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Resolución 1682 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4440 de junio 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1682 DE 2010

(Mayo 28)

"Por la cual se adoptan mecanismos y reglas para la racionalización y automatización del trámite solicitud y estudio de aprobación del diseño de pavimento, interventoría y recibo de vías locales a Urbanizadores y/o Terceros".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en la Ley 872 de 2003, los Acuerdos Distritales 122 de 2004, 387 de 2004, el Decreto 4110 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 962 de 2005 establece disposiciones legales sobre racionalización y automatización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005, señala que la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas para surtir actuaciones y procedimientos administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

Que la Ley 527 de 1999 se refiere a la reglamentación del acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico, de las firmas digitales, y establece las entidades de certificación, entre otras disposiciones.

Que el Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, establece que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Que el Decreto Distrital 619 de 2007, establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., y define reglas sobre la validez de la información y las comunicaciones soportadas en mensajes de datos y firmas electrónicas, que se generen en las actuaciones y procedimientos administrativos que adelanten las entidades, los organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Que el Decreto 1151 de 2008, establece para las entidades territoriales del país, los lineamientos y plazos de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el Decreto 366 de 2008, regula el proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado Tramite Fácil, Construcción Positiva.

Que el artículo 2 del Decreto 366 de 2008, señala al Instituto de Desarrollo Urbano como una de las entidades responsables de la aplicación de las disposiciones de dicho Decreto, con el objeto de agilizar los trámites de urbanismo y construcción en el Distrito Capital.

Que el Decreto 177 de mayo 13 de 2010, establece mecanismos para la racionalización, simplificación y automatización de los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción, señalados en el Decreto Distrital 366 de 2008 y demás normas concordantes o que en lo sucesivo se adopten en Bogotá, Distrito Capital.

Que por otro lado, según el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004, "por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece que la política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.

Que la misma norma señala que en el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes escalas:

1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción.

2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento.

3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local.

Que el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 dice que para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas.

1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción.

2. Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción.

3. Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.

4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.

5. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal.

Que de igual manera el artículo 35 del Decreto 190 de 2004 establece como cargas locales las siguientes:

1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.

5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.

Que según el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, debe atender la ejecución de obras públicas de los desarrollo urbanísticos, planes de desarrollo, planes sectoriales y demás operaciones que se desarrollen en la ciudad.

Que con esta resolución se introducen los siguientes cambios, que permitirán lograr una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento que se detalla en este acto administrativo:

1. Asesoría Previa del Instituto de Desarrollo Urbano, para lograr una óptima radicación de documentos y el cumplimiento de la normatividad vigente por parte de los interesados.

2. Reducción de tiempos, teniendo en cuenta que al iniciar el proyecto "Trámite Fácil, Construcción Positiva", el tramite en función a la gestión adelantada por parte de los Urbanizadores tardaba 159 días aproximadamente y se ha logrado establecer un promedio de 53 días.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU,

Ver el Decreto Distrital 366 de 2008

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Objeto, marco jurídico y procedimiento

Artículo 1.- Objeto. Adoptar mecanismos y reglas para la racionalización y automatización, así como establecer los procedimientos y contenidos mínimos del trámite: solicitud y estudio de aprobación del diseño de pavimento y de espacio público, interventoría y recibo de vías locales y espacio público a Urbanizadores y/o Terceros.

Artículo 2.- Alcance. La aplicación del trámite objeto de la presente reglamentación estará sujeto a las disposiciones del Decreto 366 de 2008 que establece mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en el Distrito Capital de Bogotá, del Decreto Distrital 619 de 2007 que establece la Estrategia de Gobierno Electrónico y de las demás normas que emita la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 3.-Procedimiento administrativo basado en mensajes de datos. Conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 619 de 2007, para el desarrollo del trámite objeto de la presente Resolución, se utilizarán total o parcialmente mensajes de datos y métodos de firma electrónica, garantizando que no se vulnere o restrinja cualquier derecho del solicitante. Cuando el trámite que se inició utilizando medios físicos o con soporte en papel, se continúa desarrollando con mensajes de datos, el ciudadano tendrá el derecho de optar por continuar el procedimiento por el canal presencial, físico o con soporte en papel.

Artículo 4.- Gestión Documental. Para gestionar los documentos e información relacionados con el trámite objeto de la presente Resolución, se observarán las disposiciones de la Ley 594 de 2000, del Decreto Distrital 514 del año 2006, del Decreto Distrital 619 de 2007 y de cualquier otra norma que emita la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

CAPÍTULO II

Mecanismos de racionalización, simplificación y automatización

Artículo 5.- Asesoría previa. Cualquier ciudadano, antes de la radicación de los documentos, podrá solicitar ante la Entidad (IDU), asesoría previa sobre los documentos, requisitos, o cualquier aspecto técnico o jurídico vinculado con el trámite. Esta asesoría podrá brindarse a quienes la soliciten, a través de turnos o citas por medio de mensajes de datos.

El IDU establecerá un link en su página web, para Urbanizadores y/o Terceros interesados en solicitar información o adelantar el trámite correspondiente para solicitud y estudio de aprobación del diseño de pavimento y recibo de vías locales. Igualmente podrá acceder a información a través de la Ventanilla Única de la Construcción del SuperCade Virtual - VUC

Parágrafo. En ningún caso será obligatoria la asesoría previa y el interesado podrá radicar la solicitud sin utilizar este servicio.

Artículo 6.- Formato de la solicitud. Para adelantar el trámite objeto de esta reglamentación, se definirá un formato de solicitud del trámite, el cual deberá ser diligenciado por el interesado, directamente o través de apoderado, en observancia de las normas que rigen la materia.

Artículo 7.- Radicación. Las siguientes reglas se aplicarán para surtir la radicación de la solicitud del trámite ante el Instituto de Desarrollo Urbano.

a) La radicación inicial de documentos deberá hacerse ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de manera física o mediante mensajes de datos.

b) Se solicitará al interesado, al realizar la solicitud de radicación, una dirección de correo electrónico que le sirva para remitir o recibir información de la Entidad.

c) En el formato de radicación física como en el formato basado en mensajes de datos, se dará la opción al interesado, para que acepte que cualquier información que le solicite o reciba de la entidad, con relación al trámite, pueda hacerse utilizando la dirección de correo electrónico registrada en el sistema de información de la entidad o cualquier otra forma de mensaje de datos.

d) Antes de realizar la radicación, el funcionario responsable de recibir la solicitud y la documentación requerida, verificará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

e) Si la documentación se encuentra incompleta, se le indicará al solicitante los documentos o requisitos faltantes y se le informará sobre como acceder al servicio de asesoría previa para adelantar el trámite.

f) Si el solicitante insiste en radicar la documentación, ésta será recibida, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas y de los documentos o requisitos faltantes. Si pasados dos (2) meses el interesado no ha entregado la documentación faltante o cumplido con los requisitos pendientes, de tal suerte que no le es posible a la entidad tomar una decisión de fondo, se entenderá que no hay ánimo de continuar con el trámite y se archivarán los documentos radicados.

g) Una vez se implemente por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Ventanilla Única del Constructor del SuperCade Virtual y se realicen los desarrollos tecnológicos pertinentes, se podrá eximir a los interesados de aportar los documentos que puedan ser consultados directa y electrónicamente por la dependencia responsable del trámite, ante la autoridad competente.

h) El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la firma contratada por este para realizar la interventoría técnica para las vías intermedias y locales que ejecutan Urbanizadores y/o Terceros en la Ciudad de Bogotá D.C. quien también será responsable de recibir radicaciones por requerimientos, deberá dejar un registro en la Ventanilla Única de la Construcción del SuperCADE Virtual - VUC, de la gestión realizada en la entidad, según los instructivos y el manual de uso de la ventanilla.

Artículo 8. - Requerimiento. Si una vez estudiada de fondo la documentación, la entidad determina que hace falta complementar la información, allegar un documento que no fue pedido en la radicación o aclarar una determinada situación, la entidad responsable podrá requerir al interesado, para que cumpla con el requisito, señalándole un plazo máximo de cumplimiento, que no excederá de los dos (2) meses.

Artículo 9.- Desistimiento. Si transcurrido el término señalado anteriormente el interesado no da respuesta al requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del Código contencioso Administrativo es decir, se entenderá desistida la solicitud y se archivará la documentación.

Artículo 10.- Incorporación por remisión. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 619 de 2007, cuando el trámite objeto de la presente resolución, se realice utilizando mensajes de datos, un documento podrá hacer parte del expediente del trámite, a pesar de que se encuentre en el archivo de otra Entidad Pública, haciendo remisión total o parcial a documentos que sean fácilmente accesibles para su consulta, con la intención de incorporarlos como parte del contenido de una actuación o acto administrativo o para hacerlos jurídicamente vinculantes.

Artículo 11.- Entrega de Documentos. Cuando cualquier norma aplicable al trámite requiera que el solicitante, entregue documentos o información, en original o en copia, ese requisito quedará satisfecho, si el documento o información, es accesible y puede ser consultado por la Entidad en sus sistemas de información o en los sistemas de información de otra Entidad Pública o Privada. La realización de consultas de documentos e información, conforme a lo descrito en este artículo, quedará registrada en el acto administrativo que se emite a partir de las consultas realizadas.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 619 de 2007, los documentos que el solicitante debe presentar, en versión física y en mensajes de datos, la Entidad podrá emitir el concepto técnico, consultando únicamente y de manera discrecional, cualquiera de las dos.

Artículo 12. Remisión de información La dependencia responsable del trámite remitirá oportunamente a la Ventanilla Única del Constructor y a través de los medios que defina la entidad que administra la ventanilla, la siguiente información:

a) Al momento de realizar la radicación, el número de radiación asignado por la entidad y si dicha radicación fue completa o incompleta.

b) Al momento de finalización del trámite, se debe informar que el trámite finalizó.

CAPÍTULO TRES (SIC)

Otras disposiciones

Artículo 13. Requisitos del trámite. Para la solicitud y estudio de aprobación del diseño de pavimento e interventoría para Urbanizadores y/o Terceros, los ciudadanos interesados deberán radicar los siguientes requisitos:

1. Licencia de Urbanismo.

2. Planos Urbanísticos del proyecto.

3. Planos con diseño de los de drenajes aprobado por la EAAB (Relacionar No. de Plano y del Proyecto.

4. Diseño geométrico de la vía (formato IDU SCAD_GIS).

5. Certificación de la existencia de rutas alimentadoras y su frecuencia dentro del proyecto.

6. Estudio de Tránsito cuando aplique.

7. Estudio de Suelos (localización de los sondeos de las vías a construir, análisis de laboratorio, incluido CBR de diseño).

8. Descripción general del proyecto y detallada del área de estudio con recomendaciones generales y particulares.

9. Diseño estructural de las vías a construir.

10. Memoria de cálculos con los métodos utilizados.

11. Diseños aprobados por c/u de las Empresas de Servicios Públicos (ESP).

12. Diseños de Espacio Público, en el cual se aplique la normatividad vigente.

13. Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público otorgada por la SDP y la Licencia de Excavación que expide el IDU, cuando se requieran.

El Urbanizador y/o Tercero, deberá cumplir con la normatividad vigente, para este trámite, ante el IDU.

Artículo 14. Tiempos. Los tiempos dentro del trámite serán los siguientes:

1. Quince (15) días hábiles para la revisión del diseño de pavimento y de Espacio Público y emisión de aprobación por parte del IDU. En caso que el IDU o su Interventoría requiera aclaraciones o complementaciones del proyecto, será en este mismo tiempo que deberán realizarse las solicitudes. Una vez atendidas las solicitudes por parte de los Urbanizadores y/o Terceros, el IDU tendrá nuevamente 15 días para la emisión del concepto.

2. Los tiempos de ejecución de las obras, serán establecidos por parte del Urbanizador y/o Tercero de acuerdo a su cronograma particular (dando cumplimiento a los tiempos estipulados en la Licencia de Urbanismo). El cronograma deberá ser entregado una vez los diseños estén aprobados.

3. Una vez el IDU cuente con el cronograma de ejecución de las obras, el Instituto, realizará el acompañamiento al mismo. Por lo cual, cualquier modificación deberá ser reportada al Instituto.

4. Una vez terminadas y reportadas las obras por parte del Urbanizadores y/o Terceros, estas deberán ser validadas por parte del IDU, o de existir, por la firma contratada por el IDU para realizar la interventoría técnica para las vías intermedias y locales que ejecutan Urbanizador y/o Terceros en la Ciudad de Bogotá D.C., en un tiempo máximo de ocho (8) días hábiles. (Verificación de cumplimiento de metas físicas del proyecto).

5. Posteriormente el Urbanizador y/o Tercero deberá atender el procedimiento documental establecido por el IDU para el recibo de las vías, en un término no mayor a un (1) mes. En este plazo deberá ser presentado al Instituto, el Informe Final del proyecto, incluidos entre otros, los planos record estandarizados en el aplicativo vigente en el IDU y el presupuesto de obra actualizado con los precios vigentes del Instituto para expedición de pólizas previamente aprobado por el mismo. De no atender este procedimiento, los daños que se presenten en las áreas objeto de entrega deberán ser atendidos por el Urbanizador y/o Tercero hasta tanto no se finalice la entrega de las Áreas de Cesión ante el IDU. La revisión de esta información, será realizada por parte del Instituto, en un periodo máximo de quince (15) días hábiles.

6. De ser necesario, durante el proceso de verificación de pendientes, actividad incluida en el proceso de recibo de las áreas de cesión construidas por el Urbanizador y/o tercero, se deberá atender requerimientos establecidos por parte del IDU, estos serán atendidos en un término no mayor a quince (15) días.

7. Una vez recibida la totalidad de la documentación entregada por parte del Urbanizador y/o Tercero, atendiendo el procedimiento de entrega, el IDU lo validará en quince (15) hábiles para su aprobación.

El tiempo total de intervención del Instituto de Desarrollo Urbano en el proceso de aprobación de diseños, seguimiento y recibo de las Vías Locales desarrolladas por Urbanizadores y/o Terceros, será de cincuenta y tres (53) días hábiles.

Artículo 15. Requisitos del trámite. Para recibos de vías locales a Urbanizadores y/o Terceros deberá contar entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Aprobación de diseño de señalización por parte de la Secretaria de Movilidad.

2. Verificación por parte del IDU, de implementación de señalización aprobada por la Secretaria de Movilidad.

3. Elaboración y presentación del informe final del proyecto (atendiendo los requerimientos que el IDU tiene dentro de su procedimiento).

4. Radicación de aprobación de planos record (SCAD_GIS), ante el IDU.

5. Atención del listado de pendientes de obra, establecido por parte del IDU.

Artículo 16. Notificaciones e informaciones. Cualquier información o notificación podrá hacerse utilizando las herramientas electrónicas una vez se encuentren en funcionamiento y de conformidad con las normas aplicables al tema. La utilización de mensajes de datos y notificaciones a través de la Ventanilla Única del Constructor se hará siempre y cuando el ciudadano interesado haya aceptado la utilización de dicha herramienta en la solicitud del trámite o en las condiciones de uso de la Ventanilla Única de la Construcción.

Artículo 17. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

NÉSTOR EUGENIO RAMÍREZ CARDONA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4440 de junio 4 de 2010