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Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2010
Medio de Publicación:
Registro-Distrital 4443 de junio 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 671 DE 2010

 

(Junio 04)

Derogada por el art.41, Resolución Sec. Habitat 879 de 2013 

“Por medio de la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat y se dictan otras disposiciones.”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por  el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública debe tener un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998, señala que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en la ley.

 

Que en virtud de la Ley 962 de 2005, las actuaciones que deban surtirse ante la administración pública para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se deben desarrollar de conformidad con los principios establecidos en la Carta Política.

 

Que el artículo 6º de la citada Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos  se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que el artículo 5º del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

 

Que dentro de los objetivos de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra la racionalización y simplificación de los trámites que los ciudadanos adelanten ante la entidad y de los requisitos que se exigen para el efecto, con el objeto de mejorar los procesos administrativos, haciéndolos más eficientes en beneficio de la administración y de los administrados.

 

Que el Decreto Distrital 619 de 2007, establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., y define reglas sobre la validez de la información y las comunicaciones soportadas en mensajes de datos y firmas electrónicas,  que se generen en las actuaciones  y procedimientos administrativos que  adelanten las entidades, los organismos y órganos de control del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Nacional 1151 de 2008, establece para las entidades territoriales del país los lineamientos y plazos de la Estrategia de Gobierno en Línea.

 

 Que en consecuencia, se requiere regular algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat, estableciendo los requisitos y procedimientos para adelantarlos, sin perjuicio de los establecidos para estos trámites en normas superiores.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

OBJETO, ALCANCE PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar mecanismos y reglas para la racionalización, simplificación y automatización, así como establecer los procedimientos y contenidos mínimos, de los trámites de radicación de documentos para la enajenación de inmuebles y solicitud de registro de enajenadores.

 

ARTÍCULO 2.- Alcance. La aplicación del trámite objeto de la  presente reglamentación estará sujeta a las disposiciones del Decreto Distrital 177 de 2010 que establece mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en el Distrito Capital de Bogotá, del Decreto Distrital 619 de 2007 que establece la Estrategia de Gobierno Electrónico y de las demás normas que se emitan en ese sentido.

 

ARTÍCULO 3.- Procedimiento administrativo basado en mensajes de datos. Conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto Distrital 619 de 2007, para el desarrollo de los trámites objeto de la presente Resolución, se utilizarán total o parcialmente mensajes de datos y métodos de firma electrónica, garantizando que no se vulnere o restrinja cualquier derecho del solicitante. Cuando el trámite que se inició utilizando medios físicos o con soporte en papel se continúa desarrollando con mensajes de datos, el ciudadano tendrá el derecho de optar por continuar el procedimiento por el canal presencial, físico o con soporte en papel.

 

ARTÍCULO 4.- Gestión Documental. Para gestionar los documentos e información relacionados con el trámite objeto de la presente Resolución, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley 594 de 2000, los Decretos Distritales 514 de 2006 y 619 de 2007 y de las demás normas que se emitan en ese sentido.

 

CAPÍTULO 2

 

REGISTRO DE ENAJENADORES DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 5.- Obligación de Registro. De conformidad con el artículo 1 del decreto 1555 de 1988 los interesados en desarrollar cualquiera de las actividades de qué trata la ley 66 de 1968 y el Decreto-Ley 2610 de 1979 deberán registrarse ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o la entidad que haga sus veces.

 

El registro anterior se hará por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, estime procedente su cancelación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979 por parte del vigilado, o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 6.- Solicitud. Para efectuar el registro al que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos, antes de iniciar la actividad de enajenación:

 

a. Formato de Solicitud de Registro de Enajenadores debidamente diligenciado.

 

b. Si el solicitante es persona natural, fotocopia del documento de identidad.

 

c. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente y con fecha no superior a dos (2) meses.

 

d. Únicamente cuando se trate de Organizaciones Populares de Vivienda, ejemplar de los Estatutos, aprobados por la entidad que ejerce la vigilancia.

 

ARTÍCULO 7.- Registro. Presentada la documentación en forma completa, se radicará y numerará consecutivamente en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

En el caso en el que la solicitud no se encuentre completa en el momento de la radicación podrá devolverse la documentación para que el interesado la complemente. Si el interesado insiste se recibirá dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación. Si pasados dos meses desde el momento de radicación el interesado no ha entregado la información solicitada, se entenderá desistida su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

 

Una vez radicada la información completa, se entenderá surtido el trámite de registro, cuyo número será asignado al momento de la radicación.

 

La inscripción de que trata el presente artículo se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

PARÁGRAFO. El registro no constituye autorización para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda ni para adelantar planes o programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria.

 

ARTÍCULO 8.- Certificaciones. A solicitud del interesado, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda expedirá la certificación en la que conste el cumplimiento de la obligación de registro, la cual será expedida de manera inmediata si es solicitada en el punto de atención al ciudadano. En los casos en que sea solicitada por escrito, la certificación será expedida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 9.- Obligaciones del registrado. La persona inscrita en el registro tendrá las siguientes obligaciones:

 

a) Informar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente.

 

b) Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance anual del año inmediatamente anterior junto con sus respectivas notas, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.

 

c) Llevar su contabilidad en la forma prescrita para los comerciantes al por mayor.

 

En adición a lo anterior, las Organizaciones Populares de Vivienda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

d) Presentar anualmente los Estados Financieros, suscritos por el Representante Legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad.

 

e) Enviar el presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente, antes del primer día hábil del mes de mayo.

 

f) Presentar la relación de Ingresos y Egresos trimestral, con indicación del total recaudado por concepto de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiación, debidamente discriminadas.

 

g) Remitir la prueba del registro de los nombramientos ante las autoridades competentes.

 

h) Presentar en los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, el informe de la evolución semestral del proyecto que contendrá el avance de la obra, el número de adjudicaciones realizadas, el número de socios y las dificultades que se hubieren presentando en cualquier orden.

 

PARÁGRAFO. Si en una radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda presentada antes del primer día hábil del mes de mayo se aportan los estados financieros con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, se entenderá cumplida la obligación de que trata el literal b) del artículo 9 de la presente resolución.

 

CAPÍTULO 3

 

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE ENAJENADOR DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA POR SOLICITUD DE PARTE

 

ARTÍCULO 10.- Solicitud de cancelación del Registro. Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores podrán solicitar la cancelación de su registro cuando dejen de ejercer las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979.

 

ARTÍCULO 11.- Trámite de cancelación del Registro. Para adelantar el trámite de cancelación de registro de enajenador, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro. La manifestación a que hace referencia el presente artículo se entenderá otorgada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 962 de 2005.

 

Las Organizaciones Populares de Vivienda deberán adicionalmente acreditar la culminación de los programas autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nacional 2391 de 1989.

 

PARÁGRAFO.- La cancelación del registro no exime al solicitante de las obligaciones pendientes derivadas del ejercicio de su actividad como enajenador.

 

ARTÍCULO 12.- Cancelación del Registro. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces cancelará el Registro de Enajenador en las bases de datos de la Entidad, de lo cual le informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En la comunicación remitida al solicitante se le informará además que la cancelación del registro no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad de enajenación, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra.

 

En el caso de la cancelación del registro de Organizaciones Populares de Vivienda, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deberá certificar, previo a la cancelación del Registro, que la Organización no tiene obligaciones pendientes con dicha entidad.

 

CAPÍTULO 4

 

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 13.- Requisitos para la radicación de documentos para enajenación. Los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 2º del Decreto-Ley 2610 de 1979 estarán obligados a radicar ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, con quince (15) días hábiles de anterioridad al inicio de dichas actividades, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto reglamentario 2180 de 2006:

 

a) Formato de Solicitud de Radicación, debidamente diligenciado.

 

b) Copia del Registro Único de Proponentes (RUP) actualizado, expedido por la Cámara de Comercio.

 

c) Certificado de Tradición y Libertad del inmueble en el que se desarrolla el proyecto, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha no superior a tres (3) meses.

 

d) Copia de los modelos de contrato que se vayan a utilizar para la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirentes a fin de comprobar la coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.

 

e) Copia de la licencia urbanística y de los planos arquitectónicos tipo aprobados por la Curaduría Urbana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nacional 2180 de 2006, en los casos en que no hayan sido aportados con anterioridad para la verificación de obras de mitigación de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

 

f) Presupuesto financiero del proyecto, el cual deberá contener la información señalada en el artículo 7º del Decreto Nacional 2180 de 2006, incluidos los correspondientes soportes contables, con fecha no superior a dos (2) meses. 

 

g) Documento que acredite que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción, cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca.

 

h) Original o copia del documento de coadyuvancia del titular del derecho de dominio del terreno en el que se adelantará el proyecto cuando el propietario sea diferente al solicitante.

 

La documentación aportada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 2180 de 2006 o la norma que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1. Se entiende por licencia urbanística, las licencias de urbanismo, parcelación, subdivisión, construcción e intervención y ocupación de espacio público de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional 1469 de 2010. La licencia de urbanismo alude al proyecto original con todas sus modificaciones, acompañada de sus respectivos planos arquitectónicos tipo, sin perjuicio de que en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, la Entidad pueda requerir la presentación de los demás planos y documentos que hacen parte integral de la licencia.

 

Deberá anexarse tanto la licencia de urbanismo como la de parcelación, subdivisión, construcción o intervención y ocupación de espacio público, si existieren según el caso.

 

PARÁGRAFO 2. La Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, revisará los documentos radicados con el fin de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a partir de la fecha de radicación, no obstante, podrá requerir al enajenador en cualquier momento, para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo y policivo que se puedan adelantar, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2180 de 2006.

 

ARTÍCULO 14.- Verificación de obras de mitigación. En los casos en que el proyecto se encuentre localizado en zona de amenaza media o alta por fenómenos de remoción en masa mitigable según el Plan de Ordenamiento Territorial, el interesado deberá solicitar mínimo con ocho (8) días hábiles de anterioridad a la solicitud de radicación de documentos para enajenación la realización de una visita técnica con el fin de verificar que se hayan adelantado las obras de mitigación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

 

Para tal fin, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Copia de la Licencia de Construcción del proyecto.

 

b) Estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que incluyan recomendaciones de las obras de mitigación.

 

c) Concepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias sobre la fase II, correspondiente a las obras de mitigación.

 

d) Planos urbanísticos de localización de las etapas del proyecto

 

ARTÍCULO 15.- Visita de Verificación. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces verificará a través de una inspección visual la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hace parte de la licencia de urbanismo, con concepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

 

El profesional que realice la visita deberá levantar un acta de la visita en la que se deje constancia de la existencia de las obras de mitigación correspondientes a la (s) etapa (s)  del proyecto que vaya (n) a ser objeto de la radicación de documentos. El acta será suscrita por el profesional que realice la visita y por el supervisor técnico de la obra o el ingeniero o constructor responsable de la misma, según el caso.

 

En aquellos casos en que las obras de mitigación propuestas en los estudios hagan parte de la estructura de los edificios o construcciones o deban ejecutarse al final del proceso constructivo, se solicitará un cronograma de ejecución de obras firmado por el representante legal del enajenador, el director o residente de la obra, que será objeto de seguimiento por parte de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 16. Coadyuvancia. La presentación del documento de coadyuvancia al que hace referencia el literal h) del artículo 13 de la presente Resolución no faculta al coadyuvante para desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda sin el lleno de los correspondientes requisitos legales. En los casos en que el coadyuvante pretenda adelantar la actividad sobre el mismo proyecto que se enajenará por parte del coadyuvado, deberá manifestarlo de manera expresa en el documento de coadyuvancia y aportar adicionalmente los documentos a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, en los casos en que no cuente con el correspondiente Registro de Enajenador, y en los literales a) y b) del artículo 9º ibídem, a fin de obtener la correspondiente radicación de documentos para adelantar la actividad.

 

PARÁGRAFO. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces acumulará en un solo expediente la radicación de documentos para enajenación del coadyuvante y del coadyuvado, sin perjuicio de que se otorgue un número de registro diferente  para cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 17.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa, se asignará el número de radicación consecutivamente en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, en el momento de la radicación se le indicarán al solicitante los documentos e información faltante y se le informará sobre el servicio de asesoría del trámite cuando éste se encuentre implementado. Si el solicitante insiste en entregar la solicitud, ésta será recibida sin asignar número de radicación dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas y de los documentos faltantes. Si pasados dos (2) meses el interesado no ha entregado la documentación solicitada, se entenderá desistida su solicitud.

 

PARÁGRAFO 1. El solicitante no podrá promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda antes de transcurridos quince (15) días hábiles desde el momento de la asignación del número de radicación.

 

PARÁGRAFO 2. Para que proceda cualquier modificación posterior a la documentación radicada o a las condiciones iniciales del proyecto, la misma deberá ser informada dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, so pena del inicio de las acciones administrativas correspondientes.

 

ARTÍCULO 18.- Revisión. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces revisará los documentos radicados con el fin de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes. En caso de no encontrarlos ajustados a la normatividad, requerirá al interesado en cualquier momento para que los corrija o aclare, requerimiento que podrá realizarse por medio del correo electrónico cuando este figure en el registro de la entidad y se cumpla con lo dispuesto en el Decreto Distrital 619 de 2007.

 

ARTÍCULO 19.- Disponibilidad de la información. La información suministrada estará a disposición de los interesados para su consulta en cualquier momento tanto en medios físicos como en medios electrónicos a través en la página web de la entidad una vez se realicen los desarrollos tecnológicos pertinentes, con el objeto que sobre ellos se efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición de las viviendas ofrecidas.

 

ARTÍCULO 20.- Cambio del titular de la radicación. En el evento de presentarse cambio del titular de la radicación de documentos para la enajenación de un proyecto de vivienda, éste deberá solicitar la cancelación de la misma y el nuevo enajenador deberá presentar con quince (15) días hábiles de anterioridad al inicio de la actividad los requisitos exigidos en los artículos 13 al 16 de la presente resolución. En tal caso se asignará un nuevo número de radicación de documentos.

 

CAPÍTULO 5

 

TRÁMITE DEL REGISTRO DE ENAJENADOR Y LA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA POR MEDIO DE LA VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 21.- Trámite Virtual. Los interesados en adelantar los trámites de registro de enajenación y de radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, podrán también realizarlos por medio de la página web de la ventanilla única de la construcción  www.habitatbogota.gov.vo/ventanillaconstruccion.

 

ARTÍCULO 22.- Asesoría previa. Los interesados, antes de la radicación de los documentos, podrán solicitar ante la Secretaría Distrital del Hábitat, asesoría previa sobre los requisitos o cualquier aspecto técnico o jurídico vinculado con el trámite. Esta solicitud de asesoría deberá ser realizada a través  de la página web de la ventanilla única de la construcción www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion, a la cual se le asignará una cita para su atención.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso será obligatoria la asesoría previa y el interesado podrá radicar la solicitud  sin  utilizar este servicio.

 

ARTÍCULO 23.- Requisitos. Los requisitos para los trámites de registro de enajenación y de radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, son los  establecidos en los artículos 6º, 13 a 16 de la presente resolución, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Si la entidad tiene acceso a sistemas de información de otras entidades públicas o privadas, para obtener directamente el documento requisito legal del trámite, se eximirá al solicitante de presentarlo.

 

ARTÍCULO 24.- Comunicación electrónica. El solicitante indicará en el formato virtual  una dirección de correo electrónico para recibir información del trámite por parte de la entidad.

 

ARTÍCULO 25.- Otorgamiento del registro. Una vez cumplidos los requisitos legales, la entidad indicará al solicitante el número de registro asignado y fecha de expedición.

 

ARTÍCULO 26.- Otorgamiento de la Radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Una vez cumplidos los requisitos legales, la SDHT indicará al solicitante el número de radicación de documentos asignación y fecha de expedición.

 

CAPÍTULO 6

 

PERMISO PARA CAPTACIÓN DE RECURSOS

 

ARTÍCULO 27.- Permiso para captación de recursos. Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) deberán obtener autorización previa de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de esta Secretaría para captar recursos económicos de sus afiliados destinados a un programa de vivienda por autogestión o participación comunitaria.

 

ARTÍCULO 28.- Solicitud. Para efectos de obtener el permiso de captación de recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Distrital 100 de 2004, el solicitante deberá haber efectuado el registro previsto en los artículos 5 a 7 de la presente Resolución, así como entregar los siguientes documentos:

 

a) Formato de Solicitud de Permiso para captación de recursos de programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, debidamente diligenciado, en el que deberá determinarse el nombre del plan, localización, número de soluciones de vivienda que se tienen proyectadas y etapas, según corresponda.

