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Acuerdo 18 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2296 del 22 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 18 DE 2000

(Noviembre 30)

Por el cual se implementa en Bogotá, D.C., un programa educativo para el manejo integral de residuos sólidos domésticos y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 13 de Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver art. 83, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTÍCULO  1º.- OBJETO. Es objeto del presente Acuerdo establecer un programa educativo para el manejo integral de los residuos sólidos domésticos, que logre sensibilizar a la comunidad residente en Bogotá, D.C., frente a la problemática ambiental de la ciudad y reducir el porcentaje de desechos producidos por los hogares mediante procesos de clasificación en la fuente, reutilización y apoyo a recuperadores de cada sector. Ver Decreto 605 de 1996, artículo 10

ARTÍCULO  2º.- DIRECCIÓN DEL PROGRAMA. El programa educativo para el manejo integral de residuos sólidos domésticos en el Distrito, estará dirigido, orientado y regulado por el Alcalde Mayor de la Ciudad, el Secretario de Educación, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal DAAC y el director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, mediante una coordinación interinstitucional a través del Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC. Ver Resolución Alcalde Mayor 940 de 1997

ARTÍCULO 3º.- DIVULGACIÓN. Corresponde al Distrito y especialmente a las autoridades encargadas del programa en la ciudad, elaborar, publicar distribuir y dar a conocer el material didáctico e informativo sobre manejo de residuos sólidos domésticos, dirigido a las juntas de acción comunal, amas de casa, líderes comunitarios, recuperadores, red educativa pública y privada y comunidad en general.

ARTÍCULO 4º.- CAPACITACIÓN. Corresponde a las autoridades señaladas en el artículo segundo del presente Acuerdo, propiciar la capacitación a las comunidades y demás agentes involucrados. En esta capacitación se dará a conocer las indicaciones del material didáctico e informativo sobre manejo de residuos sólidos domésticos.

ARTÍCULO 5º.- APOYO. Las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y demás Entidades Distritales apoyarán y fomentarán en las comunidades la realización de proyectos ambientales que conlleven a la minimización, clasificación, reutilización reciclaje en las comunidades.

PARÁGRAFO 1º. La Administración Distrital adoptará mecanismos que incentiven la reducción en la producción de residuos sólidos e incrementen las prácticas de reciclaje en las comunidades.

PARÁGRAFO 2º. En un plazo de noventa días la Administración Distrital aplicará y ejecutará el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil (2000).

El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS.

 El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA.

 El Alcalde Mayor,

 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 Publíquese y Ejecútese. Diciembre 19 de 2000.

NOTA: Publicado en el registro Distrital 2296 de 22 de diciembre de 2000.