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RESOLUCIÓN 4904 DE 2009 (Octubre 08) Por la cual se adopta el formato para el reporte de información al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, del proceso de las revisiones Técnico Mecánica y de Gases de los vehículos automotores por los Centros de Diagnóstico Automotor EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 modificada parcialmente por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006, 015 del 05 de enero de 2007, 4062 del 28 de septiembre de 2007 y 4606 del 31 de octubre de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional. Que el artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 1° de la Resolución 4062 de 2007 estableció en el literal g), como requisito para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte, "Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte y por las Normas Técnicas Colombianas para el registro y transferencia de información al RUNT y a las Autoridades Ambientales, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases". Que en el parágrafo 3° del artículo 1° de la misma resolución establece que hasta tanto entrara en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, los Centros de Diagnóstico Automotor, temporalmente, se debían registrar ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada resolución con excepción de lo exigido en el literal g) trascrito. Que el artículo 27 de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006 señala con respecto al certificado de las revisiones técnico-mecánica y de gases que "El Centro de Diagnóstico Automotor deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la presente resolución. En caso afirmativo procederá de manera sistematizada a reportar este hecho al RUNT de acuerdo con la reglamentación que en relación con este certificado expidan los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial". Que el artículo 28 de la Resolución 3500 de 2005, modificado también por el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006 en lo que se refiere a vehículos rechazados señala: "Si al verificar el puntaje total obtenido en las revisiones técnico-mecánica y de gases el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de gases al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos. Una vez efectuadas estas, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor a revisión de los aspectos reprobados por una sola vez dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue reprobado". Que en la Resolución 5600 del 19 de diciembre de 2006 de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece las características que debe contener el Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnicomecánica y de gases y las que debe contener el Certificado de la revisión técnicomecánica y de gases de conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002. Que el parágrafo del artículo 5° de la Resolución 5600 de 2006 ya mencionada, preceptúa que "Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT, el Ministerio de, Transporte –Subdirección de Tránsito– señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados puedan ingresar registrar y transferir la información contenida en los certificados de la revisión técnico mecánica y de gases. La información de que trata el inciso anterior deberá ser remitida a las autoridades ambientales competentes dentro de los diez (10) días calendario de cada mes". Que para el ingreso, registro y transferencia de información por los Centros de Diagnóstico Automotor al Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–, se hace necesario el establecimiento de formatos, protocolos y parámetros para el ingreso, registro, transferencia de la información y establecimiento de conectividad entre los mismos. En cumplimiento de lo anterior, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Adóptese el formato contenido en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma, para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores por los Centros de Diagnóstico Automotor al Registro Unico Nacional de Tránsito –RUNT–. Parágrafo 1°. El reporte, ingreso, registro y transferencia de la información de la que trata el presente artículo debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 05624 del 20 de diciembre de 2006 y todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2009. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. SUBDIRECCION DE TRÁNSITO ESTRUCTURAS PARA EL SOFTWARE DEL REGISTRO DE FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS DE LA REVISION TÉCNICO-MECANICA Y DE GASES PARA CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR - ANEXO N° 1
ESTRUCTURAS PARA EL SOFTWARE DEL REGISTRO DE FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS DE LA REVISION TÉCNICO-MECANICA Y DE GASES PARA CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR - VERSION 2 (1) Tipo de Identificación del Centro de Diagnóstico Automotor. N -> Nit C -> Cédula. (2) Identificación del Centro de Diagnóstico Automotor. (3) Código de la ciudad donde se encuentra el Centro de Diagnóstico Automotor. Según la DIVIPOL del DANE. Tabla TTAMDIVI - Se colocará en archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software. (4) Consecutivo asignado que identifica la sede principal, sucursal o Línea móvil del CDA. (5) Debe digitar la letra de clasificación de los CDA. Según la cobertura del servicio. (A, B, C, D). (6) Debe digitar el número del Certificado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases asignado por el Centro de Diagnóstico Automotor. Documento que certifica ante las autoridades de tránsito que el vehículo automotor realizó la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases y Cumplió. El Número del Certificado es validado y debe ser igual al que el proveedor le suministró. Se debe digitar un cero (0), cuando el vehículo o motocicleta no fue aprobado. (7) Fecha de Expedición del Certificado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20080110). o Fecha de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases cuando no expiden certificado. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20081010). (8) Fecha de Vencimiento de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitarla de la forma AAAAMMDD. (Ejemplo 20080110). Para el tipo de servicio público (2) se cuentan 365 días. Para Servicio Particular (3), Oficial (1) y Diplomático (5) se cuentan 730 días. (9) Código del País. AR - > Argentina SV -> El Salvador PE -> Perú. BO -> Bolivia GT -> Guatemala PR -> Puerto Rico. BR - > Brasil HN - > Honduras UY -> Uruguay. CO -> Colombia MX -> México VE -> Venezuela. CR -> Costa Rica NI -> Nicaragua. CL -> Chile PA -> Panamá. EC - > Ecuador PY -> Paraguay. (10) Código del Vehículo cuando No hay que darle un tratamiento especial es siempre el número cero (0). Código del Vehículo cuando hay que darle un tratamiento especial a pesar de que la tarjeta de propiedad dice que son: Vehículos de Servicio Particular prestan en realidad el Servicio como Público. 1 -> Servicio Ambulancia, 2 -> Servicio Bomberos, 3 -> Servicio Recolector de Basura, 4 -> Servicio Escolar, 5 -> Centros de Enseñanza Automovilística, 6 -> Servicio de Turismo, 7 -> Transporte de Mercancías Peligrosas Existen vehículos con placas a las que cuales, se les da un tratamiento especial de acuerdo a los siguientes códigos: 15 -> Placa de Vehículos Temporales de la forma T1234. 16 -> Placa de Remolques de la forma R00012. 17 -> Placa de Vehículos Diplomáticos de la forma AA1234. 18 -> Placa de Vehículos de Régimen Aduanero Especial de la forma EA1234. (11) Número de la placa del vehículo. Debe justificarse a la izquierda y colocar espacios a la derecha hasta completar el campo de ocho (8) posiciones. Para Vehículos Nacionales se valida la longitud del campo que debe ser de 6 caracteres de acuerdo al tipo de vehículo. Ejemplo: para Vehículos AAA001, para Motocicletas AAA01A, AAA01B, AAA01. (12) Código de la Clase de Vehículo al que le practicaron la Revisión Técnico- Mecánica y de Gases. Tabla TTAMCLVE - Se colocará eL archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software. (13) Código de la Clase de Servicio del Vehículo al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitar 1 - > Servicio Oficial, 2 - > Servicio Público, 3 -> Servicio Particular, 5 - > Servicio Diplomático. (14) Código de la Marca del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMTIMA - Se colocará el archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software. Cuando no exista una Marca debe tenerla en cuenta en su aplicativo. La Subdirección de Tránsito o la entidad en quien delegue el Ministerio de Transporte (Ensambladores, Importadores, Fabricantes) se encargarán de actualizar los códigos que no existan los cuales se verán reflejados en al consulta de la página Web. No se acepta el código ZZ (15) Código de la Línea del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMMARC - Se colocará el archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software. Cuando no exista una Línea debe tenerla en cuenta en su aplicativo. La Subdirección de Tránsito o la entidad en quien delegue el Ministerio de Transporte (Ensambladores, Importadores, Fabricantes) se encargarán de actualizar los códigos que no existan los cuales se verán reflejados en al consulta de la página Web. No se acepta el código 999. (16) Debe digitar el modelo del vehículo o Motocicleta. (17) Código del Color del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Tabla TTAMCOLP - Se colocará el archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software La Subdirección de Tránsito o la entidad en quien delegue el Ministerio de Transporte (Ensambladores, Importadores, Fabricantes) se encargarán de actualizar los códigos que no existan los cuales se verán reflejados en al consulta de la página Web. No se acepta el código 999. (18) Código del Tipo de Combustible del Vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases. Debe digitar 1 - > A.C.P.M., 2 - > Gasolina, 3 -> Gas, 4 -> Gas - Gasolina (19) Número del VIN del vehículo o Motocicleta al que le practicaron la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases Para el caso que en la licencia de tránsito no contemple el número del VIN se debe colocar el número de chasis, serie y/o Motor (20) Cilindraje del vehículo o Motocicleta, cuando no exista en la Licencia de Tránsito debe colocar cero(0). (21) Kilometraje de Vehículos o Motocicleta (22) Indicar si el Vehículo tiene blindaje o no. (23) Indicar si el Vehículo tiene vidrios polarizados o no. (24) Este campo se vuelve obligatorio cuando la clase de vehículo es el 10 (Motocicleta), 14 (Motocarro) y 17 (Motociclo) Para el caso de dos (2) tiempos digitar 2T, y para las de cuatro (4) tiempos, digitar 4T Si el campo no requiere colocar información, debe dejarlo nulo. (Colocar 2 espacios y continuar con el siguiente campo) (25) Estos campos son requeridos, pero dependen del vehículo o motocicleta que estén reportando y del tipo de combustible. Si el campo no requiere colocar información, debe digira cero (0) Los campos de Emisión de Gases deben digitarse sin comas teniendo claro que todos tienen dos decimales. Resultado en Ralenti y Crucero Ejemplo para emisión de gases que tienen 5 dígitos. 