RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 003 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6007 del 31 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2017

 

(Enero 25)

 

Por medio de la cual se adopta la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá D.C. y se asignan los códigos de identificación correspondientes

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 de 2014, se encuentran regulados los aspectos del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la actualización establecida en el Decreto No. 943 de 2014.

 

CÓDIGO

DEPENDENCIA

10000

DESPACHO DEL CONTRALOR

11000

DIRECCIÓN DE APOYO AL DESPACHO

11100

CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

12000

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL

12100

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN LOCAL

12101

GERENCIA LOCAL USAQUÉN

12102

GERENCIA LOCAL CHAPINERO

12103

GERENCIA LOCAL SANTAFÉ

12104

GERENCIA LOCAL SAN CRISTÓBAL

12105

GERENCIA LOCAL USME

 

Que dentro de los objetivos y estructura del MECI de la Contraloría de Bogotá D.C., se contempla el eje transversal de la Información y Comunicación con la finalidad de que la Entidad cuente con los procedimientos necesarios para la generación de información y comunicación veraz, oportuna y confiable, para lo cual se determina que es deber de la misma establecer mecanismos internos y externos que permitan organizar, procesar, recopilar y socializar la información y comunicaciones internas y externas.

 

Que el uso de códigos de identificación para cada una de las dependencias facilita la comunicación interna y externa y simplifica el manejo y administración de la información en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

Que en ese sentido es necesario adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y administrativos conforme a la nueva estructura interna establecida en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 658 de 2016.

 

Que de igual manera es necesario asignar un código a los diferentes trámites técnicos y administrativos de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., dependencia que aunque no hace parte de la estructura interna de la Entidad, se encuentra contemplada en el artículo 67 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 como parte integrante de la planta de empleos de la Entidad que contribuye a la realización de los fines institucionales.

 

Que asimismo debe asignarse un código de identificación para las actividades que adelanta el Centro de Atención al Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual se encuentra regulado en la Resolución Reglamentaria No. 051 de agosto 18 de 2015.

 

Que todos los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que se encuentren autorizados para firmar documentos deberán utilizar en sus comunicaciones el código de la dependencia a la cual se encuentran asignados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

  

Artículo Primero. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 022 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  Adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. y los códigos que las identificarán en los trámites técnicos y administrativos, como se describe a continuación:

 


El texto original era el siguiente:

Artículo Primero. Adoptar la denominación de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y los códigos que las identificarán en los diferentes trámites técnicos y administrativos, como se describe a continuación:

CÓDIGO

DEPENDENCIA

12106

GERENCIA LOCAL TUNJUELITO

12107

GERENCIA LOCAL BOSA

12108

GERENCIA LOCAL KENNEDY

12109

GERENCIA LOCAL FONTIBÓN

12110

GERENCIA LOCAL ENGATIVÁ

12111

GERENCIA LOCAL SUBA

12112

GERENCIA LOCAL BARRIOS UNIDOS

12113

GERENCIA LOCAL TEUSAQUILLO

12114

GERENCIA LOCAL MÁRTIRES

12115

GERENCIA LOCAL ANTONIO NARIÑO

12116

GERENCIA LOCAL PUENTE ARANDA

12117

GERENCIA LOCAL CANDELARIA

12118

GERENCIA LOCAL RAFAEL URIBE

12119        

GERENCIA LOCAL CIUDAD BOLÍVAR

12120

GERENCIA LOCAL SUMAPAZ

13000

OFICINA DE CONTROL INTERNO

14000

OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

15000

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

16000

OFICINA ASESORA JURÍDICA

18000

DIRECCIÓN DE REACCIÓN INMEDIATA

20000

DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR

30000

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

30100

SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICAS E INDICADORES

40000

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

40100

SUBDIRECCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

40200

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS TECNOLÓGICOS

60000

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

60100

SUBDIRECCIÓN FINANCIERA

60200

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

60300

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

60400

SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

70000

DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

70100

SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

70200

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

70300

SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

70400

SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA

80000

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

80100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD

80200

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA

90000

DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA

100000

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

100100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SALUD

110000

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO

110100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO

120000

DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO

130000

DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE

130100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO

130200

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT

130300

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

140000

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN

140200

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

150000

DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA

160000

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA

160100

SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

160200

SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y FISCALES

160300

SUBDIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y ANÁLISIS PRESUPUESTAL Y FINANCIERO

170000

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

170100

SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

170200

SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN COACTIVA

180000

AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA

190000

DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO

200000

DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL

210000

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS

210100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

210200

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA

210300

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES

220000

DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

220100

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

230000

DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

Parágrafo. La Dirección de Planeación asignará a los grupos internos de trabajo de carácter especial o permanente que se conformen al interior de la Contraloría de Bogotá D.C., los códigos de identificación que utilizarán en los diferentes procesos técnicos y administrativos en que intervengan, en especial para lo relacionado con manejo y trámite de correspondencia.

 

Artículo Segundo. Cada dependencia deberá utilizar el código asignado en el artículo anterior para la elaboración y el trámite de las comunicaciones oficiales internas y externas que generen, de conformidad con los procedimientos establecidos al interior de la Entidad.

 

Parágrafo. Los servidores públicos de la Entidad que cuenten con autorización para la firma de documentos, deberán utilizar el código de la dependencia a la cual se encuentran asignados, para el trámite correspondiente a todas sus comunicaciones.

 

Artículo Tercero. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Reglamentaria, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará los ajustes que sean del caso en los aplicativos respectivos de la Entidad, teniendo en cuenta la codificación prevista en el artículo primero.

 

Artículo Cuarto. A partir de la vigencia de esta resolución todos los trámites administrativos que se realicen en la Contraloría de Bogotá D.C., deberán identificarse con la nomenclatura prevista en la presente resolución.

 

Parágrafo. La correspondencia que se tramite sin tener en cuenta las denominaciones y codificaciones establecidas en la presente Resolución Reglamentaria será devuelta a la dependencia de origen por parte de la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y Financiera, quien se encargará de verificar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

 

Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las regulaciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 023 del 19 de junio de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D. C.