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Decreto 465 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4304 de octubre 21 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 465 DE 2009

(Octubre 20)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se autoriza a Metrovivienda para expropiar unos predios por vía administrativa ubicados dentro del área del Plan Parcial Tres Quebradas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38, numerales 3 y 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y el Decreto Distrital 252 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación administrativa cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia.

Que se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa, entre otros para: i.- el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; ii.- la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; iii.- la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo y iv.- la ejecución de proyectos de urbanización a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo dispuesto en los literales b), d), e) y l) del artículo 58 ibídem.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó la competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital, por alguna de las causales taxativamente indicadas en el artículo 63 ibídem.

Que a su turno, el artículo 65 ibídem determina los criterios para declarar condiciones de urgencia, así: 1). Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2). el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3). las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y; 4). la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el Capítulo VIII de la misma Ley, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 precitado.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008-2012 – Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, establece el proyecto "Ciudad Usme" como uno de los proyectos del programa "Transformación Urbana Positiva" – del objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" – con la meta específica de desarrollar 600 hectáreas en el sur de la ciudad; e igualmente en el citado artículo dentro del objetivo estructurante "Ciudad de derechos", se prevé el proyecto "Soluciones de vivienda (VIS)", como uno de los proyectos del programa "Derecho a un techo", cuya meta específica es habilitar 440 hectáreas de suelo para la construcción de vivienda, que aporte a otra de las metas específicas consistente en la construcción de 74.920 soluciones de vivienda nueva.

Que los artículos 25 y 26 del Decreto 190 de 2004 prevén operaciones estratégicas, como los instrumentos mediante los que se vinculan las actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad, considerándose como prioritaria la "Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos".

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico, que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial- contempla entre los objetivos de la Política Habitacional: "2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población."

Que el artículo 287 del Plan de Ordenamiento Territorial contiene las estrategias del Subprograma de Producción de Vivienda Nueva, del programa estructurante de vivienda de interés social, entre las que se cuenta "1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas habitacionales en el Distrito y en concertación con la Región que compitan con la oferta (sic) los productores ilegales."

Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, y en su artículo 20 determina que el componente urbanístico de la Operación se desarrolla a partir de los cuatro Planes Parciales en que ésta se encuentra dividida, y de los cuales se considera prioritario el Plan Parcial del Polígono 1.

Que el artículo 79 ídem, señala en forma específica los motivos de utilidad pública e interés social que podrán ser invocados por la administración distrital y sus entidades descentralizadas para hacer uso de la expropiación requerida, a fin de adelantar las obras proyectadas en el ámbito de actuación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

Que el Plan Parcial del Polígono 1 referido, tiene como propósito contener la tendencia de crecimiento de la zona producida por la urbanización informal, y consolidar la idea de ciudad urbanizada y equipada. Así mismo, sienta las bases para mejorar las condiciones de redistribución e impacto zonal de las inversiones requeridas para esta Operación, y para definir la transición a una nueva generación de proyectos de Metrovivienda, en torno a una oferta inmobiliaria que incluya lotes con urbanismo y módulo básico, estructurados por las áreas protegidas y los espacios verdes y recreativos, así como un sistema vial intermedio y local que facilite la movilidad, soporte la construcción de referentes territoriales y lugares de encuentro e interacción. Igualmente, prevé la producción del suelo necesario para que a futuro se pueda consolidar el Área de Actividad Especializada Puerta al Llano, en concordancia con el POT, con base en la estrategia de integración ciudad –región.

Que el artículo 80 del Decreto Distrital 252 de 2007 considera prioritaria la ejecución del conjunto de obras y proyectos considerados en el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual a su turno señala que en los casos de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 438 del 28 de septiembre de 2009, se adoptó el Plan Parcial "Tres Quebradas", correspondiente al Polígono 1, ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.

Que para lograr la habilitación del suelo según las determinaciones del Plan Parcial "Tres Quebradas" y para lograr la gestión asociada de terrenos se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación por vía administrativa, de acuerdo con el Decreto Distrital 252 de 2007.

Que el objeto de Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital – es promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y desarrollar funciones propias de bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria, según los literales a) y b) del artículo 2° del Acuerdo Distrital 15 de 1998.

Que en este sentido, de acuerdo con los numerales 4° y 5° del artículo 31 del mismo Decreto Distrital 438 de 2009, Metrovivienda es el promotor del Plan Parcial "Tres Quebradas" y entre otras de las acciones que debe adelantar se encuentra la de convocar a los actuales propietarios de suelo a vincularse al esquema de gestión asociada en los términos definidos en el referido Decreto, y adelantar los procesos de expropiación por vía administrativa que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura o para facilitar y concretar el reajuste de terrenos requeridos para la ejecución de las unidades de gestión o actuación urbanística.

Que a su vez, el artículo 53 del mismo Plan Parcial concreta los motivos de utilidad pública e interés social que autorizarán el uso de la expropiación, de conformidad con los establecidos por los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997, conforme a lo ya expresado en el presente acto administrativo.

Que por lo tanto, debe recurrirse a la expropiación administrativa, para la adquisición de los predios necesarios para la construcción de las obras a que hacen referencia los anteriores considerandos, en especial para la realización de las obras de infraestructura, la construcción de obras sobre la malla vial arterial, intermedia y local, así como sobre el sistema de espacio público y sobre el sistema de equipamientos urbanos, o para que el promotor público del Plan Parcial pueda directamente gestionar las unidades de gestión o actuación urbanística o concurrir para facilitar y concretar la gestión asociada de los propietarios de terrenos.

Que los motivos que acarrean la declaratoria de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social en el presente caso, corresponden por tanto, a la priorización de la Operación Estratégica Nuevo Usme contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial, y en el Decreto Distrital 252 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, respecto de los predios requeridos para los proyectos que se señalan en la parte resolutiva del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 55, Decreto Distrital 438 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la realización de las obras de infraestructura, la construcción de obras sobre la malla vial arterial, intermedia y local, así como sobre el sistema de espacio público y el sistema de equipamientos urbanos ubicados dentro del área del Plan Parcial Tres Quebradas, y para la adquisición del suelo que permita la gestión pública directa de sus unidades de gestión y/o actuación urbanística o para facilitar y concretar la gestión asociada de los propietarios de terrenos.

Artículo 2°. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que Metrovivienda, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°. METROVIVIENDA determinará mediante decisión motivada, los predios que se requieran para cada obra o para el desarrollo de las unidades de gestión y/o actuación urbanística, y previo el procedimiento previsto en la Ley, iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.

Artículo 4°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, Metrovivienda podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Octubre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat