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Resolución 182 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
19/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4104 de noviembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2008

(Noviembre 19)

Derogada por el art. 10, Resolución Sec. del Hábitat 761 de 2011

Adicionada por la Resolución Sec. del Hábitat 675 de 2010

"Por medio de la cual se establecen las condiciones y parámetros de evaluación anual sobre la calidad del servicio de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1º y 3º del Decreto Distrital 087 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Curaduría Urbana implica el ejercicio de la función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, la cual es desempeñada por los Curadores Urbanos quienes tienen la calidad de particulares que ejercen funciones públicas.

Que el Decreto Nacional 564 de 2006, en sus artículos 88 y 90, modificados por los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 1100 del 9 de abril de 2008, prevé la realización de dos tipos de evaluaciones para los Curadores Urbanos de los respectivos municipios o distritos donde existan; una de desempeño y otra anual sobre la calidad del servicio, las cuales deberán ser llevadas a cabo por el Alcalde ó su delegado.

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 88 del Decreto 564 de 2006, modificado por el artículo 3º del Decreto 1100 de 2008, uno de los factores que se debe tener en cuenta para la calificación del desempeño del Curador Urbano, corresponde a la ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del referido Decreto.

Que el artículo 90 del Decreto 564 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto 1100 del 9 de abril de 2008, determina que la evaluación anual sobre la calidad del servicio deberá ser realizada una vez por año sobre la base de los registros de la prestación del servicio por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien éste delegue para el efecto. Que de igual manera el citado artículo 90 fijó además los factores a tener en cuenta para realizar la evaluación anual, en los siguientes términos:

1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea.

2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación.

4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administración municipal y distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos y anualmente la calidad del servicio prestado por éstos, así como la función de establecer las condiciones y parámetros de la referida evaluación anual, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 564 de 2006.

Que por lo anterior a la Secretaría Distrital del Hábitat le corresponde fijar las condiciones y parámetros bajo los cuales se hará la Evaluación Anual del Servicio prestado por los Curadores Urbanos.

Que mediante Resolución 461 de 2007 la Secretaría Distrital del Hábitat fijó las condiciones y parámetros de evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006 y el decreto 4397 de 2006. Sin embargo, y teniendo en cuenta que dichas disposiciones fueron modificadas por el aludido Decreto 1100 de 2008, se hace necesario proceder a adoptar los parámetros y condiciones atinentes al tema con base en lo dispuesto en el referido Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución  Sec. Distrital del Hábitat  63 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La evaluación anual sobre la calidad del servicio de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital se realizará en la fecha que para cada año defina la Secretaria o el Secretario Distrital del Hábitat.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los factores a evaluar de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el Decreto 1100 de 2008 son:

1. La calidad de prestación del servicio medida en términos de percepción de los usuarios, cumplimiento de términos en la expedición de licencias, la capacidad instalada para la atención de quejas e infraestructura para información y servicios en línea. Hasta 300 puntos así: 300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

3. Sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación. Hasta 200 puntos así: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente.

4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administración municipal y distrital. Hasta 100 puntos así: 100 cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente

ARTÍCULO TERCERO. Para realizar la medición de los factores de que trata el artículo anterior, se tendrán en cuenta los subfactores en que se descomponen definidos en la presente Resolución, así como, el porcentaje que les corresponde, los indicadores en que se concretan y demás aspectos metodológicos, de cuya aplicación se obtendrá la calificación definitiva.

PARÁGRAFO.- La división en cuatro (4) de los puntajes asignados a los indicadores que se expresan más adelante, tiene por objeto que los resultados de todos ellos puedan ser presentados en una escala entre cero (0) y uno (1), lo que a su turno permite sumarlos para consolidar el resultado del factor correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. Para la calificación de la calidad en la prestación del servicio se tendrán en cuenta los siguientes subfactores, así como el porcentaje asignado a cada uno de ellos:

Subfactores Porcentaje de cada Subfactor

Percepción de los usuarios 35

Cumplimiento de términos en la expedición de licencias 35

Capacidad instalada para la atención de quejas e Infraestructura para información y servicios en línea 30

Parágrafo Primero.- La percepción de los usuarios se hará a través de la encuesta entregada para tal efecto por la Secretaría Distrital del Hábitat, cuyo resultado deberá ser expresado en términos numéricos en una escala entre 0 y 1 que mida desde el nivel más bajo al más alto en términos de satisfacción. Para obtener la calificación, se multiplicará ese resultado por el porcentaje asignado al subfactor.

Parágrafo Segundo.- Para la verificación del cumplimiento de los términos en la expedición de las licencias se tendrá en cuenta el porcentaje de procesos o trámites particulares evaluados en los que se cumplen con los términos señalados en la ley, para resolver las solicitudes de expedición de licencias. La determinación de cuantos procesos se evaluarán para calificar este subfactor, se hará de conformidad con una muestra representativa y sustentada de acuerdo con criterios técnicos, teniendo en cuenta las solicitudes de expedición de licencias cursadas durante el período que hayan sido negadas y expedidas. Los términos se contabilizarán de conformidad con lo exigido por el Decreto 564 de 2006.

El indicador y la forma de medición se expresan así:

Parágrafo Tercero.- En la evaluación de la capacidad instalada para la atención de quejas y la infraestructura para información y servicios en línea, se tendrá en cuenta la existencia y el grado de desarrollo de dichos elementos, así:

Parágrafo Cuarto.- Los puntajes obtenidos para cada subfactor se suman, y según el resultado obtenido se asignarán las siguientes calificaciones:

ARTÍCULO QUINTO. La calificación de los sistemas de archivos se hará a partir de la verificación de la existencia y administración de los siguientes elementos: políticas de gestión documental, archivo que evidencia la gestión de documentos a cargo del Curador, sistemas electrónicos para el efecto e inventario de archivos, así:

Al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:

Parágrafo Primero: Para obtener el resultado correspondiente al Subfactor Política de Archivos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1. Programa de Gestión documental: Se entiende que el Programa de Gestión Documental se encuentra normatizado, cuando el mismo se encuentra recogido en uno o varios documentos que han sido proferidos por el respectivo Curador Urbano y dado a conocer a los integrantes del equipo humano de la curaduría.

• Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado en el que se reflejen la política documental de la curaduría y se señalen: los principios(1), responsabilidades (2), procesos y procedimientos para la recepción (3), consulta (4), custodia (5), conservación (6), organización (7), inventario (8) y transferencia de los documentos que recepciona y produce la curaduría en desarrollo de la función pública que le ha sido delegada (9).

• Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado, pero en el que no se señalen dos de los elementos antes mencionados.

• Se calificará con 2 cuando El Curador cuente con un Programa de Gestión Documental normatizado, pero en el que no se señalen tres de los elementos antes mencionados

• Se calificará con 1 cuando la Curaduría cuente con un Programa de Gestión Documental, pero en el que no se señalen cuatro de los elementos antes mencionados.

• Se calificará con 0 cuando la Curaduría no cuente con un Programa de Gestión Documental, o cuente con uno pero en él no se señalen 5 o más de los elementos aludidos.

2. Tablas de Retención Documental

• Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, adoptadas de acuerdo a lo contenido en el Acuerdo No. 60 de 2001 expedido por el Archivo General de la Nación y contengan: la identificación de la entidad (1) y la dependencia productora (2), la codificación de series (3), subseries de los diferentes tipos documentales (4) y la fijación de los tiempos de retención en cada archivo (5).

• Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, debidamente adoptadas pero sin el lleno de alguno de los elementos citados.

• Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, pero le falten dos de los elementos citados.

• Se calificará con 1 cuando el Curador cuente con tablas de retención documental, pero le falten más de dos de los elementos citados.

• Se calificará con cero cuando el Curador no cuente con tablas de retención documental o no las haya adoptado formalmente mediante algún documento en que conste la decisión.

Parágrafo Segundo: Para obtener el resultado correspondiente al Subfactor Archivo de Gestión se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1. Procedimientos:

• Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un procedimiento general para el manejo del archivo (1), procedimientos para la gestión de este archivo (2), con procedimientos para las transferencias documentales (3) y para determinar el destino final de la documentación ya sea para su conservación total, selección o eliminación (4).

• Se calificará con 3 cuando el Curador no cuente con uno de los elementos antes mencionados

• Se calificará con 2 cuando el Curador no cuente con dos de los procedimientos antes mencionados

• Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con ninguno de los de los elementos mencionados.

2. Trazabilidad (Contenido)

• Se calificará con 4 cuando el archivo contenga toda la información producida durante su trámite, desde la solicitud hasta el momento de su revisión (1), la organización de su documentación esté en orden cronológico (2) y cuando se disponga de un mecanismo estandarizado que permita su ubicación de manera rápida (3) y se encuentre debidamente foliado (4).

• Se calificará con 3 cuando este archivo no cumpla con al menos uno de los elementos señalados.

• Se calificará con 2 cuando este archivo no cumpla con dos de los elementos señalados

• Se calificará con 0 cuando este archivo no cumpla con tres o más de los elementos señalados.

Para este efecto se tomará una muestra representativa del archivo manejado en la Curaduría.

3. Seguridad

• Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con unos procedimientos que aseguren la tenencia de los archivos (1), señale unos protocolos para el acceso y administración del archivo (2), indiquen y se cuente con unos mecanismos de recuperación documental en caso de pérdida o deterioro de la misma (3) y se cuente con unos mecanismos de control para los funcionarios autorizados a ingresar a aquellas áreas que requieren mayor nivel de seguridad (4).

• Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con los procedimientos antes señalados pero en los mismos no se establezca alguno de los requerimientos antes mencionados.

• Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con procedimientos para el manejo del archivo pero no se establezcan más de uno de los requerimientos antes mencionados

• Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con procedimientos de seguridad para el manejo de este archivo o falten más de dos de los elementos referidos.

4. Condiciones Físicas

• Se calificará con 4 cuando el archivo este ubicado y almacenado en unas condiciones que aseguren su protección de la humedad (1), cortocircuitos (2), exceso de temperatura (3) y si se cuenta con normas de comportamiento de las personas en las áreas del archivo (4) (no fumar, no consumir alimentos ni bebidas alcohólicas, no celebración de reuniones).

• Se calificará con 3 cuando en la ubicación del archivo esté ausente uno de los elementos referidos.

• Se calificará con 2 cuando en la ubicación del archivo no se tengan dos de las condiciones o elementos referidos.

• Se calificará con 0 cuando en la ubicación del archivo no se tengan tres o más de las condiciones o elementos referidos.

Parágrafo Tercero: Para obtener el resultado correspondiente al Subfactor Inventario de Archivos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

• Se calificará con 4 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de cada uno de sus archivos y en este inventario como mínimo se identifiquen: el número. de radicado (1); titular de la solicitud (2); la fecha de radicación de la solicitud (3); la etapa en que se encuentra (4); funcionario o dependencia responsable de tenencia la solicitud (5); control de fechas para respuesta (6).

• Se calificará con 3 cuando el Curador cuente con un Inventario que no cuenten con uno de los elementos señalados anteriormente.

• Se calificará con 2 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de cada uno de sus archivos pero con ausencia de dos o tres de los requisitos señalados anteriormente.

• Se calificará con 1 cuando el Curador cuente con un inventario actualizado de cada uno de sus archivos pero con ausencia de cuatro de los requisitos señalados anteriormente.

• Se calificará con 0 cuando el Curador no cuente con un inventario de archivos, o el archivo se encuentre desactualizado más de un mes, o falten cinco o más de los elementos referidos.

ARTÍCULO SEXTO. Los sistemas de transmisión de datos y la entrega de información a las entidades municipales o distritales de planeación, se evaluarán así:

Al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:

Para efectos de Trazabilidad del archivo transferido a la Secretaría Distrital de Planeación, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 2 del parágrafo segundo del artículo 5, y se tomará una muestra del archivo entregado durante el periodo de evaluación a dicha entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano frente a la administración municipal y distrital, se calificará así

Al resultado obtenido se asignará la siguiente calificación:

ARTÍCULO OCTAVO. La calificación de la Evaluación Anual del Servicio será el resultado de la sumatoria de los puntos obtenidos para cada factor.

ARTÍCULO NOVENO. El resultado de la calificación será notificada a cada Curador Urbano, conforme lo señalado en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO  DÉCIMO. Para la evaluación que se hará en el dos mil ocho (2008), los datos que se obtengan corresponderán a la información concerniente a los servicios prestados desde el día primero (1) de octubre de 2007 hasta el treinta (30) de septiembre de 2008. Para los años posteriores se podrá revisar el período que comprende la evaluación.

Ver la Resolución Sec. del Hábitat 333 de 2010

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se deroga la Resolución No. 461 de Noviembre 28 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4104 de noviembre 24 de 2008