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RESOLUCIÓN CRA 496 DE 2010 (Mayo 28) Por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Resolución CRA 493 de 2010, "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo". LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 5051 de diciembre de 2009, y 587 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto 5051 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 del 25 de febrero de 2010, "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47.639 del 2 de marzo de 2010; Que el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Resolución CRA 493 de 2010 establece "Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Juradó, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2010"; Que mediante oficio del 25 de mayo de 2010, entregado en esta Comisión el 26 de mayo de 2010 y radicado CRA 2010321002810-2 del 27 de mayo de 2010, el IDEAM informó a esta Comisión que: "(…) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado"; Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; RESUELVE: Artículo 1°. Derogar el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Resolución CRA 493 de 2010. Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2010. El Presidente, Guillermo Alejandro Montoya Casas. La Directora Ejecutiva, Érica Johana Ortiz Moreno. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47726 de mayo 31 de 2010 |