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Decreto 223 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2355 del 21 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Decreto 223 de 2001

(Marzo 21)

Ver Decreto Distrital 64 de 2002

Por el cual se restringe el tránsito de algunos vehículos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que previniendo presuntos disturbios, previos y concomitantes al paro anunciado para el día 22 de marzo del año en curso, es necesario restringir la circulación y el transporte de algunos elementos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral tercero del Decreto 1244 de 1970, son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales y las Secretarias de Tránsito de carácter distrital.

Que de acuerdo al artículo 1º inciso segundo del Código Nacional de Tránsito, "El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Código Nacional de Tránsito, los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos.

Que se hace necesario restringir la circulación de motocicletas con parrillero, el transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares en todo el Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veintiún (21:00) horas del día 21 de marzo del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 23 del mismo mes y año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir el tránsito de vehículos con transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las dieciocho (18:00) horas del día 21 de marzo del año en curso, hasta las seis (06:00) horas del día 23 del mismo mes y año.

ARTÍCULO TERCERO.- La Policía Metropolitana de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN.