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Decreto 4969 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47572 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4969 DE 2009

(Diciembre 23)

Por medio del cual se garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución, por la ley 999 de 2005 y por el articulo 66 de la Ley 4 de 1913

CONSIDERANDO

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante comunicación del 18 de diciembre del año en curso señaló: "(...) son evidentes los inconvenientes que van a tener estos ciudadanos a partir del 1 de enero de 2010 al no tener un documento válido ante el Estado Colombiano para poderse identificar, reclamar pensiones, Subsidios, tramitar pasaportes etc. Sumado a esto, el sector privado exige la presentación de la cédula de ciudadanía para realizar diferentes actos entre particulares, por lo que se estima procedente se evalúe la prorroga del término de vigencia de los formatos de cédula de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, con el fin de dar un tiempo para los ciudadanos que aún no han cumplido con esta obligación, producir las cédulas de quienes realizaron este trámite a última hora, y para aquellos que no han reclamado su documento"

Que la .corte Constitucional mediante sentencia C- 511 de 1999, señaló que: "(...) la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida persona! de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad"

Que es necesario garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de julio de 2010.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días de diciembre de 2009

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia

FABIO VALENCIA COSSIO