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Acuerdo 3 de 2003 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
04/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2003

(Marzo 4)

Por medio del cual se fija el régimen salarial para los Empleados Públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS,

en uso de las atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

Que los factores saláriales que se venían aplicando a los Empleados Públicos de la Universidad, Distrital Francisco José de Caldas, eran los contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo, según acta de compromiso, la cual se hacía extensiva a los Empleados Públicos.

Que el Decreto 1042 de 1978 establece los factores salariales y fija las reglas generales para la aplicación de las normas de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Nacional.

Que según Concepto del 11 de noviembre de 1999, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, establece que son los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las entidades, los órganos competentes para establecer el régimen salarial respetando los límites máximos salariales señalados por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 69 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, consagran la autonomía universitaria.

Que el artículo 9° del Estatuto General de la Universidad establece que el Consejo Superior Universitario es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad.

Que es función del Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional, procurando armonizadas con los planes y programas de desarrollo del país y del Distrito Capital, como lo estipula el artículo 14, literal a) del Estatuto General.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 06 de 1992, Ver la Resolución de la Universidad Distrital 04 de 2003

RESUELVE

ARTICULO 1°. Fíjese como régimen salarial aplicable a los Empleados Públicos Administrativos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el constituido por los siguientes conceptos:

a. Asignación Básica

b. Gastos de Representación

c. Prima Técnica

d. Auxilio de transporte

e. Subsidio de Alimentación

f. Viáticos percibidos por funcionados en comisión cuando excedan de 180 días g. Horas Extras, dominicales y festivos

h. Prima Secretarial

i. Prima Semestral

j. Bonificación por Servicios Prestados

k. Prima por antigüedad

ARTICULO 2º. Asignación Básica. Es la asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y escala del respectivo nivel. La asignación Básica será fijada por el Consejo Superior Universitario, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO 3º. Gastos de Representación. Para los empleos que pertenezcan al Nivel Directivo procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación en el porcentaje que para cada grado salarial determine el Consejo Superior Universitario y se liquidarán sobre la asignación básica que devengue el funcionario.

ARTICULO 4º. Prima Técnica. Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional, en el porcentaje que para cada grado salarial determine el Consejo Superior Universitario y se liquidará sobre la asignación básica que devengue el funcionario. La prima técnica constituirá factor salarial para todos los efectos.

PARÁGRAFO. La prima técnica se reconocerá y pagará de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 5º Auxilio de transporte. Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO 6º. Subsidio de alimentación. Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo de servicio, que se hace a los empleados públicos de la Universidad Distrital, en los términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto, el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este articulo tengan derecho al subsidio.

ARTICULO 7º. Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. Reconocimiento que se hace a los empleados públicos que deben viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con la escala que para ello determine el Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO. Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servidos.

ARTICULO 8º. Horas Extras. Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica, si es diurno y con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica, si es nocturno.

Los términos y condiciones para que proceda dicho reconocimiento serán establecidos por el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 9º. Dominicales y Festivos. Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio y de manera ocasional, sea necesario realizar trabajos en días dominicales y festivos.

El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo o proporcionalmente al tiempo si este fuere menor. Lo anterior sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Los términos y condiciones para que proceda dicho reconocimiento serán establecidos por el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 10º. Prima Secretarial Constituye un reconocimiento económico que se hace para mantener en el servicio del Estado, a personal calificado en el desempeño del cargo de secretario. Se reconocerá mensualmente, en los términos y porcentajes que para cada grado salarial determine el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 11º. Prima Semestral La Universidad reconocerá la prima semestral establecida para el Sector Central del Distrito Capital, equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará en los primeros quince días del mes de junio de cada año.

PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima de servicio se constituya en factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTICULO 12°. Bonificación por Servicio prestados. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continúo de labor en la entidad. Es equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual y de los gastos de representación, de acuerdo con los montos máximos señalados para cada porcentaje por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en la fecha en que cause el derecho a percibirla. El pago de esta bonificación se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya acusado el derecho a percibirla.

PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 13º Prima por Antigüedad. Los Empleados Públicos administrativos de la Universidad Distrital tendrán derecho al reconocimiento de prima por antigüedad. Los términos y condiciones para que proceda dicho reconocimiento serán establecidos por el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 14º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de septiembre de 2002 deroga la Resolución 600 de 1992, la 068 de 1994, la 342 de 2000 y el Acuerdo 001 de 1999.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a lo cuatro (4) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003).

ROBERTO VERGARA PORTELA

CONSEJERO

FERNANDO GÓMEZ RAMIRÉZ

SECRETARIO

INOCENCIO BAHAMON CALDERON

CONSEJERO

JORGE ADELMO HERNANDEZ PARDO

CONSEJERO

EDUARDO JARAMILLO ORTEGA

CONSEJERO

OWENS ALBERTO DAZA ARIZA

CONSEJERO