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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 23 DE 2013 (Junio 19) Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 3 de 2017 “Por la cual se adopta la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se asignan los códigos” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 519 de 2012 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”. Que el Acuerdo 519 de 2013 modificó la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., y en la misma se incorporaron los empleos de Gerente Grado 01 y Grado 02. Que en ejercicio de la autonomía administrativa consagrada en el artículo 6° del Acuerdo 519 de 2013, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Que es necesario adoptar las denominaciones de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., y asignar los códigos respectivos. Que es necesario modificar e incluir algunos códigos para identificar las dependencias de la entidad, en los diferentes trámites técnicos y administrativos, adoptados mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 del 22 de Enero de 2013 Que es necesario eliminar el código 90000 establecido para la Dirección Sector de Desarrollo Económico por duplicidad. Que es necesario asignar un código de identificación para las comunicaciones emitidas por el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., quien de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 ejerce la vigilancia de la gestión fiscal ante la entidad, o sus colaboradores, que hacen parte de la planta de la Auditoría Fiscal según el Acuerdo 519 de 2012. Que es necesario asignar códigos a los Gerentes, en razón a que ellos suscribirán comunicaciones oficiales tanto internas como externas, así como informes y estudios, entre otros documentos institucionales. Que es necesario incluir código para el Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creado por resolución en la Contraloría de Bogotá. Que es necesario incluir código para el centro de atención al ciudadano dependencia creada por Resolución Reglamentaria Numero 019 de Julio 28 de 2009. Que es necesario nombrar las subdirecciones de fiscalización asignadas a la Dirección de Servicios Públicos, de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo 519 de 2012. Que el uso de los códigos facilita la comunicación interna y simplifica el manejo y administración de documentos en la Contraloría de Bogotá, D.C. Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá D.C. expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, mediante la cual se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la entidad, con el fin de fortalecer su estructura de control. Que el MECI contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, la información primaria, secundaria y sistemas de información, que permiten el flujo de información y el control de datos y documentos que se procesan al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C., establecida por el Acuerdo 519 de 2012 y modificar los códigos de las mismas, así:
PARÁGRAFO. Corresponde a la Dirección de Planeación determinar los códigos a los grupos, áreas o programas de trabajo de carácter especial o permanente que se conformen, para que sea utilizado en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial los relacionados con el trámite de la correspondencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- En razón a que los Gerentes son empleos de la planta global que se ubicaran en cada área de conformidad con las directrices impartidas por la Alta Dirección, La Dirección de Planeación asignará mediante comunicación escrita a cada gerente el código que debe utilizar para efectos de las comunicaciones que deba suscribir en cumplimiento de las funciones encomendadas, así: Dos o tres primeros dígitos según el caso: Código de la Oficina o Dirección a la que se asigna el respectivo Gerente Tercero y cuarto ó cuarto y quinto dígitos según el caso: Código de la subárea o Gerencia asignada. Esto códigos se determinan de cien en cien (100-200-300, etc), de manera consecutiva a partir del último consecutivo asignado a esa dependencia o área. Quinto ó sexto dígitos según el caso: número consecutivos a partir de 1, de conformidad del número de gerentes que se asigne a cada dependencia. Ejemplo cuando las dependencias cuentan con un código de cinco dígitos:
Ejemplo cuando las dependencias cuentan con un código de seis dígitos:
ARTÍCULO TERCERO.- El código asignado a cada dependencia será utilizado para preparar y tramitar las comunicaciones oficiales internas y externas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Contraloría de Bogotá, D.C. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la vigencia de esta resolución todos los trámites administrativos que se realicen en la Contraloría de Bogotá D.C. deberán identificarse con la nomenclatura prevista en la presente resolución. PARÁGRAFO: Las áreas de correspondencia y archivo de la Dirección Administrativa y Financiera devolverán a la dependencia de origen la correspondencia que no se tramite con la nueva nomenclatura y códigos y verificarán, en coordinación con la Oficina de Control Interno, su estricto cumplimiento. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaría No. 001 del 4 de Febrero de 2009, la Resolución Reglamentaria 002 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2013. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5144 de junio 21 de 2013 |