RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4353 de enero 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2010

(Enero 05)

Por la cual se modifica la Resolución 367 de 2007 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital

NOTA: Ver Decreto Distrital 139 de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el literal e) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública, conformado según lo dispuesto en el Decreto Distrital 505 de 2007, creó el Subcomité de Asuntos Disciplinarios en la sesión del 9 de noviembre de 2007.

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor mediante la Resolución No. 367 de 2007 adoptó el reglamento interno del Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Acuerdo Distrital 257 de 2006: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial" (negrillas fuera de texto).

Que de conformidad con el Artículo 46 del citado Acuerdo constituye parte de la misión del Sector Gestión Pública, coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y fortalecer la función administrativa distrital.

Que en la sesión del Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios del pasado 30 de noviembre de 2009, según el acta No. 006 que reposa en la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, en su condición de Secretaría Técnica del Subcomité, se aprobó la iniciativa orientada a modificar el reglamento del Subcomité en los siguientes aspectos:

a) Sesiones: En atención a la dinámica de las temáticas presentadas y a las cargas asignadas a los miembros del Subcomité, se considera procedente que el periodo de sesiones sea cada tres meses.

b) En cuanto a la designación del representante de las Empresas Sociales del Estado y el de las entidades descentralizadas se considera que será responsabilidad de los subsecretarios, directores, subdirectores, jefes de oficina de control interno disciplinario y/o responsable disciplinario, integrante del Subcomité, canalizar las inquietudes y difundir los temas, estrategias y políticas promovidas a través del Subcomité Distrital de Asuntos Disciplinarios.

c) Podrá asistir como invitado especial cualquier jefe de la oficina de control disciplinario del Distrito, cuando así lo determine el Subcomité.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución 367 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO CUARTO. Integración.- El Subcomité de Asuntos Disciplinarios, será presidido por el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, y estará integrado además, por los Subsecretarios, Directores, Subdirectores o Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario, de las siguientes entidades del Distrito Capital:

a) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

b) Secretaría Distrital de Gobierno.

c) Secretaría Distrital de Hacienda.

d) Secretaría Distrital de Planeación.

e) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

f) Secretaría de Educación Distrital.

g) Secretaría Distrital de Salud.

h) Secretaría Distrital de Integración Social.

i) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

j) Secretaría Distrital de Ambiente.

k) Secretaría Distrital de Movilidad.

l) Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1º.- Podrán participar como invitados el Personero Distrital de Bogotá o su delegado.

Parágrafo 2°.- Podrá participar como invitado cualquier jefe de la oficina de control disciplinario del Distrito cuando así lo determine el Subcomité.

Parágrafo 3º.- Quórum. Constituye quórum deliberatorio en la sesión del Subcomité la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al subcomité.

Artículo  2°.- Modificar el artículo quinto de la Resolución 367 de 2007 el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO. Sesiones.- Ordinarias y Extraordinarias: El Subcomité de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses, en el lugar que el mismo establezca. 

En caso de que se presenten circunstancias especiales que ameriten la reunión del Subcomité por fuera de los periodos ordinarios, o de que el Presidente del Subcomité así lo considere, será posible la citación a reunión extraordinaria a través de convocatoria que hará la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de quince (15) días, requerida para garantizar la asistencia de sus miembros.

Convocatoria.- La Secretaría Técnica del Subcomité convocará la sesión indicando fecha, hora, lugar y agenda preliminar la cual enviará con antelación no menor a ocho (8) días a los integrantes del Subcomité.

Inasistencia.- Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Subcomité de Asuntos Disciplinarios no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Subcomité y en todo caso deberá actualizarse en la información, consultando las actas respectivas.

Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Subcomité de Asuntos Disciplinarios, salvo el Secretario General de la Alcaldía Mayor, quien podrá delegar a un directivo de la Secretaría General.

Desarrollo de las sesiones.- Los integrantes del subcomité podrán previamente solicitar a la Secretaría Técnica que se incluya dentro de la agenda alguna temática especial justificando la razón de tal solicitud y de requerirse, aportando los antecedentes para ser enviados a los demás integrantes del Subcomité para que sean estudiados con anticipación.

La Secretaría Técnica pondrá a disposición de los miembros el acta anterior y de la agenda del día y procederá a otorgar el uso de la palabra a los miembros, contando cada interviniente con cinco minutos para su respectiva intervención.

Al final de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a leerá las conclusiones y dará trámite a las recomendaciones de acuerdo con lo sugerido por el Subcomité en pleno.

Actas.- Todo lo tratado en las sesiones del subcomité, constará en actas y serán suscritas por el Secretario Técnico y sujeta a aprobación de los miembros del subcomité, de lo cual se dejará constancia en el acta anterior. El archivo y custodia de las actas estará a cargo de la correspondiente Secretaría Técnica del Subcomité, según el tema que en ellas se trate".

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 337 de 2008 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de enero de 2010

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General