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Decreto 3696 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.483 de septiembre 25 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3696 DE 2009

(Septiembre 25)

Por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, EN VIRTUD DEL DECRETO 3542 DE 2009,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989, se fortaleció el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a través de la creación y organización de la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995, el objeto de estos centros es el de disponer con carácter permanente de suministros básicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente, contar con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y demás bienes especializados de apoyo a las acciones de las entidades operativas relacionadas con búsqueda, salvamento y rescate.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995, se han venido entregando a los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las amenazas existentes en sus áreas de influencia.

Que en cumplimiento de la precitada norma, el mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales.

Que la administración de los centros le corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quienes en coordinación con los Comités Regionales y/o Locales de Prevención y Atención de Desastres, responden directamente por el adecuado uso y custodia de los equipos, maquinaria, elementos, herramientas y demás bienes, entregados por el Fondo Nacional de Calamidades.

Que con el fin de generar una mayor transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace necesario modificar el Decreto 969 de 1995, en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Organización territorial y administración de la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b) 2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C. administrados por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.

Parágrafo. Los Centros de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres".

Artículo  2°. Modifíquese el artículo del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Obligaciones de las entidades operativas. Serán obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos requeridos en cada uno de los centros. 2. Controlar y vigilar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de Calamidades y la Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los bienes entregados. 4. Velar por la seguridad, conservación, adecuado uso y aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente dentro de sus inventarios".

Artículo  3°. Modifíquese el artículo del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

"Artículos 8°. Propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o reciba en donación el citado Fondo, para el fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser utilizados en actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio nacional.

A la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos bienes en comodato.

Parágrafo 1°. Las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos de Bomberos legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de entidad Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Parágrafo 2°. La entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento para el control físico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente".

Artículo  4°. Modifíquese el artículo del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 9°. La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendrá actualizado el registro sistematizado de Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una eficiente y rápida consulta de los mismos por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia así lo ameriten o cuando técnica o administrativamente sea necesario".

Artículo  5°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de Calamidades y entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, para lo cual deberán contar con autorización escrita impartida por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de los mismos.

Parágrafo. Los traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la respectiva entidad operativa".

Artículo 6°. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 969 de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Artículo  7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos y 10 del Decreto 969 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.483 de septiembre 25 de 2009.