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Decreto 165 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4420 de mayo 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 165 DE 2010

(Abril 29)

Por el cual se modifica el artículo 43 del Decreto Distrital 438 de 2009, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial "Tres Quebradas", ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, 27 numeral 5º de la Ley 388 de 1997, 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 438 de septiembre 28 de 2009 se adoptó el Plan Parcial "Tres Quebradas", ubicado en la Operación Estratégica Nuevo Usme- Eje de Integración Llanos.

Que el artículo 43 del referido Decreto Distrital 438 de 2009 señala la fórmula para realizar el cálculo del valor del suelo resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios cuando hay acuerdo entre los propietarios.

Que sin embargo, al trasladar la referida fórmula desde el documento técnico de soporte del Plan Parcial "Tres Quebradas" al Decreto 438 de 2009, se incurrió en un error de transcripción que es necesario corregir.

Que por lo anterior, se considera pertinente expedir el presente Decreto para ajustar el artículo 43 del Decreto Distrital 438 de 2009, conforme a lo expresado precedentemente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el artículo 43 del Decreto Distrital 438 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 43. CÁLCULO DEL VALOR DEL SUELO RESULTANTE DEL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS CUANDO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROPIETARIOS. De conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Decreto Distrital 252 de 2007, cuando los propietarios acepten, de manera voluntaria y concertada, participar en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el presente Decreto, el precio al cual se pagarán los aportes en suelo se calculará con base en la siguiente fórmula:

Va= Vi + Vp

Dónde:

Va (m2)=

Valor Aporte

Vi (m2)=

Valor inicial del suelo (sujeto al avalúo de referencia)

Vp (m2)=

Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía

Para calcular la variable Vp, se utilizará la siguiente fórmula:

Vp = ((Vr - Vi)*50%)*SOR

Vp=

Mayor valor del suelo luego de descontar la participación en plusvalía

SOR=

Suelo objeto de reparto (m2)

Vi=

Valor inicial del suelo (Sujeto al avalúo de referencia)

Vr=

Valor Residual del Suelo

De igual forma, para calcular la variable Vr, se utilizará la siguiente fórmula:

Dónde

I =

Ingresos totales esperados para el Plan Parcial por venta del suelo urbanizado (Beneficios)

r =

Factor de descuento

U(x)=

Costos totales de urbanización imputables al reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial más gastos de gestión (compensaciones, construcciones e indirectos)

SOR=

Suelo objeto de reparto (m2)

Artículo 2. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación