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Decreto 285 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 285 DE 2010

(Julio 19)

Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 del decreto ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del Articulo 52 de la Ley 388 de 1997 establece que los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria, serán objeto de la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta por, incumplimiento de la función social de la propiedad.

Que el parágrafo único del artículo precitado, establece que la declaratoria de desarrollo prioritario deberá estar ó contenida en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que por lo anterior, mediante el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", se incluyó dentro del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, la declaratoria de desarrollo prioritario de los terrenos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario, localizados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del citado Plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Que dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 10 del artículo 40 del Acuerdo Distrital citado, la Secretaría Distrital del Hábitat identificó y listó los predios objeto de declaratoria de desarrollo por medio de la Resolución No.147 del 8 de julio de 2008, la cual fue publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el periódico El Nuevo Siglo.

Que el parágrafo 2° del mencionado artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008, determinó que la Secretaria Distrital del Hábitat sería la Entidad encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria y dado el caso, tendría que adelantar el proceso de enajenación forzosa en pública subasta ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.

Que el capítulo VI de la Ley 388 de 1997, contiene las normas sobre el Desarrollo Prioritario y prevé una serie de actuaciones en cabeza del Alcalde Municipal o Distrital que pueden ser asignadas a otras entidades dentro de la estructura jerárquica del Distrito Capital.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía. celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la desconcentración de funciones, entre otros mecanismos.

Que dentro de la estructura del Distrito Capital, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que según el numeral 3°del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, y por virtud del numeral 6° de la misma norma, puede distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

Que por su parte, el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 prescribe que las Secretarías de Despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva Secretaria o Secretario, tienen corno objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

Que de conformidad con lo anterior, resulta preciso asignar en la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de ejecutar los actos derivados de las competencias fijadas al Alcalde Mayor en virtud de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1o. Asignación de las Funciones Derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario. Asígnense en la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.

Ver la Resolución de la Sec. Habitát 861 de 2011

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de julio de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JULIANA ALVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat