441.554

1.738.104

1.224.914

799.151

796.970

697.855

02

2.608.818

 

 

1.249.631

812.155

797.052

726.716

03

3.484.684

 

2.441.554

1.362.533

 

799.151

929.126

04

4.824.027

 

 

1.436.665

875.132

864.174

 

05

 

 

 

1.592.588

904.359

914.427

 

06

 

 

 

1.601.808

1.030.519

917.782

 

07

 

 

 

1.726.483

1.095.960

927.011

 

08

 

 

 

2.022.653

1.170.998

978.185

 

09

 

 

 

 

1.178.331

980.198

 

10

 

 

 

 

1.225.899

1.179.022

 

11

 

 

 

 

1.324.142

 

 

ARTÍCULO 2º. Gastos de Representación: Los porcentajes sobre la asignación básica mensual reconocidos a los empleados pertenecientes al Nivel Directivo como gastos de representación, continuarán vigentes así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

01

20%

02

30%

03

50%

04

50%

ARTÍCULO 3º. Prima Técnica. La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional y se liquidará sobre la asignación básica mensual, en los siguientes porcentajes:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

NIVEL PROFESIONAL

01

Hasta el 50%

Hasta el 50%

Hasta el 50%

Hasta el 40%

02

Hasta el 50%

 

 

Hasta el 40%

03

50%

 

Hasta el 50%

Hasta el 40%

04

50%

 

 

Hasta el 40%

05

 

 

 

Hasta el 40%

06

 

 

 

Hasta el 40%

07

 

 

 

Hasta el 40%

08

 

 

 

Hasta el 40%

PARÁGRAFO. Para liquidar la prima técnica se multiplica la asignación básica por el porcentaje correspondiente, según el siguiente cuadro:

FACTORES

PORCENTAJES MÁXIMO POR NIVELES

PORCENTAJE MÁXIMO POR NIVELES

 

DIRECTIVO, ASESOR Y EJECUTIVO

PROFESIONAL

1. Título de Formación universitaria, o nivel profesional o de licenciatura.

14%

11.5%

Capacitación, especialización o postgrado o título universitario adicional:

2.1. Por cada 40 horas de capacitación el 0.5% hasta completar su tope.

2.2 Postgrado o especialización no inferior a un (1) año.

2.3 Título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.

16%

12.5%

3. Experiencia.

Por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica.

4% adicional hasta completar el 20%

3.2% adicional por cada año hasta completar el 16%

TOTAL

50%

40%

ARTÍCULO 4º. Auxilio de Transporte. El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salarlo mínimo legal vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO 5º. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de la Universidad Distrital que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165.00) moneda corriente, será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ($26.920.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO 6º. Viáticos. La escala de viáticos para los Empleados Públicos de la Universidad Distrital será la contenida en los siguientes cuadros y su incremento se hará de acuerdo a lo que determine el Gobierno Nacional cada año.

COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS

REMUNERACIÓN MENSUAL

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

 

 

345.493

37.740

De

345.493

a

599.280

52.083

De

599.280

a

818.111

63.212

De

818.111

a

1.053.743

73.590

De

1.053.743

a

1.302.385

84.537

De

1.302.385

a

1.984.760

95.481

De

1.984.760

a

2.822.744

116.045

De

2.822.744

a

En adelante

156.545

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

 

VIÁTICOS DIARIOS EN DOLÁRES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:

REMUNERACIÓN MENSUAL

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE, SUDAMÉRICA (EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO)

ESTADOS UNIDOS, CANADA, MEXÍCO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASÍA, OCEANÍA Y ARGENTINA

Hasta

 

 

345.493

64

80

112

 

345.493

a

599.280

88

120

176

 

599.280

a

818.111

112

160

240

 

818.111

a

1.053.743

120

168

256

 

1.053.743

a

1.302.385

128

192

280

 

1.302.385

a

1.984.760

136

200

288

 

1.984.760

a

2.822.744

144

208

296

 

2.822.744

a

En adelante

160

212

304

Para determinar el valor de los viáticos únicamente se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto No. 45 de enero 10 de 1999

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba pernoctar por lo menos una noche en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado.

A los miembros del Consejo Superior Universitario, se les liquidara viáticos hasta por el máximo valor fijado en las escalas referidas. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando el comisionado reciba viáticos de otra entidad o institución.

En las comisiones, la Universidad podrá conceder previa solicitud y autorización, además de los viáticos, los gastos de transporte o hará el reconocimiento y pago de los correspondientes peajes y otros costos de transporte.

En los casos en que el docente o empleado no utilice vehículos de la Universidad, pero haya sido autorizado mediante acto administrativo a viajar en vehículo propio, la Universidad le reconocerá los gastos de peaje, combustible y lubricantes, previa presentación de los correspondientes comprobantes de pago. En este caso el docente o empleado viajará bajo su responsabilidad y la Universidad no asumirá gastos diferentes a los anteriormente mencionados, sin prejuicio de los derechos asociados a su condición de profesor universitario o empleado de la Universidad.

Las cuentas por concepto de transporte deberán contener la identificación del acto administrativo que autoriza el pago, el tiquete expedido por la empresa que haya prestado el servicio, o en su defecto, el documento soporte que compruebe satisfactoriamente la utilización del gasto.

Cuando el transporte se efectúe por empresas organizadas, cuyas tarifas tengan aprobación oficial, las cuentas de que trata el presente párrafo no requerirán comprobante. En casos especiales en que el transporte se realice en automóvil, lancha o cabalgadura, deberá acompañarse el comprobante firmado, con el número de cédula o NIT por la persona que suministra el servicio. Si esto no fuere posible deberá presentarse una relación firmada por su inmediato superior.

Los viáticos de comisiones conferidas antes de la vigencia de la presente resolución no estarán sujetos a lo establecido en ella. Para la realización de prácticas académicas, sólo se podrá reconocer por concepto de viáticos hasta $65.000 por día pernoctado.

La Universidad podrá conceder avances en dinero al comisionado para efectos de cumplir la labor conferida en la comisión, los cuales deberán ser legalizados dentro de los cinco (5) días siguientes del regreso a su sede habitual de trabajo, para lo cual deberá presentar constancias de permanencia firmadas por el funcionario o directivo de la entidad visitada, o por la primera autoridad política o militar del lugar en donde se cumplió la comisión.

El comisionado deberá rendir informe de la comisión al superior respectivo dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la misma. En caso de que no se rinda dicho informe no se aprobará la legalización o reconocimiento respectivo. No se autorizarán viáticos a personas que tengan pendiente la legalización de avances anteriores, a menos que se trate de una prórroga de la comisión que se esta cumpliendo.

El comisionado en el momento de recibir el pago del avance conocido autorizará por escrito al pagador respectivo para que de su salario o de sus prestaciones se descuente el valor del avance no legalizado.

Si ocurriere la cancelación o suspensión de una comisión, o si fuere cumplida en un término menor al previsto, el comisionado se obliga a reintegrar en forma inmediata a la Tesorería, el valor de los viáticos y de los gastos de viaje recibidos y no causados.

Los valores y los rangos correspondientes a la escala de viáticos, tanto para comisiones como para la realización de prácticas académicas contenidos en la presente resolución, se Reajustarán anualmente en un porcentaje igual al incremento del índice de Precios al Consumidor (I.P.C) Nacional que registre el DANE a 31 de diciembre de cada año.

En todos los casos los viáticos se reconocerán únicamente cuando haya sido expedida la disponibilidad presupuestal respectiva con anticipación a la fecha de realización de la comisión o de la práctica académica.

ARTÍCULO 7º. Horas Extras, dominicales y festivos. El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a). Para quienes desempeñen cargos de cerio asignados al Despacho del Rector, Despacho del Vicerrector y Secretaría General, siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales. Solo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) secretarios de los referidos en forma precedente.

b). Para quienes desempeñen cargos de conductor asignados al Despacho del Rector, Vicerrector, Secretaría General, Idexud, Decanaturas de Facultad y Servicios Generales, siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales.

c). Para Ingenieros y operadores de la Oficina Asesora de Sistemas siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales.

d) Para operarios de la Sección de Publicaciones siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales.

e) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director Administrativo mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

f) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

9) En ningún caso podrá pagarse mensualmente por horas extra, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO 8°. Prima Secretarial: La prima secretarial se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel administrativo, cuya denominación es Secretario y se liquidará sobre la asignación básica mensual, en los siguientes porcentajes:

Más de un (1) año y hasta tres (3) años de servicio continuo a la entidad el 3% de la asignación básica mensual; Más de tres (3) y hasta ocho (8) años de servicio continuo a la entidad el 5% de la asignación básica mensual; más de ocho (8) años y hasta quince (15) años de servido continuo a la entidad el 7% de la asignación básica mensual; Más de quince (15) años el 9% de la asignación básica mensual.

ARTÍCULO 9°. Prima Semestral. La Une reconocerá 37 días de salarlo como prima semestral. Para liquidar la prima semestral se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a. Asignación básica mensual

b. Gastos de representación

c. Prima técnica

d. Subsidio de alimentación

e. Auxilio de transporte

f. Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los liberales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO. Cuando a 30 de junio de cada año, el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima semestral siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses y proporcionalmente siempre que hubieren laborado tres (3) meses completos en el respectivo semestre.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de 6 meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie más de 15 días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO 10º. Bonificación por Servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleadas públicos de la Universidad, continuará reconociéndose como hasta ahora y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos ($768.986.00) moneda corriente para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 11º. Prima por Antigüedad. la prima por antigüedad se reconocerá y cancelará de acuerdo con siguientes porcentajes: Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos de servicio en la entidad el 3% de la asignación básica mensual; Más de nueve (9) y hasta catorce (14) años de servicio consecutivo en la entidad 5% de la asignación básica mensual; Más de catorce (14) años de servicio consecutivo en la entidad el 7% de la asignación básica mensual.

ARTÍCULO 12º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1 de septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de marzo de d os mil tres (2003).

ROBERTO VERGARA PORTELA

CONSEJERO

FERNANDO GOMEZ RAMIREZ

SECRETARIO

INOCENCIO BAHAMON CALDERON

CONSEJERO

JORGE ADELMO HERNANDEZ PARDO

CONSEJERO

EDUARDO JARAMILLO ORTEGA

CONSEJERO

OWENS ALBERTO DAZA ARIZA

CONSEJERO