 

b) Original o Copia del folio de matrícula inmobiliaria del terreno donde se desarrollará el plan o proyecto, expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos con menos de dos (2) meses de anterioridad.

 

c) Si la OPV no es propietaria del terreno en el cual se va a adelantar el plan, carta o documento de intención de venta del globo del terreno firmado por el propietario y la entidad solicitante o coadyuvante, según sea el caso, a favor de la Organización Popular de Vivienda.

 

d) Pólizas de manejo, a favor de la Organización Popular de Vivienda, sobre el valor de los recursos que de manera autónoma maneje directamente, de acuerdo con lo aprobado en los estatutos, el representante legal de la organización popular de vivienda, el tesorero, y de todo aquel directivo o empleado que tenga la facultad de disponer de los dineros de la entidad.

 

e) Flujo de caja del proyecto en el cual se deberá discriminar la fuente de los ingresos, firmado por el Representante Legal y el contador.

 

f) Presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos, debidamente sustentado en los documentos soportes que hagan razonable la proyección, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 100 de 2004.

 

g) Señalar el número de participantes en el plan, el cual no podrá exceder al número de unidades proyectadas, que a su vez no podrán ser más de 200, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 100 de 2004, y adjuntar el plano de loteo provisional y localización, en el cual se establezca el número de soluciones proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado.

 

h) Adjuntar el concepto favorable emitido por una Curaduría Urbana sobre la viabilidad para adelantar el plan o programa y la inexistencia de reservas o afectaciones sobre el terreno, indicando si el mismo está localizado en zona de riesgo, total o parcialmente.

 

i) Adjuntar los conceptos de viabilidad o disponibilidad de servicios públicos domiciliarios expedidos por las correspondientes empresas de servicios públicos o la licencia de urbanismo o construcción expedida por la Curaduría Urbana.

 

j) Presentar un cronograma de ejecución del proyecto en el que se señale la manera en la que se ejecutará el programa de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción.

 

k) Adjuntar las especificaciones técnicas del proyecto, documento que deberá estar firmado por el Representante Legal y el arquitecto o ingeniero responsable del proyecto.

PARÁGRAFO. El plazo de las pólizas de manejo que se constituyan será equivalente por lo menos al término del proyecto y dos (2) años más.

 

ARTÍCULO 29.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasados dos (2) meses desde la fecha del requerimiento el interesado no ha entregado la información solicitada, se entenderá desistida su solicitud.

 

ARTÍCULO 30.- Respuesta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución mediante la cual se resuelve la solicitud, la cual será notificada al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

CAPÍTULO 7

 

SOLICITUD DE PERMISO DE ESCRITURACIÓN

 

ARTÍCULO 31.- Permiso de Escrituración. Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) que realizan programas de vivienda por autogestión o autoconstrucción y requieran transferir a sus afiliados la propiedad de los lotes o de las unidades de vivienda construidas en el proyecto, deberán obtener previamente permiso de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces para iniciar el proceso de escrituración.

 

PARÁGRAFO. Para obtener el permiso al que hace referencia el presente artículo, la Organización Popular de Vivienda deberá contar previamente con el permiso de captación de recursos.

 

ARTÍCULO 32.- Solicitud. De conformidad con las estipulaciones del Decreto Distrital 100 de 2004, para obtener el permiso de escrituración de viviendas, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Formato de Solicitud de Permiso de Escrituración para programas de vivienda por autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción, debidamente diligenciado.

 

b) Modelo de la minuta de la escritura de compraventa, ajustada a todas las normas legales que rigen esta clase de contratos.

 

c) Cuadro de avance físico de la obra programado, en el formato establecido para ello, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal.

 

d) Certificación en la que conste que el número de unidades de vivienda objeto del permiso cuenta con la totalidad de las obras matrices de acueducto y alcantarillado, expedido por el ingeniero o constructor responsable.  

 

PARÁGRAFO 1. Para obtener el permiso de escrituración, el solicitante deberá acreditar que el avance de construcción de las viviendas objeto de escrituración es mínimo del cuarenta por ciento (40%). No obstante, podrá otorgarse el permiso de escrituración con un avance de obra del dos por ciento (2%) en relación con el costo directo del proyecto, en el evento que la Organización Popular de Vivienda solicitante opte por la constitución de un encargo fiduciario de administración y pagos o constitución de patrimonio autónomo irrevocable, como mecanismo que garantice la protección de los recursos de quienes se afilien a la entidad.

 

PARÁGRAFO 2. Para otorgar el permiso de escrituración de lotes urbanizados a una Organización Popular de Vivienda constituida para tal fin, el avance de obras de urbanismo deberá comprender la ejecución del cien por ciento (100%) de las obras de acueducto y alcantarillado, así como el trazado físico urbano aprobado en el plano de urbanismo.

 

PARÁGRAFO 3. El solicitante, previa la presentación de la solicitud o junto con la misma, deberá haber cumplido con la obligación de actualización de la información aportada en la radicación de documentos para el permiso de captación de recursos, el primer informe de avance al que hace referencia el artículo 5º del Decreto Distrital 100 de 2004, y las demás obligaciones derivadas de su registro como enajenador.

 

ARTÍCULO 33.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa, la solicitud de permiso de escrituración se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasados dos meses desde la fecha del requerimiento no ha entregado la información solicitada, se entenderá desistida su solicitud.

 

ARTÍCULO 34. Respuesta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud, la cual será notificada al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

CAPÍTULO 8

 

SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO

 

ARTÍCULO 35. Permiso de Constitución de Gravamen Hipotecario. Las personas naturales o jurídicas, debidamente registradas como enajenadores ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, incluidas las Organizaciones Populares de Vivienda o entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deberán obtener autorización previa para la constitución de gravamen hipotecario o limitación de dominio sobre los bienes objeto del proyecto de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 2610 de 1979.

 

PARÁGRAFO. Para adelantar este trámite se requiere que el solicitante previamente haya cumplido con la obligación de radicación de documentos para enajenación de vivienda u obtenido el permiso de captación de recursos, según el caso.

 

ARTÍCULO 36.- Solicitud. Para obtener el permiso de que trata el presente capítulo el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Formato de Solicitud de Permiso de Gravamen Hipotecario o Limitación al Dominio establecido para el efecto, debidamente diligenciado.

 

b) Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a tres 3 meses.

 

c) Acta del órgano directivo autorizando al representante legal para la constitución del gravamen con fecha de firma no superior a tres (3) meses en los casos en que el solicitante sea una persona jurídica.

 

d) Relación de unidades de vivienda en formato oficial

 

e) Certificación del acreedor hipotecario en la que relacione la información del gravamen y se comprometa a liberar las unidades que se enajenen, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. Cuando el acreedor hipotecario es una entidad financiera, allegará para este efecto el formato oficial y firmado por la persona debidamente facultada para ello.

 

f) Indicación de las prorratas del crédito correspondientes a cada unidad de vivienda, cuando sea el caso.

 

g) Original o copia del documento de coadyuvancia del titular del derecho del dominio del terreno en el que se adelantará el proyecto cuando el propietario es diferente al solicitante.

 

h) Certificado de tradición y libertad del inmueble expedido con menos de tres (3) meses de anterioridad a la solicitud.

 

i) Presupuesto Financiero del proyecto

 

j) Copia del Balance General.

 

k) Modelos de los contratos que se vayan a utilizar para la celebración de los negocios de enajenación, en los casos en que los modelos de contrato o minuta presentados para el trámite de radicación de documentos o permiso de captación hubieran sido modificados.

 

PARÁGRAFO. Previa presentación de la solicitud o junto con la misma, el solicitante deberá manifestar que ha cumplido con la obligación de actualización de la información aportada en la radicación de documentos para enajenación de vivienda o el permiso de captación de recursos, según el caso, y deberá haber cumplido con las demás obligaciones derivadas de su registro como enajenador.

 

ARTÍCULO 37.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el interesado insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasados dos (2) meses desde la fecha del requerimiento no ha entregado la información solicitada, se entenderá desistida su solicitud.

 

ARTÍCULO 38.- Respuesta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la información completa se expedirá la resolución por medio de la cual se resuelva de fondo la solicitud, la cual será notificada al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

CAPÍTULO 9

 

TRÁMITES ADELANTADOS FRENTE A LA TOMA DE POSESIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

ARTÍCULO 39.- Solicitud de información. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas en un proceso de toma de posesión en los términos establecidos en los artículos 12 y ss. de la Ley 66 de 1968 podrán solicitar ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces cualquier información relacionada con el trámite y estado del mismo.

 

Las solicitudes relacionadas con personas naturales o jurídicas que se encuentren a cargo de agentes especiales externos deberán ser remitidas a éstos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su correspondiente trámite.

 

ARTÍCULO 40. Solicitud de desembargo. Las solicitudes de desembargo sobre bienes de personas naturales o jurídicas que fueron afectados con la medida de intervención, sin importar si la medida se encuentre vigente o hubiera culminado, deberán ser acompañadas por una copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio expedida con una antelación menor a treinta (30) días calendario.

 

ARTÍCULO 41. Trámite de desembargo sobre bienes con proceso de toma de posesión culminado. En el evento en que la solicitud se efectúe sobre bienes de personas naturales o jurídicas cuyo proceso de toma de posesión hubiera culminado, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces expedirá los oficios de desembargo con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, adjuntando copia auténtica de la Resolución por la medio de la cual se finalizó la toma de posesión.

 

ARTÍCULO 42. Trámite de desembargo sobre bienes con proceso de toma de posesión vigente. Las solicitudes de desembargo que recaigan sobre bienes de personas naturales o jurídicas que se encuentren intervenidas deberán ser remitidas por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Agente Especial para que éste conceptúe sobre la viabilidad del desembargo. El concepto deberá ser emitido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

 

La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces proferirá los oficios de desembargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del concepto favorable al que hace referencia el inciso anterior. En los casos en que la respuesta del Agente Especial no sea favorable a la solicitud, la Subsecretaría lo informará al ciudadano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del mismo.

 

CAPÍTULO 10

 

SOLICITUD DE MATRÍCULA DE ARRENDADOR

 

ARTÍCULO 43.- Solicitud. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros o realizar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, así como las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, deberán matricularse ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de esta Secretaría. La matrícula deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de las actividades como arrendador o intermediario.

 

ARTÍCULO 44. Trámite de la solicitud. Para adelantar el trámite el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Formato de Solicitud de Matrícula de arrendador establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat, debidamente diligenciado.

 

b) Certificado de Registro Mercantil en el caso de personas naturales o Certificado de Existencia y Representación Legal cuando se trate de personas jurídicas, expedidos por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

 

c) Relación de los inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, sobre los cuales se pretenda adelantar la actividad de arrendamiento o intermediación, informando el número de matrícula inmobiliaria, CHIP, código catastral y el valor del avalúo comercial de cada uno, en el formato oficial establecido para el efecto. En caso contrario, manifestación escrita y expresa de no tener inmuebles a su cargo para adelantar las referidas actividades.

 

d) Copia del modelo de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana que utilizará en desarrollo de su actividad.

 

e) Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento que utilizará en desarrollo de su actividad.

 

ARTÍCULO 45.- Radicación. Presentada la documentación en forma completa se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

 

En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá la documentación para completarla. Si el solicitante insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir con toda la documentación dentro del plazo que se le indique. Si pasados dos (2) meses desde la fecha del requerimiento no se ha entregado la información solicitada, se entenderá desistida su solicitud.

 

ARTÍCULO 46. Asignación de Matrícula. La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o la entidad que haga sus veces, procederá a asignar el número de matrícula dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud si la información aportada estuviera completa, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud complementaria requerida, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nacional 51 de 2004.

 

ARTÍCULO 47. Obligaciones del matriculado. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en normas superiores, los matriculados quedan obligados a:

 

a) Presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario de los meses de enero y julio de cada año  un informe sobre el desarrollo de su actividad, enviando la relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, recibidos para realizar las actividades de intermediación o arrendamiento, así como el número de contratos de arrendamiento y de intermediación de inmuebles destinados a vivienda vigentes, en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda para tal fin.

 

b) Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 51 de 2004.

 

CAPÍTULO 11

 

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE ARRENDADOR POR SOLICITUD DE PARTE

 

ARTÍCULO 48.- Solicitud. Las personas naturales o jurídicas matriculadas como arrendadores ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda podrán solicitar la cancelación de su matrícula cuando hayan dejado de ejercer la actividad de arrendamiento o intermediación a las que hace referencia la Ley 820 de 2003.

 

ARTÍCULO 49.- Trámite de la solicitud. La persona interesada en adelantar el trámite de cancelación de la matrícula deberá presentar la correspondiente solicitud escrita, en la que manifieste no encontrarse adelantando ninguna de las actividades que dieron lugar a la misma. En la solicitud deberá indicarse el estado de los contratos o inmuebles que se hubieran reportado a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

 

ARTÍCULO 50.- Respuesta. La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o quien haga sus veces, procederá a cancelar la matrícula de arrendador en las Bases de Datos de la entidad de lo cual informará por escrito al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, aclarándole que la cancelación de la matrícula no lo exime de las obligaciones contraídas con la Administración Pública o con terceros dentro del ejercicio de la actividad ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.

 

CAPÍTULO 12

 

SOLICITUD DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON INDEMNIZACIÓN

 

ARTÍCULO 51.- Trámite de la solicitud. Para efectos de adelantar el trámite de terminación unilateral del contrato de arrendamiento ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de esta Secretaría en los términos establecidos en el Capítulo VII de la Ley 820 de 2003, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud formal mencionando que se acoge al artículo 23 de la Ley 820 de 2003 si el solicitante es el arrendador, o al artículo 25 de la misma norma si es el arrendatario.

 

b) Original y una copia del Título de Depósito Judicial expedido por el Banco Agrario - Oficina de Depósitos Judiciales, por el valor correspondiente a la indemnización por terminación anticipada del contrato a favor de la contraparte y a órdenes de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.  La indemnización debe ser equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento si el contrato tiene un periodo de ejecución inferior a cuatro años, o a uno punto cinco (1.5) cánones de arrendamiento si el contrato tiene un periodo de ejecución igual o superior a cuatro años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, numeral 8, literal d), de la Ley 820 de 2003.

 

c) Copia de la comunicación de preaviso enviada por servicio postal autorizado con tres (3) meses de anterioridad a la fecha señalada para la terminación del contrato, a la dirección del arrendatario o arrendador o a su representante legal según el caso. En la comunicación se deberá manifestar la voluntad de dar por terminado el contrato y de pagar la indemnización establecida en la ley, así como establecer la fecha y hora de entrega del inmueble.

 

d) Comprobante del envío de la comunicación mencionada en el literal anterior, en original o copia.

 

e) Copia legible del contrato de arrendamiento. Si el contrato es verbal, anexar documento que permita establecer el valor cancelado por concepto de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO 1. Los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado antes de la Ley 820 del 10 de julio de 2003 se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración, en cuyo caso la solicitud dirigida a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de esta Secretaría, mencionará que el solicitante se acoge al artículo 11º del Decreto 1816 de 1990, si es el arrendador quien da por terminado el contrato, o al artículo 12º del referido Decreto en caso de ser el  arrendatario.

 

PARÁGRAFO 2. Recibida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, procederá de manera inmediata a informar la existencia del respectivo título al beneficiario del mismo.

 

ARTÍCULO 52. Expedición del acto administrativo por medio del cual se pone fin a la actuación administrativa. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o la entidad que haga sus veces dará por terminada la actuación a través de un acto administrativo motivado en el cual se determinará además la persona a la cual se entregará el título correspondiente a la indemnización de conformidad con lo establecido en el literal d) y los parágrafos 1º y 2º de los artículos 23 y 25 de la Ley 820 de 2003.  

 

PARÁGRAFO. Para la entrega del título o depósito de la indemnización el beneficiario deberá acreditar la correspondiente entrega o recibo del inmueble, según el caso, allegando para tal efecto el acta de entrega y recibo a satisfacción.

 

CAPÍTULO 13

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 53.- El uso de mensajes de datos y medios electrónicos en las solicitudes, trámites, y procedimientos regulados en esta resolución, se regirá por las normas nacionales aplicables y en especial por el Decreto Distrital 619 del 28 de diciembre de 2007.

 

ARTÍCULO  54.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 201 del 3 de julio de 2009 proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

 

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Publicada en el Registro Oficial 4443 de junio 10 de 2010.