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Resolución 64 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
18/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3968 de abril 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2008

(Abril 18)

 Derogada por el art. 3, Resolución de la Sec. del Hábitat 907 de 2010

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, mediante la cual se adopta la metodología para realizar la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C."

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de del Decreto Distrital 087 de 2007 y

CONSIDERANDO:

1º. Que el Decreto Nacional 564 de 2006, en su artículo 87, dispone que los Curadores Urbanos en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos de que trata el referido Decreto. En la citada disposición se establece que, corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para la evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, la cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto.

2º. Que mediante el artículo 2º del Decreto Distrital 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 564 de 2006.

3º. Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo la realización de la evaluación de desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C, mediante la Resolución No. 063 del 9 de abril de 2008 se fijó la metodología para realizar dicha evaluación, atendiendo los factores de calificación señalados en el artículo 88 del Decreto 564 de 2006.

4º. Que en la misma fecha en que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución No. 063 de 2008, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1100 de 2008, que fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 46.955, en cuyo artículo 3º modificó el artículo 88 del Decreto 564 de 2006 en los siguientes términos:

"Artículo 3. El artículo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará así:

Artículo 88. Calificación del desempeño. La entidad encargada para la realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo de su período teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. Una ponderación de las evaluaciones anuales sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos.

2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos.

3. La acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.

4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgará 100 puntos.

Parágrafo 1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo período culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título.

Parágrafo 2. Corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calificación se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo III del presente Título."

5. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la metodología fijada mediante la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, para la realización de la calificación del desempeño de los Curadores Urbanos en Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo de la Resolución 063 del 9 de abril de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO. Determinar la metodología que deberá seguirse para la calificación de desempeño de los Curadores Urbanos en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

1. Puntaje del factor "Ponderación de las Evaluaciones Anuales sobre la calidad del Servicio", hasta 600 puntos. Este indicador se obtendrá de la siguiente manera:

La ponderación se obtendrá de la siguiente fórmula:

N= Número de evaluaciones anuales del servicio efectuadas al Curador Urbano.

2. Puntaje del factor "Certificaciones de calidad, adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano", hasta 250 puntos.

2.1. Frente a las Certificaciones de Calidad.

El puntaje de este factor se obtendrá de la aplicación de la siguiente escala:

125 puntos

Cuando cuente con certificación vigente bien sea Certificación ISO 9001 Versión 2000 expedida con base en la NTCGP 1000, o con base en norma específica.

60 puntos

Cuando hubiese obtenido, durante el período que se está evaluando, certificación bien sea Certificación ISO 9001 Versión 2000 expedida con base en la NTCGP 1000, o con base en norma específica, pero no se encuentre vigente.

0 puntos

Cuando no haya obtenido certificación durante el período de ejercicio que se está evaluando.

2.2. Frente a los adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano.

En este aspecto, la evaluación se dirigirá a determinar si los adelantos tecnológicos y/o existencia de equipos, sistemas y programas con que cuente el Curador Urbano son superiores a los que le hayan sido exigidos en el respectivo concurso de méritos. Esta evaluación será efectuada por un ingeniero de sistemas designado por la entidad encargada de la realización de la evaluación.

El ingeniero de sistemas evaluará si los adelantos tecnológicos y/o los equipos, sistemas y programas existentes son superiores respecto de las exigencias formuladas en las bases del respectivo concurso.

En consecuencia las reglas para la determinación del puntaje serán las siguientes:

2.2.1. Para el caso de los Curadores Urbanos cuya participación en el último concurso de méritos corresponda a la convocatoria realizada en el año 2001, el puntaje para este factor se determinará con base en todos y cada uno de los conceptos que se exigieron en dicho concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

*Se evaluará cada concepto por separado.

*Cuando los elementos o componentes existentes en un concepto superen en cantidades o especificaciones a las solicitadas en el referido concurso, se asignará el máximo puntaje establecido en el cuadro para el correspondiente concepto.

*En caso de que en un determinado concepto, los elementos o componentes existentes, sean iguales o inferiores a los exigidos en el concurso, ya sea en cantidad o especificaciones, se asignará cero al respectivo concepto.

*El resultado final será la sumatoria de los puntajes asignados a cada uno de los conceptos de la calificación.

*Para la calificación del concepto software se deberá tener en cuenta que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en el concurso y, adicionalmente, cuente con los respectivos contratos de licencia o adquisición del software. En caso de que tales contratos o licencias no sean presentados, el correspondiente aplicativo no será tenido en cuenta para el cumplimiento de este concepto.

2.2.2. Para el caso de los Curadores Urbanos cuyo último concurso presentado corresponda al DAPD-CU-001-2005, las reglas serán las siguientes:

*Los conceptos y los puntajes que se asignarán a cada uno ellos, se regirán por la siguiente tabla.

*En los demás aspectos, se aplicarán las reglas expuestas para el punto 2.2.1. anterior.

3. Puntaje para el factor de "La acreditación de títulos de estudio de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos."

Para efectos de la asignación del puntaje se deberán realizar, preliminarmente las siguientes actividades:

Verificación de los títulos de postgrado en urbanismo, planificación regional o urbana, derecho urbanístico o en las áreas de la arquitectura y la ingeniería civil, obtenidos por el aspirante, adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como Curador Urbano. Para acreditar los títulos, los Curadores Urbanos deberán aportar copia del acta de grado o diploma expedido por una entidad educativa reconocida oficialmente o convalidados u homologados conforme a la Ley

Si el Curador Urbano acredita que obtuvo títulos a nivel de posgrado adicionales a los que debió acreditar como requisito para ser designado o redesignado como Curador Urbano, obtendrá 50 puntos.

4. Puntaje para el factor: "Ausencia de licencias revocadas o anuladas". Hasta 100 puntos.

*El puntaje de 100 puntos se asignará si se acredita que durante el período evaluado al Curador Urbano no le fueron anuladas o revocadas licencias urbanísticas. En caso contrario, el puntaje será cero.

*Para efectos de la comprobación de este factor la Secretaría Distrital del Hábitat requerirá esta información a la Secretaría Distrital de Planeación."

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificar el artículo de la Resolución 063 del 9 de abril de 2008 de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO. La metodología fijada en el presente acto deberá ser aplicada por la entidad pública o privada experta en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación que sea contratada para el efecto por la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 564 de 2006, modificado por el Decreto 1100 de 2008".

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 063 del 9 de abril de 2008 que no hayan sido modificadas expresamente mediante la presente Resolución continuarán vigentes.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3968 de abril 21 de 2008.