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Decreto 597 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4350 de diciembre 31 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 597 DE 2009

(Diciembre 30)

"Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Pradera", ubicado en la Localidad de Bosa.".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 5° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997; el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, y,

Ver Decreto Distrital 380 de 2016.

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2 .Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."

Que el principio de concordancia normativa numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley..."

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que: "Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial."

Que el numeral 1 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la obligatoriedad de formular planes parciales para todas aquellas áreas clasificadas como de expansión urbana.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 388 de 1997 el suelo de expansión urbana está "…constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución…"

Que según el numeral 2 del artículo 145 del Decreto Distrital 190 de 2004, el suelo de expansión urbana "…está constituido por la porción del territorio Distrital que se habilitara para el uso urbano durante la vigencia del POT, según lo determinen los programas de ejecución…"

Que de conformidad con el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004, los predios que integran el plan parcial denominado "La Pradera", con un área bruta aproximada de 224.183.864 M2, en la medida que se encuentran localizados en suelo de expansión urbana y no han sido objeto de ningún proceso de urbanización, les es aplicable el tratamiento de desarrollo mediante la formulación y adopción de un plan parcial como requisito previo al trámite de la licencia de urbanismo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 "…Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas…"

Que en su artículo 29, el Decreto Distrital 190 de 2004 determina, las escalas que debe tener en cuenta el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios, como un instrumento de gestión del suelo.

Que los artículos 34 y 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan las cargas generales y locales que deben ser tenidas en cuenta en la aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, la edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será resultante del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos en el cuadro correspondiente y cumpliendo con los estándares de habitabilidad.

Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas y beneficios urbanísticos que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

a. Solicitud de Delimitación de Plan Parcial

Que los propietarios de los predios El Rosal, La Alameda, La Pradera, Granja el Rinconcito, Finca El Recreo y El Volcán, mediante radicación 1-2007-16119 del 23 de abril de 2007, presentaron ante la Secretaría Distrital de Planeación la delimitación y definición de determinantes para la formulación del plan parcial La Pradera, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nacional 2181 de 2006.

b. Viabilidad de Servicios Públicos

Que en el Comité Técnico de Planes Parciales celebrado el día 03 de mayo de 2007, se presentó la propuesta de delimitación del plan parcial La Pradera y se solicitó a las Empresas de Servicios Públicos a saber: EAAB, ETB, CODENSA, y GAS NATURAL; a la CAR; a la SDA; a la DPAE; al IDU; a la Secretaría Distrital de Movilidad, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Dirección del Taller del Espacio Público de la SDP, la expedición de los respectivos conceptos técnicos y/o la actualización de los que fueron emitidos con anterioridad dentro del trámite radicado bajo el No. 1-2004-38840 de 24 de diciembre de 2004.

Que las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de prestación de servicios públicos así:

* La Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB, mediante radicado SDP No. 1-2007-17945 del 04 de mayo de 2007, radicó el concepto técnico de fecha 02 de mayo de 2007, en el cual establece que la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial La Pradera, es viable desde la Central Holanda y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mencionado servicio.

* Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2007-03563 del 14 de mayo de 2007 se expidió, por parte de la Dirección del Taller del Espacio Público de la SDP, concepto técnico en el cual se identifican los componentes del Sistema de Movilidad, Espacio Público y de la Estructura Ecológica Principal, así como otras consideraciones técnicas que deberán ser tenidas en cuenta por los promotores del plan parcial en la formulación del proyecto urbanístico.

Mediante el citado informe, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, determinó los aspectos viales que debían ser tenidos en cuenta para la formulación del plan parcial La Pradera.

* Que GAS NATURAL, mediante radicado SDP No. 1-2007-19478 del 15 de mayo de 2007, radicó la viabilidad técnica para el plan parcial La Pradera, Localidad de Bosa, en la cual se establece que dicha Entidad cuenta con la infraestructura construida necesaria para la distribución del servicio de gas natural y la disponibilidad de expansión de redes para la totalidad del área del proyecto y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mencionado servicio.

* Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante referencias No. 1-2007-19466 y 1-2007-19716 del 15 y 16 de mayo de 2007 respectivamente, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación seis (6) boletines catastrales, un (1) plano impreso y (1) un archivo magnético, documentos que contienen toda la información referida a los predios incluidos en la predelimitación del plan parcial La Pradera, efectuada por la Dirección de Planes Parciales.

* Que la Corporación Autónoma Regional - CAR, mediante radicado SDP No. 1-2007-20342 del 18 de mayo de 2007, radicó los Lineamientos Ambientales que deberán ser tenidos en cuenta para la formulación de los planes parciales en suelo de expansión, dentro de los cuales se encuentra el plan parcial La Pradera.

* Que CODENSA, mediante radicado SDP No. 1-2007-20490 del 22 de mayo de 2007, radicó el concepto técnico 00612415 de fecha 16 de mayo de 2007, en el cual se establece que para el plan parcial La Pradera existe disponibilidad del servicio de energía desde la subestación Chicalá y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mencionado servicio.

* Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante concepto técnico No. IDU-031265 STPE-1100 del 23 de mayo de 2007, señala el resumen del estado de las vías de la Malla Vial Arterial de importancia para la movilidad en el sector correspondiente al plan parcial La Pradera, muestra el listado de las obras del proyecto de valorización y las acciones que se adelantarán con el mismo.

* Que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, mediante oficio CR-2046 con radicación SDP No. 1-2007-20814 del 24 de mayo de 2007, con respecto al plan parcial La Pradera ratificó el concepto técnico No 4312 del 18 de enero de 2006, radicado en el DAPD bajo el No. 1-2006-04292 del 06 de febrero de 2006, en el cual se encuentran contenidas las consideraciones mas importantes que deberán ser tenidas en cuenta para la formulación del plan parcial La Pradera.

* Que la Secretaría de Movilidad, a través del radicado SDP No. 1-2007-21737 del 30 de mayo de 2007, radicó el oficio No. SM-7275-07 del 28 de mayo de 2007, mediante el cual anexó información sobre los términos de referencia para la aprobación de los Estudios de Transito de Planes de Implantación o Parciales (proyectos nuevos) entre otros.

* Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicación SDA 2007EE16314 del 25 de junio de 2007 (radicación SDP 1-2007-26629 del 29 de junio de 2007), emitió concepto técnico, en el cual están contenidas las determinantes relacionadas con los aspectos a tener en cuenta en la concertación de los temas ambientales del plan parcial La Pradera.

* Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante referencia No. 1-2007-26719, radicó el concepto técnico No. S-2007-093776 del 28 de junio de 2007, en el cual se establece la viabilidad de servicios para el plan parcial "La Pradera" y se plantean las condiciones, notas, lineamientos técnicos y legales para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en los predios que conforman el plan parcial La Pradera.

* Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante radicado SDP No. 1-2009-49484 del 11 de noviembre de 2009, radicó el concepto técnico No. S-2009-387685 del 11 de noviembre de 2009, en el cual se establece la viabilidad de prestación de servicios para el ámbito del plan parcial La Pradera y se plantean las condiciones, notas, lineamientos técnicos y legales para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en los predios que conforman el plan parcial La Pradera.

* Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP-, radicó el concepto técnico No. 2009EE-3953 del 22 de Mayo de 2009, en el cual establece que el plan parcial "La Pradera" cuyo actual operador del servicio es el Consorcio Ciudad Limpia Bogotá S.A. ESP., será incluido dentro de la programación de recolección de residuos sólidos ordinarios de la ASE 6, y en caso de que el plan parcial entre en funcionamiento después del mes de Septiembre de 2010, quedará incluido por la UAEP en el nuevo esquema del Servicio de Aseo.

c. Delimitación

La Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 00517 del 29 de junio de 2007, adoptó las determinantes para la formulación del plan parcial La Pradera, delimitación que incluyó 8 predios y un total aproximado de 232.905, 85 m2., en las que fueron indicadas las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para VIS y VIP, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

El 6 de julio de 2007, los señores Julio Figueroa Meluk, Carlos Delgado Montero y Oscar Javier Tovar Rojas fueron notificados de la Resolución de Determinantes No. 00517 del 29 de junio de 2007.

El 25 de julio de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación publicó un aviso en el Diario "El Nuevo Siglo" informando a propietarios, poseedores, vecinos y en general a terceros interesados sobre la expedición de la Resolución de Determinantes No. 00517 del 29 de junio de 2007.

d. Radicación etapa de formulación y revisión plan parcial

Los señores Julio Figueroa Meluk, Oscar Javier Tovar y Carlos Delgado Montero, en calidad de asesores técnicos de los predios Granja El Rinconcito, finca El Recreo, predio El Volcán, predio La Pradera, predio El Rosal y La Alameda, mediante autorización de los representantes legales de las sociedades propietarias de los predios, y de los propietarios que conforman la delimitación del plan parcial, radicaron mediante oficio de referencia No. 1-2008-27697 del 27 de junio de 2008, la formulación del plan parcial La Pradera.

Mediante oficio de referencia No. 1-2008-29122 del 09 de julio de 2008, se radicó el Documento Técnico de Soporte del Componente Ambiental y mediante oficio SM No. 39299-08 de junio 25 de 2008, se remitió para revisión y aprobación el Estudio de Transito elaborado para el plan parcial La Pradera.

e. Actuaciones posteriores a la radicación de la etapa de formulación y revisión del plan parcial

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio SDP No. 2-2008-26804 del 14 de agosto de 2008, efectuó una serie de observaciones generales al proyecto urbanístico del plan parcial La Pradera referidas a espacio público, sistema vial, usos del suelo, entre otros.

Mediante oficio SM 45389-08 del 20 de agosto de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad efectúo una serie de observaciones al estudio de tránsito.

Con oficio SDP 1-2008-45432 del 27 de octubre de 2008, se radicó la documentación requerida y la propuesta de urbanística del plan parcial La Pradera de acuerdo con las observaciones señaladas por la Dirección de Planes Parciales de la SDP.

Mediante oficio radicado SDM 70071 del 5 de noviembre de 2008, se dio respuesta a las observaciones al Estudio de Tránsito.

Mediante oficio SM 74725 del 15 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto en el cual da viabilidad al estudio de tránsito presentado por la Secretaría Distrital de Planeación elaborado para el Plan parcial La Pradera.

Con oficio SDP No. 1-2008-52872 del 22 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Movilidad consideró viable el Estudio de Tránsito presentado para el proyecto del plan parcial La Pradera.

Mediante oficio SDP No. 2-2008-42574 del 29 de diciembre de 2008, la Dirección de Planes Parciales comunicó al señor Julio Figueroa Meluk que en razón del concepto favorable emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad al Estudio de Tránsito del proyecto del plan parcial, el mismo se daba por radicado en debida forma.

Con oficio SM-73873-09 del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Distrital de Movilidad prorrogó el concepto emitido el 15 de diciembre de 2008.

f. Concepto de Viabilidad

El planteamiento urbanístico presentado en la etapa de formulación del plan parcial fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos señalados en la delimitación del Plan Parcial contenidos en la Resolución de Determinantes No. 00517 del 29 de junio de 2007, a las observaciones hechas por la Dirección de Planes Parciales, a los conceptos técnicos emitidos por las entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales y cumple con la normativa urbanística nacional y distrital vigente, específicamente la contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias y complementarias.

De acuerdo con lo anterior, se considera que el Promotor cumplió con la totalidad de requerimientos urbanísticos y procedimentales requeridos y por lo tanto se procedió a dar viabilidad a la formulación del Plan Parcial La Pradera mediante Resolución No. 0282 del 19 de febrero de 2009.

g. Concertación Ambiental

Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del plan parcial La Pradera, se encuentra en suelo de expansión urbana y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría Distrital de Planeación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, concertaron el 26 de noviembre de 2009, los aspectos ambientales del proyecto del plan parcial, en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos y espacio público entre otros.

h. Fase de información pública

Que en cumplimiento del artículo 27, numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase de información pública y convocatoria a propietarios y vecinos, de la siguiente forma:

1. Convocatoria mediante aviso de prensa el día sábado 17 de enero de 2009, mediante aviso publicado en el diario "El Nuevo Siglo" se invitó a la comunidad con el fin de conocer el proyecto y si lo consideraban pertinente, formular recomendaciones y observaciones ante la Secretaría Distrital de Planeación hasta el día seis 6 de febrero de 2009.

2. Convocatoria mediante correo certificado: A través de la empresa de mensajería especializada COLDELIVERY, se informó a propietarios y vecinos colindantes sobre la radicación del Proyecto del Plan Parcial, señalando la oportunidad de presentar observaciones hasta el día 6 de febrero de 2009.

3. Se fijó edicto en lugar público de la Secretaria Distrital de Planeación, del día 7 de abril al 23 de abril de 2009, para surtir la notificación a las siguientes personas naturales: José Gabriel Ramírez Portilla, Jaime Antonio Ramírez Díaz, Leonor Ramírez Portilla, Beatriz Magally Díaz Ramírez, Clara Inés Garavito Ramírez, Luz Ángela Garavito Ramírez, Lydia Eugenia Córdoba Ramírez, María Teresa Ramírez Portilla, propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria 50S-530604.

En el marco de las jornadas informativas ningún ciudadano presentó observaciones al proyecto.

i. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía

Con el fin de determinar si para el plan parcial La Pradera se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el 18 de diciembre de 2009, elaboró un estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que este plan parcial es objeto de participación en plusvalía por el cambio en el régimen del suelo y zonificación de usos del mismo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el área objeto del presente plan parcial, clasificada como suelo suburbano en el marco de los Acuerdos Distritales 6 de 1990 y 26 de 1996, por disposición del Decreto Distrital 190 de 2004, se constituyó en suelo de expansión urbana. De manera que al adoptarse el presente plan parcial y por su efecto de incorporación al suelo urbano, se tipifica un hecho generador de la participación en plusvalía por cambio en la clasificación del suelo (artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004).

Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial La Pradera.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Adopción. Se adopta el plan parcial La Pradera, ubicado en la Localidad de Bosa, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2.- Localización Los límites del plan parcial La Pradera son los siguientes:

LOCALIZACION

LÍMITE

NORTE:

Plan parcial Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya. Avenida Santafé.

ORIENTE:

Ciudadela El Recreo Tercera Etapa, Colegio Leonardo Posada Pedraza.

OCCIDENTE:

Canal Tintal IV.

SUR:

Urbanización Villa Nubia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente plan parcial corresponde a los predios incluidos en los planos PPF-1 y PPF-2, propuesta urbana – espacio público - equipamiento, propuesta urbana – cuadro de áreas, perfiles viales, a escala 1:2000. plano PPF-3, propuesta trazado redes de servicios - usos y aprovechamientos y plano PPF-4, asignación de cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y/o gestión – etapas de desarrollo previstas, a escala 1:2.000, que forman parte integral del presente decreto.

PREDIO

PROPIETARIO

MATRICULA INMOBILILIARIA

KR 91 75-99 S

Beatriz Magally Díaz Ramírez y otros

50S-00530604

EL ROSAL

Inversiones y Promociones Universo Ltda.

50S-40446300

LA ALAMEDA

Servitrans S. A.

50S-40205094

LA PRADERA

Terminales y Servicios S. A.

Clle. 73S·No. 94A-35

50S-40200220

EL RINCONCITO LOTE 3

Constructora Capital Bogotá S.A

Clle. 73S No. 93D - 35.

50S-526237

FINCA EL RECREO

Constructora Capital Bogotá S.A.

Cra. 92 No. 73-11S

50S-350582

EL VOLCAN

María Francelina Velásquez de Delgado y herederos del señor Luis Eduardo Delgado Barbosa

50S-209623

Nota: el folio de matricula inmobiliaria 50S-40446300, es producto del desenglobe del folio 50S-40209926

Artículo 4.- Documentos del plan parcial. El presente plan parcial está integrado además del presente decreto, por los siguientes documentos:

* Cartografía en medio magnético y papel de seguridad de los planos PPF-1 y PPF-2, propuesta urbana – espacio público - equipamiento, propuesta urbana – cuadro de áreas, perfiles viales, a escala 1:2000. plano PPF-3, propuesta trazado redes de servicios - usos y aprovechamientos y plano PPF-4, asignación de cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística y/o gestión – etapas de desarrollo previstas, a escala 1:2.000.

Parágrafo. Los documentos que se señalan a continuación constituyen el soporte técnico del plan parcial, de tal manera que facilitan su interpretación:

* Documento técnico de soporte del plan parcial.

* Resolución de viabilidad de la formulación del plan parcial, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

* Acta de concertación con la autoridad ambiental.

* Conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Artículo 5. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas, para el desarrollo del presente plan parcial.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

 

ÁREA M2

%

ÁREA BRUTA

 %

ÁREA NETA

 %

ÁREA BASE CÁLCULO CESIONES

1. ÁREA BRUTA

224.183,86

100%

 

 

2. SUELO CARGAS GENERALES:

35.120,42

15,66%

 

 

2.1. SISTEMA VIAL ARTERIAL

 

2.1.1. Avenida Santafé

2.394,08

1,07%

 

 

2.1.2. Avenida San Bernardino

16.437,46

7,33%

 

 

2.1.3. Avenida Tintal

16.288,88

7,26%

TOTAL SISTEMA VIAL ARTERIAL

35.120,42

15,66%

3. ÁREA NETA URBANIZABLE

189.063,44

84.34%

100%

4. ÁREA BASE CÁLCULO CESIONES (Área neta urbanizable - control ambiental)

170.375,31

75,99%

100%

5. CESIONES PÚBLICAS

5.1.CONTROL AMBIENTAL

18.688,13

9.88%

5.2. CESIONES PARA PARQUES PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS

42.882,91

22.68%

25,22%

5.2.1. Cesión para parques públicos

29.351,85

15.52%

17,22%

5.2.2. Cesión para equipamientos

13.531,06

7.16%

8,00%

5.3.MALLA VIAL LOCAL

27.802,89

14.71%

5.3.1. Vías vehiculares

25.764,01

13.63%

5.3.2. Vías peatonales

2.038,88

1.08%

TOTAL CESIONES PÚBLICAS

89.373,93

47,27%

6. ÁREA ÚTIL

99.689,51

52.73%

6.1. Área útil vivienda

78.263,74

41.40%

6.2. Área útil servicios

21.425,77

11.33%

El cuadro descrito se calculó con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial y se encuentra incluido dentro del plano PPF-2, propuesta urbana, cuadro de áreas y perfiles viales.

Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURA DEL PLAN PARCIAL

Artículo 6. Sistema de movilidad-malla vial arterial. Las vías de la malla vial arterial que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en los planos PPF-1 y PPF-2 y son las siguientes:

VÍA

PERFIL

Avenida Santafé

V-3 de 31.00 Mts

Avenida Tintal

V-3 de 30.00 Mts

Avenida San Bernardino

V-3 de 30.00 Mts

De conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se cederá a favor del Distrito Capital, la franja de Control Ambiental de 10.00 metros a cada lado o el que les corresponda de las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en el presente artículo, manteniendo el carácter de espacio público.

Artículo 7. Sistema de movilidad-malla vial intermedia y local. Las vías de la malla vial intermedia y local que tienen relación con el presente plan parcial, se encuentran identificadas en los planos PPF-1 y PPF-2 y son las siguientes:

TRAMO

VÍA

DESDE

HASTA

PERFIL

Carrera V- 4A

Av. San Bernardino

Calle 73S

25.00 mts

Carrera V- 5

Av. San Bernardino

Calle 73S y 72 Bis S

18.00 mts

Carrera V- 9 (Peatonal)

CP4 ZV

Calle 73 S

9.00 mts

Calle V- 4A

Av. Santafé

Cra. V- 4ª

25.00 mts

Calle V- 6

Cra. V4A

Cra. V- 5

16.00 mts

Calle V- 9 (Peatonal)

Cra. V5

C. Ambiental Av. Tintal

9.00 mts

Calle 73 S (V-5)

Av. Santafé

Av. Tintal

18.00 mts

Tanto los accesos vehiculares como peatonales a los predios privados deben garantizar la continuidad del andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 y el Decreto Distrital 602 de 2007 (Cartilla de andenes).

La nomenclatura vial usada en el presente decreto es indicativa y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital.

Parágrafo. Al momento de la expedición de las licencias de urbanismo y con base en los planos topográficos actualizados, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría de Movilidad y por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 8. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanismo que se deriven del presente plan parcial, se deben tener en cuenta los requerimientos establecidos en los oficios de las empresas prestadoras de servicios públicos:

a) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: El urbanizador o los urbanizadores deberán dar cumplimiento a lo señalado en el concepto técnico No. S-2009-387685 del 11 de noviembre de 2009, en el cual se establece la viabilidad de prestación de servicios para el ámbito del plan parcial La Pradera y se plantean las condiciones, notas, lineamientos técnicos y legales para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en los predios que conforman el plan parcial La Pradera, así:

Acueducto

Para el suministro de agua potable del plan parcial, se deberá tener en cuenta las siguientes redes:

* Red construida de 8" por el costado sur de la carrera 108A (Avenida Santafé), entre los costados oriental y occidental de la calle 73A Sur, que se deberá prolongar en las condiciones que defina el Acueducto en la etapa de datos técnicos. Obra No 18369 (Proyecto No. 27/046).

* Red construida de 4"- 8" por el costado oriental de la calle 73A Sur, entre el costado norte de la carrera 105 y el costado sur de la carrera 108 A (avenida Santafé). Obra No, 18369 (Proyecto No. 27/046).

* Red construida de 12" por el costado sur de la carrera 105, entre el costado occidental de la calle 73A Sur y el costado occidental de la calle 71 Sur. Obra No. 18369 (Proyecto No. 27/046), a prolongar en las condiciones que defina el Acueducto en la etapa de datos técnicos.

En la etapa de datos técnicos particulares, el Acueducto definirá el diámetro de la red principal que se deberá proyectar y construir por las avenidas Tintal, Santafé y San Bernardino, para garantizar el abastecimiento del plan parcial, ya que no se cuenta con redes construidas por los frentes del plan, a cargo del Distrito.

Alcantarillado sanitario

Para el drenaje de las aguas residuales del plan parcial, se deberá tener en cuenta el interceptor Tintal IV Derecho, construido por la calle 73A Sur. Ver Proyecto 5246, planos 862-T4D-080 y 862-T4D-082.

Alcantarillado pluvial

Para el drenaje de las aguas lluvias del plan parcial, se deberá tener en cuenta el canal Tintal IV, localizado en la avenida San Bernardino, ver Proyecto 5360 planos 7/14, 8/14, 9/14 y 10/14.

Deberá tenerse en cuenta que los niveles máximos del canal Tintal IV serán los mismos del canal Embalse Cundinamarca, 2569m Acueducto (IGAC +29.86M) para el período de retorno de 25 años y 2569.80m Acueducto (IGAC + 29.86m) para el período de retorno de 100 años. Las entregas al canal deberán ser lo mas altas posibles, como mínimo al nivel de 25 años. Esta condición determinará la cota mínima urbanizable del plan parcial.

Igualmente, se deberán diseñar y construir colectores por las vías públicas (vehiculares y peatonales) del plan parcial, para entregar a los sistemas principales existentes de alcantarillado sanitario y pluvial, en las condiciones que el Acueducto especifique en la etapa de datos técnicos particulares.

La localización, distribución, longitud y diámetros de las nuevas redes de alcantarillado pluvial se definirá en función de las características de la microcuenca de drenaje tales como el coeficiente de escorrentía, el porcentaje de zonas duras y zonas verdes y los caudales máximos de diseño, que se obtengan con las metodologías de diseño resultantes de elaborar los estudios y diseños de redes para el proyecto urbanístico.

Para la evaluación de la capacidad hidráulica de los colectores existentes y para el cálculo de los nuevos se tendrá en cuenta la intensidad calculada y condiciones señaladas dentro del concepto técnico expedido por la EAAB No. S-2009-387685 del 11 de noviembre de 2009.

De otra parte, mediante un estudio de suelos y análisis geotécnico, se deberá garantizar que con los trabajos de excavación y las cargas propias del plan parcial no se afectarán las redes de acueducto y alcantarillado existentes en el sector.

b) Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB, mediante radicado SDP No. 1-2007-17945 del 4 de mayo de 2007, emitió concepto técnico de fecha 2 de mayo de 2007, en el cual se establece que la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial La Pradera, es viable desde la Central Holanda y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mencionado servicio.

c) CODENSA, mediante referencia SDP No. 1-2007-20490 del 22 de mayo de 2007 SDP, radicó concepto técnico de fecha 16 de mayo de 2007, en el cual se establece que para el plan parcial La Pradera existe disponibilidad del servicio de energía de la subestación Chicalá y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mismo.

d) GAS NATURAL, mediante referencia SDP No 1-2007-19478 del 15 de mayo de 2007, radicó la viabilidad técnica para el plan parcial La Pradera, localidad de Bosa, en la cual se establece que dicha entidad cuenta con la infraestructura construida necesaria para la distribución del servicio de gas natural y la disponibilidad de expansión de redes para la totalidad del área del proyecto y determina algunos lineamientos generales y condicionantes para la prestación del mencionado servicio.

Artículo 9. Sistema de espacio público – equipamiento comunal público. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable, señalado en el cuadro de áreas plano PPF-2 Estructura del plan parcial y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de usos, índices de ocupación y construcción.

Las normas específicas de volumetría para la construcción de las edificaciones en las zonas de cesión pública, son las determinadas en el presente decreto.

Artículo 10. Sistema de espacio público – cesiones para parques, andenes, alamedas y demás espacios peatonales. Las cesiones para parques, definidas en el presente plan parcial, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable, señalado en el cuadro de áreas, las áreas de control ambiental de las avenidas Santafé, San Bernardino y Tintal y las áreas adicionales que se cedan en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definidos en el Capítulo IV del presente decreto.

Los globos de parque generados como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, se considera integrado al Sistema de Parques Urbanos, en los términos del artículo 97 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 y por el Decreto Distrital 470 de 2007.

Parágrafo. El urbanizador responsable llevará a cabo la cesión, adecuación y dotación de las áreas destinadas a espacio público. Las áreas destinadas a equipamiento se adecuarán, cederán, y entregarán empradizadas y con andenes.

Artículo 11. Delimitación, deslinde y escrituración de las cesiones públicas. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, equipamientos, vías vehiculares y peatonales y zonas de control ambiental, acotándose y amojonándose para cada etapa y predios que conforman el plan parcial, en consonancia con el esquema de deslinde definido en los planos PPF-1.

Las áreas de cesión que se destinen para espacio público, deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Parágrafo. En el trámite de las licencias de urbanismo con sustento en el plano topográfico aprobado, el curador urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuida así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público. La proporción de la cesión pública deberá estar de acuerdo a la propuesta urbana del plan parcial. Las franjas de control ambiental no se contabilizaran dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública.

Artículo 12. Normas generales sobre espacio público. Las vías, espacio público y redes de servicios públicos, se sujetaran a lo establecido en las siguientes normas:

a) Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial

b) Decreto Distrital 327 de 2004 – Reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital.

c) Decreto Distrital 215 de 2005 – Plan Maestro de Espacio Público

d) Decreto Distrital 436 de 2006 – Dicta disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

e) Decreto Distrital 602 de 2007 – Cartilla de Andenes

f) Decreto Distrital 603 de 2007 – Cartilla de Mobiliario Urbano

h) Decreto Distrital 472 de 2003 – Manual de Arborización para Bogotá D.C.

h) Normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas

i) Normas de carácter ambiental

j) Directrices técnicas establecidas por el IDU

k) Directrices técnicas establecidas por el IDRD

l) Directrices técnicas establecidas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en lo de su competencia.

m) Las demás normas vigentes en cada materia.

Artículo 13. Consolidación de las metas del plan maestro de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generadas, el plan parcial La Pradera cumple con lo establecido en el Decreto Distrital 436 de 2006 y con el citado Plan Maestro de Espacio Público, por tanto no es generador de déficit de espacio público, tal como se señala a continuación:

Número de unidades de vivienda propuestas

2.789 Unidades

Habitantes promedio vivienda

3.44

Número de habitantes plan parcial

9.595

Zonas verdes exigidas x habitante

4 M2/Hab

Total zonas verdes exigidas

38.381.00 M2

Total zonas verdes propuestas (área de parques + área de control ambiental)

48.039.98 M2

Zonas verdes propuestas por habitante plan parcial

5.00 M2/Hab.

CAPÍTULO III

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 14. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la definición de los usos e intensidades de uso, así como el régimen de las actuaciones, tratamientos y procedimientos de urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano o el suelo de expansión, constituyen la definición de normas urbanísticas generales.

En desarrollo de lo anterior, el presente plan parcial determina el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación

Artículo 15. Suelos con derecho a aprovechamiento. Se consideran suelos con derecho a aprovechamiento, todos los suelos privados incluidos en el ámbito del plan parcial, exceptuando aquellos de propiedad pública.

