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Decreto 64 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2581 del 21 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00642002

DECRETO 064 DE 2002

(Febrero 21)

Derogado por el Decreto Distrital 126 de 2002

«Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones».

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.),

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o. de la Constitución Política.

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor (E.), como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.

Que se hace necesario tomar determinadas medidas en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de garantizar la seguridad de los habitantes de la Ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Restringir todos los días la circulación de motocicletas con parillero (pasajero), en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las nueve de la noche (9:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

ARTÍCULO 2o.- Restringir todos los días la circulación de vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

ARTÍCULO 3o.- Restringir todos los días la circulación de personas y vehículos que transporten canecas o galones de gasolina, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

ARTÍCULO 4o.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5o.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 6o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 044 de 2002.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (E.)

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2581 DE 21 DE FEBRERO DE 2002.