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Resolución 531 de 2009 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
24/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.545 de noviembre 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 531 DE 2009

(noviembre 24)

por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que el literal g) del artículo 3º y el literal s) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004, el Decreto 3361 de 2004, y el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, establecen las funciones del Contador General de la Nación relacionadas con el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004, establece la obligatoriedad de consolidar y publicar el BDME en la página Web, por parte de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de enero y 30 de julio del año correspondiente, con la información que las entidades públicas le remitan dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1083 de 2005, declaró inexequibles los incisos 2º y 4º del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004.

Que el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizados, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

Que el artículo 2º de la Resolución 248 de 2007 dispone entre la información a reportar a la Contaduría General de la Nación por las entidades contables públicas a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública – CHIP, la relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME.

Que la Resolución 140 de 2009 estableció los parámetros para la elaboración y envío de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP.

Que para simplificar el reporte de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública –CHIP, se hace necesario expedir la norma correspondiente.

RESUELVE:

Artículo 1º. Ambito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, el valor de las acreencias a su favor pendientes de cobro superan un plazo de seis (6) meses y revelan una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 2º. Glosario de términos. Para efectos de la presente Resolución se especifica la definición de los siguientes términos:

Boletín de Deudores Morosos del Estado. El Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME, es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 de 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas.

Este Boletín contiene la identificación del deudor moroso, el número y valor de la obligación y la identificación de la entidad pública que lo reporta.

Deudor moroso del Estado. Se entiende por deudor moroso del Estado, a la persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y una mora superior a seis (6) meses, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido de acuerdo con lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

Publicación del BDME. Revelación a través de la página web de la Contaduría General de la Nación, de la información consolidada de los deudores morosos del Estado a una fecha de corte, la cual puede ser consultada digitando la identificación de la persona natural o jurídica que lo requiera, en la dirección electrónica www.contaduria.gov.co

Acuerdo de pago. Se entenderá como acuerdo de pago, el convenio celebrado entre el deudor moroso y la entidad pública para establecer la forma y condiciones del pago de obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica. Dicho acuerdo se constituye en una de las condiciones para no estar reportado en el BDME.

Artículo 3º. Reporte de acreencias a favor del Estado. La información que deben reportar las entidades públicas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado –BDME, corresponde a los siguientes criterios:

Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del Estado serán las que correspondan a los saldos de los derechos reconocidos y revelados en pesos, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos 13-Rentas por Cobrar y 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública; así como los valores revelados en las subcuentas 831535- Rentas por cobrar y 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aun prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

En todo caso, las acreencias reportadas en el BDME deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.

El valor absoluto de los cinco (5) SMMLV de las acreencias reportadas por las entidades públicas será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.

El reporte en el BDME, de las obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelación de cuotas periódicas en una misma entidad estatal, se hará teniendo en cuenta que el valor de la obligación a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito de valor y plazo determinado en la Ley 901 de 2004.

Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el BDME siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.

Artículo 4º. Deudas entre entidades públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3361 de 2004, previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda en la misma vigencia fiscal, las entidades públicas llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

De igual forma, las entidades públicas que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de una entidad pública, solo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3361 de 2004.

Tratándose de entidades públicas en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación que tengan deudas pendientes con otras entidades públicas, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, en concordancia con el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.

Artículo 5°. Medio para el reporte de la información del Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para efectos del envío de la información relacionada con los deudores morosos, se establece que el reporte de dicha información se debe hacer a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP, en la Categoría denominada Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Artículo 6°. Formularios de la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado. Los formularios son el mecanismo de captura a través del cual las entidades públicas reportan y actualizan la información que se relaciona con la Categoría del Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para el efecto se definen los siguientes:

1. CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL

2. CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL

3. CGN2009_BDME_RETIROS

4. CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado se establecerán en la guía que se expida para el efecto, la cual será publicada en la página web del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP.

Artículo 7°. Información a reportar. En el formulario GN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, se debe reportar la relación de las personas naturales y jurídicas que cumplen las condiciones para ser considerados como Deudores Morosos del Estado, descritas en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

En el formulario CGN2009_Incumplimiento_Acuerdo_de_pago_Semestral se debe reportar la relación de las personas naturales y jurídicas que habiendo celebrado un acuerdo de pago con un ente público, lo hayan incumplido, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006.

En el formulario CGN2009_BDME_RETIROS se debe reportar la información actualizada de las Personas naturales y jurídicas que ya no tengan la condición de deudor moroso, sea porque realizaron el pago o porque celebraron un acuerdo de pago, para que la Contaduría General de la Nación proceda a su retiro de la publicación realizada en la página web.

En el formulario CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO se debe reportar la información actualizada de las personas naturales y jurídicas que habiendo incumplido un acuerdo de pago, ya no tengan la condición de deudor moroso, porque realizaron el pago respectivo y deben ser retiradas de la publicación que realiza la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8°. Plazos para el reporte. Los formularios CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL y CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL deben ser reportados, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente y cada uno de ellos tendrá su propio actualizador de formularios que corresponde a los cortes de mayo y noviembre.

Artículo 9º. Actualización de la información reportada. Para que la Contaduría General de la Nación mantenga actualizada la información sobre el BDME publicada en la página web, los formularios denominados CGN2009_BDME_RETIROS y CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO, deben ser reportados cada vez que se necesite retirar a una persona natural o jurídica del BDME, ya sea por extinción de la obligación o la celebración de un acuerdo de pago.

Para el efecto, las entidades públicas actualizarán en el formulario respectivo, el reporte de manera inmediata al momento en que el deudor demuestre la cancelación de la obligación, conforme a las disposiciones legales vigentes. De la misma manera reportará en el correspondiente formulario, las personas que subsanaron el incumplimiento de un acuerdo de pago previamente realizado.

Cuando un deudor que fue reportado en el Boletín del 31 de mayo, cancele su obligación o suscriba un acuerdo de pago durante los meses de junio o julio, la entidad pública deberá trasmitir el formulario de retiro del BDME a partir del primer día hábil del mes de agosto. Igualmente, cuando un deudor que fue reportado en el Boletín del 30 de noviembre, cancele su obligación o suscriba un acuerdo de pago durante los meses de diciembre o enero, la entidad acreedora deberá trasmitir el formulario de retiro del BDME a partir del primer día hábil del mes de febrero.

Solo se podrá efectuar una trasmisión diaria de los formularios CGN2009_BDME_RETIROS y CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO.

Para los retiros, la categoría BDME tendrá disponible los actualizadores de formularios de conformidad con el siguiente esquema:

BDME PUBLICADO

MES A REALIZAR EL RETIRO DEL DEUDOR

ACTUALIZADOR DE FORMULARIOS

FECHA DE CORTE

PUBLICACION EN LA WEB

30 DE NOVIEMBRE

30 DE ENERO

FEBRERO

ENERO

MARZO

FEBRERO

ABRIL

MARZO

MAYO

ABRIL

JUNIO

ABRIL

JULIO

ABRIL

31 DE MAYO

30 DE JULIO

AGOSTO

JULIO

SEPTIEMBRE

AGOSTO

OCTUBRE

SEPTIEMBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

DICIEMBRE

OCTUBRE

ENERO

OCTUBRE

Para los meses Junio y Diciembre, el sistema CHIP no permitirá la actualización de formularios de esta Categoría.

Parágrafo Transitorio. Los retiros de deudores que fueron publicados el 30 de julio de 2009, deben ser efectuados utilizando los formularios que estableció la Resolución 140 de 2009, solamente hasta el mes de enero de 2010.

Artículo 10. Permanencia de la información reportada. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, la permanencia en el registro del BDME está condicionada a que se mantenga la calidad de deudor moroso, con base en la información reportada por la entidad pública a la Contaduría General de la Nación. En tal sentido, la función de la Contaduría General de la Nación se relaciona con la consolidación de la información a través del CHIP, su publicación en la página Web y su correspondiente actualización.

Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación no tendrá responsabilidad alguna por las posibles acciones legales que se puedan derivar del reporte indebido o inconsistencias de la información, por cuanto que la información contenida en el BDME es la suministrada por las entidades públicas, bajo su responsabilidad exclusiva, en cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 11. Responsables de la información reportada. El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública, serán responsables del cumplimiento de la aplicación de los procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el BDME, así como del contenido, permanencia y actualización de la información contenida en dicho reporte.

Artículo 12. Agregación de la información. El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de las entidades públicas que agregan información de otras entidades públicas y organismos sin personería jurídica, adoptarán los criterios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar el Boletín de Deudores Morosos del Estado agregado y reportarlo a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 13. Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdos de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, la Contaduría General de la Nación publicará en la página web, con base en la información reportada por las entidades públicas, el documento en el cual consta que una persona natural o jurídica que aparecía reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de un acuerdo de pago, fue excluida del mismo por haber subsanado tal situación.

(Sic) Artículo  16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 140 de 2009.

24 noviembre de 2009

La Contadora General de la Nación,

Rosa Margarita Roldán Bolívar.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.545 de noviembre 26 de 2009.