RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 126 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2611 del 9 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01262002

DECRETO 126 DE 2002

(09 Abril)

Ver el Decreto Distrital 346 de 2002

"Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º. Del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º. De la constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º del Código Nacional de Tránsito.

Que se hace necesario tomar determinadas medidas en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de garantizar la seguridad de los habitantes de la Ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Modificado transitoriamente por el Decreto Distrital 194 de 2002

Artículo 1º. Restriguir todos los días la circulación de motocicletas con barrillero (pasajero), en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las nueve de a noche (9:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

Ver el Acuerdo Distrital 73 de 2002

Artículo 2º. Restringir todos los días la circulación de vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.).

Artículo 3º. La Policía Metropolitana y Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4º. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su y deroga el Decreto Distrital 064 de 2002.

Dado en Bogotá, D.C. a los 09 de Abril de 2002

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

OSEALDO RAMOS ARNEDO

Secretario de Gobierno (E)

ANTONIO HERNANDEZ LLAMAS

Secretario de Tránsito y Transporte (E)

NOTA: Medio Magnético Relatoría, Alcaldía Mayor Bogotá, D.C., abril de 2002.