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Resolución 63 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
09/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3965 de abril 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 063 DE 2008

(Abril 09)

 Derogada por el art. 3, Resolución de la Sec. del Hábitat 907 de 2010

"Por medio de la cual se adopta la metodología para realizar la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C."

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E.)

En uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de del Decreto Distrital 087 de 2007 y

CONSIDERANDO:

1º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, la Curaduría Urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. Esta función es desempeñada por los Curadores Urbanos quienes tienen la calidad de particulares en ejercicio de funciones públicas.

2º Que el Decreto Nacional 564 de 2006, en su artículo 87 consagra que los Curadores Urbanos en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos de que trata el referido Decreto. En la citada disposición se establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto.

3º Que el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006, prevé que la calificación del desempeño del período individual para el que fue elegido el Curador Urbano, deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes factores:

"Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del presente decreto. Hasta 300 puntos.

2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos, existencia de equipos, sistemas y programas superiores o por lo menos equiparables a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 350 puntos.

3. La acreditación de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinario especializado de trabajo del curador, con respecto al equipo ofrecido por éste como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. En este caso el curador deberá demostrar la continuidad de este equipo durante los últimos doce (12) meses, o acreditar que los cambios de alguno o algunos de sus integrantes, se hicieron por personas de iguales o mejores calidades profesionales. Hasta 250 puntos.

4. La acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana o derecho urbanístico, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 100 puntos."

4º Que mediante el artículo segundo del Decreto Distrital 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006.

5º Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo la realización de la evaluación de desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C., y con fundamento en los factores establecidos en el Decreto 564 para la realización de dicha evaluación, se requiere fijar una metodología para efectos de establecer objetivamente la forma en que se tendrán en cuenta los diferentes aspectos a evaluar.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 1100 de 2008, Ver la Resolución de la Sec. del Hábitat 182 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución Sec. de Hábitat 064 de 2008. Determinar la metodología que deberá seguirse para la evaluación de desempeño de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

1. Puntaje del factor "Ponderación de las Evaluaciones Anuales sobre la calidad del Servicio", hasta 300 puntos. Este indicador se obtendrá de la siguiente manera:

La ponderación se obtendrá de la siguiente fórmula:

N= Número de evaluaciones anuales del servicio efectuadas al Curador

2. Puntaje del factor "Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos, existencia de equipos, sistemas y programas superiores o por lo menos equiparables a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano", hasta 350 puntos.

2.1. Frente a las Certificaciones de Calidad.

El puntaje de este factor se obtendrá de la aplicación de la siguiente escala:

(CUADRO)

2.2. Frente a los adelantos tecnológicos, existencia de equipos, sistemas y programas superiores o por lo menos equiparables a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano.

En este aspecto, la evaluación se dirigirá a determinar si los adelantos tecnológicos, existencia de equipos, sistemas y programas con que cuente el Curador son iguales o superiores a los que le hayan sido exigidos en el respectivo concurso de méritos. Esta evaluación será realizada por un ingeniero de sistemas designado por la entidad encargada de la realización de la evaluación.

El ingeniero de Sistemas evaluará si respecto de las exigencias formuladas en las bases del concurso relativas a equipos, sistemas y las comunicaciones, la infraestructura de apoyo existente es inferior, igual o superior por cada uno de esos conceptos.

En consecuencia las reglas para la determinación del puntaje serán las siguientes:

2.2.1. Para el caso de los curadores cuya participación en el último concurso de méritos corresponda a la convocatoria realizada en el año 2001, el puntaje para este factor se determinará con base en todos y cada uno de los conceptos que se exigieron en dicho concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

(CUADRO)

*La calificación dependerá del cumplimiento, incumplimiento o mejoras de las cantidades y especificaciones solicitadas en el referido concurso, así:

a. La calificación de superior. Sólo podrá asignarse si alguna de las herramientas y especificaciones técnicas exigidas por el concepto correspondiente es superior a lo que se había exigido en las bases del concurso, siempre y cuando en las demás cumpla estrictamente con lo solicitado en el mismo.

b. La calificación de igual. Sólo podrá asignarse si todas las herramientas y especificaciones existentes en la Curaduría, cumplen estrictamente con lo solicitado en las bases del concurso.

c. Cuando en el concepto correspondiente, alguna herramienta o especificación no se ajuste a lo exigido en las bases del concurso, se calificará como inferior.

*El resultado final será la sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los conceptos de la calificación.

*Para la calificación del concepto software se deberá tener en cuenta que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en el concurso y, adicionalmente, cuente con los respectivos contratos de licencia o adquisición del software. En caso de que tales contratos o licencias no sean presentados, el correspondiente aplicativo no será tenido en cuenta para el cumplimiento de este concepto.

2.2.2. Para el caso de los Curadores cuyo último concurso presentado corresponda al DAPD–CU–001–2005, las reglas serán las siguientes:

*Los conceptos y los puntajes que se asignarán a cada uno ellos, se regirán por la siguiente tabla.

(CUADRO)

*En los demás aspectos, se aplicarán las reglas expuestas para el punto 2.2.1. anterior

PARÁGRAFO. Para los concursos que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá actualizar la tabla de conceptos y puntajes a asignar.

3. Puntaje para el factor de "La acreditación de las calidades y experiencia del grupo interdisciplinario especializado de trabajo del curador, con respecto al equipo ofrecido por éste como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. En este caso el curador deberá demostrar la continuidad de este equipo durante los últimos doce (12) meses, o acreditar que los cambios de alguno o algunos de sus integrantes, se hicieron por personas de iguales o mejores calidades profesionales" hasta 250 puntos.

Para efectos de la asignación del puntaje se deberán realizar, preliminarmente las siguientes actividades:

*Establecer el nivel de cumplimiento de la propuesta que el Curador Urbano presentó para ser designado o redesignado como tal, según el caso.

*Se solicitará al Curador los contratos de los miembros del Grupo Interdisciplinario Especializado de Trabajo que conforma el equipo mínimo de apoyo exigido en el correspondiente concurso;

Validada la anterior información, el puntaje se asignará de la siguiente forma:

3.1. El Grupo Interdisciplinario Especializado de Trabajo ofertado no ha presentado cambios.

Cuando quiera que la cantidad mínima de miembros del Grupo Interdisciplinario Especializado de Trabajo corresponda a la inicialmente presentada, y hayan trabajado durante los últimos doce (12) meses continuos, se asignará el puntaje total para este factor, es decir, 250 puntos.

3.2. El Grupo Interdisciplinario Especializado de Trabajo ofertado presentó cambios

Cuando se presenten cambios en el Grupo Interdisciplinario Especializado de Trabajo ofrecido por el Curador, se procederá de la siguiente manera:

*Se solicitará al Curador indicar qué miembros del grupo actual reemplazaron a los inicialmente previstos.

*Se verificará que los miembros que el Curador señaló como reemplazos, hayan laborado en la Curaduría durante los últimos doce (12) meses, mediante comprobación con el respectivo contrato y los documentos que sean pertinentes. Si el cambio del miembro que conformaba el grupo inicial se produjo dentro de los últimos doce (12) meses, para determinar si el reemplazo cumplió con el requisito de tiempo de vinculación exigido en este punto, se sumará al tiempo de vinculación de éste, el del miembro reemplazado durante el mismo período.

*Para establecer si el miembro que reemplazó al originalmente previsto cuenta con al menos las mismas calidades del inicialmente propuesto de conformidad con las bases del concurso, se solicitará al Curador enviar su hoja de vida con los soportes correspondientes, tales como: certificaciones laborales y títulos profesionales o de posgrado, según sea el caso.

*Las certificaciones de trabajo deberán contener como mínimo: nombre de la entidad en la que laboró, fecha de inicio y fin de su prestación de servicios y funciones asignadas o actividades desarrolladas.

*Para establecer si el miembro que reemplazó al inicialmente ofrecido cumple cuando menos con las calidades y experiencia de éste, se evaluarán sus condiciones de acuerdo con los requisitos exigidos en el concurso en que fue designado o redesignado el Curador sujeto a evaluación. Si el reemplazo tiene unas calidades iguales o superiores al del miembro ofrecido inicialmente, se entenderá como un reemplazo válido para efectos de esta calificación.

*No se considerarán como válidos los reemplazos que no acrediten las calidades mínimas exigidas para el miembro inicialmente propuesto en la oferta, o cuando no exista continuidad entre la desvinculación de éste y la vinculación del reemplazo.

*Con base en lo anterior, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

NMI: Corresponde al número de mínimo de miembros del Grupo Interdisciplinario Especializado ofrecido inicialmente que trabajaron en la Curaduría durante los últimos doce (12) meses.

NRV: Corresponde al número de reemplazos válidos.

NMC: Corresponde al número de miembros del Grupo Interdisciplinario Especializado exigido como mínimo en el correspondiente concurso.

*El resultado que se obtenga de la aplicación de la fórmula anterior, se multiplicará por el máximo de puntaje que se asigna a este factor; es decir, 250 puntos.

El resultado obtenido de acuerdo con lo expuesto, corresponde a la calificación de este factor.

4. Puntaje del factor "acreditación de títulos de estudio de posgrado en urbanismo, planificación regional o urbana o derecho urbanístico, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano", hasta 100 puntos.

Si el Curador acredita que obtuvo títulos a nivel de posgrado (especialización, maestría o doctorado en urbanismo, planificación regional o urbana o derecho urbanístico) adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano, obtendrá 100 puntos.

ARTÍCULO SEGUNDO. La sumatoria de los puntajes obtenidos en cada factor, dará la calificación que obtiene el Curador como "Evaluación del Desempeño".

ARTÍCULO  TERCERO. Modificado por el art. 2, Resolución Sec. de Hábitat 064 de 2008. La metodología fijada en el presente acto deberá ser aplicada por la entidad pública o privada experta en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación que sea contratada para el efecto por la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 564 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril de 2008

FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Secretaria Distrital del Hábitat (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3965 de abril 16 de 2008.