Artículo 16. Unidades de actuación urbanística y/o gestión. El presente plan parcial se desarrollará en cuatro (4) unidades de actuación y/o gestión urbanística, delimitadas en el presente plan parcial de conformidad con la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 2181 de 2006.

Las unidades de actuación y/o gestión identificadas en el plano PPF-4, constituyen las cuatro (4) etapas de desarrollo del presente plan parcial, cada una de las cuales deberán tramitar y obtener la licencia de urbanismo de conformidad con las Etapas planteadas en el Proyecto Urbanístico General adoptado en el presente plan parcial.

Artículo 17. Determinación de la edificabilidad. De conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 436 de 2006, para suelos sujetos a Plan Parcial en tratamiento de desarrollo se ha calculado una edificabilidad resultante según producto inmobiliario tipo, que permite a los propietarios del suelo en proporción a los beneficios urbanísticos autorizados, la financiación de las cargas locales y la cesión de suelo para elementos de cargas generales.

Los índices de ocupación y de construcción, la altura y la densidad autorizada para el plan parcial, representan los beneficios urbanísticos que se conceden y serán los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACIÓN

Superlotes 1,2,3,4,5,6,7,8,12

 

Índice de ocupación para proyectos de vivienda multifamiliar Multifamiliar y Usos Complementarios)

0.28 /ANU

Índice de ocupación para proyectos de vivienda unifamiliar Unifamiliar y Bifamiliar)

0.33 / ANU

Índice de construcción vivienda multifamiliar VIP

1.0/ ANU

Índice de construcción vivienda multifamiliar VIS

0.8/ ANU

Densidad

Resultante

Altura

Resultante

SERVICIOS

AUTORIZACION

Superlotes 9,10,11

 

Índice de Ocupación

0.45 / ANU

Índice de Construcción

1.0 / ANU

Altura

Resultante

Parágrafo. Dentro de los índices de construcción no se contabilizaran las áreas destinadas a estacionamientos ubicados en semisótano, sótano y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos.

Artículo 18. Identificación de beneficios. Los beneficios urbanísticos que son objeto de distribución equitativa corresponden a los aprovechamientos del suelo en metros cuadrados autorizados para el plan parcial, los cuales se han estimado de la siguiente manera.

VIVIENDA VIP

SUPERLOTE

ÁREA ÚTIL (m2)

ÁREA NETA URBANIZABLE (m2)

ÍNDICE DE CONST. RESULTANTE

ÁREA TOTAL CONSTRUIBLE (m2)

Superlote 1

3.216,85

6.100,83

0,40

2.440,33

Superlote 2

5.554,77

10.534,75

0,40

4.213,90

Superlote 3

4.023,81

7.631,25

1,22

9.334,61

Superlotes 4,7,8

39.685,08

75.263,67

1,26

94.681,15

Superlotes 5 y 6

25.238,95

47.866,25

1,41

67.692,83

Superlote 12

544,28

1.032,24

1,22

1.259,33

TOTALES VIP

78.263,74

148.428,98

179.622,16

Parágrafo 1. Los propietarios que quieran acceder a una edificabilidad adicional, a la resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios establecida en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, deberán realizar sus aportes en suelo en proporción al beneficio adicional de acuerdo a las formulas establecidas en el artículo 23 del mismo decreto.

Parágrafo 2. En caso de que alguno de los propietarios decida desarrollar o construir vivienda VIS, podrá utilizar la edificabilidad de VIP antes descrita, multiplicando por un factor de 0.8.

SERVICIOS

SUPERLOTE

ÁREA ÚTIL (m2)

ÁREA NETA URBANIZABLE (m2)

ÍNDICE DE CONST. RESULTANTE

ÁREA TOTAL CONSTRUIBLE (m2)

Superlote 9

7.008,41

13.291,61

1,16

15.455,51

Superlote 10

9.116,61

17.289,86

0,59

10.231,49

Superlote 11

5.300,75

10.052,99

0,87

8.711,52

TOTALES SERV.

21.425,77

40.634,46

34.398,52

TOTALES

99.689,51

189.063,44

214.020,68

Artículo 19. Cargas locales. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se consideran cargas locales que deben ser directamente asumidas por los propietarios de los terrenos que conforman el presente plan parcial, las siguientes:

TRAMO

VÍA

DESDE

HASTA

PERFIL

Carrera V- 4 A

Av. San Bernardino

Calle 73S

25.00 mts

Carrera V- 5

Av. San Bernardino

Calles 73S y 72 Bis S

18.00 mts

Carrera V- 9 (Peatonal)

CP4 ZV

Calle 73 S

9.00 mts

Calle V- 4 A

Av. Santafé

Carrera V- 4A

25.00 mts

Calle V- 6

Carrera V- 4A

Carrera V- 5

16.00 mts

Calle V- 9 (Peatonal)

Carrera V-5

C. Ambiental Av. Tintal

9.00 mts

Calle 73 S (V-5)

V

Av. Santafé

Av. Tintal

18.00 mts

a) Vías: El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. Dentro de este tipo se encuentran determinadas los siguientes componentes:

b) Servicios públicos. La construcción de redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas según las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el artículo 8 del presente decreto.

c) Espacio público y equipamiento. Las cargas locales referentes a cesiones para parques, están conformadas por las cesiones obligatorias para suelos destinados a parques y a equipamientos comunales públicos, correspondientes al porcentaje del área neta urbanizable señalado en el cuadro de áreas y las áreas de control ambiental de las avenidas Santafé, San Bernardino y Tintal, distribuidas así:

CESIONES URBANÍSTICAS

TOTAL

Cesiones para parques públicos

29.351,85

Cesión para equipamientos

13.531,06

Control ambiental

18.688,13

Malla vial local

27.802,89

TOTAL

89.373,93

Teniendo en cuenta las dimensiones de los parques, se requiere el diseño y aprobación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD- en concordancia con el artículo 31 que precisa las obligaciones del urbanizador.

Artículo 20. Transferencia de edificabilidad. Se permitirá la transferencia de edificabilidad entre superlotes del mismo propietario, en la misma unidad de actuación con el mismo uso. El total del área construible en el plan parcial son 214.020.68 m2 si se destina el 100% de uso residencial a VIP. En las licencias que se otorguen se deberá llevar un estricto control de las edificabilidades otorgadas.

Artículo 21. Cargas generales. De acuerdo al reparto de cargas y beneficios, los propietarios de los predios El Rosal, La Alameda, La Pradera, Granja El Rinconcito, Finca El Recreo y El Volcán, deberán ceder las áreas correspondientes a las cargas generales de las siguientes avenidas: San Bernardino, Tintal y Santafé.

En concordancia con el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, la Unidad de Actuación y/o Gestión Urbanística 4, no tendrá obligación de cesiones urbanísticas obligatorias para componentes de cargas generales, como resultado del índice asignado en función del producto inmobiliario previsto en el plan parcial.

CAPÍTULO IV

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

Artículo 22. Subdivisión espacial. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3, del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en los planos PPF-1 y PPF-2, estructura del plan parcial, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto, se encuentra subdividida en 12 superlotes de las siguientes áreas:

Unidades de Actuación y/o Gestión Urbanística

SUPERLOTE

ÁREA ÚTIL

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 1

3.216.85 M2

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 2

5.554.77 M2

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 3

4.023.81 M2

U.A.U y/o Gestión 2

Superlote 4

16.406.96 M2

U.A.U y/o Gestión 3

Superlote 5

13.604.54 M2

U.A.U y/o Gestión 3

Superlote 6

11.634.41 M2

U.A.U y/o Gestión 2

Superlote 7

12.156.31 M2

U.A.U y/o Gestión 2

Superlote 8

11.121.81 M2

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 9

7.008.41 M2

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 10

9.116.61 M2

U.A.U y/o Gestión 1

Superlote 11

5.300.75 M2

U.A.U y/o Gestión 4

Superlote 12

544.28 M2

TOTAL

99.689.51 M2

Artículo 23. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistema de loteo individual de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial, permitan producir unidades prediales vinculadas directamente a los espacios públicos y deslindados de las propiedades vecinas. Para loteo individual unifamiliar y bifamiliar, se sujetaran a lo establecido en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004.

b) Sistema de agrupación de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Parágrafo 1. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004.

1. Cuando se planteen agrupaciones de vivienda con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica lo expresado anteriormente.

2. Los lotes para las agrupaciones de vivienda tendrán una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil y se regirán por las normas sobre índices y volumetría definidas en el presente decreto y deberán estar completamente rodeadas por elementos del espacio público.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 M2.

Artículo 24. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las disposiciones del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004 y en especial por las siguientes:

a) En predios con uso comercial y de servicios, no se permite el cerramiento de antejardines.

b) Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2.50 metros y se permitirán en los siguientes casos:

* Para cerrar predios sin urbanizar

* Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

c) En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:

* 90% de transparencia

* 1.60 mts. de altura máxima, con un posible zócalo hasta 0.40 mts.

* La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las curadurías urbanas.

Parágrafo 1. Con la licencia de urbanismo y/o construcción, se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo, podrán efectuar el cerramiento siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.

Parágrafo 2. No se permite el cerramiento de las zonas de cesión para parques y equipamientos, controles ambientales y vías públicas ubicadas al interior de este plan parcial.

Parágrafo 3. Los cerramientos para usos dotacionales educativos, deberán sujetarse a la guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, anexa al Decreto Distrital 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá D. C.

Artículo 25. Estacionamientos. En las licencias de construcción que se otorguen se verificará que cada proyecto cumpla con los cupos de estacionamiento correspondientes al uso previsto, de acuerdo con las exigencias del Decreto Distrital 190 de 2004 y el cuadro anexo No. 4 del mismo y demás normas vigentes sobre la materia.

Teniendo en cuenta que el plan parcial La Pradera se encuentra en un suelo con uso área urbana integral-zona residencial, según el plano No. 25 de usos del suelo del POT y el plano No. 29 zonas normativas por demanda de estacionamientos, el plan parcial La Pradera se encuentra localizado en el sector de demanda D, señalado en el cuadro Anexo No. 4 – Exigencia general de estacionamientos por uso del Decreto Distrital 190 de 2004.

CUADRO DE ESTACIONAMIENTOS

USOS

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS - D

PRINCIPAL

RESIDENCIAL – VIS-VIP

Unifamiliar bifamiliar y vivienda compartida

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

Multifamiliar

Privados:

1 x 6 viviendas *

Visitantes:

1 x 15 viviendas *

COMPLEMENTARIOS

SERVICIOS URBANOS BASICOS

Seguridad ciudadana

Zonal

Privados:

1 x 200 m2

Visitantes:

1 x 400 m2

Defensa y justicia

Zonal

Privados:

1 x 60 m2

Visitantes:

1 x 100 m2

SERVICIOS

Empresariales financieros

Zonal

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1 x 120 m2

Profesionales, técnicos y especializados

Zonal y vecinal

Privados:

1 x 120 m2

Visitantes:

1 x 120 m2

Comunicación y entretenimiento

Zonal y vecinal

Privados:

1 x 120 m2

Visitantes:

1 x 200 m2

Personales de parqueadero

Urbana

Privados:

N/A

Visitantes:

N/A

COMERCIO

Zonal

Zonal

Privados:

1 x 250 m2

Visitantes:

1 x 40 m2

Vecinal

Vecinal A

Privados:

1 x 250 m2

Visitantes:

1 x 60 m2

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

RESTRINGIDOS

SERVICIOS URBANOS BASICOS

Seguridad ciudadana

Urbana

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1x 300 m2

*Ver nota 1 del cuadro anexo No. 4 – Estructura uso de vivienda del Decreto Distrital 190 de 2004

Parágrafo. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según su destinación de la siguiente manera:

a. Para uso de vivienda, dotacional, industrial y de comercio y servicios.

Las dimensiones son de 4,50 metros por 2,20 metros, salvo la proporción que se destine a cargue y descargue y para minusválidos.

b. Estacionamientos para Minusválidos.

Se destinará un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente plan parcial deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

Artículo 26. Normas sobre usos del suelo. En los superlotes del plan parcial, se podrán desarrollar los siguientes usos:

USOS

SUPERLOTES

PRINCIPAL

RESIDENCIAL

1,2,3,4,5,6,7,8,12

PRINCIPAL

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

- Seguridad ciudadana de escala zonal

- Defensa y justicia de escala zonal

9, 10, 11

SEVICIOS

- Empresariales – financieros de escala zonal

- Profesionales y técnicos de escala zonal y vecinal

- Comunicación y entretenimiento de escala zonal y vecinal

- Servicios públicos y de transporte urbano

9, 10, 11

COMPLEMENTARIO

COMERCIO

De escala zonal y vecinal (A y B)

1,2,3,4,5,6,7,8,12

RESTRINGIDOS

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

SEGURIDAD CIUDADANA DE ESCALA URBANA

1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10, 11, 12

Parágrafo 1. Los demás usos que no se encuentran asignados en el presente decreto están prohibidos. El uso de servicios y de transporte urbano requiere adelantar el respectivo plan de implantación.

Parágrafo 2. De conformidad con lo señalado en el artículo 338 del Decreto Distrital 190 de 2004, se entiende por uso principal aquel uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las áreas de actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación. Así mismo, se entiende como uso complementario aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

Artículo 27. Condiciones y restricciones sobre usos. Los usos autorizados en el artículo anterior están sujetos a las siguientes condiciones y restricciones:

a) Los usos complementarios permitidos no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial, de conformidad con lo señalado en el artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) La eventual modificación del uso o de la escala de un uso requerirá modificación del presente plan parcial.

c) Los usos no consignados en el presente decreto se encuentran prohibidos.

Artículo 28. Normas volumétricas o estándares arquitectónicos. Para el presente plan parcial rigen las disposiciones volumétricas establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

a) Reglas para el manejo de alturas

b) Dimensión de antejardines y aislamientos

c) Manejo de antejardines

d) Manejo de sótanos

e) Manejo de semisótanos

f) Usos permitidos en sótanos y semisótanos

g) Manejo de pisos no habitables y semisótanos en terreno inclinado.

h) Manejo de rampas y escaleras

i) Manejo de voladizos

Artículo 29. Equipamiento comunal privado. De conformidad con lo señalado en el artículo 388 del Decreto Distrital 190 de 2004, en todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) 6 m2 por cada unidad de vivienda para proyectos VIS subsidiables

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable

8,5 m2 x cada unidad de vivienda para proyectos VIS subsidiables

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

2) Vivienda no VIS

15 m2 por cada 80 m2 de construcción

3) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120m2 de construcción en el uso

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 30. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del Decreto Nacional 190 de 2004, se deberá destinar como mínimo el 50% del área útil para la construcción de VIS, o el 30% para VIP. El plan parcial Pradera, destinará el 78.51% del área útil a la construcción de VIP y un 21.49% a servicios.

AREA UTIL DEL PLAN PARCIAL

50% VIS o 30% VIP

Área útil base del cálculo: 99.686,51 m2

78.263,87 m2 (78.51%) SPL 1,2,3,4,5,6,7,8 y 12

Artículo 31. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el Parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

c) Adelantar un plan director sobre el globo de terreno compuesto por "CP4 ZV" (11.644,18 m2), el cual deberá diseñarse y radicarse para estudio de aprobación en la Dirección del Taller del Espacio Público en la Secretaría Distrital de Planeación antes de solicitarse la segunda licencia de urbanismo. Posteriormente, dentro de la vigencia de las licencias de urbanismo, el área deberá ser entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

d) Con el objeto de garantizar el acceso a las zonas de cesión pública para parques y para equipamiento comunal público, se deberán ejecutar junto con las demás obras de urbanismo, las obras relacionadas con el área de cargas generales dispuestas en el plano PPF-4.

e) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

f) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

g) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

h) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

i) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

j) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

k) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

l) Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP), de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

m) Gestionar ante la entidad correspondiente la viabilidad de la recolección y disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997 y 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial configura un hecho generador de plusvalía por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo.

Artículo 33. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por inundación. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No. 4312 del 18 de enero de 2006, radicado DAPD bajo el No. 1-2006-04292 del 6 de febrero de 2006 y ratificado mediante radicado SDP No. 1-2007-20814 del 24 de mayo de 2007, el plan parcial La Pradera presenta amenaza media por inundación, por desbordamiento del Río Bogotá; sin embargo, no es necesario considerar estudios específicos de riesgo por inundación para esta área.

Parágrafo. Es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en los predios y estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para ser habitable esta zona y evitar problemas con el nivel freático presente en el sector. Se debe garantizar la estabilidad del proyecto teniendo en cuenta que en este sector los suelos están saturados.

Artículo 34. Manejo de residuos sólidos. De acuerdo con lo definido en el acta de concertación del 26 de noviembre de 2009, entre la Secretaria Distrital de Planeación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el plan parcial "La Pradera" deberá adelantar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado ante esta autoridad el 17 de noviembre de 2009 mediante radicado CAR No. 20091118296, el cual promueve el reciclaje en la fuente, transporte y disposición en sitio de almacenamiento temporal y disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana.

Artículo 35. Modificación al plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007.

Artículo 36. Incorporación en la cartografía. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

Artículo 37. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 38. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias.

Artículo 39. Ejecución del Plan Parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se realicen y entreguen las obras correspondientes a las cesiones públicas, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

Artículo 40. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2009

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. (E)

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación