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Acuerdo 2 de 2010 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4403 de marzo 31 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2010

(Febrero 24)

"Por el cual se modifica el inciso 2 del Artículo 2 del Acuerdo 01 de 2004, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C."

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. No. 33 de 1999 se creó la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ, D.C. como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

En el artículo 2º del citado Acuerdo se estableció el objeto de la Empresa y, en su parágrafo, se expresó: "En ningún caso la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., podrá ejecutar en forma directa obras de urbanismo."

En el Acuerdo 01 de 2004, proferido por la Junta Directiva de La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., mediante el cual se adoptaron sus estatutos, se incluyó, en el inciso 2 del artículo 2, la disposición contenida en el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo 33 de 1999, pero se adicionó la expresión: "…y así como tampoco podrá construir ningún tipo de obra.", con lo cual se limita la ejecución de obras de construcción que resulten necesarias para el desarrollo del objeto de la ERU, las cuales, como se analizará más adelante, no están incluidas en el concepto de "obras de urbanismo".

En los términos del artículo 4º del Decreto Nacional 564 de 2006, las obras de urbanismo están referidas a la creación de espacios públicos y privados y a la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

De acuerdo con el mismo Decreto, además de las obras de urbanismo, existen otras obras, como las de construcción, referidas al desarrollo de edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia.

A su turno, el artículo 32, numeral 1º, de la Ley 80 de 1993, al referirse a los contratos de obra, estipula que son "…los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago".

Teniendo en cuenta que la ERU tiene a su cargo la adquisición de los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto, debe ejecutar obras caminadas a garantizar la protección y seguridad de los mismos, actuación que resulta imposible de adelantar en virtud de la prohibición establecida en el artículo objeto de la presente modificación.

De conformidad con lo expuesto, es necesario modificar el inciso segundo del Artículo 2º del aludido Acuerdo 01 de 2004, con el fin de posibilitar la ejecución de las obras necesarias para que la ERU pueda cumplir su objeto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Concejo Distrital a que se ha hecho referencia.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19, literal n), del Acuerdo 01 de 2004, compete a la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., "Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda. La Junta Directiva es competente, dentro de las limitaciones legales, para tomar todas las medidas que se relacionen con el cumplimiento del objeto social de la Empresa, toda vez que se constituye como órgano general de dirección, con facultades tendientes al cumplimiento de sus objetivos."

La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., en sesión del día 24 de febrero de 2010, aprobó la modificación de que trata el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el párrafo segundo del artículo segundo, del acuerdo de Junta Directiva 01 del 14 de julio de 2004, el cual quedará así: En ningún caso la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. podrá ejecutar en forma directa obras de urbanismo, solo podrá realizar demoliciones, y aquellas obras necesarias para el mantenimiento y protección de los inmuebles de la ERU.

Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 01 de 2004 conservan su vigencia en los términos de ley.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2010.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Presidente

DORYS PATRICIA NOY PALACIOS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4403 de marzo 31 de 2010.