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Resolución 3119 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
26/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.603 de enero 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003119 DE 2009

RESOLUCIÓN 003119 DE 2009

(agosto 26)

Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.

por la cual se modifica la Resolución 2020 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 2020 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Obligatoriedad. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Unica Electrónica, así como la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de octubre de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario".

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° de la Resolución 2020 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.603 de enero 25 de 2010.