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Decreto 390 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2149 del 17 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03902000

Decreto 390 de 2000

(Mayo 17)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 178 de 2000

EL ALCALDE MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 162 del Decreto 266 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 178 del 9 de marzo de 2000, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario de Educación Distrital, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de los contratos de comodato precario con las juntas de acción comunal, que sean necesarios para la transferencia de bienes muebles, equipos, dotaciones y colecciones para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores.

Que en la actualidad, entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, se encuentran interesadas en administrar las bibliotecas públicas menores de las localidades 12 y 14 de esta ciudad.

Que las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, son personas jurídicas no lucrativas que se constituyen para el bienestar humano y social, las cuales son vigiladas por el Estado.

Que de conformidad con la Constitución y la ley, es posible que entidades de derecho privado desarrollen actividades que competen al Estado, en procura de la prestación de un mejor servicio para los coasociados.

Que por lo anterior, se requiere modificar la delegación conferida a través del Decreto 178 de 2000, en el sentido de ampliar la facultad del Secretario de Educación Distrital para celebrar los contratos de comodato precario, que sean necesarios para la transferencia de bienes muebles, equipos, dotaciones y colecciones para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores, con entidades de derecho privado sin ánimo de lucro.

Que la única finalidad que tienen estos contratos, está directamente relacionada con el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores.

En mérito de lo expuesto, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

DECRETA:

Artículo 1o.- Modifíquese el articulo 1o. del Decreto 178 del 9 de marzo de 2000, el cual quedará de la siguiente manera:

«Artículo PRIMERO.- Delegar en el Secretario de Educación Distrital, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de los contratos de comodato precario con entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, que sean necesarios para la transferencia de bienes muebles, equipos, dotaciones y colecciones para el funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Menores».

Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil (2000).

Alcalde Mayor (E), JAIME BUENA HORA FEBRES-CORDERO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2149 del 17 de mayo de 2000.