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Decreto 153 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4414 de abril 22 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 153 DE 2010

(Abril 21)

"Por medio del cual se aclara el Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010, "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en virtud del artículo 10º de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que mediante el Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010 se fortalecieron institucionalmente las Alcaldías Locales, el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollaron instrumentos para una mejor gestión administrativa y se dictaron otras disposiciones.

Que en el parágrafo primero del artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 se señaló que "Los Alcaldes o Alcaldesas Locales asumirán la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, periodo en el cual las entidades distritales que actualmente cuentan con UEL, realizaran la asignación de asistencia técnica requerida para acompañar la ejecución de estas funciones delegadas".

Que el artículo 24 del citado Decreto 101 de 2010 determinó las derogatorias y vigencias contenidas en el mismo, sin considerar el período de transitoriedad establecido en el artículo 8º ibídem y el último de sus efectos.

Que el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 señala "Una ley derogada no revivirá por sí sola las referencias que á ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva".

Que se requiere precisar la competencia de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y de Establecimientos Públicos a la entrada en vigencia del Decreto 101 de 2010 y durante el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo.

Que se hace necesario armonizar el contenido del artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010 con lo dispuesto en el artículo 8º de la misma norma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  Primero.- Aclárase el artículo 24 del Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010 en el sentido que, salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

Artículo Segundo.- De acuerdo con lo anterior, las delegaciones y/o asignaciones conferidas por los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001, modificado por los Decretos 421 de 2004, 612 de 2006 y 196 de 2007, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y de los Establecimientos Públicos, a los Gerentes del Sector Descentralizado, Funcionalmente o por Servicios, y a los Alcaldes Locales continúan vigentes durante los cuatro (4) meses del período de transición previsto en el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010, así:

"1. Asignar a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Cada Secretaría de despacho y entidad del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, en las cuales exista a su cargo Unidad Ejecutiva de Localidades (UEL) contará con el recurso humano idóneo con dedicación exclusiva para asesorar y asistir técnicamente a las Localidades en el proceso de formulación, contratación y ejecución de los proyectos locales de inversión de los Fondos de Desarrollo Local que les permita cumplir con los estándares de eficiencia y eficacia, así como con el principio de corresponsabilidad que debe darse entre la administración local y la central para la gobernabilidad y administración territorial de la ciudad.

Asimismo, corresponderá a las UEL de cada una de las Secretarías o entidades del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación y seguimiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera.

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local.

2. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la Gerencia General de los proyectos y la Supervisión General de los contratos que se adelanten con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; así como la interventoría de los contratos según criterio de la UEL, como parte del proceso de viabilización de los proyectos de inversión local y conforme a la capacidad técnica local.

Dicha interventoría podrá ser ejercida, conforme a la ley, de manera directa por el Alcalde Local o por quien él designe o contrate. En todos los casos respecto de los contratos de interventoría los términos de referencia o pliego de condiciones serán definidos por las UEL.

En caso que el Alcalde Local considere que no cuenta con el personal idóneo para ejercer la supervisión sobre los contratos de interventoría, de manera motivada solicitará al ordenador del gasto de la respectiva UEL la designación de un funcionario de su organismo para tal efecto.

Se entenderá por Gerencia General de los proyectos todas las actividades de coordinación, organización, planeación, control y seguimiento de los proyectos de inversión.

Hasta tanto no se unifiquen mediante Directiva los procesos relacionados con las Unidades Ejecutivas Locales, continuarán vigentes aquellas Directivas e Instructivos expedidos a la fecha.

3. Asignar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas:

 a. En Ambiente: Formulación y ejecución del Plan Ambiental Local; coordinación del sistema ambiental local; ejecución de campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad; ejecución de actividades operativas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

b. Cultura: Fomentar procesos de formación de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local; promover los procesos de formación, investigación circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local.

c. Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local; como las demás que sean definidas por las secretarías responsables del sector.

d. Gobierno: Implementación del sistema distrital de participación en lo local, a través de procesos de sensibilización, formación y comunicación a organizaciones comunitarias y grupos poblacionales tales como: mujer y género, étnias, homosexuales, niños y niñas, ciudadanas y ciudadanos en general. Procesos de fortalecimiento a organizaciones comunitarias y medios alternativos de comunicación.

Las Secretarías del Sector Central en cumplimiento de las funciones de formulación de políticas, planes y programas, orientarán y coordinaran la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida".

Parágrafo: Transición.- Los compromisos contractuales adquiridos a la entrada en vigencia del Decreto 101 del 11 de marzo de 2010 y los procesos de selección y contratos que se hayan iniciado, se inicien o que suscriban los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, durante el período de transición contenido en el artículo 8º ibídem y de acuerdo con las facultades antes señaladas, continuarán en cabeza de cada una de estas entidades hasta su liquidación, la cual deberá efectuarse dentro del término pactado en los respectivos contratos.

Artículo Tercero-. Alcaldías Locales. Son funciones de las Alcaldías Locales:

a. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

b. Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad.

c. Coordinar la gestión administrativa asignada a las Inspecciones de Policía, Casas de Justicia y al programa de Mediación y Conciliación.

d. Las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

e. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de las Localidades.

Artículo Cuarto.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C, a los 21 días del mes de abril de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno (E)