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Resolución 1582 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2010
Medio de Publicación:
Regsitro Distrital 4465 de julio 22 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1582 DE 2010

(Julio 06)

Por la cual se establecen políticas, procedimientos y el cronograma para definir la oferta y atender la demanda de cupos escolares, en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá Distrito Capital (D.C.), para el año 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto Distrital 330 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que corresponde al Estado garantizar el derecho a la educación con calidad y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar.

Que de acuerdo con la Constitución Política, el Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación, la cual será obligatoria entre los 5 y 15 años de edad y comprende como mínimo un año de preescolar y nueva de educación básica.

Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 establece que la matrícula formaliza la vinculación del educando al establecimiento educativo, se realiza por una vez y se renueva para cada período académico.

Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, establece que para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras la obligación de facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Que la Sentencia de Tutela T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, establece un trato preferencial para la población en condición de desplazamiento forzado.

Que la Resolución 1740 de 2009, establece medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.

Que corresponde a la Secretaría de Educación de Bogotá (SED), las Direcciones Locales de Educación (DLE, antes CADEL) y colegios garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, jóvenes y adultos que lo requieran, así como establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

Que el Decreto 366 de 2009, reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Que la Resolución 5360 de 2006, organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas, y que al Distrito Capital de Bogotá en su condición de entidad territorial certificada le corresponde la organización del servicio público educativo en su jurisdicción.

Que el Decreto 1290 de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

Que la Resolución 237 de 2010, determina en la SED la conformación y funciones del Comité de seguimiento al proceso de matrícula del sector oficial del Distrito Capital.

En razón a que los estudiantes tienen gratuidad en los colegios del sector oficial de Bogotá D.C., los antiguos no requerirán formalizar la matrícula ya que ésta se efectuará de manera automática.

RESUELVE:

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETIVO: Implementar el proceso de matricula 2010 - 2011 en el Distrito Capital a fin de garantizar el acceso y permanencia de la población en edad escolar o adulta que lo requiera, en condiciones de eficiencia y equidad en los diferentes niveles de educación preescolar, básica y media y sus diferentes modalidades de atención en el sistema educativo oficial.

ARTÍCULO 2º. PROCESO DE MATRÍCULA. Es el conjunto de actividades, que permite el acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial, a través de la estructuración de la oferta, la garantía de la continuidad y/o traslado de estudiantes antiguos y la atención de estudiantes nuevos, mediante la administración y actualización de la información en el sistema de matrículas de la Secretaría de Educación Distrital - SED.

PARÁGRAFO: Todas las dependencias de la SED propenderán por el desarrollo oportuno del proceso de matrícula a nivel institucional, local y central.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El proceso de matrícula, busca:

a. Identificar la oferta educativa oficial, buscando optimizar el uso u ocupación de la capacidad instalada de los colegios oficiales.

b. Implementar estrategias de atención a la demanda educativa garantizando la continuidad de estudiantes antiguos y el ingreso de estudiantes nuevos.

c. Facilitar a los padres de familia o acudientes el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes al sistema educativo oficial.

d. Comunicar oportunamente el alcance del proceso de matrícula a la comunidad educativa.

e. Articular el proceso de matrículas a las demás estrategias que permiten asegurar la permanencia de los niños, niñas y jóvenes al sistema educativo.

f. Garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes en el sistema de matrícula.

g. Mejorar la cobertura neta de la matricula oficial, ubicando a los niños en los primeros años en los grados correspondientes de acuerdo con su edad.

h. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, jóvenes y adultos que lo requieran.

ARTÍCULO 4. OFERTA EDUCATIVA. La oferta educativa se define como el número total de cupos escolares del sistema educativo oficial, desagregado por niveles educativos, jornadas, grados y modalidad de atención, que la SED pone a disposición de la ciudadanía para atender la demanda de cupos escolares para cada año lectivo, en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados.

ARTÍCULO 5. OFERTA EDUCATIVA POR NIVELES Y GRADOS. El servicio público de educación formal que ofrece el sistema educativo oficial de Bogotá D.C. comprende:

a. Educación Preescolar: Pre-jardín, Jardín y Transición

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°.

d. Educación Media: Grados 10º y 11°.

e. Ciclo Complementario Normal Superior: Grados 12, 13 y 14.

f. Educación Básica Primaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos I y II.

g. Educación Básica Secundaria para Jóvenes y Adultos: Ciclos III y IV.

h. Educación Media para Jóvenes y Adultos: Ciclos V y VI.

i. Ciclos especiales de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria.

j. Articulación de la media con la educación superior.

k. Educación para la población con necesidades educativas especiales.

l. Y otros que determine el gobierno nacional y la SED.

ARTÍCULO 6. ATENCIÓN A LA DEMANDA. Es el proceso mediante el cual la SED renueva la asignación de un cupo a un estudiante antiguo o asigna a un estudiante nuevo que lo solicita, a partir de la oferta educativa en colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados. La asignación se realiza a través del sistema de matrícula. Si el sistema de matrícula está inactivo y el colegio oficial tiene cupos disponibles, se debe realizar la asignación y matrícula en el colegio y registrarla en el sistema una vez esté activo.

La atención a los estudiantes se realiza teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

a. Continuidad de estudiantes antiguos.

b. Traslado de estudiantes antiguos.

c. Ingreso de estudiantes nuevos inscritos.

d. Ingreso de estudiantes nuevos no inscritos.

PARÁGRAFO: Para la asignación o reasignación de cupos para los programas de educación de adultos, extraedad, población desescolarizada y población víctima del conflicto, los estudiantes podrán solicitar al respectivo colegio la valoración de los conocimientos, experiencias y prácticas adquiridas, a fin de solicitar la adecuada asignación del grado correspondiente.

ARTÍCULO 7. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Para efectos de esta Resolución, son los estudiantes que se encuentran matriculados en el sistema educativo oficial de la SED y culminan el año lectivo 2010 en los colegios oficiales, oficiales en concesión y privados contratados con la SED. Así mismo, se consideran antiguos los estudiantes del nivel preescolar provenientes de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO 8. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS. Es el proceso a través del cual la SED asigna de manera automática un cupo escolar y de manera provisional efectúa la matrícula de los estudiantes antiguos en los grados correspondientes al 2011. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad de los estudiantes no promocionados. La renovación debe ser formalizada por uno de los padres de familia o acudiente. Para los estudiantes provenientes de la SDIS y del ICBF los padres de familia ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo.

PARÁGRAFO 1: La renovación de la matrícula para estudiantes antiguos deberá efectuarse acorde con los criterios previstos por la Resolución 1740 de 2009, buscando eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación de los estudiantes para lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano y un orden político, económico y social justo.

PARÁGRAFO 2. La SED a través de la Dirección de Cobertura, en coordinación con las DLE y colegios, y dentro de los criterios previstos en el artículo 4º de la Resolución 1740 de 2009, efectuará todas las acciones necesarias para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes que no se hayan matriculado dentro de las fechas fijadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 9. TRASLADO DE ESTUDIANTES ENTRE COLEGIOS. Es el proceso mediante el cual, se reasigna cupo a un estudiante antiguo para otro colegio del sistema educativo oficial, por convenio de continuidad ó por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL AÑO 2011. Son los niños, niñas, jóvenes o adultos que ingresan al sistema educativo oficial y que no se encuentran registrados con matrícula o reserva vigente en la SED.

ARTÍCULO 11. EDAD MÍNIMA DE INGRESO Y ASIGNACION DE GRADO Y MATRICULA. La asignación de cupos escolares y la matricula en cada uno de los grados, deberá efectuarse acorde con su edad. En la educación oficial de Bogotá, es obligatoria la asignación y matricula de los estudiantes en los siguientes grados, de la siguiente manera:

Para Prejardín: 3 años cumplidos a 31 de marzo de 2011

Para Jardín: 4 años cumplidos a 31 de marzo de 2011

Para Transición: 5 años cumplidos a 31 de marzo de 2011

ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN EN LÍNEA: Es el proceso mediante el cual, un estudiante nuevo efectúa una solicitud de cupo para ingresar al sistema educativo oficial, a través de la página Web de la SED www.sedbogota.edu.co (opción matrícula), o acercándose a un punto de atención de la SED.

ARTÍCULO 13. REGISTRO ÚNICO Y FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS.

Es el proceso mediante el cual, los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos, ratifican personalmente la matrícula a través de la entrega de documentos en el colegio, por una sola vez y durante el tiempo que permanezcan en el mismo. Culmina con el registro en el sistema de matricula por parte del colegio.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE MATRÍCULA: Es el instrumento informático mediante el cual: (i) se administra la oferta y la demanda educativa, (ii) se efectúa la asignación de cupos escolares optimizando el uso y ocupación de la capacidad instalada, (iii) se administra la información de los estudiantes antiguos y nuevos indispensable para la toma de decisiones, (iv) se generan reportes y estadísticas educativas con las cuales se proporciona los datos necesarios para determinar la cobertura, la asignación de recursos físicos y financieros y se gestiona la asignación de recursos del nivel nacional.

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que éste corresponde a un sistema dinámico, los Directivos Docentes de los colegios, son responsables de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes registrada en el sistema de matrícula.

