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Resolución 471 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4243 de diciembre 18 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 471 DE 2009

(Noviembre 26)

"Por la cual se toma una medida en materia de reposición de equipos de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular con fundamento en lo dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, los cuales deberán ser prestados en forma eficiente a todos los habitantes,

Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 2, señala que por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad,

Que en los artículos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996, se establece como prioridad esencial del Estado la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte de las autoridades competentes, de establecer una regulación de transporte público que exija y verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo,

Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, "las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción",

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a la operación de las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo,

Que corresponde a las autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal, ejercer la potestad reglamentaria para garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo,

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible en la ciudad de Bogotá,

Que como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", el cual en el parágrafo primero del artículo 12 estableció que la reposición de vehículos del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, únicamente podrá efectuarse por un vehículo nuevo, de acuerdo con la demanda a ser atendida, con el número de vehículos que se reemplazan, y con su capacidad, según reglamentación y/o acto administrativo que sobre el particular expida la Secretaría Distrital de Movilidad,

Que corresponde a la autoridad de transporte tomar las medidas que permitan la conformación del parque automotor que integrará el Sistema Integrado de Transporte Público, siguiendo las especificaciones técnicas y cantidades del estudio de estructuración del mismo,

Que se expidió la resolución 416 de 209, la cual dispuso la reposición de vehículos tipo buseta por vehículos busetón, es decir, por buses de cincuenta (50) pasajeros, y señaló las condiciones de los chasises y carrocería tomados del estudio de diseño técnico de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público,

Que las carrocerías y las especificaciones de chasises de bus de cincuenta pasajeros a que se refiere el estudio de diseño técnico de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público, aún no se han presentado para su homologación ante el Ministerio de Transporte, quien ya ha homologado, sin embargo, vehículos bus de cincuenta (50) pasajeros, los cuales son aptos para su uso en el Sistema,

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el anexo de la resolución 416 de 2009, con el fin de garantizar la incorporación de los vehículos tipo bus que puedan ser utilizados en el Sistema Integrado de Transporte Público,

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el anexo de la resolución 416 de 2009, el cual quedará así:

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Vehículos tipo Bus de 48 a 52 Pasajeros. Se trata de vehículos homologados por el Ministerio de Transporte en la categoría de buses de cincuenta (50) pasajeros. A partir del 1 de enero de 2010 deberán cumplir para su registro con las disposiciones ambientales nacionales en materia de emisiones dictadas por los Ministerios de Protección Social y Ambiente.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4342 de diciembre 18 de 2009