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Resolución 299 de 2009 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
14/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 299 DE 2009

Derogada por la Resolución 639 de 2021

(Julio 14)

"Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales otorgadas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995 y el Acuerdo 17 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política, dispone: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

Que el Artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estableció entre otras funciones las siguientes:

1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

3. Participar en la financiación y organización de competencias y certámenes nacionales e internacionales con sede en Bogotá.

4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.

Que por razón del Acuerdo 17 de 1996, se incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que el artículo 5º de la Resolución 001909 del 5 de agosto de 1991, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte "Coldeportes", estableció la Coordinación Regional de las Escuelas de Formación Deportiva y entre otras las siguientes funciones:

"  - Brindar la asesoría técnica y administrativa para la creación de las Escuelas de Formación Deportiva ".

- Dar el aval deportivo a las Escuelas para la respectiva constitución y enviar copia a la Dirección Nacional de Escuelas. "

Que a través de la Ley 181 de 1995 se dictaron disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se creó el Sistema Nacional del Deporte.

Que mediante la Resolución No. 00270 del 30 de marzo de 1998 se derogaron las Resoluciones Nos. 0576 del 13 de junio de 1997 y 0859 del 29 de agosto de 1997 y se estableció la reglamentación para la conformación, funcionamiento y seguimiento a las Escuelas Deportivas, requisitos y procedimientos para obtener el aval o su renovación de funcionamiento en las distintas disciplinas deportivas, así como las causales de su cancelación.

Que así mismo, la Resolución No. 0445 del 15 de julio de 1999, reglamentó la pérdida del Aval Deportivo de las Escuelas Deportivas.

Que de otra parte, mediante la Resolución No. 0646 del 20 de octubre de 1999, se modificó y adicionó la resolución No. 445 del 15 de julio de 1999.

Que en virtud de la comunicación con radicado IDRD, No. 2008 ? 210 ? 025942 ? 2 del 12 de noviembre de 2008, remitido por el Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Colombiano del Deporte ? Coldeportes, se manifestó que "al asumir el Instituto Distrital para la Recreación y Deportes de Bogotá D.C., las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deporte de Bogotá D.C., es competente para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva".

Que mediante Resolución No. 583 del 15 de diciembre de 2008, se modificó el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos, Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en el cual se establecen las condiciones de uso de escenarios deportivos para las Escuelas Avaladas por el IDRD.

Que las Escuelas de Formación Deportiva se definen como estructuras pedagógicas que incluyen programas educativos extraescolares implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y el joven, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, psicológico y social, mediante procesos metodológicos que les permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva. Estos programas sistemáticos deben estar orientados, preferiblemente, por profesionales en las áreas de la Educación Física, el Deporte, la Cultura Física o carreras afines y/o personas debidamente capacitadas en el trabajo pedagógico.

Que la creación de Escuelas Deportivas es fundamental en el cumplimiento de la misión Institucional, ya que "Estamos comprometidos en promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente."

Que las Escuelas Deportivas por ser estructuras con fines formativos y educativos, ameritan modificaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para facilitar su funcionamiento y desarrollo constante en un ambiente de mejoramiento continuo.

Que se hace necesario reunir en un solo documento todo el tema relacionado con los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los siguientes requisitos, procedimientos y reglamentación para el otorgamiento, supervisión, suspensión y cancelación del Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. CREACIÓN: Las Escuelas Deportivas podrán ser creadas por personas naturales y/o jurídicas que previamente hayan cumplido los requisitos establecidos, en la presente resolución, para obtener el Aval Deportivo.

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN: Las Escuelas Deportivas estarán conformadas por los niños, niñas y jóvenes entre los seis (6) y los diecisiete (17) años de edad y para el deporte Paralímpico entre los seis (6) y hasta los treinta (30) años de edad.

ARTÍCULO CUARTO: DEPORTES O MODALIDADES DEPORTIVAS. Se podrá crear una Escuela Deportiva para uno o varios deportes, que se encuentren debidamente reconocidos por el Instituto Colombiano del Deporte "Coldeportes" o el Comité Olímpico Colombiano o el Comité Paralímpico Colombiano.

La Escuela Deportiva podrá desarrollar Programas Pedagógicos y Metodológicos en diferentes deportes y/o modalidades deportivas y/o por tipos de discapacidad o limitación.

ARTÍCULO QUINTO: DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Los referentes que permiten en cada deporte organizar metodológica y pedagógicamente los procesos de una Escuela Deportiva son los siguientes:

1. De la Iniciación Deportiva: Proceso formativo, pedagógico y predeportivo mediante el cual, se efectúa una amplia estimulación y enseñanza de las habilidades motrices, evitando los estereotipos propios de una sola modalidad deportiva y tiene por objeto, mejorar las habilidades básicas de movimiento logrando una formación motriz de base.

Debe estar unida a un proyecto pedagógico y social, buscando el desarrollo integral de los participantes, ubicando al deporte como un medio para potencializar las dimensiones comunicativas, cognitivas, éticas, estéticas, corporales y lúdicas sin que conlleve necesariamente la incorporación del inscrito hacia el rendimiento deportivo.

2. De la Especialización Deportiva: Este ámbito marca el encuentro de los y las participantes en la Escuela Deportiva, hacia una preparación inicial física, técnica, táctica de acuerdo a las aptitudes, actitudes e intereses de los mismos.

En la especialización, se adquiere la maduración y dominio de los aspectos motores básicos y deportivos y se incorporan determinadas exigencias físicas, técnicas y tácticas en el deporte elegido. La especialización es el nivel donde se consolida la fundamentación técnico táctica en el deporte, se establecen las modalidades y especialidades que el inscrito desarrollará con mayor propiedad, conciencia y autonomía.

Las edades de los participantes en este nivel, dependen de los deportes o modalidad y para las Escuelas del Deporte Paralímpico, corresponderán con la clasificación funcional y/o médica propia de cada deporte o discapacidad.

3. Del Perfeccionamiento Deportivo: Adelantará un proceso pedagógico dirigido a una población previamente seleccionada con talento para un deporte determinado, donde se construirá con éxito indicadores de rendimiento deportivo, mediante óptimas cargas de entrenamiento en la etapa de perfeccionamiento tendiente a garantizar la intervención en competiciones deportivas de carácter nacional e internacional, asegurando la formación integral y la consolidación de valores de vida.

Este nivel se identifica por el acompañamiento permanente de los profesionales de las ciencias aplicadas al deporte (médico deportivo, nutricionista-dietista, fisioterapeuta y psicólogo deportivo) que conforman un equipo interdisciplinario que a la vez, garantice el apoyo socio-económico y la continuidad y permanencia del deportista.

Las edades de los deportistas corresponden a la caracterización de cada deporte y modalidad y para el sector con algún tipo de limitación o discapacidad estarán acordes con la clasificación funcional deportiva.

ARTÍCULO SEXTO: AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte hace de las Escuelas Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al deporte formativo y a la educación extraescolar.

Las Escuelas Deportivas deberán obtener el Aval Deportivo para garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos y técnico deportivos de los servicios que prestan a la comunidad y para registrar la existencia de la estructura organizativa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO. Para obtener el Aval Deportivo se requiere que la(s) persona(s) interesada(s) presenten ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en una carpeta los documentos debidamente relacionados y foliados para su estudio, análisis, verificación y aprobación en el orden que a continuación se relaciona:

1. Oficio de solicitud de Aval Deportivo: Dirigido a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el cual deberá ser radicado en el IDRD, debidamente firmado por el Director General de la Escuela Deportiva, indicando la cantidad de folios y los documentos que se adjuntan.

2. Hoja de vida del Director General y/o Miembros de la Junta Directiva de la Escuela (Director, Secretario y Tesorero), que contenga como mínimo, los datos personales como nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados y experiencia laboral con los soportes documentales de la información suministrada.

3. Fotocopia del documento de identidad del Director de la Escuela Deportiva

4. Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela Deportiva.

5. Hoja(s) de vida de (los - las) instructores (as) y/o entrenadores (as) que contenga(n) los datos personales como nombres y apellidos, dirección de residencia, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados y experiencia laboral, con los soportes documentales de la información suministrada. Los documentos deberán acreditar capacitación para el trabajo con niños por un término no inferior a un (1) año, conforme lo dispone el Artículo 11 del Decreto 2225, reglamentario del Decreto 2845 de 1984.

Para el cumplimiento de los anteriores requisitos se establecen las siguientes categorías:

a. CATEGORÍA A: Licenciado en Educación Física, Cultura Física, Profesional en Ciencias del Deporte o áreas afines con énfasis pedagógico en deportes.

b. CATEGORÍA B: Tecnólogo en deportes, Cultura Física o áreas afines.

c. CATEGORÍA C: Estudiantes de Educación Física, Cultura Física y Deporte o áreas afines, los cuales deberán acreditar mediante certificación su formación. El nivel de estudio mínimo requerido es tercer semestre aprobado.

d. CATEGORÍA D: Quienes no posean título profesional en educación física, ni en ciencias de la Cultura del deporte, ni en áreas afines, empero, sean profesionales en otras áreas del conocimiento, deberán acreditar experiencia mínima de dos (2) años como Instructor, mediante certificación expedida por la Escuela Deportiva Avalada, Club con reconocimiento deportivo, Liga o Federación respectiva. Igualmente deberán acreditar su participación en eventos académicos en el deporte específico y áreas complementarias pertenecientes a las ciencias aplicadas al deporte respaldados por Entes y Organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte entre ellos Federación, Liga, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional e Instituciones de Educación Superior.

e. CATEGORÍA E: Quienes no posean título profesional en ninguna área del conocimiento deberán demostrar capacitación certificada mínima de ciento veinte (120) horas y una vigencia no superior a cinco (5) años en la práctica del deporte especifico y áreas complementarias pertenecientes a las ciencias aplicadas al deporte; certificación que deberá ser expedida por Escuela Deportiva Avalada , Club con reconocimiento deportivo, Federación, Liga, Comité Olímpico, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional del Sistema Nacional del Deporte e Instituciones de educación superior.

6. Programa pedagógico y metodológico por deporte: Donde se expliquen los procesos metodológicos en la iniciación y especialización como base de la reserva deportiva de la ciudad, buscará el perfeccionamiento deportivo y presentará en sus objetivos, actividades que permitan promocionar deportistas hacía otros niveles superiores del deporte de rendimiento. Deberá ceñirse a los protocolos del entrenamiento deportivo y a los parámetros que rigen los planes y programas curriculares de cada deporte y/o modalidad. El programa deberá contener los siguientes ítems:

a. TÍTULO: Identificar el nombre de la Escuela Deportiva y el o los deporte(s) que desarrollarán.

b. INTRODUCCIÓN: Describir el qué y el cómo se trabajará el programa, la misión y la visión de la Escuela Deportiva.

c. JUSTIFICACIÓN: Describir la importancia del programa pedagógico para el(los) deporte(s) que se va(n) a desarrollar, así como el cubrimiento de una necesidad sentida del grupo poblacional que se beneficiará con el funcionamiento de la Escuela Deportiva.

d. OBJETIVO GENERAL: Indicar los resultados finales del proceso relacionados con las fases de iniciación y especialización.

e. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Indicar los resultados que se esperan en las unidades temáticas que integran las fases y sus correspondientes contenidos.

f. POBLACIÓN: Describir las características del grupo poblacional que se beneficiará, como edad, sexo, estrato social, escolaridad, discapacidad y la cantidad de población inscrita a la fecha de presentación del programa.

g. COBERTURA: Describir las zonas, barrios, parques y escenarios deportivos donde se desarrollará el trabajo.

h. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA: Detallar las características históricas y/o relevantes del(los) deporte(s), describiendo los contenidos de las fases y niveles; identificando temas técnicos, teóricos, formativos y cognoscitivos.

i. RECURSOS: Describir el talento humano, los recursos materiales, la implementación deportiva y la infraestructura de trabajo.

j. METAS: Estimar cuantitativamente los resultados que se esperan obtener en cada fase y nivel, respecto a avances tácticos, técnicos y formativos en concordancia con los objetivos planteados, para establecer indicadores que permitan evaluar objetivamente los resultados.

k. METODOLOGÍA: Describir las estrategias pedagógicas y didácticas para el logro de los objetivos, incluyendo los soportes de referencia bibliográficos como autor, línea o corriente, que respalda técnica y académicamente el programa pedagógico y metodológico.

l. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Detallar y describir las herramientas de control seleccionadas o implementadas para ser aplicadas al inicio, a la mitad y al final del programa tales como, los test de valoración motriz y técnico deportivos que se relacionan con el desarrollo y evolución de las capacidades motrices y la medición de los fundamentos, destrezas y habilidades del deporte específico, respectivamente.

m. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Identificar mediante una representación gráfica los aspectos que se trabajarán y las actividades que se desarrollarán durante un período no inferior a un (1) año las pruebas, niveles, festivales, períodos académicos, intercambios y otras actividades propias de una Escuela de Formación Deportiva.

7. Listado de alumnos inscritos: Presentar en una planilla debidamente firmada por el Director de la Escuela Deportiva, quien certificará por deporte y fases de enseñanza?aprendizaje los nombres y apellidos, documento de identidad, tipo de discapacidad, según sea el caso, género (sexo), dirección de residencia, número telefónico y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, certificación donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables y que el Director de la Escuela Deportiva asume la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos. Adjuntar la planilla de ficha individual de inscripción suministrada por el IDRD, fotocopia del documento de identidad y fotocopia del registro vigente de la EPS o SISBEN.

8. Ficha de la Escuela de Formación Deportiva: En la cual conste dirección, teléfono, correo electrónico, número del documento de identidad, dirección administrativa de la Escuela y dirección deportiva (escenarios o lugar de trabajo con los inscritos).

9. Documentos del Acta de Creación: En concordancia con el parágrafo del artículo 8º de la presente resolución, se debe adjuntar el Acta de Creación de la Escuela Deportiva, donde conste el registro de los siguientes aspectos, únicamente cuando se conforme la Junta Directiva.

- Objeto de la asamblea

- Lugar, fecha y hora de iniciación de la asamblea

- Elección del Presidente o el Secretario de la Asamblea, cuando se conforme Junta Directiva

- Adopción del Nombre y del Domicilio de la Escuela Deportiva

- El o los deportes que se practicarán, tipo de discapacidad que se atenderá, grupos de la misma edad o etarios, géneros, sitio (s) de trabajo, horarios de práctica

- Listado de asistentes con: Nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico (opcional) y acompañado de las firmas

- Estudio y aprobación del Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela Deportiva

- Elección de la Junta Directiva: Director(a), Tesorero(a) y Fiscal

- Proposiciones y conclusiones

- Hora de finalización de la asamblea

- Lugar, fecha y hora de la próxima reunión

- Firmas del Presidente o Secretario cuando se formalice la asamblea.

10. Visita de verificación: Posterior al estudio y análisis documental, el IDRD, realizará visita de verificación en el sitio de labores pedagógicas de la Escuela Deportiva, efectuada por un servidor público, designado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, de la cual, se levantará un Acta debidamente firmada por aquellos que intervengan en ella, donde se emitirá concepto técnico para continuar con el proceso de otorgamiento del Aval Deportivo.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para la(s) Escuela(s) Deportiva(s) que se cree(n) por iniciativa del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o como producto de la ejecución de contratos derivados de proyectos financiados con recursos de los Fondos de Desarrollo Local o en cumplimiento de Convenios suscritos entre el Instituto y otra(s) entidad(es), organismo(s) deportivos e institución(es) de carácter público y/o privado, se deberá conformar una Junta Directiva, la cual estará compuesta por Un(a) (1) Director(a), Un(a) (1) Tesorero(a) y Un(a) (1) Fiscal.

La Junta Directiva será elegida en Asamblea de Padres y/o Acudientes de los inscritos, para un período no superior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha del otorgamiento del aval deportivo mediante resolución motivada.

PARÁGRAFO: Del Director(a): Se denomina Director(a), al elegido mediante asamblea para la Escuela Deportiva que cuenta en su estructura con Junta Directiva (Director, Tesorero y Fiscal)

ARTÍCULO NOVENO: La(s) Escuela(s) Deportiva(s) que se cree(n) por iniciativa de una persona, podrá estar compuesta como mínimo por Un (1) Director(a) General y Un (1) instructor.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Escuela Deportiva que se cree en sustento del presente artículo, no requiere la realización de asamblea. No obstante deberá presentar dentro de los requisitos, el acta de compromiso para el Fomento y Promoción Deportiva en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se denomina Director(a) General a la persona que gestiona de manera particular sin elección de asamblea, la creación de la Escuela Deportiva.

PARÁGRAFO TERCERO: La Escuela Deportiva que se cree con sustento en el presente artículo, deberá realizar una reunión con los Padres de Familia, acudientes y/o representantes legales de los menores de edad, para lo cual deben allegar el acta donde sustente la elección de un representante de los Padres de Familia, quien tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

2. Presentar informes a los padres de familia, acudientes y/o representantes legales de los menores de edad, cuando se requiera, acerca de las novedades y desarrollo de los procesos de enseñanza y de la gestión administrativa de la Escuela Deportiva.

ARTÍCULO DÉCIMO: CANTIDAD MÍNIMA DE ALUMNOS INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el Aval Deportivo a la Escuela Deportiva se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, a saber:

Deportes convencionales individuales

Catorce (14)

Deportes convencionales de conjunto

Veinticuatro (24)

Deportes individuales por discapacidad

Ocho (8)

Deportes de conjunto por discapacidad

Doce (12)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN. Las Escuelas Deportivas a las cuales el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otorgue el Aval Deportivo deberán facilitar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las actividades contenidas en el Programa Pedagógico y Metodológico, remitir la documentación cuando sea requerida por el IDRD para reemplazar y/o para mantener actualizado el expediente del Aval Deportivo, que reposa en los archivos de ésta Entidad.

Para realizar el seguimiento se llevarán a cabo las siguientes visitas:

1. Visita de verificación: Se aplicará lo establecido en el numeral 10º del Artículo Séptimo de la presente Resolución.

2. Visita de seguimiento: El IDRD verificará en las zonas, barrios, parques y escenarios deportivos donde se desarrollen los procesos técnicos, pedagógicos, el cumplimiento del programa pedagógico y metodológico de la Escuela Deportiva con Aval Deportivo vigente en concordancia con el literal g, numeral 6, ARTÍCULO 7º .

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas Deportivas avaladas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, podrán acceder a los siguientes beneficios:

*Al registro de la Escuela Deportiva ante el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, representado en la expedición de la Resolución de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las entidades oficiales y privadas.

*Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico adoptado por el IDRD.

*Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y donde participe el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

*Suministro de material didáctico.

*Asesoría pedagógica permanente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SUSPENSIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte suspenderá el Aval Deportivo por un tiempo no superior a seis (6) meses, hasta que la Escuela Deportiva reúna, cumpla y presente los requisitos que generaron la suspensión de acuerdo con las causales enunciadas a continuación:

1. Maltrato físico y/o verbal a los alumnos inscrito(s), padre(s) de familia y/o acudiente(s): El maltrato físico y verbal comprobado por autoridad competente, hacia algún integrante de la Escuela Deportiva por parte del(os) instructor(es), Director(a) General o Director(a) en el caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva.

2. Informe de inconsistencias en las visitas de seguimiento: En la realización de dos (2) visitas dentro de un período no superior a un (1) año, donde se constante la inexistencia de procesos metodológicos, pedagógicos y técnico o se verifique que no hay grupos activos de niños, niñas, jóvenes y discapacitados recibiendo orientación deportiva o la modificación sin justa causa de la calidad de los requisitos aportados para el otorgamiento del Aval Deportivo.

3. El no funcionamiento de la Escuela Deportiva por un período igual o superior a tres (3) meses, previa comprobación por parte del servidor público designado en las visitas de seguimiento.

4. El no desarrollo de procesos técnico-pedagógicos ni la aplicación de dichas actividades, acordes con el nivel de desarrollo y maduración y tipo de discapacidad de las personas inscritas, de acuerdo con el concepto emitido por el servidor público designado en visita de seguimiento.

5. Admitir en la Escuela Deportiva el trabajo del instructor (a) no capacitado(a) para adelantar procesos técnico-pedagógicos con personal no idóneo y/o menores de edad, en omisión a lo señalado en el Numeral Quinto del Artículo Séptimo de la presente Resolución.

6. Por solicitud del Director General o Junta Directiva (Director, Fiscal y Tesorero) de la Escuela Deportiva, quienes determinan en acta o documento escrito el motivo y causa de la suspensión.

7. La no entrega de la documentación solicitada en las visitas y dentro del plazo establecido, correspondientes al (los) Programa(s) Pedagógico(s) y Metodológico(s), hoja(s) de vida del (los) instructor(es) y/o acta(s) de asamblea.

8. El manejo inescrupuloso comprobado por autoridad competente, de los recursos físicos, humanos y financieros de la Escuela Deportiva, sin perjuicio de las acciones legales que deban adelantarse ante autoridad competente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. EL Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, aplicará para la suspensión del Aval Deportivo el siguiente procedimiento:

1. Realizada la visita de seguimiento por parte del IDRD, una vez establecida y comprobada la causal para la suspensión del Aval Deportivo, el servidor público quien efectuó la visita, informará a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes sobre la situación de la Escuela Deportiva.

2. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes enviará una comunicación al(a) Director(a) General o Director(a) en el caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva, advirtiendo de la posible causa que motivará la Suspensión del Aval Deportivo y el tiempo que tiene para subsanarla, el cual no podrá exceder un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación.

3. Una vez recibidos los documentos por parte de la Escuela Deportiva, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, estudiará y emitirá concepto técnico en un término de quince (15) días hábiles, en el cual se indicará si procede o no la corrección o si aplica o no la suspensión del Aval Deportivo.

4. Si aplica la suspensión del Aval Deportivo, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el acto administrativo de suspensión, la cual no podrá ser superior a seis (6) meses.

5. La Resolución que declare la Suspensión del Aval, será notificada al(a) Director(a) General o director en caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y contra la misma procederá el recurso de reposición ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y el de apelación ante la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

6. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto ofrecerá información de la Suspensión del Aval de la Escuela Deportiva, mediante comunicación escrita, a las diferentes Subdirecciones del Instituto y a las entidades que estime conveniente, una vez se encuentre en firme la suspensión.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. Serán causales para la cancelación del Aval Deportivo las siguientes:

1. Suspensiones reiteradas: Dos (2) suspensiones del Aval dentro de un período de tiempo de cinco (5) años, contados a partir de la primera suspensión del aval deportivo.

2. Mal comportamiento de participante(s), del(os) instructor(es), Director General o de algún miembro de la Junta Directiva en actividades desarrolladas u organizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que se puedan generar por agresiones físicas o verbales que atenten contra la integridad de las personas, porte de armas, consumo de estupefacientes, bebidas embriagantes por parte de los miembros y/o deportistas de la Escuela Deportiva, comprobadas por autoridad competente.

3. Suministro de información no veraz: Dar información no confiable o incompleta, frente a dirección, sitios, horarios, capacitación y/o experiencia del(os) instructor(es), nivel técnico, nombres, documentos de identificación, edades, tipo de discapacidad u otros datos solicitados de las poblaciones atendidas, que imposibilite la realización de las visitas de seguimiento por parte del Instituto o de otras labores de control.

4. Permitir en la Escuela Deportiva el trabajo de instructor(es) no capacitado(s): Adelantar procesos técnico-pedagógicos en la Escuela Deportiva con personal no idóneo, en oposición a lo señalado en el Numeral 5º del Artículo 7º de la presente Resolución, en más de una oportunidad durante un lapso de tiempo no mayor a un (1) año.

5. A solicitud del Director o Junta Directiva de la escuela deportiva, debidamente motivada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. EL Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, aplicará para la suspensión del Aval Deportivo el siguiente procedimiento:

1. Realizada la visita de seguimiento por parte del IDRD, una vez establecida y comprobada la causal para la cancelación del Aval Deportivo, el servidor público quien efectuó la visita informará a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes sobre la situación de la Escuela Deportiva.

2. La Subdirección Técnica de Recreación y Deportes enviará una comunicación al(a) Director(a) General o Director(a) en caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva advirtiendo de la posible causa que motivará la cancelación del Aval Deportivo y el tiempo que tiene para subsanarla, el cual no podrá exceder de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación.

3. Una vez recibidos los documentos por parte de la Escuela Deportiva, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, estudiará y emitirá concepto técnico en un término de quince (15) días hábiles, en el cual se indicará si procede o no la corrección o si aplica o no la cancelación del Aval Deportivo.

4. Si aplica la cancelación del Aval Deportivo, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el acto administrativo motivado, el cual contendrá los motivos técnicos y legales por los cuales el(a) Director(a) o integrantes de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva no podrá(n) tramitar el otorgamiento del Aval Deportivo, por un término no superior a Cinco (5) años para una estructura deportiva de igual o diferente nombre.

5. La resolución que declare la cancelación del Aval, será notificada al(a) Director(a) General o Director, en el caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y contra la misma procederá el recurso de reposición ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y el de apelación ante la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

6. En firme la cancelación del Aval Deportivo, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, pasará un informe a las Subdirecciones del Instituto y Entidades del orden distrital que estime conveniente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA DEL AVAL. La vigencia del aval será por un período de Cinco (5) años.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Con el otorgamiento del Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no asume responsabilidad alguna respecto a daños, hurtos, accidentes, lesiones personales, incapacidad médica total, parcial o muerte o por cualquier hecho que pueda causar perjuicios de cualquier índole a los integrantes de la Escuela Deportiva o a terceros de hechos ocurridos durante la participación en actividades propias de las mismas o en eventos y/o certámenes donde intervengan éstas, o por otras gestiones afines adelantadas por la(a) Director(a) General o Director(a) en el caso de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no asume responsabilidad alguna con el otorgamiento del Aval Deportivo por el nombre dado a la Escuela Deportiva, el cual es producto de la iniciativa de quien(es) presenta(n) la solicitud. No obstante verificará que los mismos no sean coincidentes para el Registro, de acuerdo con lo establecido en el literal a numeral 6 del ARTÍCULO Séptimo y los artículos 8º y 9º de la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Escuela Deportiva podrá cambiar el nombre o naturaleza de la misma, siempre y cuando se cumplan los procedimientos establecidos para la creación de la Escuela Deportiva, ya sea por decisión de la asamblea u oficio motivado por al(a) Director(a) General o Director(a) en el caso de la Junta Directiva de la Escuela Deportiva, según sea el caso, lo cual deberá ser comunicado al IDRD.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las Resoluciones Nos. 00270 de 1998, 0445 y 0646 de 1999 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4244 de julio 16 de 2009.