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Decreto 3964 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46502 de octubre 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3964 DE 2009

(Octubre 14)

Derogado por el art. 98, Decreto Nacional 348 de 2015.

"Por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo . Del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.

Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público".

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Octubre de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

El Ministro de Transporte

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46502 de octubre 14 de 2009.