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Resolución 931 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7798 del 31 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 931 DE 2021

 

(Noviembre 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución 639 de 2021

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 20 de agosto de 2021, se expidió la Resolución 639 "Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva en Bogotá D.C.", la cual fue publicada el 30 de agosto del mismo año. 

 

Que, mediante memorando con radicado IDRD No. 20215100334583 del 07 de septiembre de 2021, la Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes, solicitó modificar dos artículos de la Resolución 639 de 2021 (artículos 10 y 19), debido a que en la información en ellos contenida, se evidencian errores de orden formal, los cuales no se armonizan con el espíritu de dicho acto administrativo.

 

Que el artículo 10 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

 

“ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR  DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es

 

                                                            

 

Que, en el cuadro arriba citado y precisamente en las filas denominadas: “Deportes individuales por discapacidad” y “Deportes de conjunto por discapacidad”, se denota que la cifra determinada en letras y números no es concordante, siendo la correcta aquella estipulada en números. 

 

Que el artículo 19 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

 

“ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE  LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El Presidente de la Escuela de Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente  las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su  actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha  escuela.”

 

Que, en dicho artículo, se pudo identificar un yerro en la denominación del cargo facultado para solicitar la suspensión o cancelación del aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva, toda vez que no corresponde al “Presidente” de la respectiva Escuela de Formación deportiva sino a su Director. 

 

Que el artículo 13 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

 

“ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva. 2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años. 3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.”

 

Que la expresión “malas acciones” debe suprimirse con el fin de prevenir cualquier tipo de manifestación subjetiva en el marco del proceso de renovación. 

 

Que el artículo 18° dispone lo siguiente:

 

“ART 18. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.

 

- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

 

- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

- Asesoría pedagógica y técnica permanente.

 

- Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.”

 

Que se hace necesario adicionar la expresión “especializada” al ítem referente a “Asesoría pedagógica y técnica permanente”, con el fin de generar mayor claridad en el alcance de la misma. 

 

Que, una vez verificado el contenido de los artículos 10°, 13, 18 y 19° citados, y como quiera que las inconsistencias identificadas se configuran en errores de mera transcripción y/o digitación u omisión de palabras, se hace necesaria su modificación al constituirse en errores de índole formal.

 

Que según lo preceptuado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, denominado: “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES”, la Administración se encuentra facultada para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos por ella proferidos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. 

 

Que, por las anteriores consideraciones, y como quiera que la presente corrección no da lugar a modificar el sentido material de la Resolución 639 de 2021, se requiere la modificación de dicho acto administrativo.

 

Que el artículo 28 de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente:

 

“ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.”

 

Que, en el mismo, no fue contemplado el régimen de transitoriedad, el cual es necesario a fin de garantizar la seguridad jurídica requerida para aquellos asuntos que inician su trámite en vigencia de la Resolución 299 del 14 de julio de 2009, pero que al momento de la expedición de la Resolución 639 de 2021 no cuentan con acto administrativo que de cierre a la mencionada actuación administrativa. 

 

Que se tiene contemplado un procedimiento en vigencia de la Resolución 299 de 2009, el cual debe observarse para la obtención del aval respectivo y por tanto no es dable que el mismo sea expedido con inmediatez sin su plena observancia de forma previa a la Resolución 639 de 2021. 

 

Que al momento de la publicación de la Resolución 639 de 2021 que conlleva a la derogatoria de la Resolución 299 de 2009, se encuentran en trámite veintisiete (27) solicitudes de avales. 

 

Que se hace necesario contar con la disposición normativa que permita bajo la transitoriedad dar finalización a dichos trámites en cuanto a la obtención o negación del aval solicitado, por tanto, se adicionará el artículo respectivo. 

  

Que, por las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el contenido del Artículo 10º, el cual para todos los efectos legales quedará así: 

 

ART. 10º.  CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, 

 

Deportes convencionales individuales

Ocho (8)

Deportes convencionales de conjunto

Diez (10)

Deportes individuales por discapacidad

Cuatro (4)

Deportes de conjunto por discapacidad

Ocho (8)

 

 

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el contenido del Artículo 19º, el cual para todos los efectos legales quedará así: 

 

ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El director de la Escuela de Formación deportiva podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.

 

ARTICULO TERCERO: MODIFICAR el Artículo 13º, el cual para todos los efectos legales quedará así: 

 

ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva.

 

2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD durante la vigencia de los últimos cinco (5) años.

 

3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado

 

ARTICULO CUARTO: ADICIONAR EL ART. 18°. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito.

 

- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente.

 

- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

- Asesoría especializada pedagógica y técnica permanente.

 

Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.  

 

ARTICULO  QUINTO: ADICIONESE un artículo transitorio a la Resolución 639 de 2021, al siguiente tenor:   

 

ARTICULO 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.: Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del aval deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 14 de julio de 2009. 

 

ARTICULO CUARTO: (Sic) VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de la Resolución No. 639 de 2021 que no fueron modificados continúan incólumes. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. el día 09 de noviembre del año 2021.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General


Nota: Ver norma original en Anexos.