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Decreto 42 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4367 de enero 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 042 DE 2010

(Enero 28)

"Por medio del cual se adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 327 de 2007 se adoptó la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, la cual constituye un marco para estructurar la acción institucional e interinstitucional, y construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas, conjuntamente con la sociedad, mediante el reconocimiento de los derechos humanos integrales de la población rural.

Que la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, busca impulsar una gestión pública armónica, técnicamente soportada y participativamente concertada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la preservación de la cultura y las formas de vida campesina, en el marco de las metas de integración urbano, rural y regional, que contribuyan a superar la baja valoración y la marginalidad del espacio rural y que sea insertada como componente estratégico de la estructura territorial del Distrito Capital.

Que uno de los objetivos de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, es generar una cultura de ciudadanía activa, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito Capital.

Que dentro de las medidas administrativas prioritarias de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, está la formulación de un programa de Desarrollo Rural que contenga los programas prioritarios, la estructura programática, y un esquema institucional ágil y efectivo para atender la problemática rural, los mecanismos de financiación más apropiados y su temporalidad en el corto, mediano y largo plazo, así corno el esquema para la atención y prevención de desastres naturales y emergencias para el área rural.

Que mediante Decreto Distrital 234 de 2008, se modificó el artículo 21 del Decreto Distrital 327 de 2007, en el sentido de renombrar el instrumento de planeación que permita hacer efectiva la implementación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, modificando su denominación de Programa a Plan de Desarrollo Rural.

Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 152 de 1994, por medio de la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, en especial a lo dispuesto en el Capítulo X - Procedimientos para los Planes Territoriales de Desarrollo-, se consideraba improcedente que el Distrito Capital contara con un Plan de Desarrollo Rural cuando, en virtud de la norma general, cuenta ya con un Plan de Desarrollo Distrital, razón por la cual se modificó el Decreto Distrital 234 de 2008 en cuanto a la denominación del Plan de Desarrollo Rural por Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR a través del Decreto 479 del 27 de Octubre de 2009.

Que mediante Decreto 327 de 2007, se creó el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural al cual se le asigna la función de aprobar y hacer seguimiento a la ejecución del PGDR, y en consecuencia las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, mediante un proceso de participación y concertación con las diferentes comunidades rurales del Distrito Capital, formularon el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible como un instrumento de desarrollo en las áreas rurales del Distrito Capital que propende la promoción de un territorio saludable, seguro, equitativo, productivo, estimulante, incluyente, democrático y participativo para el desarrollo integral del ser humano y la cultura campesina incluyendo una perspectiva poblacional diferencial y de género

Que en sesión del 29 de Julio de 2009, el Comité Interinstitucional aprobó el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Adoptar el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR el cual está reflejado en el Documento Técnico Soporte del Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, el cual hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- El Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, es un instrumento de gestión y planeación, que orienta las acciones o proyectos de los futuros Planes de Desarrollo Distrital y Local, articulando las instituciones del Distrito sobre la ruralidad de Bogotá durante los próximos 15 años. El PGDR se convierte en la carta de navegación del desarrollo sostenible de la ruralidad Distrital.

ARTÍCULO 3.- El Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales tanto del orden central como local, quienes deberán ejecutar y responder por los proyectos contemplados dentro del mismo, enmarcados en los cuatro ejes de la Política Pública Distrital de Ruralidad: territorialidad, desarrollo humano sostenible - productividad y seguridad alimentaría, identidad y culturas campesinas e Institucionalidad Democrática, desarrollados en 20 Programas, 79 subprogramas y 301 proyectos.

ARTÍCULO 4.- La financiación del Plan de Gestión para el Desarrollo Rural - PGDR se realizará a través de la asignación de recursos de inversión por parte de fondos de desarrollo local y las entidades distritales, de acuerdo a la armonización y priorización de programas y proyectos definidos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital por cada administración, con el fin de dar cumplimiento al presente plan en el corto, mediano y largo plazo.

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación deberán estimar el costo aproximado del PGDR para su presentación y aprobación ante el CONFIS.

ARTÍCULO  5.- El seguimiento y evaluación del PGDR estará a cargo del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente como secretaría técnica del mismo, de conformidad con el artículo 23 y 24 del Decreto Distrital 327 de 2007.

ARTÍCULO 6.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 28 días de enero de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación