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Resolución Reglamentaria 1 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4148 de febrero 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2009

(Febrero 04)

Adicionada por la Resolución de la Contraloría Distrital 08 de 2010, Derogada por el art.5, Resolución Contraloría Distrital 23 de 2013.


"Por la cual se adoptan las denominaciones de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C. y se modifican los códigos de las mismas"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 361 de 2009, organizó la Contraloría de Bogotá, D.C., determinó las funciones por dependencias, fijó los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento, estableció su estructura organizacional y dictó otras disposiciones.

Que el Acuerdo 362 de 2009 modificó la planta de personal de la Contraloría de Bogotá.

Que en ejercicio de la autonomía administrativa consagrada en el artículo 6° del Acuerdo 361 de 2009, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que es necesario adoptar las denominaciones de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que es necesario modificar los códigos para identificar las dependencias de la entidad, en los diferentes trámites técnicos y administrativos, adoptados mediante la Resoluciones Reglamentarias 011 del 12 de junio de 2001 y 035 de 9 de septiembre de 2004.

Que es necesario asignar un código de identificación para las comunicaciones emitidas por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., quien de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 ejerce la vigilancia de la gestión fiscal ante la entidad, o sus colaboradores, que hacen parte de la planta de la Auditoría Fiscal según el Acuerdo 362 de 2009.

Que el uso de los códigos facilita la comunicación interna y simplifica el manejo y administración de documentos en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá D.C. expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la entidad, con el fin de fortalecer su estructura de control.

Que el MECI contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, la información primaria, secundaria y sistemas de información, que permiten el flujo de información y el control de datos y documentos que se procesan al interior de la Contraloría.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las denominaciones de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., establecida por el Acuerdo 361 de 2009 y modificar los códigos de las mismas, así:

CÓDIGO

DEPENDENCIA

10000

DESPACHO DEL CONTRALOR

10100

Grupo Especial de Investigaciones Forenses

11000

Dirección de Apoyo al Despacho

12000

Dirección para el Control Social y Desarrollo Local

12100

Subdirección de Fiscalización para el Desarrollo Local

12101

Oficina de Localidad Usaquén

12102

Oficina de Localidad Chapinero

12103

Oficina de Localidad Santafe

12104

Oficina de Localidad San Cristóbal

12105

Oficina de Localidad Usme

12106

Oficina de Localidad Tunjuelito

12107

Oficina de Localidad Bosa

12108

Oficina de Localidad Kennedy

12109

Oficina de Localidad Fontibón

12110

Oficina de Localidad Engativá

12111

Oficina de Localidad Suba

12112

Oficina de Localidad Barrios Unidos

12113

Oficina de Localidad Teusaquillo

12114

Oficina de Localidad Mártires

12115

Oficina de Localidad Antonio Nariño

12116

Oficina de Localidad Puente Aranda

12117

Oficina de Localidad Candelaria

12118

Oficina de Localidad Rafael Uribe

12119

Oficina de Localidad Ciudad Bolívar

12120

Oficina de Localidad Sumapaz

12200

Subdirección para el Control Social

13000

Oficina de Control Interno

14000

Oficina de Asuntos Disciplinarios

15000

Oficina Asesora de Comunicaciones

16000

Oficina Asesora Jurídica

20000

DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR

30000

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

40000

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

50000

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA

60000

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

60100

Subdirección Financiera

60101

Área de Contabilidad

60102

Área de Presupuesto

60103

Área de Tesorería

60200

Subdirección de Servicios Administrativos

60201

Área de Archivo y Correspondencia

60202

Área de Comunicaciones y Transporte

60300

Subdirección de Recursos Materiales

60301

Área de Almacén

60302

Área de Inventarios

60303

Área de Compras y Suministros

70000

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

70100

Subdirección de Bienestar Social

70101

Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral.

70200

Subdirección de Gestión de Talento Humano

80000

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

80100

Subdirección de Fiscalización Movilidad

80200

Subdirección de Fiscalización Infraestructura

90000

DIRECCION SECTOR CONTROL URBANO

90100

Subdirección de Fiscalización Planeación

90200

Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano

100000

DIRECCION SECTOR SALUD E INTEGRACION SOCIAL

100100

Subdirección de Fiscalización Salud

100200

Subdirección de Fiscalización Integración Social

110000

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO

110100

Subdirección de Fiscalización de Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia

120000

DIRECCIÓN SECTOR AMBIENTE

120100

Subdirección de Fiscalización Ambiente

120200

Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental

130000

DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y SERVICIO PÚBLICOS

130100

Subdirección de Fiscalización Vivienda

130200

Subdirección de Fiscalización Servicios Públicos

140000

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

140100

Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte

140200

Subdirección de Fiscalización Educación

150000

DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO

150100

Subdirección de Fiscalización Desarrollo Económico, Industria y Turismo

150200

Subdirección de Fiscalización Hacienda

160000

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS DISTRITALES

160100

Subdirección de Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas

160200

Subdirección de Estudios Fiscales, Económicos y Sociales de Bogotá

160300

Subdirección de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales

170000

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

170100

Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

170200

Subdirección de Jurisdicción Coactiva

PARÁGRAFO. Corresponde a la Dirección de Planeación determinar los códigos a los grupos, áreas o programas de trabajo de carácter especial o permanente que se conformen, para que sea utilizado en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial los relacionados con el trámite de la correspondencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar el código 180000 para las comunicaciones emitidas por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. o sus colaboradores.

ARTÍCULO TERCERO. El código asignado a cada dependencia será utilizado para preparar y tramitar las comunicaciones oficiales internas y externas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la vigencia de esta resolución todos los trámites administrativos que se realicen en la Contraloría de Bogotá D.C. deberán identificarse con la nomenclatura prevista en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las áreas de correspondencia y archivo de la Dirección Administrativa y Financiera devolverán a la dependencia de origen la correspondencia que no se tramite con la nueva nomenclatura y códigos y verificarán, en coordinación con la Oficina de Control Interno, su estricto cumplimiento de lo ordenado en esta resolución.

ARTÍCULO  QUINTO. La presente resolución rige a partir del 9 de febrero de 2009 y deroga las Resoluciones Reglamentarias 011 y 035 del 12 de junio de 2001 y 09 de septiembre de 2004 respectivamente y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4148 de febrero 6 de 2009.