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Resolución 5295 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5295 DE 2011

(Diciembre 29)

Por medio de la cual se implementa e incentiva el estado de cuenta virtual de la contribución de valorización y se derogan las Resoluciones 3675 de 2009 y 1024 de 2010.".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 19 de 1972, 7 de 1987 expedidos por el Concejo Distrital, Acuerdos 01 y 02 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud de lo consagrado en el artículo 363 de la Carta Política, "el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."

Que la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-419 de 1995, ha interpretado que el principio de eficiencia "se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).", principio que también es aplicable en la administración de la contribución de valorización, que administra el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 962 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos."

Que el numeral 4º del artículo 1º de la citada ley establece como principio rector de obligatoria observancia el Fortalecimiento Tecnológico, indicando que "Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública."

Que el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 establece la Masificación del Gobierno en Línea como principio orientador de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señalando que "Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones."

Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la referida ley dispone que "Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto."

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 7 de 1987, mediante el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá, Distrito Capital, determina que "La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras."

Que de conformidad con el artículo 3º del mencionado Acuerdo Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad distrital administradora de la contribución de valorización.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió con otras entidades estatales del orden nacional, departamental y distrital, el Convenio Interadministrativo de Cooperación No 22 de 2009. En tal convenio se la define como entidad involucrada en la cadena del trámite.

Que la cláusula quinta del mencionado Convenio establece dentro de las obligaciones generales de las entidades involucradas en la cadena del trámite, la de "Realizar las acciones que, dentro de sus competencias, garanticen la eliminación de los contactos, pasos, trámites, documentos y costos asociados a ellos, para la implementación y operación de la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO –VUR-."

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución No 3675 de 21 de septiembre de 2009, "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales". En esta resolución se definen reglas relacionadas con la VENTANILLA UNICA DE REGISTRO –VUR.

Que la Dirección General del Instituto expidió la Resolución No. 1024 de 2010, a través de la cual define los trámites para que los interesados puedan obtener el certificado de estado de cuenta de la contribución de valorización.

Que según informe presentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el 13 de diciembre de 2011 desde el mes de junio de 2009 hasta noviembre de 2011, se han realizado 40.915 consultas de estados de cuenta para trámite notarial por concepto de contribución de valorización

Que el Instituto de Desarrollo Urbano y la Superintendencia de Notariado y Registro suscribieron el "Protocolo del plan de contingencia temporal para la implementación de una ventanilla preferencial en la sede principal de la oficina de servicio al contribuyente para la expedición de certificados de estado de cuenta para trámite notarial por concepto de contribución de valorización"

Que de conformidad con el Informe de resultados del Convenio Interadministrativo de Cooperación "Estrategias de Simplificación de Trámites" setenta y siete (77) notarias están prestando el servicio de la Ventanilla Única de Registro.

Que mediante Resolución No. 2524 de 25 de mayo de 2011, expedida por la Dirección General del Instituto, se adoptó el Plan Institucional de Incentivos para el año en curso y en el artículo tercero estableció la selección del mejor equipo de trabajo el cual "se determina con base en los resultados del trabajo en equipo, la calidad del mismo, y sus efectos en el mejoramiento del servicio, la eficiencia con que se haya realizado la labor y el funcionamiento del grupo como equipo de trabajo."

Que mediante Resolución No. 4836 de 30 de noviembre de 2011, la Dirección General del Instituto designó entre los mejores equipos de trabajo al equipo IDU-VIRTUAL, con el objeto principal de "diseñar a través de la página WEB del IDU, la consulta para trámite notarial. Es un objetivo misional, teniendo de cuenta que hoy el IDU, es la única entidad en el Distrito capital que cobra valorización."

Que el nuevo servicio tecnológico que ofrece el Instituto de Desarrollo a los ciudadanos consiste en la obtención del certificado de estado de cuenta de la contribución de valorización, a través de Internet, para lo cual éstos podrán ingresar a la página del IDU (www.idu.gov.co) y, después de unas validaciones de seguridad, conocer directamente el estado de cuenta de un bien inmueble y descargar el respectivo Certificado de Estado de Cuenta para Trámites Notariales

Que a través de la ventanilla única de registro y de la pagina WEB del Instituto de Desarrollo Urbano se pretende incentivar la utilización por parte de los ciudadanos de los medios tecnológicos descritos en este acto administrativo, con la finalidad de hacer más eficiente la obtención de los certificados de estados de cuenta de la contribución de valorización.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efecto de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial: Es la información que expide el Instituto de Desarrollo Urbano, como administrador de la contribución de valorización, tendiente a establecer si los bienes inmuebles, sobre los que recae la contribución de valorización, se encuentran o no al día en el pago de todas las asignaciones de la contribución de valorización. En trámites notariales, para la transferencia de derecho de dominio, requiere que el inmueble no tenga deuda pendiente por concepto de todas las asignaciones mencionadas.

Ventanilla Única de Registro VUR: Es el Sitio virtual liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que se gestiona de manera integrada la realización de trámites notariales, y en el que se puede consultar el Estado de Cuenta de la contribución de valorización de un bien inmueble, como requisito para transferir el derecho de dominio.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificado por el art. 1, Resolución 1034 de 2013 del IDU, Para trámites notariales, los Certificados de Estado de Cuenta podrán ser obtenidos de la siguiente manera:

a) A través de la Ventanilla Única de Registro –VUR-. Pueden ser consultados en las notarías y no tiene costo para los interesados.

b) A través de la Pagina WEB del Instituto de Desarrollo Urbano. Pueden ser consultados e impresos directamente por los interesados, y no tienen costo alguno para éstos. Los notarios deberán consultar en la página Web del IDU el código de seguridad que arroje el Certificado de Estado de Cuenta para su validación.

c) A través de la atención presencial, en las diferentes sedes del IDU o en los diferentes puntos de contacto CADES o SUPERCADES. Para el efecto los interesados deberán pagar la suma de dos mil pesos ($2.000.oo) moneda legal por cada Certificado de Estado de Cuenta que sea expedido por concepto de la contribución de valorización.

Los interesados deberán consignar previamente el valor correspondiente en las cajas de la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano o en las entidades bancarias con las que se tenga convenio para tal fin.

Para obtener el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales el Instituto de Desarrollo Urbano podrá exigir que los interesados alleguen a éste copia de la escritura pública respectiva y certificado de libertad del respectivo inmueble no mayor a noventa días.

ARTÍCULO TERCERO.- Enviar copia de esta resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro como entidad líder de la implementación de la estrategia nacional de simplificación de trámites denominada Ventanilla Única de Registro de la Propiedad Inmueble –VUR- y para conocimiento y aplicación de los notarios.

ARTÍCULO CUARTO.- Remitir una copia de esta Resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO  QUINTO.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones Nos. 3675 de 2009 y 1024 de 2010, expedidas por la Dirección General del Instituto y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., el 29 días del mes de diciembre del año 2011.

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2011