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Documento de Relatoria 15 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMISIONES INTERSECTORIALES DEL DISTRITO CAPITAL

Comisión

Creación y/o reglamentación

Funciones

Integración

Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano

Decreto Distrital 335 de 2006

1. Formular recomendaciones para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

2. Velar por una eficaz y eficiente prestación de los servicios en el Distrito Capital.

3. Definir planes conjuntos para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

4. Establecer mecanismos de seguimiento y control en la prestación de servicio al ciudadano.

5. Darse su propio reglamento.

Los Jefes de Servicio al Ciudadano de las Entidades Distritales, los Gerentes Comerciales, o sus delegados, de las entidades participantes en la Red CADE y el Director de Servicio al Ciudadano.

será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado y el Director Distrital de Servicio al Ciudadano hará las veces de Secretario de la misma.

Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadanas del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular las acciones de fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana en desarrollo de los planes locales de seguridad, los pactos de convivencia y los planes específicos acordados con la comunidad.

2. Coordinar líneas de intervención interinstitucional en eventos que alteren la normal convivencia de la ciudad, tales como tomas, bloqueos y situaciones de carácter antrópico, entre otras.

3. Coordinar acciones y mecanismos de solución pacífica de conflictos orientadas a prevenir, contrarrestar y neutralizar los desordenes y conflictos sociales, evitando la utilización de la fuerza y las vías de hecho.

4. Coordinar la movilización de recursos humanos, logísticos y económicos del Distrito para atender las necesidades básicas de la población involucrada en las situaciones de crisis que afectan la convivencia y la seguridad.

El Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, por el Secretario Distrital de Integración Social, por el Director del IDRD, por el Director del IPES, por el Director de Prevención y Atención de Emergencias y por el Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

La Secretaría Técnica la ejercerá el Subsecretario de Seguridad y Convivencia de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular acciones y estrategias para la implementación de la política y del Sistema Distrital de Participación y velar por su funcionamiento.

2. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción de la participación y fortalecimiento de la sociedad civil y sus organizaciones sociales.

3. Generar mecanismos para la ejecución concertada de la política de racionalización de la oferta pública de programas y ámbitos de promoción de la participación, de la sociedad civil y sus organizaciones sociales y de priorización de las intervenciones tanto sectoriales como territoriales.

4. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la política de participación del Distrito Capital.

5. Gestionar espacios de participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital.

6. Coordinar las acciones para la participación de las organizaciones comunitarias no gubernamentales y en general del sector privado, en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.

El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno quien la presidirá; el (la) Secretario (a) General, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda: el (la) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Educación; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Salud; el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad y el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal "IDPAC".

Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular acciones y estrategias para la implementación de las políticas distritales en lo local.

2. Construir conjuntamente mecanismos e instrumentos para atender con eficiencia y eficacia la dinámica local, desde los Sectores Central y Descentralizado del Distrito Capital.

El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien la presidirá, el (la) Subsecretario (a) de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, y un (1) funcionario de cada uno de los doce sectores administrativos, del nivel directivo, cuya competencia se encuentre relacionada con el objeto de la Comisión y que sea designado directamente por la cabeza de sector.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Coordinar las acciones para la asignación de servicios sociales básicos y estrategias tendientes a lograr la igualdad en el Distrito Capital.

2. Aunar y coordinar esfuerzos institucionales para la ejecución de las políticas poblacionales referentes a grupos étnicos, Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, y etáreos con énfasis en la Juventud y población en situación de discapacidad.

3. Coordinar la implementación de las estrategias tendientes a evitar las distintas discriminaciones.

4. Articular las gestiones que den cumplimiento a los criterios para la interlocución y atención de las demandas de los grupos poblacionales y de las organizaciones que los representan.

Él (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social, quien la presidirá, el (la) Secretario(a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario(a) Distrital de Educación, el (la) Secretario(a) Distrital de Salud, el (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "IDPAC".

La Secretaría Técnica la ejercerá el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal "IDPAC".

Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Coordinar el desarrollo de los estudios económicos del Distrito Capital.

2. Articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito.

3. Coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito.

4. Articular la ejecución de las políticas sobre información y tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública.

5. Promover la difusión de las estrategias y programas adoptados por la Comisión.

Él (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente y el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular las estrategias de oferta de democratización de oportunidades económicas, de fomento al emprendimiento y de acceso a los servicios bancarios existentes en la Ciudad.

2. Coordinar las acciones para la puesta en marcha de las estrategias de creación y consolidación de nuevas empresas.

3. Ejecutar conjuntamente las estrategias para generar empleo y propiciar condiciones que contribuyan a superar los problemas asociados con el desempleo.

4. Coordinar la puesta en marcha de los mecanismos definidos para articular la oferta laboral con la incorporación efectiva de población inactiva al mercado laboral.

5. Coordinar la ejecución de los mecanismos y estrategias definidos para la inserción en el mercado laboral formal del sector informal y subempleado.

6. Generar instrumentos para articular el desarrollo de las acciones tendientes a incrementar y mejorar competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector formal de la economía de la ciudad.

El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social y el (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES.

Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular la implementación de los mecanismos definidos para poner en marcha las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.

2. Coordinar el desarrollo de los mecanismos establecidos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional.

3. Articular la implementación de las políticas distritales en materia de Desarrollo Económico con enfoque y alcance regional.

4. Coordinar la ejecución de políticas y el desarrollo de planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

5. Coordinar la ejecución de las acciones definidas para mejorar la productividad de las empresas y aumentar la competitividad de bienes y servicios a través de la armonización de las políticas comerciales y empresariales en el Distrito Capital.

El (la) Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo y el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica.

La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subsecretario (a) de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación.

Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular las acciones de las instancias colegiadas que tienen a su cargo asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, tales como: el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá, el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición y los Comités Locales de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

2. Coordinar la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital, en las entidades distritales en concordancia con las políticas de desarrollo territorial, económico y social y de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros del Distrito Capital, los Planes Locales de Desarrollo y con la normatividad que establece los lineamientos de la política distrital de Seguridad Alimentaria en Bogotá D.C.

3. Acordar los mecanismos de seguimiento a la implementación en las entidades distritales, de las decisiones adoptadas en la Comisión.

4. Coordinar la ejecución de mecanismos para incentivar la corresponsabilidad en el reconocimiento, la protección y la promoción del derecho a la alimentación.

5. Concertar mecanismos de fortalecimiento de los procesos de seguridad alimentaria y nutricional a cargo de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizado y del Sector de las Localidades.

6. Coordinar el desarrollo de estrategias y mecanismos definidos para el fomento a la asociatividad y a la democratización de la producción de bienes y la prestación de servicios relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional.

El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Educación y el (la) Secretario (a) Distrital de Salud.

La Secretaría Técnica de la comisión será ejercida por la Secretaría Distrital de Salud.

Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Articular las acciones de educación ambiental y ecourbanismo tendientes a construir cultura ciudadana para la sostenibilidad y el uso y aprovechamiento adecuado de la oferta natural de la ciudad.

2. Coordinar el desarrollo de programas educativos e investigativos así como la ejecución de campañas y producción de material pedagógico desde una visión integral del desarrollo sostenible.

3. Articular el desarrollo de los programas de prevención y protección de los recursos naturales.

4. Coordinar acciones para potencializar la integración urbano - rural del D.C. con desarrollo sostenible.

5. Articular el desarrollo de las estrategias económicas, productivas y ambientales definidas para el mejoramiento de la asistencia técnica y tecnológica a la población rural.

El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Educación, el(la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el (la) Director (a) del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos definidos en el POT en las fases de implementación y seguimiento, especialmente, los que hoy se encuentran formulados y en proceso de ejecución y que son: Usme, Aeropuerto, Norte, Centro y Anillo de Innovación Vial.

2. Definir la estrategia de articulación intersectorial para la gestión de la fase de implementación de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos en sus componentes económico, social, cultural, ambiental, de convivencia, urbanístico y de obras públicas que demanda su ejecución.

3. Orientar la articulación para la ejecución de los instrumentos financieros, de Gestión del Suelo, de Gestión Inmobiliaria y de Gestión Social encaminados a facilitar la ejecución de las Operaciones y Macroproyectos de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Plan Zonal o Plan de Ordenamiento Zonal o instrumento que lo adopte o desarrolle.

El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Gerente (a) de Metrovivienda, el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana-ERU, el (la) Director (a) de la UAE Catastro Distrital, el (la) Director (a) del IDU y el (la) Director (a) de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Gestión del Hábitat de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

2. Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por vía administrativa y judicial, basada en los observatorios existentes en la Secretaría del Hábitat u otras entidades.

3. Efectuar un diagnóstico permanente de los inconvenientes, riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo y proponer acciones para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos del Distrito.

4. Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los futuros proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.

5. Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.

6. Coordinar la unificación de la metodología a seguir en la adquisición de predios.

7. Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al CAPID con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ), para conocer los procesos de adquisición de predios.

8. Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

El Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; el (la) Director del Instituto de Desarrollo Urbano; el (la) Gerente(a) de Metrovivienda; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; el (la) Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana; el (la) Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Generar mecanismos de coordinación entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades del Distrito Capital, para adelantar programas, proyectos y acciones articuladas con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la prestación de los servicios públicos.

2. Generar mecanismos para articular la implementación de los Planes Maestros.

3. Promover el desarrollo de estudios y proyectos conjuntos en materia de productividad, competitividad y tecnología aplicable a los servicios públicos, así como articular acciones para lograr acuerdos regionales en materia de servicios públicos en el marco de la Ciudad-Región.

4. Coordinar las acciones que permitan la articulación de la ejecución de las obras de expansión y / o remodelación de la infraestructura de servicios públicos del D.C.

5. Articular las acciones definidas para la reducción de la vulnerabilidad física y funcional de la infraestructura y de la red de servicios públicos.

El/la Secretaria (o) Distrital del Hábitat, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, por el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el (la) Director (a) del IDU, Director (a) de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) de la Secretaría Distrital de Gobierno, los Gerentes de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de Energía de Bogotá y el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

La Secretaría Técnica de la Comisión, la ejercerá la Dirección de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Hábitat.

Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007

1. Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda y, de mejoramiento integral de los asentamientos humanos.

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de prevención y control de nuevos asentamientos ilegales.

Él (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Gerente de la Caja de la Vivienda Popular, el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital, el (la) Director(a) de Prevención y Atención de Emergencias, el (la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el (la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario (a) Distrital del Hábitat.

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007, Modifica el art. 37, Decreto Distrital 583 de 2012

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.

3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.

La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Dirección del Taller del Espacio Público.

Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación

Decreto Distrital 291 de 2008

1. Articular acciones y estrategias para la implementación de orientaciones que imparta la Secretaría General en materia de contratación.

2. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones que adelantaran las entidades distritales para la unificación de criterios en la aplicación normativa en materia contractual.

3. Generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, entre otros, la creación de espacios de divulgación de experiencias y conocimientos de las entidades distritales, garantizándoles el acceso a dicha información y capacitación en temas específicos de contratación estatal, los cuales se definirán en consenso por la Comisión.

4. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación en el Distrito Capital.

5. Dictar su propio reglamento.

El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien lo presidirá.

El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

El (la) Secretario (a) Distrital de Educación.

El (la) Secretario (a) Distrital de Salud.

El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad.

El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat.

El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social.

El (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico.

La Secretaría Técnica la ejercerá el/la Subdirector(a) de Conceptos de la Dirección Jurídica Distrital.

Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011

Decreto Distrital 029 de 2009

1. Diseñar y hacer seguimiento a un Plan Operativo para el desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C., el cual deberá incluir como mínimo: las obras públicas, adecuaciones sobre las mismas, permisos, autorizaciones y demás requisitos que se deban cumplir para la realización del citado evento.

2. Coordinar la logística y gestión interinstitucional para atender la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C.

3. Hacer seguimiento a los preparativos y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C.

4. Articular las relaciones entre Bogotá, D.C, la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, y la Federación Colombiana de Fútbol.

El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá.

El (la) Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

El (la) Secretario (a) Privado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.

El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

El (la) Secretario(a) Distrital de Salud.

El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

El (la) Secretario(a) Distrital de Educación.

El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.

El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

El (la) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital

Decreto Distrital 489 de 2009

1. Liderar procesos de articulación para el desarrollo de programas, proyectos y estrategias para implementar la política ética en el Distrito Capital, aprobada por el Comité Sectorial de Gestión Pública.

2. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y estrategias adoptados y recomendar acciones para el mejoramiento de la Gestión Ética en el Distrito.

3. Mediar en los conflictos éticos que involucren a entidades distritales.

4. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en el Distrito.

5. Orientar y estimular la labor de los/las Gestores/as de Ética de las entidades distritales.

6. Ser escenario de reflexión colectiva para construir insumos que aporten al desarrollo de la gestión ética en el Distrito Capital.

7. Coordinar la ejecución intersectorial de la campaña de divulgación y apropiación de los principios y valores distritales actualizados, para contribuir al fortalecimiento continuo de la cultura ética.

8. Definir estrategias para extender la dimensión ética de la gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores/as y ciudadanos/as en general.

9. Adoptar su propio reglamento.

 

“El/la delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital será el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.. Ademas estará conformada por el/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión, un/a (1) representante del nivel directivo de cada uno de los 11 sectores administrativos de coordinación restantes; un/a (1) representante del nivel directivo del Sector Localidades; un/a (1) representante de los/las Gestores/as de Ética, elegido por ellos mismos, por cada uno de los sectores: central, descentralizado y localidades, y uno por los hospitales distritales (ESE´s).

Actuará como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA D.C.

Decreto Distrital 675 de 2011

1. Generar mecanismos de coordinación de las entidades y sectores de la Administración Distrital que deben implementar la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, sus estrategias, planes, programas y proyectos definidos.

 2. Promover y orientar las estrategias de educación ambiental a través de acciones pedagógicas contempladas en la Política Nacional de Educación Ambiental –PNEA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y el Plan de Gestión Ambiental –PGA, conforme a las dinámicas del Distrito Capital.

 3. Incentivar la participación de diferentes actores y sectores del Distrito Capital en los procesos de educación ambiental que se dinamizan desde las localidades.

 4. Propiciar espacios de interlocución directa entre la institucionalidad pública distrital y la sociedad civil - sector privado, tendiente a garantizar la participación social en los procesos de educación ambiental.

 5. Las demás funciones propias de una Comisión Intersectorial, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007.

 6. Darse su propio reglamento.

 1. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien la presidirá.

 2. El/la Secretario/a Distrital de Educación.

 3. El/la Secretario/a Distrital de Salud; el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 4. El/la Rector/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 5. El/la Director/a del Jardín Botánico José Celestino

 6. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico

 7. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 8. El /la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Comisión Intersectorial de Seguridad Vial 

Decreto Distrital 185 de 2012 

1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a, quien la presidirá.

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda Distrital o su delegado/a.