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Resolución Reglamentaria 8 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4398 de marzo 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2010

(Marzo 18)

"Por la cual se adopta el código correspondiente al Centro de Atención al Ciudadano".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Artículo 21 del Acuerdo Distrital 361 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 6 establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".

Que conforme a lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del Artículo 29 del Acuerdo Distrital 361 de 2009, le corresponde a la Dirección de Apoyo al Despacho: dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las peticiones ciudadanas sobre los temas relacionados con el ejercicio misional y la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las dependencias competentes, e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría de Bogotá D. C., frente a las denuncias de la ciudadanía; efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes y organizar y coordinar el sistema de quejas y reclamos de la Contraloría de Bogotá D. C.

Que mediante Resolución Reglamentaria 019 de Julio 28 de 2009 se organiza el Centro de Atención al Ciudadano, adscrito a la Dirección de Apoyo el despacho, el cual tiene como misión orientar al ciudadano que en ejercicio del derecho de petición acuda a la Contraloría de Bogotá D. C., hacer seguimiento y análisis de los derechos de petición interpuestos y definir criterios que permitan mayor efectividad y celeridad en el trámite interno del derecho de petición que sean de competencia de la institución.

Que mediante Resolución Reglamentaria 001 de febrero 4 de 2009 se adoptaron las denominaciones de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D. C. y se modificaron los códigos de las mismas. Asignando a la Dirección de Apoyo al Despacho el código 11000.

Que es necesario asignar un código de identificación al Centro de Atención al Ciudadano para que sea utilizado en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial los relacionados con el trámite de los derechos de petición y correspondencia.

Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá D. C. expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la entidad, con el fin de fortalecer su estructura de control.

Que el MECI contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, la información primaria, secundaria y sistemas de información, que permiten el flujo de información y el control de datos y documentos que se procesan al interior de la Contraloría,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar el código 11100 para identificar el Centro de Atención al Ciudadano el cual será utilizado para preparar y tramitar correspondencia, diligenciar formularios y documentos que se elaboren. Será utilizado en los asuntos internos y externos y se registrará en la elaboración de correspondencia de conformidad con el manual de procedimiento adoptado por la Entidad.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria 001 de febrero 4 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 2010.

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D. C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4398 de marzo 24 de 2010.