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2214200 Bogotá D.C., Concepto 065 de 2009 Octubre 15 de 2009 Señor ARIEL PEÑA GONZALEZ Presidente Unión de Trabajadores Colombianos del Espectáculo y la Comunicación UTRECOL Carrera 9 No. 15-83 of. 406B Ciudad Radicación 2-2009-54785 Asunto: Solicitud de aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. Radicado 1-2009—40317, 3-2009-30553. Respetado Señor Peña: Esta Dirección recibió copia de la petición del asunto, dirigida a la Secretaría Distrital de Gobierno, en la cual solicita se cumpla con el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con la presentación de artistas extranjeros. Al respecto, es pertinente señalar que el texto del artículo ibídem es de aplicación para los empleadores, es así que la competencia para ejercer la inspección y vigilancia de dichas normas está atribuida al Ministerio de la Protección Social1. Igualmente, la vulneración de dicho ordenamiento corresponde a la Justicia Laboral Ordinaria. Ahora bien, en materia de espectáculos públicos y de conformidad con los postulados del artículo 2º de la Constitución Nacional, le corresponde a las autoridades públicas garantizar el orden público, que implica la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, así como la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacifica. Conforme a lo anterior, el Acuerdo Distrital 079 de 2003, mediante el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá, precisa en el artículo 132 las condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos, señalando a cargo de los empresarios u organizadores de éstos la observancia de determinados comportamientos, atribuyendo a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para autorizarlos2. En este sentido, el Acuerdo Distrital 15 de 1995, "Por el cual se reglamenta la presentación de Artistas Extranjeros y se derogan unas disposiciones", prevé en el artículo 2º la obligación a cargo de los artistas extranjeros de alternar con artistas nacionales, siempre que correspondan a presentaciones con ánimo de lucro, salvo que por la naturaleza del espectáculo se demuestre que es imposible. El Acuerdo mencionado exonera de dicha obligación cuando su objeto sea el recaudo de fondos para obras o programas de beneficencia3. En este orden de ideas, el citado Acuerdo dispone para la obtención de la autorización, que se debe prestar caución por parte del empresario o responsable del establecimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, requisito que es exigido por la Secretaría Distrital de Gobierno, para la expedición del permiso. Por lo expuesto, la solicitud se trasladó por competencia, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la Secretaría Distrital de Gobierno, a efecto que ofrezca respuesta a su petición, en relación con el trámite de autorización y supervisión de los espectáculos, con copia a este Despacho. Cordialmente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo.2 Artículo 131, Acuerdo Distrital 079 de 2003.3 Artículo 4º del Acuerdo 15 de 1995.
Proyectó: Sandra Tibamosca Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |