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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2017 (Enero 25) Por medio de la cual se adopta la denominación de las dependencias de la
nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C. y se asignan los
códigos de identificación correspondientes EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del
Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá D.C.,
expidió el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan
normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se
modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias,
se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”. Que mediante la Resolución
Reglamentaria No. 034 de 2014, se encuentran regulados los aspectos del Modelo
Estándar de Control Interno -MECI- de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo
con la actualización establecida en el Decreto No. 943 de 2014.
Que dentro de los objetivos y
estructura del MECI de la Contraloría de Bogotá D.C., se contempla el eje
transversal de la Información y Comunicación con la finalidad de que la Entidad
cuente con los procedimientos necesarios para la generación de información y
comunicación veraz, oportuna y confiable, para lo cual se determina que es
deber de la misma establecer mecanismos internos y externos que permitan
organizar, procesar, recopilar y socializar la información y comunicaciones
internas y externas. Que el uso de códigos de
identificación para cada una de las dependencias facilita la comunicación
interna y externa y simplifica el manejo y administración de la información en
la Contraloría de Bogotá D.C. Que en ese sentido es necesario
adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y
los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y
administrativos conforme a la nueva estructura interna establecida en el
artículo 10 del Acuerdo Distrital 658 de 2016. Que de igual manera es necesario
asignar un código a los diferentes trámites técnicos y administrativos de la
Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., dependencia que aunque no hace parte de la estructura interna de la
Entidad, se encuentra contemplada en el artículo 67 del Acuerdo Distrital 658
de 2016 como parte integrante de la planta de empleos de la Entidad que
contribuye a la realización de los fines institucionales. Que asimismo debe asignarse un código
de identificación para las actividades que adelanta el Centro de Atención al
Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual se encuentra regulado en la
Resolución Reglamentaria No. 051 de agosto 18 de 2015. Que todos los servidores públicos de
la Contraloría de Bogotá D.C. que se encuentren autorizados para firmar
documentos deberán utilizar en sus comunicaciones el código de la dependencia a
la cual se encuentran asignados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 022 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. y los códigos que las identificarán en los trámites técnicos y administrativos, como se describe a continuación:
El texto original era el siguiente: Artículo Primero. Adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y administrativos, como se describe a continuación:
Parágrafo. La Dirección de Planeación asignará a los grupos internos de trabajo de carácter especial o permanente que se conformen al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., los códigos de identificación que utilizarán en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial para lo relacionado con manejo y trámite de correspondencia. Artículo Segundo. Cada dependencia deberá utilizar el código asignado en el artículo
anterior para la elaboración y el trámite de las comunicaciones oficiales
internas y externas que generen, de conformidad con los procedimientos
establecidos al interior de la Entidad. Parágrafo. Los
servidores públicos de la Entidad que cuenten con autorización para la firma de
documentos, deberán utilizar el código de la dependencia a la cual se
encuentran asignados, para el trámite correspondiente a todas sus
comunicaciones. Artículo Tercero. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la
presente Resolución Reglamentaria, la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones hará los ajustes que sean del caso en los
aplicativos respectivos de la Entidad, teniendo en cuenta la codificación
prevista en el artículo primero. Artículo Cuarto. A partir de la vigencia de esta resolución todos los trámites
administrativos que se realicen en la Contraloría de Bogotá D.C., deberán
identificarse con la nomenclatura prevista en la presente resolución. Parágrafo. La
correspondencia que se tramite sin tener en cuenta las denominaciones y
codificaciones establecidas en la presente Resolución Reglamentaria será
devuelta a la dependencia de origen por parte de la Subdirección de Servicios
Generales de la Dirección Administrativa y Financiera, quien se encargará de
verificar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, el estricto
cumplimiento de estas disposiciones. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las regulaciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
Reglamentaría No. 023 del 19 de junio de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los
veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C. |