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Ley 999 de 2005 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46136 de diciembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 999 DE 2005

(diciembre 29)

por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1°) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.  Ver el Decreto Nacional 4969 de 2009

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46136 de diciembre 29 de 2005.