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Resolución 639 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
20/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 639 DE 2021

 

(Agosto 20)

 

Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por, la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.

 

Que el Artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del dicho marco Constitucional “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones” (…).

 

Que la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala:

 

“Artículo . Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

 

Numeral 7º. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia (…)”.

 

Que el artículo . Ibidem, dispone: “La educación extraescolar: es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones”.

 

El artículo 16º de la norma en referencia, incluye los programas de las Escuela de Formación Deportiva, como una forma de desarrollar el deporte, así:

 

“Deporte Formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.”.

 

Que la Dirección General del Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, expidió la Resolución 000058, de fecha 25 de abril de 1991, “Por la cual se crea el proyecto Escuelas de Formación Deportiva” y se asigna la sede de las direcciones de las mismas”.

 

Que COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, mediante Resolución 001909, del 5 de agosto de 1991, “Por la cual se reglamenta el proyecto ESCUELAS DE FORMACIÓN”, dispuso lo siguiente: “Artículo 5o. De la Coordinación Regional. La coordinación regional del proyecto estará a cargo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, para lo cual se deberá asignar un funcionario responsable del desarrollo del mismo.”.(…)

 

-Dar el aval deportivo a las escuelas para respectiva constitución y enviar copia a la dirección Nacional de la Escuelas.”.

 

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra:

 

 “Artículo , Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el ARTICULO 68 de Ley 181 de 1995.”

 

“Artículo , El objeto, los principios. el patrimonio y rentas, el régimen laboral y las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -I.D.R.D.- serán las señaladas en la Ley 181 de 1995 y las contenidas en el Acuerdo 4 de 1978.”.

 

Que en virtud del Acuerdo señalado, la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte, emitió la comunicación radicada ante esta Entidad con el número 2008-210-025942-2, el día 12 de noviembre de 2008, en la cual informa que al asumir el IDRD las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, es el competente para otorgar el Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, en su Artículo 6º, dispone: “El Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá las siguientes funciones:

 

1° Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”

 

Que mediante la resolución 299 del 2009 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas Deportivas en Bogotá D.C.", estableció el procedimiento para el otorgamiento del Aval deportivo de las Escuelas de Formación deportiva, derogando las Resoluciones 00270 del 30 de marzo de 1998 “Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas” y la Resolución No. 0445 del 15 de julio de 1999 “Por medio de la cual se reglamenta la pérdida del aval de las escuelas deportivas”.

 

Que el numeral 15 del artículo 5 de la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, señaló, que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica “Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a Escuelas de Formación Deportiva”.

 

Que, en el mismo sentido, el Instituto Distrital de Recreación y deporte mediante su manual de funciones específicas contenido en la Resolución No. 788 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte”, estipuló que correspondía a la Dirección General, el siguiente propósito:

 

"formular las políticas y estrategias para el fomento de la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, y orientar la gestión del instituto para el cumplimiento de los planes programas y proyectos institucionales de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la materia.”.

 

Que, a través del marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte adoptado por la Resolución 277 de 2007 y los subsiguientes actos administrativos que lo han modificado, se establecen las condiciones de uso de escenarios deportivos para las Escuelas Avaladas por el IDRD.

 

Que las Escuelas de Formación Deportiva se definen como estructuras pedagógicas que incluyen programas educativos extraescolares implementados como estrategia para la enseñanza del deporte en la población inscrita en ellas, principalmente el niño, la niña y el adolescente, buscando su desarrollo motriz, cognitivo, psicológico y social, mediante procesos metodológicos que le permitan su incorporación a la práctica del deporte de manera progresiva. Estos programas sistemáticos deben estar orientados, por profesionales en las áreas de la Educación Física, el Deporte, la Cultura Física o carreras afines y/o personas debidamente capacitadas en el trabajo pedagógico salvo las excepciones que taxativamente se establecen en el presente acto administrativo.

 

Que la creación de Escuelas Deportivas es fundamental en el cumplimiento de la misión Institucional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ya que: "Estamos comprometidos en promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente."

 

Que de conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, podrá Inspeccionar, Vigilar y Controlar a las Escuelas de Formación Deportiva que cuenten con Aval deportivo otorgado por el IDRD, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, esto es:

 

“En el caso concreto, la Resolución 299 del 2009, expedida por el IDRD, faculta a la entidad para que, “previo cumplimiento de los requisitos, otorga el aval a las Escuelas de Formación Deportiva de Bogotá que así lo requieran para fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro del ámbito territorial del Distrito Capital

 

Queda claro, pues, que si el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) puede conceder el aval a las Escuelas de Formación Deportiva que operen en su ámbito territorial, también podría ejercer la potestad de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de la normatividad vigente, (…), a fin de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de esta”.

 

Que las Escuelas Deportivas por ser estructuras con fines formativos y educativos, ameritan modificaciones técnicas, pedagógicas y administrativas para facilitar su funcionamiento y desarrollo constante en un ambiente de mejoramiento continuo. Que se hace necesario reunir en un solo documento de manera íntegra todo lo relacionado con los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.

 

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario actualizar el procedimiento y reglamento establecido para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas en Bogotá D.C.

 

Que, por las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

TITULO I

 

CONFORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA

 

ART. 1º. OBJETO. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación, reglamentos, seguimiento, supervisión y control del Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas, además de las ya Avaladas en el Distrito Capital.

 

ART. 2º. CREACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, podrán ser creadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente resolución, para obtener el Aval Deportivo.

 

ART. 3º. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas deportivas, como primer escaño del sistema nacional del deporte, son centros de iniciación, formación deportiva y/o de especialización deportiva y/o de perfeccionamiento deportivo, desarrollan programas pedagógicos y metodológicos en diferentes deportes y/o modalidades deportivas y/o por tipos de discapacidad.

 

Tienen como finalidad el desarrollo físico, motriz, cognitivo, afectivo, psicológico y social de la población que participa en estas, principalmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, mediante la enseñanza del deporte, estas podrán ofrecer procesos de formación en deporte para la vida y/o hacia el rendimiento deportivo.

 

Los organismos deportivos del Sistema Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, podrán tener programas de Escuelas deportivas, podrán generar un cobro por la participación en la misma, sin que cause nuevos pagos de derechos de afiliación

 

PARÁGRAFO: Los entes deportivos de nivel municipal o distrital de donde se encuentren ubicadas las escuelas de formación deportiva, crearán programas de estímulos y/o incentivos que promuevan atletas hacia el alto rendimiento.

 

ART. 4º. CONFORMACIÓN. Las Escuelas de Formación Deportiva, estarán conformadas por los niños, niñas y adolescentes entre los cuatro (4) y los diecisiete (17) años de edad para el sector convencional; para el sector Paralímpico, es decir deportes adaptados, las edades serán entre los seis (6) y hasta los treinta (30) años de edad, siempre y cuando sea congénita, en el caso de ser adquirida no se tendrá límite de edad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos deportistas que quieran hacer parte de las Escuelas de Formación Deportiva, pero que por su rango etario se encuentren fuera del mismo, deberán revisar los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte; donde podrán corroborar si cumplen con los parámetros y edades dispuestas hasta la etapa de tecnificación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Escuelas se acogerán a los lineamientos dispuestos en los planes pedagógicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de la STRD para cada uno de los deportes y sus modalidades.

 

 ART. 5º. DEPORTES O MODALIDADES DEPORTIVAS. Se podrá crear una Escuela de Formación Deportiva, para uno o varios deportes, que se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio del Deporte.

 

Las Escuelas de Formación Deportiva, deben desarrollar programas pedagógicos o basarse en los desarrollados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para los deportes y/o modalidades deportivas acorde al sector que se vaya a trabajar (convencional o adaptados).

 

ART. 6º. DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán tener en cuenta las siguientes etapas de enseñanza e intervención con los niños, niñas y adolescentes:

 

Iniciación deportiva: Etapa que pretende brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida. Así mismo, promulga por el desarrollo de habilidades físicas, técnicas y comportamentales básicas, con las cuales se desenvolverá el practicante en su proceso deportivo y de vida.

 

Talento y Reserva Deportiva: Etapa que procura por la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo y se estructura técnica, metodológica y psicosocialmente en función al fortalecimiento de la reserva deportiva del distrito, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda, identificación y selección en practicantes de disciplinas deportivas, que siendo parte del deporte formativo inicial, en programas liderados por el IDRD y/o del Sistema Nacional del Deporte en el ámbito distrital, público y/o privado, son sujetos de promoción y desarrollo deportivo.

 

Tecnificación Deportiva: Es la etapa de tecnificación conformada por atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la mayor o abierta en cada deporte, y/o que, por sus resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad, se consideran talentos a desarrollar hacia el rendimiento deportivo.

 

ART. 7º. AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo es el registro que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emite a las Escuelas de Formación Deportivas, mediante la expedición de un Acto Administrativo que es implementado como estrategia para garantizar el fomento, promoción, protección, apoyo y asesoría al deporte formativo y/o competitivo, de la población capitalina que se encuentre dentro de los rangos etarios dispuestos en el artículo 4º de esta resolución, acorde a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

Las Escuelas de Formación Deportiva deberán obtener el Aval Deportivo según los requisitos establecidos en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, metodológicos, administrativos y técnicos deportivos de los servicios que se prestan a los niños, niñas, adolescentes del Distrito Capital, así como su protección y bienestar.

 

ART. 8º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportiva deberán contar con la siguiente estructura interna:

 

• Un (a) (1) director (a), quien será el responsable de la Escuela de Formación Deportiva.

 

• Un (a) representante de las madres, padres y/o acudientes, quien debe tener afiliación vigente a la Escuela de Formación Deportiva.

 

• Instructores Deportivos.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La delegación o representante de las madres, padres y/o acudientes, no podrá tener algún vínculo de los que se relacionan a continuación, con la persona que funja como director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y que puede constituir un conflicto de intereses.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se denomina director(a) general a la persona que gestiona de manera particular, sin elección de asamblea, la creación de la Escuela Deportiva. El (la) director (a), podrá ejercer función como instructor deportivo al interior de la Escuela de Formación Deportiva, salvo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución para actuar como docente.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Escuela de Formación Deportiva que se cree en sustento del presente artículo, requiere la realización de una reunión presencial o virtual para su conformación; de esta reunión, deberá quedar el respectivo registro a través del Acta, por la cual se crea la escuela de formación deportiva, con la información de los instructores que trabajaran con los niños, niñas y adolescentes, los escenarios, días y horarios de práctica y la elección del delegado (a) de padres de familia por votación.

 

ART. 9º. ELECCION DELEGADO PADRES DE FAMILIA. La Escuela de Formación Deportiva deberá realizar una reunión presencial o virtual con las madres, padres, acudientes y/o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual, deben allegar el acta donde sustente la elección de un (a) representante de los padres de familia, quien tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

 

Realizar semestralmente reuniones presenciales o virtuales con las madres, padres, acudientes o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes afiliados a la Escuela de Formación Deportiva, para compartir el manual de normas de funcionamiento de la escuela.

 

Elaborar las actas de las reuniones presenciales o virtuales y dejar el respectivo soporte de estas en la sede de la Escuela de Formación Deportiva.

 

ART. 10º. Modificado por el art. 1, Resolución 931 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, 

 

Deportes convencionales individuales

Ocho (8)

Deportes convencionales de conjunto

Diez (10)

Deportes individuales por discapacidad

Cuatro (4)

Deportes de conjunto por discapacidad

Ocho (8)


El texto original era el siguiente:

CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es,

 

 

ART. 11°. REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL DEPORTIVO. Para obtener el Aval deportivo se requiere que las Escuelas de Formación deportiva presenten ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la solicitud mediante los formatos ya establecidos por la misma Entidad, estos no podrán ser cambiados o modificados. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en el orden en que se relaciona a continuación:

 

1. Carta de solicitud de Aval Deportivo: Dirigida al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, debidamente firmada por el director o directora (a) de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios adjuntos, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico

 

2. Formato de Revisión de Documentos: Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de solicitud de Aval Deportivo.

 

3. Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva, en la cual se deberá relacionar lo siguiente:

 

- Nombre completo de la Escuela de Formación Deportiva. (Es importante que en el nombre de la Escuela no incluya la denominación de: Clubes, Fundaciones, Corporaciones, Academias, Organizaciones y nombres de Clubes reconocidos a nivel mundial, además, se verificarán los registros de las Escuelas deportivas avaladas vigentes a la fecha de la solicitud).

 

- Fecha de creación.

 

- Indicar si se tiene o no Resolución anterior de Aval deportivo, en caso de respuesta afirmativa señalar el número y fecha completa.

 

- Indicar los deportes o el deporte a desarrollar.

 

- Datos de la Escuela:

 

- Dirección de la sede administrativa de la Escuela para la respectiva correspondencia.

 

- Teléfono fijo y/o celular de la Escuela de Formación Deportiva

 

- Correo Electrónico de notificación de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Datos completos de cada uno de los firmantes: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, teléfono de contacto, correo electrónico.

 

- Sede Deportiva: Dirección y nombre del escenario(s) deportivo(s) y de práctica.

 

- Localidad y UPZ donde desarrolla la práctica deportiva.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El (la) director (a) de la Escuela de formación Deportiva debe presentar manifestación escrita de no incurrir en la utilización indebida o encontrarse sin permiso del uso de nombres, marcas y/o patentes ya registradas ante la autoridad competente, a su vez, es importante que no utilice en el nombre los términos Club, Fundación, Corporación, Academia, Organización y nombres de clubes profesionales a nivel nacional e internacional reconocidos, además no podrán llevar la sigla FC / Fútbol Club). Lo anterior teniendo en cuenta lo señalado el “Artículo 136 del Capítulo I - De los Requisitos para el Registro de Marcas” de la Decisión 486 de 2000 expedida por LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, el cual, señala:

 

 “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

 

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

 

b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación

 

c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; (...)”.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso tal que se utilice el nombre de un club reconocido, la escuela de formación deportiva deberá anexar la respectiva autorización, constancia o documento que haga sus veces para su uso.

 

4. Documentos de Identidad: Copias legibles de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

 

5. Acta de Creación de la Escuela de Formación Deportiva: En concordancia con lo señalado en el Parágrafo Tercero del artículo octavo (8°) de la presente Resolución, se debe adjuntar el acta de creación de la Escuela de Formación Deportiva, donde conste el registro de los siguientes aspectos:

 

- Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión.

 

- Objeto de la reunión.

 

- Adopción del Nombre, teléfonos de contacto y dirección de la sede administrativa de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá (cuando aplique), sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones donde se trabajará con los menores de edad (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica.

 

- Socialización del Manual de Normas de Funcionamiento de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Aprobación de la mensualidad por los servicios ofertados a los usuarios de la escuela.

 

- Realizar la elección del representante de los padres de familia con el objeto de hacer cumplir el artículo noveno (9°) de la presente Resolución.

 

- Listado de los padres de familia con: Nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas.

 

- Proposiciones y conclusiones

 

- Hora de finalización de la reunión.