12,00 debe digitarse 01200 Siempre completando la longitud del campo (5 dígitos). 20,50 debe digitarse 02050 Siempre completando la longitud del campo (5 dígitos). 5,02 debe digitarse 00502 Siempre completando la longitud del campo (5 dígitos). Ejemplo para emisión de gases que tienen 7 dígitos. 35000,00 debe digitarse 3500000 Siempre completando la longitud del campo (7 dígitos). (26) Resultado del reporte de emisiones de Monóxido de Carbono (CO) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Ralenti. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas) y para la Motocicletas de 2T y 4T. (27) Resultado del reporte de emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Ralenti. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas) y para la Motocicletas de 2T y 4T. (28) Resultado del reporte de emisiones de Hidrocarburos (HC) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Ralenti. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas) y para la Motocicletas de 2T y 4T. (29) Resultado del reporte de emisiones de Oxígeno (O2) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Ralenti. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas) y para la Motocicletas de 2T y 4T. (30) Resultado del reporte de emisiones de Oxidos de Nitrógeno (NOx) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Ralenti. El campo de emisiones de NOx deberá ser habilitado aunque actualmente los equipos de emisión de gases no realizan estas mediciones, hasta que entre en vigencia, debe digitar cero (0). (31) Resultado del reporte de la Temperatura en Ralenti y Cucero. Debe digitarla en grados Ejemplo: 120 grados. No puede digitar cero (0). (32) Resultado del reporte de Revoluciones por Minuto en Ralenti. Ejemplo: 1200 Revoluciones por minuto. Deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina, gas-gasolina, Disel). Excepto solo Gas. Y para la Motocicletas de 2T y 4T. (33) Resultado del reporte de emisiones de Monóxido de Carbono (CO) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Crucero. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas). (34) Resultado del reporte de emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Crucero. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas). (35) Resultado del reporte de emisiones de Hidrocarburos (HC) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Crucero. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas). (36) Resultado del reporte de emisiones de Oxígeno (O2) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Crucero. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas). (37) Resultado del reporte de emisiones de Oxidos de Nitrógeno (NOx) del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases en Crucero. El campo de emisiones de NOx deberá ser habilitado aunque actualmente los equipos de emisión de gases no realizan estas mediciones, hasta que entre en vigencia, debe digitar cero (0). (38) Resultado del reporte de Revoluciones por Minuto en Crucero. Ejemplo: 1200 Revoluciones por minuto. Deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con Ciclo (gasolina y/o gas, disel). (39) Resultado del reporte de emisiones de Opacidad del vehículo sometido a la prueba de revisión de gases. Corresponden a los parámetros que deberán ser medidos para los vehículos que funcionan con ciclo diésel. Si el campo no requiere colocar información, debe digitar cero (0). (40) Resultado del reporte de emisión de ruido del vehículo o motocicleta sometido a la prueba de revisión de gases. (41) Códigos de las causas presentadas en la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases al Vehículo o Motocicleta (Así cumpla satisfactoriamente o no con dicha revisión) Tabla SEVMCAUSA_CDA - Se colocará en archivo plano en la página del Ministerio en el link Estándares y Software Tener en cuenta solo las causas de Vehículos y Motos. Deben digitarse se forma consecutiva, sin espacios, en siete (7) posiciones. Se debe completar con ceros a la izquierda los espacios que hagan falta. Ejemplo : 1090102 código de causa Cierre inadecuado de puertas y capo 1070201 código de causa Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros 1102901 código de causa La inexistencia del taxímetro para vehículos que estén obligados a usarlo Para reportarlas las debe colocar de la siguiente forma 109010210702011102901 y así sucesivamente hasta completar todas las causas que presentó dicho vehículo. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.496 de octubre 8 de 2009. |