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Resolución 907 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
24/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4511 de septiembre 30 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 907 DE 2010

(Septiembre 24)

"Por medio de la cual se modifica la metodología para realizar la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C."

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010, y el artículo 1º del Decreto Distrital 087 de 2007 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2º del Decreto Distrital 087 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los curadores urbanos de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006.

Que en uso de tales facultades la Secretaría Distrital de Hábitat mediante la Resolución 063 de 2008, modificada por la Resolución 064 del mismo año, adoptó la metodología para evaluar y calificar el desempeño de los curadores urbanos de Bogotá con fundamento en los Decretos Nacionales 564 de 2006 y 1100 de 2008.

Que mediante el Decreto Nacional 1469 de 2010 fueron derogados los Decretos Nacionales 564 de 2006 y 1100 de 2008.

Que el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 dispone que "(…) corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto".

Que el artículo 96 del Decreto Nacional 1469 de 2010 establece los factores para calificar el desempeño de los curadores, asignando una puntuación máxima de mil (1000) puntos que se obtienen de la ponderación de cuatro (4) factores.

Que acorde con lo expuesto, se hace necesario establecer la metodología de evaluación del desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá conforme a la regulación del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nacional 1469 de 2010, la metodología que deberá seguirse para la calificación de desempeño de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

 1. Modificado por el art. 1, Resolución de la Sec. del Habitat 985 de 2010. Puntaje para el factor "Ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano", hasta seiscientos (600) puntos.

Puntaje = Ponderación * 600

1000

La ponderación se obtendrá de la siguiente fórmula:

Ponderación = Sumatoria de las calificaciones anuales del servicio

N

N = Número de evaluaciones anuales del servicio efectuadas al Curador Urbano.

Parágrafo.- Toda vez que la evaluación anual del servicio correspondiente al período 2007 se realizó con base en un puntaje máximo de mil (1000) puntos previsto en el Decreto Nacional 564 de 2006 y las realizadas en los años siguientes sobre un máximo de puntos de ochocientos (800), de acuerdo con el mandato del Decreto Nacional 1100 de 2008 que modificó al Decreto Nacional 564 de 2006, las calificaciones concernientes al año 2007, para efecto de la ponderación, se deberán hacer equivalentes a las de los años siguientes aplicando la siguiente fórmula:

C = Puntaje Obtenido en 2007 * 800

1000

C = Calificación año 2007 ponderada a valor máximo de ochocientos (800) puntos

2. Puntaje para el factor "Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano", hasta doscientos cincuenta (250) puntos.

2.1. Respecto de las Certificaciones de Calidad. Hasta ciento veinticinco (125) puntos.

El puntaje de este factor se obtendrá de la aplicación de la siguiente escala:

125 puntos

Cuando cuente con certificación bien sea Certificación ISO 9001:2008 o NTCGP 1000:2009.

0 puntos

Cuando no haya obtenido certificación durante el período evaluado.

2.2. Respecto de los adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta ciento veinticinco (125) puntos.

En este concepto, la evaluación se dirigirá a determinar si los adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas con que cuente el Curador Urbano son superiores a los que le hayan sido exigidos en el respectivo concurso de méritos por el cual accedieron al cargo. Esta evaluación será efectuada por un ingeniero de sistemas designado por la entidad pública o privada experta en selección de personal que sea contratada por la Secretaría Distrital del Hábitat, que se encargará de realizar la evaluación.

Los conceptos y puntajes que se asignarán para la calificación de este factor serán los siguientes:

 

Concepto

Inferiores e iguales

Superiores

1

Red Interna

0

25

2

Conexión o Interconectividad con el SDP

0

25

3

Equipos de Cómputo

0

25

4

Herramientas

0

25

5

Sistemas de Información

0

25

Las reglas para la evaluación de este factor serán las siguientes:

*. Se evaluará cada concepto por separado.

*. Cuando los elementos o componentes existentes en un concepto superen en cantidades o especificaciones a las solicitadas en el referido concurso, se asignará el máximo puntaje establecido en el cuadro para el correspondiente concepto.

*. En caso de que en un determinado concepto, los elementos o componentes existentes, sean iguales o inferiores a los exigidos en el concurso, ya sea en cantidad o especificaciones, se asignará cero al respectivo concepto.

*. El resultado final será la sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los conceptos de la calificación.

*. Para la calificación del concepto software se deberá tener en cuenta que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en el concurso y, adicionalmente, cuente con los respectivos contratos de licencia o adquisición. En caso de que tales contratos o licencias no sean presentados, el correspondiente aplicativo no será tenido en cuenta para el cumplimiento de este concepto.

3. Puntaje para el factor "Acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano", hasta cincuenta (50) puntos.

Para optar por esta puntuación, los Curadores deberán allegar copia del acta(s) de grado o diploma(s) expedido(s) por institución de educación reconocida oficialmente o convalidados u homologados conforme a la Ley. Con la acreditación de la obtención de al menos un título a nivel de postgrado adicional a los que debió demostrar como requisito para ser designado o redesignado como Curador, se obtendrán los cincuenta (50) puntos a asignar por este factor.

4. Puntaje para el factor "Ausencia de licencias anuladas". Hasta cien (100) puntos.

El puntaje de cien (100) puntos se asignará si durante el período evaluado al Curador Urbano no le fueron anuladas licencias urbanísticas. En caso contrario, el puntaje será cero (0).

Artículo 2º.- La metodología establecida en el presente acto administrativo deberá ser aplicada por la entidad pública o privada experta en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación que será contratada para el efecto por la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Nacional No. 1469 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo  3º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias, en particular las Resoluciones 063 de abril 9 de 2008 y 064 del 18 de abril de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de septiembre del año 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4511 de septiembre 30 de 2010