 

- Firmas del director o directora de la Escuela, docente titular y delegado de Padres de Familia.

 

6. Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva: que contenga como mínimo, datos personales como: nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes.

 

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesional en cultura física, profesionales en actividad física, profesional en ciencias del deporte, y administración deportiva, cultura física, áreas afines o del núcleo básico de conocimiento de deporte, que demuestren actualización constante en administración de organismos deportivos; técnicos o tecnólogos en entrenamiento deportivo, cultura física, recreación y deporte y afines al deporte. Los títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

 

Experiencia laboral: Aportar soportes de experiencia previa y/o trabajo con niños, niñas y adolescentes de mínimo un año (1) relacionada y certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior. La experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

 

Otros: Certificado del curso de primer respondiente actualizado, antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría (con expedición no superior a un (1) mes, certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años. Para el caso de desarrollar deportes acuáticos, se debe anexar el certificado de curso de Salvamento Acuático vigente expedido por Entidad competente y autorizada por el Gobierno Nacional y basada en la ley 1209 del 2008 “Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”.

 

7. Hoja(s) de vida de instructores de la Escuela de Formación Deportiva: Deben aportar los datos personales como nombres y apellidos, dirección para notificación, número telefónico, correo electrónico, certificaciones de estudios realizados de instituciones legalmente reconocidas ante el Ministerio de Educación Nacional y experiencia laboral, con los soportes pertinentes. Para el cumplimiento de los anteriores requisitos se establecen las siguientes categorías:

 

CATEGORÍA A:

 

Formación académica: Licenciado (a) en Educación Física, deporte y recreación, profesionales en cultura física, profesionales en actividad física, profesionales en ciencias del deporte, profesionales en actividad física, ciencias del deporte y administración deportiva, cultura física, y afines con énfasis pedagógico en deportes.

 

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, haber trabajo con niños, niñas y adolescentes como mínimo un año (1) certificado por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y/o superior, la experiencia se contará a partir de la fecha de obtención del título.

 

CATEGORÍA B:

 

Formación académica: Título académico en las modalidades educativas de formación tecnóloga, técnica profesional y técnico laboral o tecnólogo conferido por instituciones de educación superior legalmente reconocidas, tales como: técnicos y tecnólogos en Educación Física, técnicos y tecnólogos en Deporte y maestros de Educación Física en sus distintas modalidades.

 

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con niños, niñas y adolescentes con mínimo dos años (2) de experiencia laboral certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada, Club con Reconocimiento Deportivo, Instituciones de educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y /o superior, a partir de la fecha de expedición de la respectiva acta de grado.

 

CATEGORÍA C:

 

Formación académica: Estudiantes mínimo de cuarto (4º) semestre aprobado de carreras afines a la Educación Física, deporte y recreación, o capacitación de 240 horas con certificación no mayor a tres (3) años, a fin al deporte específico de enseñanza, certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Instituciones de Educación Superior.

 

Experiencia laboral: A fin al deporte de enseñanza, trabajo con menores de edad y mínimo tres años (3) de experiencia laboral o práctica deportiva certificada por entes y organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, entre ellos, Federaciones, Ligas, Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Entes Deportivos de los Niveles Municipal, Distrital, Departamental y/o Nacional, Escuela Deportiva Avalada vigente, Club con Reconocimiento Deportivo vigente, Instituciones de la educación, preescolar, básica primaria y secundaria, media (bachiller) y superior, con una vigencia no superior a 5 años de emitida.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Para todas las categorías es importante que los títulos otorgados por universidades e instituciones legalmente reconocidas fuera del país deberán cumplir con el debido proceso de consularizado y apostillado de convalidación de títulos de educación superior con la autoridad competente de esta nación.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Otros: para cualquiera de las tres categorías anteriores, deberá presentar:

 

- Certificado del curso de primer respondiente actualizado.

 

- Antecedentes judiciales, policivos, de Contraloría, Personería y Procuraduría vigente (no superior a un (1) mes).

 

- Certificado de inhabilidades Ley 1918 de 2018.

 

- En el caso de las escuelas de formación deportiva que tengan incluidos deportes acuáticos, deberá presentar el curso de salvamento acuático vigente, expedido por la entidad competente.

 

- En el caso de docentes extranjeros, deberán presentar el permiso de trabajo, vigente para este país.

 

- Curso de fundamentos en administración deportiva no superior a dos años.

 

8. Manual de Normas de Funcionamiento.

 

9. Plan pedagógico y metodológico: Este plan se debe ajustar a los Lineamientos de los planes pedagógicos de cada disciplina deportiva, definidos por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el documento se debe relacionar las generalidades y particularidades de la Escuela de Formación Deportiva, de igual forma, deben relacionar las referencias bibliográficas que apoya el plan pedagógico y metodológico de la Escuela de Formación Deportiva. El plan deberá contener los siguientes literales que deberán ser entregados en el estricto orden relacionado:

 

a. TÍTULO: Identificar el nombre de la Escuela de Formación Deportiva y el o los deporte(s) que desarrollarán.

 

b. RESEÑA HISTORICA: Relatar toda la información pertinente acerca de la Escuela de Formación Deportiva, desde que año fue fundada, que deportes enseñan, en que comunidades prestan sus servicios, trayectoria, logros, deportistas destacados que hayan logrado formar, como ha sido el crecimiento e impacto que ha tenido en la comunidad.

 

c. INTRODUCCIÓN: Describir el qué, cómo, cuándo y el para que de la Escuela de Formación Deportiva.

 

d. MISIÓN: Indicar el porqué de la Escuela de Formación Deportiva. Detallar las funciones básicas que va a desempeñar, definir las necesidades a satisfacer, la población a beneficiar y los servicios a ofrecer.

 

e. VISIÓN: Indicar como se visualiza la Escuela de Formación Deportiva a largo plazo.

 

f. JUSTIFICACIÓN: Describir la importancia, los beneficios y aportes de la Escuela de Formación Deportiva.

 

g. OBJETIVO GENERAL: Especificar la razón de ser de la Escuela de Formación Deportiva.

 

h. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Indicar los resultados y beneficios esperados en la Escuela de Formación Deportiva.

 

i. POBLACIÓN: Describir las características del grupo poblacional que se beneficiará, como edad, sexo, estrato socio económico, escolaridad, discapacidad y la cantidad de población inscrita a la fecha de presentación de la solicitud.

 

j. COBERTURA: Se deberá indicar cuales son los escenarios deportivos para la práctica del (los) deporte(s) con los menores de edad, describir la localidad (es), barrio (s), días y horarios.

 

k. ESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO: - Detallar las características históricas y/o relevantes del (los) deporte(s).

 

- Cuántas etapas operan al interior de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Indicar los objetivos específicos para cada una de las etapas de formación deportiva.

 

- Describir los temas pedagógicos, metodológicos, físicos, socio afectivos, deportivos (técnico y táctico) y cognitivos de cada una de las etapas de enseñanza e intervención con niños, niñas y adolescentes.

 

l. RECURSOS: Describir la cantidad de talento humano: instructores o instructoras, recursos materiales, implementación deportiva.

 

m. METAS: Estimar cuantitativa y cualitativamente los resultados que se esperan obtener en cada una de las etapas de enseñanza.

 

n. METODOLOGÍA: Describir el modelo de enseñanza y didácticas pedagógicas utilizadas para el logro de los objetivos, señalar el autor, línea o corriente que respalda el proceso de formación de su Escuela Deportiva.

 

o. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

 

- Detallar y describir las herramientas de control, seguimiento y evaluación implementadas, además, indicar los objetivos de cada herramienta, el concepto de esta y la frecuencia (tiempo) de implementación.

 

- Adjuntar las evidencias (formatos implementados), de valoración motriz, seguimiento pedagógico y fichas de resultados que se realizan al interior de la escuela, a los deportistas.

 

p. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Identificar mediante un diagrama de Gantt, los aspectos que se trabajarán y las actividades que se desarrollarán durante un período no inferior a un (1) año (test físico, festivales, períodos académicos, intercambios, reuniones de padres de familia, celebraciones y otras actividades propias de una Escuela de Formación Deportiva)

 

10. Listado de inscritos a la Escuela de Formación Deportiva:

 

- Adjuntar la planilla de inscritos vigente del IDRD, debidamente firmada y suscrita por el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, con datos completos del adulto responsable que autoriza con su firma el consentimiento informado y tratamiento de datos, en el caso de menores de edad.

 

- Adjuntar certificación vigente de afiliación a la EPS o SISBEN de cada uno de los inscritos de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Adjuntar la certificación por parte de la dirección de la Escuela de Formación deportiva, donde conste que los datos suministrados son verídicos y confiables, y que asume la responsabilidad por errores en su trascripción, omisión o falsedad en los mismos.

 

11.Adjuntar la póliza de accidentes deportivos para el total de inscritos en la escuela de formación deportiva; frente a esta póliza, es necesario resaltar, que no se trata de la misma póliza para la utilización de escenarios deportivos, indicada en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

PARAGRAFO QUINTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a que se refiere el presente artículo, el IDRD otorgará dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos y mediante resolución motivada, el otorgamiento del Aval Deportivo solicitado.

 

Si la información o documentos que proporcione la Escuela de Formación deportiva interesada en obtener el Aval deportivo, no son suficientes para otorgarlo, el IDRD dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para continuar con el trámite de otorgamiento del Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva.

 

ART. 12°. VIGENCIA DEL AVAL DEPORTIVO. La vigencia del Aval Deportivo será por un período de cinco (5) años.

 

ART. 13°. Modificado por el art. 3, Resolución 931 de 2021.  <El nuevo texto es el siguiente>  CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.

 

2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.

 

3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado


El texto original era el siguiente: 

CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.

2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.

3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.

 

ART. 14°. REQUISITOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. Cuando se trate de la renovación del Aval Deportivo, la Escuela de Formación Deportiva, deberá presentar los siguientes documentos:

 

1. Solicitud de renovación de aval deportivo previo al vencimiento del inicialmente otorgado, según los formatos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

 

2. Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación, en él estricto orden en que se relaciona a continuación:

 

- Carta de solicitud de renovación del Aval Deportivo, radicada en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- con cuarenta y cinco (45) días hábiles previos al vencimiento del mismo; dirigida a la Oficina Asesora Jurídica del IDRD, debidamente firmado por el director o directora de la Escuela de Formación Deportiva, indicando la cantidad de folios, documento identidad, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico.

 

- Formato de Revisión de documentos. Adjuntar diligenciada la lista de chequeo de los documentos entregados para el trámite de renovación del Aval Deportivo.

 

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva: en la cual se relacione el nombre completo de la Escuela de formación Deportiva, fecha de creación, el número de resolución del Aval deportivo anterior y fecha completa, indicar los deportes o el deporte a desarrollar, dirección de la sede de la Escuela de Formación Deportiva para la respectiva correspondencia, dirección y sitio de trabajo con los inscritos, teléfono, correo electrónico de la escuela, datos completos de cada uno de los firmantes.

 

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Acta de reunión en la que conste la intención de renovar el Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva: donde se registren los siguientes aspectos: Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión.

 

Objeto de la reunión.

 

Información general de la Escuela de Formación Deportiva, teléfonos de contacto y dirección de sede de la Escuela de Formación Deportiva.

 

El o los deportes que se enseñaran, tipo de discapacidad que se atenderá, (en el caso que aplique) sede (s) deportiva (s) con sus respectivas direcciones, donde se trabajará con los inscritos a la Escuela de Formación Deportiva (nombres de los parques y escenarios), días y horarios de práctica.

 

Realizar la elección de un representante de los padres de familia en cumplimiento del artículo noveno (9°) de la presente Resolución.

 

Listado de los padres de familia con: nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y acompañado de las firmas.

 

Proposiciones y conclusiones.

 

Hora de finalización de la reunión.

 

Firmas del (la) director (a) de la Escuela, instructor titular y delegado de Padres de Familia.

 

- Hoja de vida del (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral sexto (6°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

 

- Hoja(s) de vida de las (os) instructoras (res) de la Escuela de Formación Deportiva, actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

 

- Listado de alumnos (as) inscritos (as): actualizada a la fecha de solicitud con los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

 

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

 

ART. 15°. REQUISITOS PARA LA INCLUSION DE NUEVOS DEPORTES. Cuando se trate de adicionar nuevos deportes en el Acto Administrativo que otorgó aval deportivo a la Escuela de Formación Deportiva, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

- Solicitud de adición para nuevos deportes dirigida a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, la cual, deberá ser radicada en las instalaciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

 

- Formato de revisión de documentos debidamente diligenciado.

 

- Ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los firmantes relacionados en la ficha de inscripción de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Hoja(s) de vida de las instructoras o los instructores de las nuevas disciplinas deportivas a desarrollar en la Escuela de Formación Deportiva, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

 

- Listado de alumnos inscritos de la nueva o nuevas disciplinas deportivas: teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el numeral decimo (10°) del artículo once (11°) de la presente resolución.

 

- Visita de verificación: según los criterios establecidos en el artículo dieciocho (18°) de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud deberá ser entregada en los formatos establecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estos no podrán ser cambiados ni modificados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos radicados deberán estar debidamente foliados, completos y legibles para su estudio, análisis, verificación y aprobación.

 

ART. 16°. OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA. Las Escuelas de Formación Deportivas avaladas estarán obligadas a cumplir con lo siguiente:

 

- Mantener actualizada la información de la Escuela de Formación Deportiva Avalada en cuanto a director (a), dirección administrativa, escenarios, horarios y días de prácticas, instructores e inscritos.

 

- Cumplir con lo señalado en el marco regulatorio de espacio público y particularmente con el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

 

- Asistir a todas las reuniones, capacitaciones, conferencias y demás eventos que el IDRD programe y convoque a las directivas e instructores (a) de las Escuelas de Formación Deportiva Avaladas.

 

ART. 17°. DEBERES DEL DIRECTOR(A) DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

 

- Respetar de manera rigurosa la Constitución política Nacional, norma y reglamentos internos de la Escuela de Formación Deportiva.

 

- Mantener al día la documentación del organismo deportivo.

 

- Cumplir oportunamente con los requerimientos solicitados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

- Garantizar la protección de la integridad de los niños niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución política y la Ley.

 

ART. 18°. Modificado por el art. 4, Resolución 931 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.

 

- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

 

- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

- Asesoría especializada pedagógica y técnica permanente.

 

Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.  


El texto original era el siguiente: 

BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.

- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 

- Asesoría pedagógica y técnica permanente.

- Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.

 

ART 19°: Modificado por el art. 1, Resolución 931 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El director de la Escuela de Formación deportiva podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.


EL TEXTO ORIGINAL ERA EL SIGUIENTE:

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El Presidente de la Escuela de Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela. 


TITULO II

 

VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO

 

De conformidad con lo indicado en el Oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte, y según los parámetros establecidos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, realizará seguimiento y podrá suspender o cancelar Avales deportivos tal y como se indica a continuación:

 

ART. 20º. VISITA DE VERIFICACIÓN. Posterior al estudio y análisis documental, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visita de verificación en el sitio o sitios de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o asistirá a sesiones virtuales de haberlas, de lo cual, se levantará un acta debidamente firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se emitirá concepto técnico para continuar, o no, con el proceso de otorgamiento del Aval Deportivo.

 

ART. 21º. VISITAS DE SEGUIMIENTO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, realizará visitas de seguimiento según considere en el lugar o lugares de prácticas deportivas de la Escuela de Formación Deportiva, o participará de las sesiones virtuales de haberlas, de conformidad con lo indicado en el oficio con radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte de la cual, se levantará acta debidamente firmada por aquellos que intervinieron en ella, donde se establecerá el resultado de la visita realizada.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Al encontrarse alguna inconsistencia en los aspectos administrativos, pedagógicos, metodológicos y técnicos, de lo que se tendrá las evidencias pertinentes, se procederá a informar a la dirección de la escuela con Aval deportivo vigente otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para que se implementen de manera efectiva las acciones de mejora correspondientes, las cuales, se deberán presentar en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de la visita donde fueron identificadas dichas inconsistencias.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se revisará las inconsistencias debidamente soportadas y las causales por las que, en caso de no ser subsanadas dentro del plazo señalado para el efecto, se procederá a adelantar una posible suspensión o cancelación del aval deportivo, teniendo en cuenta el título III de la presente Resolución.

 

ART. 22°. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL AVAL DEPORTIVO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en primera instancia por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica y de conformidad con lo indicado en el oficio radicado No. 2020EE0021548 del 27 de octubre del 2020, suscrito por la Coordinadora GIT de Deporte Escolar del Ministerio del Deporte y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, podrá suspender o cancelar el aval deportivo teniendo en cuenta el insumo que para tal efecto suministre la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La Resolución que declare la suspensión y/o Cancelación del Aval Deportivo, será notificada al (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva, de conformidad con los artículos 66 y 67 Ley 1437 del 2011, y contra la misma procederá el recurso de reposición ante la Oficina Asesora Jurídica y en subsidio de apelación ante la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

TITULO III

 

FALTAS Y SANCIONES CAPITULO PRIMERO CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

 

ART. 23°. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los (as) Directores(as) de las Escuelas de Formación Deportiva y/o miembros de la estructura administrativa de la misma, se clasifican de la siguiente manera:

 

1- Subsanables.

 

2- No subsanables.

 

ART.24°. FALTAS SUBSANABLES. Serán faltas subsanables las siguientes:

 

- El no funcionamiento sin justa causa de la Escuela de Formación Deportiva por un período igual o superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del IDRD en las visitas de seguimiento.

 

- El no desarrollo de procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos ni la aplicación de dichas actividades, acordes a la etapa aprendizaje y/o tipo de discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el concepto emitido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en las visitas de seguimiento.

 

- Informe de inconsistencias en las visitas de seguimiento: Cuando en la realización de dos (2) visitas presenciales o virtuales realizadas dentro de un período no superior a seis (6) meses, se constate la inexistencia o incumplimiento de procesos metodológicos, pedagógicos, técnicos y administrativos, o se verifique que no hay grupos activos de niños, niñas, adolescentes y/o personas con discapacidad recibiendo orientación deportiva, o se constate la modificación sin justa causa de la calidad de los requisitos aportados para el otorgamiento del Aval Deportivo, y dichas circunstancias no se subsanen dentro del plazo otorgado por el IDRD.

 

- Cuando se admita en la Escuela de Formación Deportiva a profesores o instructores sin la capacitación requerida de conformidad con las categorías señaladas en el numeral séptimo (7°) del artículo once (11°) de la presente resolución, para adelantar procesos técnicos, pedagógicos y metodológicos con los niños, niñas y adolescentes inscritos en la Escuela de Formación Deportiva.

 

- No mantener actualizada la documentación que acreditó para el otorgamiento del Aval deportivo.

 

- La no entrega oportuna e íntegra de la documentación solicitada en las visitas de seguimiento presenciales o virtuales y dentro del plazo señalado para el efecto, correspondientes a programas pedagógicos y metodológico(s), hoja(s) de vida de los (as) instructores (as), acta (s) de reunión y fichas actualizadas de los menores de edad.

 

- El no cumplimiento de los reglamentos y lineamientos establecidos en los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y demás disposiciones descritas en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD, aplicable para el momento de la comisión de los hechos investigados.

 

- Realizar las prácticas deportivas en escenarios y ambientes no adecuados para los deportes a enseñar.

 

- No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” con una frecuencia semestral.

 

- No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo (2) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques y Escenarios, en un periodo no mayor a seis meses.

 

FALTAS NO SUBSANABLES:

 

ART. 25°. FALTAS NO SUBSANABLES. Serán faltas no subsanables las siguientes:

 

- Omisión en la toma de medidas correctivas y en el reporte inmediato de comportamientos denunciados al interior de la EFD relacionados con acceso o actos sexuales abusivos o no consentidos, maltrato físico y/o verbal y comportamientos de discriminación del que sean presuntas víctimas los niños, niñas y adolescentes inscritos en la escuela de formación deportiva:

 

Cuando el director(a) de una escuela de formación deportiva, tenga conocimiento de que al interior de la misma se presentan presuntamente casos de; los comportamientos establecidos en el TITULO IV de la Ley 599 de 2000; maltrato físico y/o verbal; o comportamientos discriminatorios en razón a su orientación sexual, enfoque de género, etnia, religión y demás actos de discriminación de cualquier naturaleza, que hayan sido denunciados como realizados por parte de los instructores y/o directivas de la escuela sobre niños, niñas y adolescentes inscrito(s) en la misma, y se abstenga de realizar las siguientes acciones:

 

• Realizar tan pronto tenga conocimiento de los hechos, las gestiones pertinentes para separar al menor presunta víctima del entorno presuntamente peligroso.

 

• Poner en conocimiento de las autoridades competentes, entre ellas el IDRD, sobre la situación denunciada dentro de máximo los 5 días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento de los hechos.

 

PARÁGRAFO: También se sancionará a la EFD cuando el (la) director (a) de la misma o los integrantes de su cuerpo docente o administrativo hayan permitido en eventos donde la escuela participe, el porte de armas, el consumo de sustancias estupefacientes y bebidas embriagantes por parte de los miembros administrativos y/o estudiantes de la Escuela.

 

- El manejo indebido, comprobado por autoridad competente en decisión debidamente ejecutoriada respecto de la administración de los recursos físicos, humanos y financieros de la Escuela de Formación Deportiva, sin perjuicio de las demás acciones legales que se adelanten al respecto, que naciere entre otras de queja, demanda o denuncia.

 

-Evidenciar que el (la) director (a) de la Escuela de Formación Deportiva vende, da traslado, presta o cede su aval deportivo a un tercero, teniendo en cuenta el numeral sexto (6º) del artículo once (11º) de la presente Resolución o presta el aval deportivo a terceros para beneficios de préstamo de escenarios en el IDRD.

 

-No cumplir con las normas, lineamientos, pagos, actualización de datos, establecidos en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, teniendo más de cuatro (4) quejas o llamados de atención por parte de los respectivos encargados de la Subdirección Técnica de Parques, en un periodo no mayor a un (1) año.

 

-Permitir en la Escuela de Formación Deportiva el trabajo de instructor (es) no capacitado(s) e idóneo (s) y no avalados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en oposición a lo señalado en el numeral séptimo (7º) del artículo once (11º) de la presente Resolución, en más de una oportunidad durante un lapso no mayor a un (1) año.

 

-No presentar los certificados de inhabilidades según la Ley 1918 de 2018 con una frecuencia semestral después de dos llamados de atención.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES:

 

ART. 26°. SANCIONES. Las Escuelas de Formación Deportiva, están sometidas a las siguientes sanciones: - Suspensión del Aval Deportivo - Cancelación del Aval deportivo

 

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas subsanables de las que habla el Artículo 24 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá y/o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo de conformidad en el título y los artículos correspondientes con las siguientes reglas:

 

1. Cuando se compruebe por primera vez que se materializó una de las faltas denominadas como subsanables se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 15 a 30 días hábiles.

 

2. Cuando se compruebe por segunda vez que en un lapso no superior a 1 año se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se suspenderá el Aval Deportivo por un término de 1 a 2 meses.

 

3. Cuando se compruebe por tercera vez que, en un lapso no superior a 1 año, se materializó un comportamiento que previamente ya se había sancionado y que se encuentre en el título y los artículos correspondientes de las faltas subsanables, se cancelará el Aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se cometa, o transgreda alguna de las faltas no subsanables de las que habla el Artículo 25 de la presente Resolución, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, suspenderá o Cancelará de forma definitiva el Aval deportivo presentándose lo siguiente:

 

1. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 por negligencia culposa o falta a su deber de cuidado en cabeza del (la) director (a) de la Escuela de formación deportiva o de los miembros pertenecientes a la estructura administrativa de esta, evento en el que se suspenderá el aval deportivo de la Escuela de Formación deportiva por un término de 1 a 2 meses.

 

2. Cuando se compruebe la materialización de alguna de las conductas descritas en el artículo 25 y medie un actuar doloso en cabeza de los (as) Directores(as) de formación deportiva o los miembros pertenecientes al órgano de Administración de esta, evento en el que se sancionará con la cancelación del Aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva.

 

ART. 27°. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Es responsabilidad del Instituto, otorgar y renovar el aval a las escuelas de formación deportiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte no asume con la expedición del acto administrativo de otorgamiento y/o renovación de aval deportivo, responsabilidad alguna por cualquier hecho que pueda causar perjuicios de cualquier índole a los integrantes de la escuela deportiva o a terceros de hechos ocurridos durante la participación en actividades propias de las mismas o en eventos y/o certámenes donde intervengan estas, o por otras gestiones afines adelantadas por las directivas de las escuelas deportivas.

 

ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.


ART. 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.: Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del aval deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 14 de julio de 2009. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de agosto del año 2021.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General


Nota: Ver norma original el Anexos.