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Resolución 1452 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
17/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4267 de agosto 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1452 DE 2009

(Julio 17)

Por la cual se actualizan los costos mínimos por metro cuadrado y por estrato (o) escala y uso para todas las licencias de construcción, sus modificaciones y modalidades, se aclaran algunos conceptos y se modifica el método que se debe emplear para determinar el presupuesto de obra para el Impuesto de Delineación Urbana.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E.)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, 5º y el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 352 de 2008 y el artículo 1º, literal n, del Decreto Distrital 199 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, con relación al impuesto de delineación urbana dispuso "La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente".

Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso primero del artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución 1291 de 1993, por medio de la cual se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana y dispuso en el artículo 1º, que: "El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos. Los costos a que se refiere este artículo se deben estimar para excavación y preparación de terrenos y construcción de la edificación".

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 352 de 2008, estableció modificaciones al impuesto de Delineación Urbana y en su artículo 5º y parágrafo del artículo 7º, señaló en relación con el impuesto de Delineación Urbana, lo siguiente:

"ARTÍCULO 5. (…) En el caso de reconocimiento de construcciones en el Distrito Capital, la base gravable será el resultado de multiplicar el valor de los metros construidos por el valor del metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación, para el respectivo período objeto del acto de reconocimiento".

"Artículo 7. (…) PARAGRAFO. El cálculo del pago inicial del impuesto se determinará con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato que fije la entidad Distrital de Planeación para cada año".

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0574 de 2007 por la cual adoptó los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana, la cual fue actualizada mediante la Resolución 0079 de 2008 y ésta a la vez fue actualizada por la Resolución 0271 de 2009.

Que en el proceso de aplicación de la Resolución 0271 de 2009, se observo que ésta requiere y amerita precisión y ajustes en su contenido, con el fin de abarcar todas las modalidades de licencia de construcción y dar claridad en el método que se debe emplear para determinar el presupuesto de obra o construcción y su correspondiente impacto en la declaración, administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro del impuesto de Delineación Urbana.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Presupuesto de obra o construcción: Son los costos directos del valor total de la obra, es decir, el que resulte de sumar el costo de mano de obra, materiales, tecnología y/o maquinaria y equipo, dentro del término de la vigencia de la licencia de construcción, sus modificaciones y modalidades incluida su prórroga.

Para los casos de Reconocimiento de la existencia de edificaciones, se entenderá como el que resulte de multiplicar el total del área construida por el costo mínimo por metro cuadrado y por Estrato o Escala y Uso, tal como se describe en el artículo tercero de la presente Resolución.

Exenciones: Es la liberación del impuesto o gravamen que excusa del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria, es decir, son responsables del impuesto y como tal deben declarar el impuesto de Delineación Urbana, pero a una tarifa del cero porciento (0%).

Exclusiones: Hace referencia a los casos que no están sometidos al impuesto, y por lo tanto no deben declarar ni pagar.

Uso: Es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar, tal como lo dispone el artículo 336 del Decreto Distrital 190 de 2004. Para la presente Resolución se deberá considerar el "uso principal" como: "el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación" según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 338 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Otras Definiciones:

ARTÍCULO SEGUNDO. Base Gravable. La base gravable del Impuesto de Delineación Urbana, será el presupuesto de obra o construcción, en concordancia con el artículo 5º del Acuerdo 352 de 2008, el cual se calcula como se describe en el siguiente artículo.

ARTÍCULO TERCERO. Método para determinar el presupuesto de obra o construcción. En concordancia con lo señalado en el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo primero de la presente Resolución, el método para determinar el presupuesto de obra o construcción será:

Presupuesto de Obra = Costos Directos

Donde,

Costos Directos = Costos por Mano de Obra + Costos por Materiales + Costos por Tecnología y/o Maquinaria y equipo.

Sin perjuicio del valor que resulte de aplicar este método, el presupuesto de obra no podrá ser considerado inferior al que resulte de multiplicar el costo mínimo por metro cuadrado y por Estrato o Escala y Uso (ver Anexo No 1) y el área total construida o intervenida de la obra.

CASOS ESPECIALES:

1) Para los casos de Reconocimiento de la Existencia de Edificaciones deberá aplicarse el siguiente método:

Presupuesto de Obra = (Total área construida) X (Costo mínimo por metro cuadrado y Estrato o Escala y Uso (ver Anexo 1 de la presente Resolución))

2) Para la modificación de licencia vigente aplique el siguiente método:

Presupuesto de Obra = Variación del presupuesto de obra inicial

PARÁGRAFO: El método descrito para modificación de licencia vigente solo aplicará para los casos en que se presente incremento en el presupuesto de obra inicial, en caso contrario no aplicara.

ARTÍCULO CUARTO. Costo mínimo por metro cuadrado y Estrato o Escala y Uso. Serán los que se consignan en el Anexo No 1 de la presente Resolución.

Sin perjuicio del valor que resulte de aplicar el método previsto en el artículo anterior, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser considerada inferior a la que resulte de multiplicar el costo mínimo por metro cuadrado y por Estrato o Escala y Uso del Anexo No 1 de la presente Resolución y el área total construida o intervenida de la obra.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la modalidad de licencia de construcción adecuación, aplicará el 100% del costo mínimo por metro cuadrado y por Estrato o Escala y Uso del Anexo No 1 de la presente Resolución solo cuando se autoricen obras; en otro caso aplicara el 0% de dicho costo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la modalidad de licencia de construcción demolición se deberá aplicar el 100% del costo mínimo por metro cuadrado y por Estrato o Escala y Uso del Anexo No 1 de la presente Resolución, únicamente para la modalidad de licencia de construcción que le acompañe; en otro caso aplicará el 0% de dicho costo.

ARTÍCULO QUINTO. Actualización de los costos mínimos. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará anualmente en el mes de febrero los costos mínimos por metro cuadrado y Estrato o Escala y Uso, con el Índice de Costos de Construcción de Vivienda (ICCV) para Bogotá D.C. que publique el DANE en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO SEXTO. Exenciones. Estarán exentas del impuesto de Delineación Urbana, las siguientes obras:

a) En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.

b) Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.

c) Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1 y 2 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.

d) Estarán exentos de pagar el Impuesto de Delineación Urbana, por una sola vez, los propietarios y poseedores de predios construidos, que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan sufrido daños o perjuicios.

Para efectos de su reconstrucción o readecuación, deberá existir previamente certificación del Comando de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C. para los casos de actos terroristas, para efectos de las exenciones por catástrofes naturales, se requerirá certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o quien haga sus veces de conformidad con los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital 573 de 2000.

e) Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural, según lo definido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demàs normas concordantes.

ARTÍCULO SEPTIMO. Exclusiones. Estarán excluidas del impuesto de delineación urbana los sujetos signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamento Administrativos y los Establecimientos Públicos, es decir, no son contribuyentes y por lo tanto no están sujetos de los Impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Unificados de Vehículos y Delineación Urbana. (Sentencia 980297 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera-Subsección B de enero 28 de 1999). Según lo establece el artículo 1 del Acuerdo Distrital 16 de 1999.

ARTÍCULO  OCTAVO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas el la Resolución 0271 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) dias del mes e julio de dos mil nueve (2009).

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria Distrital de Planeación (E.)

ANEXO No. 1

COSTOS MÍNIMOS POR METRO CUADRADO (m2) Y ESTRATO O ESCALA Y USO PARA TODAS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN y SUS MODALIDADES

TABLA No. 1

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4267 de agosto 26 de 2009.

NOTA: El anexo referido puede ser consultado haciendo clic aquí