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Resolución 675 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrtial 4448 de junio 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 675 DE 2010

(Junio 10)

Por medio de la cual se reglamentan las condiciones y parámetros para asignar la bonificación que se derive del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1º y 3º del Decreto Distrital No. 087 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 087 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá, D.C. y anualmente evaluar la calidad del servicio prestado por éstos, así como la función de establecer las condiciones y parámetros de la evaluación, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante la Resolución No. 182 de 19 de noviembre de 2008 fijó las condiciones y parámetros de evaluación anual del servicio para los Curadores Urbanos del Distrito Capital, atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente para la materia.

Que mediante Decreto Nacional 1272 del 16 de abril de 2009, se estableció el Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, que debía ser implementado por los curadores urbanos de los municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

Que el Decreto Nacional 1469 de 2010, "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones", derogó el Decreto 1272 de 2009, pero recogió la normatividad desarrollada por dicho decreto, determinando en el artículo 17 el Sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad, que debe ser implementado por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

Que el artículo 99 del Decreto Nacional 1469 de 2010 estableció como un quinto factor de evaluación, adicional a los cuatro previstos en el artículo 98 del mencionado decreto, que asigna bonificación a los curadores, el cumplimiento de los plazos indicativos de expedición de licencias contemplados en el artículo 35 del mismo decreto.

Que considerando la fecha de expedición del decreto 1272 de 2009, por medio del cual se crea el sistema de categorización, recogido por el decreto 1469 de 2010 y las funciones designadas por el decreto 087 de 2007, se hace necesario que la Secretaría Distrital del Hábitat establezca la metodología para la evaluación proporcional del resultado del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad y la asignación del puntaje que corresponde a la bonificación, y así complementar las disposiciones de la Resolución No. 182 de 2008, que fijó las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio para los Curadores Urbanos del Distrito Capital.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer la fórmula de proporcionalidad del período de evaluación comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2009, para la asignación de la bonificación derivada del sistema de categorización para el trámite de estudio y expedición de licencias de construcción en función de su complejidad adoptado por el Decreto Nacional 1272 del 16 de abril de 2009, y por el Decreto Nacional 1469 de 2010, así:

El puntaje a asignar se calculará proporcionalmente a los meses en que el sistema estuvo implementado en cada Curaduría. La fórmula para tal efecto se expresa así:

B * TSC

_______ = P

12

Donde:

B= Bonificación

TSC= Tiempo Sistema de Categorización en meses

12= Meses del año

P= Puntaje

PARÁGRAFO: Para la verificación del cumplimiento de los plazos para el pronunciamiento respecto de las solicitudes de licencias de construcción, se tendrá en cuenta la totalidad de este tipo de licencias en todas sus modalidades, radicadas durante el período a evaluar.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de hacer la evaluación y verificación del punto relacionado con la bonificación de que trata esta Resolución, se deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat el informe trimestral de que trata el parágrafo del artículo 35 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y una base de datos que contenga la información que permita el conteo de términos, la cual tendrá como mínimo los siguientes datos:

a. Nombre del Curador.

b. Nombre del solicitante.

c. Dirección del solicitante.

d. Teléfono del solicitante.

e. Modalidad de licencia solicitada.

f. Clasificación de acuerdo con su complejidad.

g. Número de expediente.

h. Fecha de radicación.

i. Fecha de radicación del último documento exigido en el acto de radicación (en caso de que se hayan solicitado).

j. Fecha de expedición del acta de observaciones.

k. Fecha de notificación del acta de observaciones.

l. Fecha de solicitud de prórroga cumplimiento acta de observaciones

m. Fecha del acto administrativo que concede la prórroga para dar cumplimiento al acta de observaciones.

n. Fecha de entrega del último documento para dar cumplimiento al acta de observaciones.

o. Fecha en que se expide prórroga del estudio del trámite de acuerdo con el artículo 34 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

p. Fecha en que vence la prórroga.

q. Fecha de liquidación de expensas.

r. Última fecha de pago de las expensas (cargo variable) y de impuestos.

s. Fecha de expedición del acto administrativo.

ARTÍCULO  3.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y adiciona en lo pertinente la Resolución No. 182 del 19 de noviembre de 2008, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4448 de junio 10 de 2010