TÍTULO II

ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA

ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA OFERTA. La estructuración o identificación de la oferta educativa oficial, deberá garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos e ingreso de estudiantes nuevos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Propender por la ampliación. o continuidad de la ocupación de la capacidad instalada en los colegios oficiales, mediante: (i) la aplicación de los parámetros de número de docentes y estudiantes por grupo según lo establecido en el Decreto 3020 de 2002; (ii) la optimización de la infraestructura física existente a través de su ampliación o mejoramiento, (iii) la construcción de nuevas plantas físicas (iv) el desarrollo de la estrategia pedagógica de rotación; y (v) la demanda escolar de cada sector y localidad de la ciudad.

b. La oferta educativa en los colegios oficiales en concesión, estará determinada por los compromisos contractuales entre la SED y los concesionarios. La ampliación, se realizará de conformidad con el contrato de concesión y previa aprobación del Comité de Matrícula.

c. La oferta educativa en los colegios privados contratados, estará determinada por el procedimiento de Banco de Oferentes.

d. Se ingresará la oferta educativa de los jardines de la SDIS que. (i) cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento de la SED, para prestar el servicio público educativo en el nivel de preescolar y (ii) reporten matricula por la SDIS para pre-jardín y Jardín.

e. El número de cupos disponibles corresponderán, únicamente a la diferencia dada por la oferta educativa menos la matrícula y reservas de cupos y ésta solo podrá modificarse a través del sistema de matrículas, previa aprobación de la DLE y la Dirección de Cobertura

f. La oferta para la población con necesidades educativas especiales (discapacidad y talento), primeras letras, primaria y secundaria acelerada, se determinará conjuntamente con la Dirección de Inclusión de la SED.

ARTÍCULO 16. PARÁMETROS DE LA OFERTA

EDUCATIVA. La oferta educativa, (número de cupos registrados en el sistema de matrícula) en colegios oficiales y oficiales en concesión estará definida de acuerdo con los siguientes parámetros mínimos:

a. Para el nivel de educación preescolar: Prejardín y Jardín, veinte (20) estudiantes; Transición veinticinco (25) estudiantes.

b. Para el nivel de educación básica primaria: treinta y cinco (35) estudiantes.

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media: cuarenta (40) estudiantes.

d. Para la educación formal de adultos, educación básica primaria en ciclos integrados (I y II): treinta y cinco (35) estudiantes.

e. Para la educación formal de adultos, educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y media (V y VI): cuarenta (40) estudiantes.

f. Para aulas integradas de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados), cada estudiante equivaldrá a tres cupos, exceptuando los colegios oficiales en concesión.

g. Para aulas especiales (no integradas) de estudiantes con deficiencia cognitiva (Síndrome de Down, Autismo o Retardo Mental diagnosticados): quince (15) estudiantes por grupo.

h. Ciclos especiales de aceleración en primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria: veinticinco (25) estudiantes.

i. En los colegios con instalaciones adecuadas para educación preescolar el mínimo de estudiantes por grupo podrá ser ampliado, si se dispone de un docente y personal de apoyo en el aula, situación que será validada por la DLE.

j. Exclusivamente en el caso de la población con discapacidad cognitiva (síndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, síndrome de Asperger y autismo), el porcentaje máximo de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes matriculados de cada grupo.

k. Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, el porcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deberá ser superior al 20% del total de estudiantes matriculados de cada grupo.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO: La estructuración de la oferta se realizará de la siguiente manera:

a. Los colegios oficiales y las DEL, definirán la oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución y por el comité de matrículas.

b. Las respectivas áreas del nivel central de la SED, que contribuyen con la ampliación, modificación o aprovechamiento de la oferta educativa, entregarán la información necesaria a las DLE para identificar la oferta educativa que responda a las proyecciones de la demanda estimada por la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación.

c. La Dirección de Cobertura, con la participación de las demás áreas del nivel central, que administran recursos con los cuales es posible la aplicación de la oferta educativa, instalará mesas de trabajo entre las DEL, en las cuales se desarrollarán estrategias de atención intra e interlocal, y se gestionarán recursos para un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada.

d. Las DLE cualificarán, aprobarán y registrarán la oferta de colegios oficiales en el sistema de matrícula. Esta oferta, se entenderá como oferta certificada por la DLE para la SED.

e. La Dirección de Cobertura, estructurará la oferta de colegios oficiales en concesión, privados contratados y jardines de la SDIS, de acuerdo con los instrumentos previstos para tal fin.

f. La Dirección de Cobertura, realizará seguimiento a la oferta educativa del sector oficial.

TITULO III

ATENCIÓN A LA DEMANDA

CAPÍTULO I

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

ARTÍCULO 18. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: La renovación de la matrícula para los estudiantes del sistema educativo oficial se realizará de la siguiente manera:

a. Renovación directa en el mismo colegio por parte de la SED.

b. Traslado de colegio por convenio de continuidad.

c. Traslado de colegio por solicitud expresa de los padres de familia o acudientes.

PARÁGRAFO 1. La renovación directa en el mismo colegio con cambio de jornada y los traslados por convenio de continuidad, deberán ser monitoreados, efectuados y garantizados por las DLE, de acuerdo con la estructuración de la oferta prevista por cada Colegio y Director Local de Educación.

PARÁGRAFO 2. La SED en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud, propenderá por el aseguramiento en salud de la población escolar del sistema educativo oficial, para lo cual, en el registro único y formalización de la matricula de los estudiantes nuevos y confirmación de la renovación de la matrícula de los estudiante antiguos, se desarrollarán mecanismos que permitan identificar y afiliar los niños, niñas y jóvenes potenciales beneficiarios al Régimen Subsidiado en

Salud.

ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES

DURANTE EL AÑO LECTIVO. Los rectores, coordinadores, docentes y administrativos de los colegios, realizarán seguimiento permanente a sus estudiantes, con el fin de garantizar la retención escolar, identificar los estudiantes que se trasladan y mantener actualizado el sistema de matrícula.

PARÁGRAFO 1: Las DLE y los Colegios, deberán aplicar y desarrollar los procedimientos descritos por el artículo 5º de la Resolución 1740 de 2009 y los previstos por la Dirección de Cobertura, a fin de garantizar la permanencia y retención de los estudiantes en el sistema educativo oficial.

PARÁGRAFO 2: Las DLE en coordinación con la Dirección de Cobertura, ejecutarán las acciones necesarias para generar y consolidar un informe semestral, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 1740 de 2009. La Dirección de Cobertura de manera directa, consolidará la información de los colegios en concesión y privados contratados.

ARTÍCULO 20. REPITENCIA DE ESTUDIANTES

ANTIGUOS. Los colegios deberán garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos no promocionados con el apoyo de las DLE.

ARTÍCULO 21. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Los estudiantes mantendrán su condición de matriculados en el sistema de la SED y procederá su retiro en el sistema de matrícula cuando:

a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres, acudiente o autoridad competente.

b. Los informes de auditoría y el seguimiento de matrícula que adelante la SED en los colegios oficiales, oficiales en concesión o privados contratados evidencie que el estudiante no está asistiendo.

c. Se cumpla el debido proceso en el seguimiento al estudiante.

CAPÍTULO II

TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS POR SOLICITUD EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTÍCULO 22. TIPOS DE TRASLADO DE ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los traslados se podrán realizar en las siguientes circunstancias:

a. Entre colegios oficiales

b. Entre colegios privados contratados, solo hacia las localidades de Suba, Kennedy, Ciudad Bolívar y Bosa, de lo contrario el traslado se realizará a colegio oficial.

c. Entre colegios oficiales en concesión.

d. De un colegio oficial en concesión a un colegio oficial.

e. De un colegio oficial a un colegio oficial en concesión.

f. De un colegio privado contratado a un colegio oficial u oficial en concesión.

ARTÍCULO 23. SOLICITUDES DE TRASLADO: se podrán realizar los siguientes traslados:

a. Traslados inter-anuales en línea: los padres de familia o acudientes que requieran el traslado de sus hijos para el año escolar 2011 deberán:

1. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción "solicitud de traslado en línea", o acercarse a un punto de atención de la SED.

2. Confirmar personalmente la solicitud de traslado para que el trámite sea válido:

i. Los estudiantes de colegios oficiales y oficiales en concesión, en el colegio donde se encuentran matriculados actualmente o en la DLE de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen.

ii. Los estudiantes de colegios privados contratados efectuarán la confirmación en la DLE de la localidad a la cual pertenece el colegio de origen.

iii. Las solicitudes no confirmadas en el colegio o la DLE no se tramitarán y serán anuladas.

3. Mediante la confirmación de la solicitud de traslado, los padres de familia o acudientes están obligados a aceptar la reasignación del cupo que realice la SED.

b. Traslados por novedad: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud a la DEL durante el año 2011 a través de comunicación escrita y adjuntando los soportes que lo justifican, en las fechas señaladas en esta Resolución:

1. Si el traslado es en la misma localidad, deberá solicitarlo en la DLE de esa localidad.

2. Si el traslado es entre localidades, deberá solicitarlo en la DLE de destino.

3. Las DLE responderán por escrito el resultado del trámite.

c. Cambios de jornada y sede dentro de un mismo colegio oficial: los padres de familia o acudientes podrán hacer su solicitud únicamente a través de comunicación escrita dirigida al Rector del colegio.

PARÁGRAFO: No se podrán hacer mas de dos (2) traslados durante el año académico, excepto en los casos de fuerza mayor certificada por entidad competente.

ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE TRASLADOS. La SED asignará los cupos directamente, según las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, de acuerdo con los cupos disponibles generados por el sistema de matrícula de la SED, únicamente para los siguientes casos y orden de prioridad:

1. Por fuerza mayor certificada por entidad competente

2. Por cambio de localidad de residencia

3. Por unificación de hermanos en un mismo colegio oficial

PARÁGRAFO 1: De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial, con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia, de acuerdo con la dirección suministrada, solo cuando sea autorizado en la solicitud de traslado.

PARÁGRAFO 2: Una vez asignado el traslado por parte de la SED, los padres de familia o acudientes están obligados a hacerlo efectivo en las fechas señaladas en esta Resolución.

PARÁGRAFO 3. La SED utilizará instrumentos de focalización para priorizar la asignación de cupos. Las DLE deberán validar las asignaciones que de manera masiva efectúe la Dirección de Cobertura

CAPÍTULO III

CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES PROVENIENTES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (SDIS) Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

ARTÍCULO 25. CONTINUIDAD Y REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA. A los estudiantes que están siendo atendidos por la SDIS y el ICBF en Bogotá, las DLE les garantizará la continuidad en el sistema educativo oficial. Para tal fin se procederá así:

a. Las DLE recolectan la información de los estudiantes en coordinación con la Subdirección de Integración Social de cada localidad, el Centro Zonal respectivo, o quien haga sus veces.

b. Para los estudiantes de la SDIS que ya aparecen registrados en el sistema de matricula de la SED como estudiantes antiguos, las DLE revisarán y actualizarán el grado y definirá los convenios de continuidad que sean necesarios.

c. Para los estudiantes nuevos las DLE registrarán la información en el sistema de matrícula de la SED.

d. Los padres de familia o acudientes revisarán los resultados de asignación de cupo en la página Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula; en las DLE; los colegios oficiales; o la línea 195; dentro de las fechas señaladas por esta Resolución.

e. El colegio realizará el registro único y formalización de matrícula una vez el padre, madre o acudiente dentro de las fechas señaladas por esta Resolución, entregue (i) el registro civil y (ii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla.

f. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

PARÁGRAFO 1. Los niños y niñas desvinculados del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio.

PARÁGRAFO 2. Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

ARTÍCULO 26. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR. La SED asignará los cupos escolares preferiblemente en las opciones seleccionadas por los padres de familia o acudientes, dando prioridad a la unificación de hermanos, a quienes residan más cerca al colegio solicitado y al estudiante con menor edad, en alguna de las jornadas disponibles. De no existir cupo en las opciones solicitadas, se le asignará en el colegio oficial con disponibilidad de cupos más cercano a su lugar de residencia de acuerdo con la dirección suministrada. De igual manera se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La SED utilizará instrumentos de focalización, para priorizar la asignación de cupos.

b) Las prioridades de asignación se aplicarán, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, sin perjuicio de la atención que deba garantizarse a la población desplazada.

c) Tendrán prioridad los niños, niñas y jóvenes en condición de discapacidad y enfermedades crónicas con restricción para la participación y el aprendizaje, que acrediten su proceso y estado de salud a través de los registros médicos de EPS, EPS Subsidiada o SISBEN. De igual manera la discapacidad múltiple, severa, moderada no educable será direccionada a la Secretaria de Integración Social para el programa de Atención Integral Especializada de acuerdo a las directrices establecidas con la Secretaria de Educación. Así mismo a la Secretaria de Salud para su atención médica y terapéutica requerida.

d) Para la atención de estudiantes nuevos en condición de discapacidad, se realizará evaluación de competencias curriculares, que permita establecer estrategias pedagógicas pertinentes para la condición particular, según lineamientos establecidos por la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en acompañamiento de Dirección de Cobertura.

e) Las opciones seleccionadas por el padre de familia, corresponden a los colegios más adecuados para el estudiante y por tanto la asignación de cupo en éstos, no requiere asignación de otros recursos como rutas o subsidios de transporte.,

f) La asignación de cupos en colegios privados contratados, se realizará de manera simultánea con las otras estrategias de atención, una vez se finalice la asignación por opciones y se hayan aplicado las demás prioridades previstas en este artículo. Se hará prioritariamente a la población inscrita, teniendo en cuenta la demanda sin atender en cada localidad, UPZ y la oferta reportada por el Banco de Oferentes. El cumplimiento de lo anterior no constituye obligación alguna para la SED, de asignar los cupos ofrecidos por los colegios privados contratados o la determinada por la evaluación del Banco de Oferentes.

g) Las asignaciones de cupo, serán anuladas en los siguientes casos: (i) cuando se demuestre que la asignación ha sido efectuada en forma irregular o fraudulenta, (ii) cuando ésta no cumpla con los criterios que establece la presente Resolución, (iii) cuando los datos de nombres, apellidos y fecha de nacimiento no correspondan a los soportes de identificación del estudiante.

h) Las DLE deberán validar las asignaciones, que de manera masiva efectúe la Dirección de Cobertura, así mismo, contribuir con la asignación de cupos escolares a la totalidad de la población que los demande, dentro de los criterios previstos por esta Resolución, el cronograma y los instructivos definidos por la Dirección de Cobertura.

i) La asignación de cupos se realizará, de acuerdo a la disponibilidad registrada en el sistema de matrícula.

j) Los colegios que requieran condiciones especiales de asignación de cupos, deberán ser autorizados por el Comité de Matrícula, para lo cual el Director Local de Educación deberá presentar la propuesta a la Dirección de Cobertura.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS. La SED atenderá las solicitudes de ingreso de estudiantes nuevos, para lo cual los interesados deberán:

a. Realizar la inscripción en línea, diligenciando el formulario que se encuentra en la página de matrículas de la SED: www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, opción estudiantes nuevos, "inscripción en línea" o acercándose a un punto de atención de la SED.

b. Revisar los resultados de asignación en la página

Web www.sedbogota.edu.co, opción matrícula, en las DLE, los colegios oficiales, o la línea 195, en las fechas señaladas por esta Resolución.

c. El colegio realizará el registro único y formalización de matrícula, una vez el padre, madre o acudiente dentro de las fechas señaladas por esta Resolución, entregue (i) el registro civil, (ii) los documentos que acrediten su escolaridad y (iii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla. Para la población con Necesidades Educativas Especiales, es importante que en el momento de formalización de la matrícula, se entreguen los soportes médicos recientes de entidad y profesional competente, que refiera su condición y proceso de atención en salud.

d. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

PARÁGRAFO 1. Los niños y niñas desvinculados del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio.

PARÁGRAFO 2. Si el padre de familia o acudiente no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

ARTÍCULO 28. CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPO ESCOLAR DE ESTUDIANTES NUEVOSINSCRITOS. La SED asignará los cupos escolares para estudiantes nuevos inscritos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 29. ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS NO INSCRITOS: Los estudiantes nuevos que no realizaron la inscripción en línea, podrán solicitar cupo escolar en las fechas señaladas por esta Resolución para estudiantes no inscritos, para lo cual los interesados deben:

a. Consultar en las DLE o puntos de atención, la disponibilidad de cupos de los colegios oficiales y oficiales en concesión para el grado requerido, de acuerdo con las fechas establecidas en la presente Resolución.

b. Solicitar en los puntos señalados por la SED, la asignación del cupo disponible.

c. Realizar el registro único y formalización de matrícula en el colegio asignado, haciendo entrega de (i) el registro civil, (ii) los documentos que acrediten su escolaridad y (iii) la certificación de afiliación al régimen de seguridad social en salud, de no tenerla el padre de familia se comprometerá a tramitarla,

d. Para Necesidades Educativas Especiales, los padres de familia realizarán solicitud escrita a la Dirección de Cobertura de la SED, con soportes médicos recientes de entidad y profesional competente, que refiera su condición y proceso de atención en salud

e. El Rector garantizará el registro en el sistema de matrícula.

PARÁGRAFO 1. Los niños y niñas desvinculados del conflicto armado, los menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley y la población en situación de desplazamiento, tendrán un plazo adicional para entrega de documentos, el cual será acordado con el colegio.

PARÁGRAFO 2. Si el padre de familia o acudiente, no realiza la formalización de la matrícula en el colegio en el lapso de seis (6) días hábiles a partir de la fecha de publicación de resultados, se entenderá que no está interesado en el cupo asignado y en consecuencia la SED liberará y reasignará el cupo a otra solicitud.

PARÁGRAFO 3. La asignación de cupos para estudiantes no inscritos se podrá efectuar desde las DLE, o los puntos definidos por la Dirección de Cobertura a cualquier colegio oficial de Bogotá,

PARÁGRAFO 4. La asignación de cupo en los grados prejardín y jardín se realizará en los colegios oficiales del Distrito Capital aprobados por la SED que cuenten con aulas para este fin y durante la fase de estudiantes no inscritos; cuando la cobertura de los colegios oficiales no sea suficiente para atender las necesidades de esta población infantil, serán remitidos por competencia a la SDIS e ICBF.

ARTÍCULO 30. SOLICITUD DE CUPO NO VALIDA: Serán suspendidas las solicitudes de cupo y asignaciones, que se hayan tramitado con información falsa, adulterada, múltiple inscripción, o que presenten inconsistencias en la información registrada de identificación, fecha de nacimiento, nombres y apellidos. Para estos casos, la SED notificará a los padres de familia o acudientes sobre dicha decisión a la última dirección de residencia reportada, para que se acerquen a las DLE a corregir la inscripción y definir su asignación, una vez culminen los procesos masivos de asignación.

PARÁGRAFO. Para la población con Necesidades Educativas Especiales, se anulará la solicitud si los soportes médicos vienen adulterados (fechas, condiciones, profesionales no competentes o firmas).

TÍTULO IV

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDADES:

a. Los Rectores son responsables, de (i) registrar la repitencia, (ii) hacer seguimiento al acceso y la permanencia de los estudiantes, (iii) hacer auditorias, (iv) garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información del sistema de matrícula, (v) asignar los estudiantes a grupos y sedes, (vi) garantizar la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nuevos.

b. Los Rectores en coordinación con los Directores de grupo, son responsables del seguimiento a los estudiantes para identificar los que no continúan en el colegio.

c. El personal administrativo de los colegios, deberá registrar las novedades en el sistema de matrícula y darán apoyo en las inscripciones de estudiantes nuevos, las solicitudes de traslados, y la matrícula de estudiantes

d. Los Directores Locales y Profesionales de Sistemas de Información organizarán, coordinarán y harán seguimiento al proceso de matrícula, y operarán el sistema de matrícula para orientar la toma de decisiones y la articulación inter e intra local.

e. La Dirección de Cobertura definirá los instrumentos, hará seguimiento a la información registrada en el sistema, hará verificaciones aleatorias y evaluaciones.

f. La Dirección General de Educación, (i) garantizará que la información esté de manera oportuna en las DLE y colegios, (ii) apoyará a las DLE en la consecución de información con el nivel central (ii) facilitará la organización de procedimientos a nivel local e institucional.

g. Todos los usuarios del sistema de matrícula serán responsables de la información que sea registrada con su usuario, el cual es personal e intransferible. La clave deberá ser modificada periódicamente.

h. Los padres de familia o acudientes serán responsables de acercarse al colegio para renovar o formalizar la matrícula del estudiante, registrar la información correcta en la inscripción en línea, gestionar la identificación del menor, gestionar la afiliación al régimen de salud y actualizar la hoja de matrícula.

i. El estudiante tiene derecho a su identificación o documento de identidad, que será tramitado por el padre de familia ante la Registraduría Civil. Si pasados seis (6) meses no se ha tramitado la identificación, el colegio dará aviso al ICBF para las medidas del caso. Las DEL coordinarán y harán seguimiento a los colegios oficiales.

ARTÍCULO 32. AUDITORIAS: La SED realizará auditorias en los colegios del sector oficial, que permitan identificar novedades de estudiantes y actualizar el sistema de matrícula, para lo cual:

a. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DEL, coordinarán y verificarán las auditorias, registrando las actas finales en el sistema de matrícula

b. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DEL, harán seguimiento a los resultados de las auditorias en los colegios oficiales.

c. Los Directivos Docentes de los colegios oficiales, destinarán el personal suficiente para realizar las auditorias y actualizar el sistema de matrícula.

d. La Dirección de Cobertura, coordinará las auditorias y actualización de información de colegios en concesión y privados contratados, realizando informes consolidados de seguimiento, junto con la información reportada por las DLE de colegios oficiales.

ARTÍCULO 33. ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MATRÍCULA: Para tener una información confiable para la toma de decisiones, la SED depurará de forma continua todas las variables de información registradas en el sistema de matrícula de cada uno de los estudiantes, para lo cual:

a. La Dirección de Cobertura, realizará la verificación constante de cada variable identificando inconsistencias de información que se remitirán a las DLE.

b. Los Directores y Profesionales de Sistemas de Información de las DEL, definirán las acciones que garanticen (i) la depuración y actualización de la información de estudiantes antiguos y nuevos y (ii) la asignación de estudiantes a grupos de colegios oficiales.

c. Los Directivos Docentes de colegios oficiales, destinarán el personal suficiente para realizar el levantamiento de información de cada estudiante (con la hoja de matrícula), verificar con la información registrada en el sistema de matrícula y actualizarla.

d. Los Directivos Docentes de colegios oficiales, garantizarán la asignación de la totalidad de estudiantes a grupos y sedes en el sistema de matrícula durante todo el año del proceso.

e. La Dirección de Cobertura, coordinará la depuración de información de colegios en concesión y privados contratados.

f. La Oficina Asesora de Planeación, realizará semestralmente georeferenciación de direcciones de residencia, del total de estudiantes registrados en el sistema, así como de los estudiantes inscritos y de las direcciones de colegios; entregando a la Dirección de Cobertura las bases de datos resultantes con la información por estudiante, para depuración y actualización en el sistema.

g. La Oficina Asesora de Planeación, reportará a la Dirección de Cobertura la base de datos de estudiantes duplicados encontrados por el MEN y la SED, para certificación de información con las DLE y los colegios del sector oficial del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Todas las dependencias del nivel central, definirán e informarán al nivel local e institucional, los procedimientos que permitan asegurar el acceso, bienestar y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos del sector oficial, durante los días que el sistema de matrícula no este activo para el año lectivo 2010.

TÍTULO V

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 34. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRÍCULA. Para el desarrollo del proceso de matrícula, los colegios, las DLE y el nivel central, se regirán por el siguiente cronograma, de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada fase:

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

 

PRELIMINARES

 

Logística, divulgación y capacitación

12/07/2010

17/09/2010

ESTRUCTURACION DE LA OFERTA

Estructuración y registro preliminar de oferta educativa de colegios oficiales y en concesión en el sistema, identificando requerimientos de cupos para convenios de continuidad y cambios de jornada

Hasta 18/06/2010

Consolidación, validación, mesas de trabajo y análisis de la oferta de colegios oficiales

21/06/2010

23/07/2010

Registro de oferta educativa de colegios privados contratados en el sistema, para dar continuidad a los estudiantes antiguos.

26/07/2010

04/08/2010

Reporte de oferta educativa del sector oficial al MEN

Según Resolución del MEN

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial según comportamiento de la Demanda educativa

Desde 20/09/10

ATENCIÓN A LA DEMANDA

Continuidad y seguimiento a Estudiantes Antiguos

Registro promoción Ciclos 5 y 6

13/07/2010

30/07/2010

Identificación de estudiantes para cambio de jornada y convenios de continuidad

12/07/2010

15/08/2010

Informe de seguimiento Resolución No. 1740 de acceso y permanencia

01/07/10 y 15/12/10

Cierre Matrícula Final 2010 en el sistema de matrícula

17/09/2010

Registro de convenios de continuidad y cambios de jornada 20/09/2010

20/09/2010

23/09/10

Prematrícula (reserva de cupo para estudiantes antiguos en el sistema de matrículas)

24/09/2010

 

Reunión de padres de familia o acudientes para identificar la continuidad de los estudiantes en los colegios

20/09/2010

22/10/2010

Seguimiento a estudiantes que no confirmaron la continuidad

25/10/2010

19/01/2011

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

 

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad.

Desde el 25/10/10

Novedades estudiantes antiguos

Desde 19/11/2010

Registro de no promocionados (repitencia)

09/12/2010

17/12/2010

Confirmación de la renovación de la matrícula

19/10/2010

03/12/2010

Traslado Inter-anual

Diligenciamiento de solicitudes

17/08/2010

30/08/2010

Confirmación de solicitudes en las DLE o colegios

17/08/2010

31/08/2010

Validación y asignación de traslados

30/09/2010

08/10/2010

Publicación de resultados

11/10/2010

Registro único de matrícula para los estudiantes trasladados

19/10/2010

03/12/2010

Traslado por Novedad

Asignación de traslados por novedad

01/03/2011

15/08/2011

Continuidad de estudiantes SDIS – ICBF

Recolección de listados de estudiantes en los centros locales de la SDIS y el ICBF por parte de las DEL

Hasta el 02/07/2010

Definición de convenios de continuidad y verificación del grado de los estudiantes antiguos de la SDIS registrados en el sistema de matrícula, por parte de las DLE

12/07/2010

30/07/2010

Registro de estudiantes nuevos de la SDIS y el ICBF en el sistema de matrícula, en las DLE

02/08/2010

20/08/2010

Georeferenciación de direcciones de residencia de estudiantes nuevos

09/08/2010

25/08/2010

Validación y asignación de cupos

11/10/2010

15/10/2010

Publicación de resultados

26/10/2010

 

Asistencia personalizada en las DEL

27/10/2010

02/11/2010

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

27/10/2010

03/11/2010

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

04/11/2010

Atención de estudiantes nuevos inscritos

Inscripción de estudiantes nuevos

 

01/09/2010

17/09/2010

Georeferenciación de direcciones de residencia de estudiantes nuevos

08/09/2010

22/09/2010

 

Validación y asignación de cupos

Fase 1

19/10/2010

25/10/2010

 

Fase 2

04/11/2010

05/11/2010

 

Fase final en las DEL

19/11/2010

23/11/2010

Publicación de resultados

Fase 1

26/10/2010

 

Fase 2

09/11/2010

 

Fase final

24/11/2010

Asistencia personalizada en las DLE

Fase 1

27/10/2010

02/11/2010

 

Fase 2

10/11/2010

17/11/2010

 

Fase final

Desde 25/11/2010

 

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

27/10/2010

03/11/2010

 

Fase 2

10/11/2010

18/11/2010

 

Fase final

Desde 25/11/2010

Liberación de cupos de estudiantes sin formalización de matrícula en el colegio

Fase 1

04/11/2010

 

Fase 2

19/11/2010

 

Fase final

Desde 03/12/10

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos - 1° fase

Asignación de cupos

01/12/2010

17/12/2010

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

01/12/2010

17/12/2010

Liberación de cupos

Desde el 13/12/10

Asignación de cupos para estudiantes no inscritos - 2° fase

Asignación de cupos

12/01/2011

11/02/2011

Registro único y formalización de matrícula en el colegio

12/01/2011

11/02/2011

Liberación de cupos

Desde el 21/01/2011

ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE MATRÍCULA

Auditoria final, actualización y depuración de variables del sistema 2010

02/08/2010

30/08/2010

Asignación de estudiantes a grupos y sedes, con actualización de dirección en el sistema 2011

Fase 1

16/11/2010

17/12/2010

 

Fase 2

12/01/2011

11/02/2011

Reunión con padres de familia y actualización de hoja de matrícula

04/02/2011

Primera auditoría de matrícula 2011

31/01/2010

11/02/2011

Segunda auditoría, actualización y depuración de variables del sistema 2011

01/03/2011

20/08/2011

Georeferenciación de direcciones de residencia de estudiantes antiguos y nuevos matriculados, con dos fechas de corte

30/09/10 y 11/02/2011

Depuración de duplicados reportados por el MEN

Según reportes del MEN

CIERRE, EVALUACION Y REUBICACIÓN

Cierre Matrícula Inicial Oficial 2011

Según reportes del MEN

Evaluación del proceso de matrícula 2011

01/03/2011

11/03/2011

Reubicación de estudiantes y rutas de transporte en las DLE y colegios oficiales, con sensibilización a padres

01/03/2011

11/08/2011

PARÁGRAFO 1. Durante el proceso de matrícula el horario en los puntos de atención personalizada de la SED, será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

PARÁGRAFO 2. Las DLE serán punto de atención personalizada durante todo el proceso de matrícula sin excepción.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de julio de 2010.

HENRY LEÓN TORRES

Secretario de Educación del Distrito Capital (A)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4465 de julio 22 de 2010