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Ley 757 de 2002 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el diario oficial 44883 del 30 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 757 DE 2002

(Julio 25)

"Por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Atendiendo el estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa consulta con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en concordancia a la sentencia de la Corte Constitucional C-511 del 14 de julio de 1999, precisará el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá del 1° de enero de 2006. Prorrogado el término por la Ley 999 de 2005

  Ver el Decreto Nacional 4969 de 2009

Artículo 2°
. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.883 de Julio 30 de 2002