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Resolución 5624 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46489 del 21 de diciembre de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5624 DE 2006

 

(Diciembre 20)


Derogada por el art. 2, Resolución 4904 de 2009.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

Por la cual se adopta el formato para el reporte de información por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor al Ministerio de Transporte relacionada con el proceso de Revisión Técnico Mecánica y de Gases de vehículos automotores

 

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E.)

 

en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y en especial las asignadas en la Resolución 5600 del 19 diciembre de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 –modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006–, de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se determinaron las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar el proceso de revisión técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores;

 

Que en el PARÁGRAFO 3° TRANSITORIO del “artículo 3o” de la referida Resolución 2200, se dispuso que hasta tanto no entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Diagnóstico Automotor temporalmente deberán habilitarse ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6o de la citada resolución a excepción de lo exigido en el literal g) del artículo 6o de la misma resolución;

 

Que la Resolución número 5600 del 19 de diciembre de 2006 de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases de conformidad con el artículo 53 de la ley 769 de 2002”; en el parágrafo del artículo 5o preceptuó que: “Hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotora Habilitados puedan ingresar, registrar y transferir la información contenida en los certificados de la revisión técnico-mecánica y de gases.

 

La información de que trata el inciso anterior deberá ser remitida a las autoridades ambientales competentes dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes”.

 

En cumplimiento de lo anterior, este despacho

 

RESUELVE:

 

Artículo 1o. Para el reporte de información relacionada con el proceso de Revisión Técnico Mecánica y de Gases de los vehículos automotores por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor al Ministerio de Transporte, adóptese para tales efectos el formato Anexo –el cual hace parte integral de la presente resolución–.

 

Parágrafo 1o. El reporte al que se refiere el presente artículo deberá elaborarse diariamente a través de un protocolo de transferencia de archivos FTP, utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines y de acuerdo con el estándar e instructivo del referido Formato Anexo.

 

Parágrafo 2o. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes remitir a las autoridades ambientales de la respectiva jurisdicción, además, copia del reporte al que se refiere el parágrafo anterior

 

Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2006.

 

El Subdirector de Tránsito (E.)

 

RAÚL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO

 

Nota: Ver norma Original y Anexos.