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Resolución 3675 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
21/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4287 de sepriembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3675 DE 2009

(Septiembre 21)

Derogada por el art 5, Resolución IDU 5295 de 2011

"Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 19 de 1972 y 180 de 2005 del Concejo Distrital, el Acuerdo 01 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1604 de 1966, por el cual se dictan normas sobre valorización, determina que "Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización a que se refiere el artículo anterior, hasta tanto la entidad pública que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia en la respectiva comunicación, y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten". Esta disposición se encuentra recogida en el artículo 240 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal y en el artículo 106 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto Distrital de Valorización.

Que el artículo 14 del Acuerdo 180 de 2005, expedido por el Concejo Distrital, "autoriza a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano para establecer mediante acto administrativo motivado, los costos de expedición de los estados de cuenta con fines notariales, por concepto de la contribución de valorización."

Que mediante Resolución 01 de 2002, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano se estableció que "por cada certificación o paz y salvo por concepto de contribución de valorización el interesado deberá cancelar la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) moneda legal" y que "Para efectos de esta resolución, los interesados deberán consignar previamente el valor correspondiente en las cajas de la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano".

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 390 de 2008 prescribe que "En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital" y que "Mientras no se encuentre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital, los establecimientos públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, respecto de los recursos que les sean apropiados."

Que el artículo 2º del mencionado decreto distrital determina que "La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales, a favor del Distrito Capital." Esta competencia puede ser ejercida por el Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º ya mencionado.

Que el artículo 1º de la Ley 962 de 2005 determina que como principio rector de la racionalización, estandarización y automatización de los trámites de los administrados frente a las entidades estatales, el FORTALECIMIENTO TECNOLOGICO, según el cual, "Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública."

Que en el marco de lo establecido por la Ley 962 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió con otras entidades estatales del orden nacional, departamental y distrital, el Convenio Interadministrativo de Cooperación No 22 de 2009. En tal convenio se la define como entidad involucrada en la cadena del trámite.

Que la cláusula primera del citado Convenio determina que "Las entidades comparecientes aunarán esfuerzos y prestarán la colaboración necesaria para la puesta en marcha de la estrategia nacional de simplificación de trámites denominada VENTANILLA UNICA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE –VUR-".

Que la clausula segunda del referido convenio determina que el alcance del mismo es "la integración de un proceso único transversal para las transacciones de compraventa inmueble, que en adelante se reconocerá como proceso de registro de la propiedad inmueble".

Que la cláusula quinta del mencionado Convenio establece dentro de las obligaciones generales de las entidades involucradas en la cadena del trámite, la de "Realizar las acciones que, dentro de sus competencias, garanticen la eliminación de los contactos, pasos, trámites, documentos y costos asociados a ellos, para la implementación y operación de la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO –VUR-."

Que la cláusula sexta del citado convenio determina dentro de las obligaciones especiales de las entidades involucradas en la cadena del trámite, las de "Adoptar sistemas de gestión documental digital de acuerdo con los parámetros acogidos para soportar el proceso incorporado a la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO –VUR-" y "Expedir los actos administrativos necesarios para eliminar trámites, cobros o exigencias que no se adecuen al modelo".

Que de conformidad con el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, el Director General de éste tiene como funciones generales, entre otras, las de ejercer su representación legal y suscribir los actos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 962 de 2005 y lo acordado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación Numero 022 de 2009, se considera conveniente modificar parcialmente la Resolución 01 de 2002, con el objeto de eliminar los costos de los trámites asociados a la transferencia jurídica de la propiedad inmueble, y así lograr la implementación y operación de la Ventanilla Unica de Registro –VUR-.

Que en este orden de ideas, se considera conveniente establecer que en los procesos relacionados con la transferencia jurídica de la propiedad inmueble, a través de la Ventanilla Unica de Registro –VUR-, no se genere costo alguno para los interesados que soliciten estado de cuenta por concepto de la contribución de valorización. Lo anterior en la medida en que en este procedimiento el certificado de estado de cuenta se expide en línea con destino a las respectivas notarias.

Que de conformidad con lo anterior, se considera procedente dictar algunas disposiciones relacionadas con el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales y derogar la Resolución 01 de 2002 expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer que por cada certificación o paz y salvo por concepto de contribución de valorización, el interesado deberá pagar la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) moneda legal.

El interesado no pagará el monto a que se refiere el inciso anterior cuando la transferencia jurídica de la propiedad inmueble se realice a través de la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO –VUR-. Para el efecto, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización coordinará la definición de los procedimientos a seguir.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de esta Resolución, los interesados deberán consignar previamente el valor correspondiente en las cajas de la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano o en las entidades bancarias con las que se tenga convenio para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO.- Envíese copia de esta resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro como entidad líder de la implementación de la estrategia nacional de simplificación de trámites denominada VENTANILLA UNICA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE –VUR-

ARTÍCULO CUARTO.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 01 de 2002.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4287 de septiembre 24 de 2009.