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Resolución 333 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
08/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 333 DE 2010

(Abril 8)

Por medio de la cual se fija el período de evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución No. 182 de 2008 "Por medio de la cual se establecen las condiciones y parámetros de evaluación anual sobre la calidad del servicio de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Distrital No. 087 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital No. 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C. y anualmente la calidad del servicio prestado por éstos, así como la función de establecer las condiciones y parámetros de ésta, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006, o a la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante la Resolución No. 182 de 19 de noviembre de 2008 fijó las condiciones y parámetros de evaluación anual del servicio para los Curadores Urbanos del Distrito Capital, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional No.564 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4397 de 2006, 4462 de 2006, 1100 de 2008 y 1272 de 2009.

Que en este sentido, le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat fijar el período a tenerse en cuenta para la evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos correspondiente al año 2009.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

Ver el art.10, Resolución Sec. del Hábitat 182 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1º.- Período de evaluación del año 2009: Para la evaluación del año dos mil nueve (2009), los datos que se obtengan corresponderán a la información de los servicios prestados en las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., desde el primero (1º) de enero de dos mil nueve (2009) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Artículo 2º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril de 2010.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat