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Decreto 1148 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 30 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM11482000

DECRETO 1148 DE 2000

(29 DICIEMBRE)

"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones", expedido mediante el Decreto No. 1086 de 2000.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 45 del Acuerdo 24 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 1086 de 2000 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones,

Modificado por el Decreto Distrital 75 de 2001

DECRETA:

Articulo 1o.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 en la cantidad de $5.303.046.291.611 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS) según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCION DE RENTAS E INGRESOS

ORGANISMOS DE CONTROL

101 CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

51,111,112,222

51,111,112,222

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

       

TOTAL INGRESOS

 

51,111,112,222

51,111,112,222

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

1.465.584.442.500

0

1.465.584.442.500

2.2. Transferencias

53.879.521.280

821.651.243.098

875.530.764.378

2.4. Recursos de Capital

1.390.404.573.511

0

1.390.404.573.511

TOTAL INGRESOS

2.909.868.537.291

821.651.243.098

3.731.519.780.389

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

480.372.447.208

0

480.372.447.208

2.2. Transferencias

71.584.648.000

848.192.485.000

919.777.133.000

2.4. Recursos de Capital

54.461.818.792

0

54.461.818.792

TOTAL INGRESOS

606.418.914.000

848.192.485.000

1.454.611.399.000

 

ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS"

 

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

9.862.000.000

0

9.862.000.000

2.2. Transferencias

6.717.000.000

48.989.000.000

55.706.000.000

2.4. Recursos de Capital

236.000.000

0

236.000.000

TOTAL INGRESOS

16.815.000.000

48.989.000.000

65.804.000.000

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL 5.303.046.291.611

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

1.055.000.000

0

1.055.000.000

2.2. Transferencias

0

4.182.000.000

4.182.000.000

2.4. Recursos de Capital

600.000.000

0

600.000.000

TOTAL INGRESOS

1.655.000.000

4.182.000.000

5.837.000.000

135 FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL ¿ FONDATT

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

39.430.000.000

0

39.430.000.000

2.2. Transferencias

0

0

0

2.4. Recursos de Capital

1.646.00.000

0

1.646.00.000

TOTAL INGRESOS

41.076.000.000

0

41.076.000.000

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

72.879.639.000

0

72.879.639.000

2.2. Transferencias

22.500.000.000

385.189.361.000

407.689.361.000

2.4. Recursos de Capital

4.500.000.000

0

4.500.000.000

TOTAL INGRESOS

99.879.639.000

385.189.361.000

485.069.000.000

139 FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS - FOPAE

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

11.888.000.000

11.888.000.000

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

0

11.888.000.000

11.888.000.000

150 FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.l. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

6.198.399.000

6.198.399.000

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

0

6.198.399.000

6.198.399.000

 

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ¿ IDU

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

287.719.533.208

0

287.719.533.208

2.2. Transferencias

5.000.000.000

301.268.000.000

306.268.000.000

2.4. Recursos de Capital

42.844.466.792

0

42.844.466.792

TOTAL INGRESOS

335.564.000.000

301.268.000.000

636.832.000.000

 

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

2.527.000.000

0

2.527.000.000

2.2. Transferencias

44.084.648.000

2.990.000.000

47.074.648.000

2.4. Recursos de Capital

917.352.000

0

917.352.000

TOTAL INGRESOS

47.529.000.000

2.990.000.000

50.519.000.000

 

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

7.487.000.000

0

7.487.000.000

2.2. Transferencias

0

0

0

2.4. Recursos de Capital

159.000.000

0

159.000.000

TOTAL INGRESOS

7.646.000.000

0

7.646.000.000

 

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE - IDR

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

35.579.000.000

0

35.579.000.000

2.2. Transferencias

0

42.923.000.000

42.923.000.000

2.4. Recursos de Capital

439.000.000

0

439.000.000

TOTAL INGRESOS

36.018.000.000

42.923.000.000

78.941.000.000

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

 

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

941.000.000

0

941.000.000

2.2. Transferencias

0

29.616.000.000

29.616.000.000

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

941.000.000

29.616.000.000

30.557.000.000

213 CORPORACION LA CANDELARIA

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

75.000.000

0

75.000.000

2.2. Transferencias

0

1.590.000.000

1.590.000.000

2.4. Recursos de Capital

200.000.000

0

200.000.000

TOTAL INGRESOS

275.000.000

1.590.000.000

1.865.000.000

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD

IDIPRON

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

4.288.000.000

0

4.288.000.000

2.2. Transferencias

0

26.000.000.000

26.000.000.000

2.4. Recursos de Capital

2.372.000.000

0

2.372.000.000

TOTAL INGRESOS

6.660.000.000

26.000.000.000

32.660.000.000

215 FUNDACION "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

100.000.000

0

100.000.000

2.2. Transferencias

0

487.000.000

487.000.000

2.4. Recursos de Capital

114.000.000

0

114.000.000

TOTAL INGRESOS

214.000.000

487.000.000

701.000.000

216 ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

68.275.000

0

68.275.000

2.2. Transferencias

0

8.850.725.000

8.850.725.000

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

68.275.000

8.850.725.000

8.919.000.000

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D. C.

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

2.000.000.000

0

2.000.000.000

2.2. Transferencias

937.000.000

8.250.000.000

9.187.000.000

2.4. Recursos de Capital

25.561.000.000

10.100.000.000

35.661.000.000

TOTAL INGRESOS

28.498.000.000

18.350.000.000

46.848.000.000

218 JARDIN BOTANICO "JOSE CELESTINO MUTIS"

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

0

2.374.000.000

2.374.000.000

2.2. Transferencias

0

0

0

2.4. Recursos de Capital

353.000.000

3.147.000.000

3.500.000.000

TOTAL INGRESOS

353.000.000

5.521.000.000

5.874.000.000

 

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - IDEP

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

0

2.681.000.000

2.681.000.000

2.2. Transferencias

0

0

0

2.4. Recursos de Capital

42.000.000

458.000.000

500.000.000

TOTAL INGRESOS

42.000.000

3.139.000.000

3.181.000.000

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

 

Y FONDOS ROTATORIOS

606..418.914.000

848.192.485.000

1.454.611.399.000

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

3.533.102.451.291

1.769.943.840.320

5.303.046.291.611

Articulo 2°.- Aprópiese para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 la cantidad de $5.303.046.291.611 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS TRES MlL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS) según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

GASTOS E INVERSIONES

ORGANISMOS DE CONTROL

100 CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

23.793.526.208

0

23.793.526.208

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

23.793.526.208

0

23.793.526.208

101 CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C.

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

51.111.112.222

51.111.112.222

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

0

51.111.112.222

51.111.112.222

102 PERSONERIA DE BOGOTA, D.C.

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

40.020.000.000

0

40.020.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

1.500.000.000

0

1.500.000.00

TOTAL GASTOS E INVERSION

41.520.000.000

0

41.520.000.000

ADMINISTRACION CENTRAL

CONSOLIDADO

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

790.133.041.655

0

790.133.041.655

3.2. Servicio de la Deuda

539.583.996.806

0

539.583.996.806

3.3. Inversión

1.580.151.498.830

821.651.243.098

2.401.802.741.928

TOTAL GASTOS E INVERSION

2.909.868.537.291

821.651.243.098

3.731.519.780.389

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

CONSOLIDADO

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

44.024.772.000

95.524.627.000

139.549.399.000

3.2. Servicio de la Deuda

6.373.000.000

12.108.000.000

18.481.000.000

3.3. Inversión

556.021.142.000

740.559.858.000

1.296.581.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

606.418.914.000

848.192.485.000

1.454.611.399.000

 

ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS"

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

16.572.000.000

43.739.000.000

60.311.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

2.000.000

750.000.000

752.000.000

3.3. Inversión

241.000.000

4.500.000.000

4.741.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

16.815.000.000

48.989.000.000

65.804.000.000

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

3.533.102.451.291

1.769.943.840.320

5.303.046.291.611

PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCION DE GASTOS

ADMINISTRACION CENTRAL

104 SECRETARIA GENERAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

21.547.000.000

0

21.547.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

29.289.000.000

0

29.289.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

50.836.000.000

0

50.836.000.000

105 VEEDURIA DISTRITAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.089.000.000

0

4.089.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

200.000.000

0

200.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

4.289.000.000

0

4.289.000.000

110 SECRETARIA DE GOBIERNO

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

54.437.000.000

0

54.437.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

7.000.000.000

0

7.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

61.437.000.000

0

61.437.000.000

111 SECRETARIA DE HACIENDA

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

504.794.515.447

0

504.794.515.447

3.2. Servicio de la Deuda

539.583.996.806

0

539.583.996.806

3.3. Inversión

1.052.183.335.316

222.971.406.612

1.275.154.741.928

TOTAL GASTOS E INVERSION

2.096.561.847.569

222.971.406.612

2.319.533.254.181

112 SECRETARIA DE EDUCACION

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

60.833.000.000

0

60.833.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

299.153.803.514

550.142.196.486

849.296.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

359.986.803.514

550.142.196.486

910.129.000.000

114 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

12.298.000.000

0

12.298.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

12.298.000.000

0

12.298.000.000

11 5 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.482.000.000

0

5.482.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

40.202.000.000

0

40.202.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

45.684.000.000

0

45.684.000.000

116 SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

12.873.000.000

0

12.873.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

12.873.000.000

0

12.873.000.000

120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

 

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

15.643.000.00

0

15.643.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

5.500.000.000

0

5.500.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

21.143.000.000

0

21.143.000.000

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

6.414.000.000

0

6.414.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

68.923.360.000

41.076.640.000

110.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

75.337.360.000

41.076.640.000

116.414.000.000

123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.954.000.000

0

4.954.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

12.250.000.000

0

12.250.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

17.204.000.000

0

17.204.000.000

124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

11.859.000.000

0

11.859.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

2.800.000.000

0

2.800.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

14.659.000.000

0

14.659.000.000

125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.636.000.000

0

2.636.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

285.000.000

0

285.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

2.921.000.000

0

2.921.000.000

126 DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.486.000.000

0

5.486.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

58.865.000.000

7.461.000.000

66.326.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

64.351.000.000

7.461.000.000

71.812.000.000

127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO

 

 

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACION

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.974.000.000

0

2.974.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

2.000.000.000

0

2.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

4.974.000.000

0

4.974.000.000

TOTAL ADMINISTRACION CENTRAL

2.909.868.537.291

821.651.243.098

3.731.519.780.389

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

1.055.000.000

0

1.055.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

4.182.000.000

4.182.000.000

3.3. Inversión

600.000.000

0

600.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

1.655.000.000

4.182.000.000

5.837.000.000

135 FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL ¿ FONDATT

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

39.430.000.000

0

39.430.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

1.646.00.000

0

1.646.00.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

41.076.000.000

0

41.076.000.000

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

72.879.639.000

0

72.879.639.000

3.2. Servicio de la Deuda

22.500.000.000

385.189.361.000

407.689.361.000

3.3. Inversión

4.500.000.000

0

4.500.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

99.879.639.000

385.189.361.000

485.069.000.000

139 FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS - FOPAE

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3.2. Servicio de la Deuda

0

11.888.000.000

11.888.000.000

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

0

11.888.000.000

11.888.000.000

150 FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

0

0

3.2. Servicio de la Deuda

0

6.198.399.000

6.198.399.000

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

0

6.198.399.000

6.198.399.000

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ¿ IDU

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

287.719.533.208

0

287.719.533.208

3.2. Servicio de la Deuda

5.000.000.000

301.268.000.000

306.268.000.000

3.3. Inversión

42.844.466.792

0

42.844.466.792

TOTAL GASTOS E INVERSION

335.564.000.000

301.268.000.000

636.832.000.000

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.527.000.000

0

2.527.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

44.084.648.000

2.990.000.000

47.074.648.000

3.3. Inversión

917.352.000

0

917.352.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

47.529.000.000

2.990.000.000

50.519.000.000

 

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES

DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

7.487.000.000

0

7.487.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

159.000.000

0

159.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

7.646.000.000

0

7.646.000.000

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE - IDR

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

35.579.000.000

0

35.579.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

42.923.000.000

42.923.000.000

3.3. Inversión

439.000.000

0

439.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

36.018.000.000

42.923.000.000

78.941.000.000

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

 

 

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

941.000.000

0

941.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

29.616.000.000

29.616.000.000

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

941.000.000

29.616.000.000

30.557.000.000

213 CORPORACION LA CANDELARIA

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

75.000.000

0

75.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

1.590.000.000

1.590.000.000

3.3. Inversión

200.000.000

0

200.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

275.000.000

1.590.000.000

1.865.000.000

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.288.000.000

0

4.288.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

26.000.000.000

26.000.000.000

3.3. Inversión

2.372.000.000

0

2.372.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

6.660.000.000

26.000.000.000

32.660.000.000

215 FUNDACION "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

100.000.000

0

100.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

487.000.000

487.000.000

3.3. Inversión

114.000.000

0

114.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

214.000.000

487.000.000

701.000.000

216 ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

68.275.000

0

68.275.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

8.850.725.000

8.850.725.000

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSION

68.275.000

8.850.725.000

8.919.000.000

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA D. C.

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.000.000.000

0

2.000.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

937.000.000

8.250.000.000

9.187.000.000

3.3. Inversión

25.561.000.000

10.100.000.000

35.661.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

28.498.000.000

18.350.000.000

46.848.000.000

218 JARDIN BOTANICO "JOSE CELESTINO MUTIS"

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

2.374.000.000

2.374.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

353.000.000

3.147.000.000

3.500.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

353.000.000

5.521.000.000

5.874.000.000

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - IDEP

 

 

RECURSOS

ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

2.681.000.000

2.681.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

42.000.000

458.000.000

500.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSION

42.000.000

3.139.000.000

3.181.000.000

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

606.418.914.000

848.192.485.000

1.454.611.399.000

 

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

3.533.102.451.291

1.769.943.840.320

5.303.046.291.611

 

Artículo 3.- Autorizase a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2002 y 2003 hasta por la suma de $3.654.201.600 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS PESOS) y $ 314.293.392 (TRESCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS) respectivamente, discriminados así:

104-02

SECRETARIA GENERAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS

CODIGO

CONCEPTO

2.002

2.003

33

INVERSION

   

331

DIRECTA

   

33110

POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS

   

3311005

URBANISMO Y SERVICIOS

   

331100519

Renovación Urbana

   

3311005197099

Limpieza Urbana ¿ Interventoria

1.978.214.400

0

331100520

Ordenamiento de la expansión de la ciudad

   

3311005207101

Adecuación Nuevo relleno - lnterventoria

1.675.987.200

314.293.392

     

TOTAL SECRETARIA GENERAL ¿ UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS

3.654.201.600

314.293.392

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS

 

3.968.494.992

 

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4'. - Las Disposiciones Generales del presente Decreto complementan los Acuerdos 24 de 1995, 20 de 1996, 05 de 1998, y deben aplicarse en armonía con éstos.

Artículo 5'. - Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital (PADC), y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local y a los Entes Autónomos Universitarios en lo pertinente. A las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del estado del orden distrital le aplicarán las presentes disposiciones cuando expresamente así se establezca.

Artículo 6'. - La Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar aquellos actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando incumplan las normas presupuestales y las presentes disposiciones.

Artículo 7°. - El Gobierno Distrital, a través de la Secretaria de Hacienda, establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto, al Decreto por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia del año 2001 y al Decreto de Liquidación.

La Secretaría de Hacienda Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar estas disposiciones. -

Artículo 8'. - Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

Artículo 9'. - La Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001, en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios.

Artículo 10'. - Las entidades que hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, cuando estos se hayan perfeccionado.

Artículo 11'. - Cuando un órgano o entidad requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y la reglamentación sobre la materia.

Artículo 12'. - Cuando las entidades provean vacantes de personal, se requerirá de una certificación mediante la cual su jefe de presupuesto garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. Para todos los efectos legales, el valor limite por servicios personales y aportes patronales, corresponde al monto de la apropiación presupuestal.

Artículo 13'. - Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal.

Artículo 14'. - Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: imprevistos, deducibles, ajustes y revisión de valores e intereses, conciliaciones, costos inherentes o accesorios para el cubrimiento de la obligación u objeto del gasto, mayor valor originado en la liquidación de contratos, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario y gastos de nacionalización.

Artículo 15'. - La vinculación de supernumerarios se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio o estacional. Esta vinculación requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo, que ampare la totalidad de los gastos inherentes a la misma.

Artículo 16'. - Toda operación de crédito público que realicen los Establecimientos Públicos y los Entes Autónomos Universitarios debe respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital, seguir los lineamientos establecidos en el Acuerdo 08 de 1998, contar con el concepto previo favorable de la Secretaria de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS.

Artículo 17'. - En los contratos de prestación de servicios no se podrán pactar prestaciones sociales.

Artículo 18°. - El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecerá una metodología para la ejecución de los procesos de reorganización institucional.

Artículo 19°. - La Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - emitirá concepto de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Justificación

2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3. Efectos sobre los gastos de funcionamiento.

4. Las demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

Artículo 20'. - Para garantizar el cumplimiento de la Ley 617 de 2000, las apropiaciones que se asignen para el pago de las indemnizaciones laborales, producto de reestructuraciones administrativas. que afecten las plantas de personal, no podrán contracreditarse para financiar otros gastos.

Artículo 21'. - El representante legal y el ordenador del gasto, o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

Artículo 22'. - La Secretaría de Hacienda expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

Artículo 23°. - El Gobierno Distrital clasificará y detallará los Ingresos y Gastos del Presupuesto Anual y sus modificaciones, en los Decretos de liquidación respectivos. Así mismo, definirá los rubros correspondientes al Presupuesto de Gastos.

Artículo 24'. - Las entidades deben reintegrar a la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - los rendimientos financieros generados con recursos provenientes de la Administración Central en el mes siguiente de su recaudo.

En el caso de los negocios fiduciarios, los rendimientos financieros deben reportarse a la Dirección Distrital de Tesorería cada mes, para su correspondiente reflejo en la ejecución activa y pasiva del presupuesto.

Artículo 25'. - Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el articulo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales, podrán incluir los elementos necesarios para llevarlos a cabo si la disponibilidad de recursos lo permite.

Artículo 26°. - El pago de providencias judiciales, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá prioritariamente con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados internos requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27°.- - Ningún órgano o entidad distrital podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos nacionales o internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin que exista Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. Los compromisos adquiridos con anterioridad serán titulo suficiente para el pago de las obligaciones contraídas.

Artículo 28°. - Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el articulo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la ley.

Artículo 29'. - Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual requieran adquirir vehículos, deben obtener autorización previa de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Para ello debe adjuntarse la justificación que explique claramente la necesidad, el inventario de los vehículos existentes su programa de reposición y demás aspectos técnicos y financieros que se requieran para su análisis y posterior aprobación.

Artículo 30'. - Los representantes legales de las entidades distritales que deban firmar convenciones colectivas, deben seguir los lineamientos del CONFIS Distrital y obtener autorización previa del mismo.

Artículo 31'. - Las obligaciones por concepto de pensiones, seguros, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transportes y las de previsión social, causadas en el último trimestre de 2001 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2002.

La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de causación del derecho al disfrute. En razón a la Ley 617 de 2000 en ningún caso se justificará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario.

Artículo 32'. - Las juntas, consejos directivos, consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza y de los entes autónomos universitarios no podrán expedir resoluciones o acuerdos que incrementen primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, o prestaciones sociales. En caso de hacerlo, dichos reconocimientos no generarán derecho alguno y quienes lo autoricen responderán patrimonialmente por los pagos que se realicen por este concepto.

Las entidades descentralizadas y el ente autónomo universitario acordarán el aumento

salarial de los trabajadores oficiales dentro de los limites de la ley 4° de 1992.

Artículo 33'. - Con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas.

Parágrafo.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos, deben tenerse en cuenta las transferencias y aportes que, a cualquier titulo, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

Artículo 34'. - Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza no podrán autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- .

Artículo 35'. - Los órganos a que se refiere el articulo 5° del presente decreto, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda según la naturaleza del negocio fallado o contra el rubro de sentencias judiciales.

Artículo 36'. - Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en la liquidación de contratos, que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública.

Artículo 37'. - Los recursos para obras con saldo pedagógico, que ejecuta el Departamento Administrativo de Acción Comunal, se asignarán prioritariamente a aquellos proyectos que ya hayan surtido todo el proceso de capacitación, formulación, evaluación, consenso y que fueron seleccionados y viabilizados durante el año 2000.

Artículo 38'. - Los representantes legales de cada entidad serán responsables por el cumplimento de las restricciones al gasto establecidas en la Ley 617 del año 2000.

Artículo 39'. - Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano de la Administración Central. En el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por Resolución o Acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éstas servirán de base para incorporar o reducir los recursos en las respectivas entidades receptoras. Para su validez dichos actos administrativos requerirán de la aprobación previa de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Para evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución o modificación afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Distrital, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye o modifica e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas debe iniciarse en la misma vigencia de la distribución y en caso necesario se abrirán subordínales.

Artículo 40'. - Las entidades distritales que no cumplan con las medidas de ajuste fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000, no podrán recibir apoyos financieros directos o indirectos del Distrito y en consecuencia no se les podrá transferir recursos, ni garantizar operaciones, de crédito.

Artículo 41'. - Las sentencias o fallos judiciales en los que esté involucrado el Ente

Autónomo Universitario, serán cancelados con cargo a su presupuesto.

Artículo 42'. - Los recursos que se apropien para financiar el Fondo Público de Pensiones del Distrito Capital durante la vigencia fiscal 2001, se manejarán a través de un patrimonio autónomo o mediante el mecanismo que haya establecido el Gobierno Distrital mientras se realiza la respectiva contratación. Para tal fin, con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo o a quien haga sus veces en forma temporal, se ejecutará la apropiación para el pago de las mesadas y los bonos pensiónales, que en todo caso se podrán emitir debiéndose presupuestar para efectos de su redención.

I

Artículo 43'. - Los giros de transferencia que realice la Administración Central a favor de los Establecimientos Públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

Artículo 44'. - Una vez surtido el proceso jurídico - tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el periodo en que se pague o abone en cuenta.

Artículo 45° - El Programa Anual de Caja debe armonizar la estacionalidad del recaudo de ingresos con la de los pagos de la Administración Distrital. Sólo podrán efectuarse pagos hasta por el monto autorizado en el Programa Anual de Caja.

Artículo 46'. - El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, o sobre bienes de propiedad del Distrito Capital, está obligado a efectuar los trámites pertinentes para solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaria de Hacienda - Dirección. Distrital de Presupuesto-, dentro de los cinco (5) días siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad.

Artículo 47'. - Las multas que la Contraloría y Personería Distritales impongan o hayan impuesto a funcionarios y exfuncionarios de la Administración Distrital, así como las sumas que determine la Contraloría Distrital debido a fallos por responsabilidad fiscal, serán recaudados directamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 48'. - Las reservas presupuestales originadas en obligaciones legalmente adquiridas o en procesos de contratación en curso, deben reportarse a la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto - en la oportunidad establecida en las disposiciones pertinentes.

Unicamente en casos excepcionales, a más tardar el 30 de abril, se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

Artículo 49°. - El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal 2001 incorpora la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico y en el Acuerdo 5 de 1998, en cumplimiento de lo establecido en las mencionadas disposiciones.

Artículo 50'. - Las transferencias de bienes y servicios que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales del Distrito.

Estos aportes patrimoniales se ejecutarán con la adquisición del compromiso y se conservarán como una cuenta especial en la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería- mientras se realiza su giro, de acuerdo al Programa Anual de Caja.

Artículo 51°. - La Secretaria de Hacienda Distrital podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos o entidades que incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo y en el Programa Anual de Caja.

Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

La Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería - podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el programa anual de caja - PAC - de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Artículo 52°. - El 10% del presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad, de que trata el articulo 18 del Acuerdo 29 de 1993, deberá ser utilizado para atender necesidades de inversión de las unidades de mediación y conciliación y comisarias de familia en la vigencia fiscal 2001.

Artículo 53'. - Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terrninadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

Artículo 54'. - Cuando el Gobierno Distrital aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las juntas o consejos directivos deben reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.

Artículo 55'. - Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2000, incluidas las relacionadas con procesos de contratación que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2001 fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del 15 de febrero del año 2002.

Artículo 56'. - Los Fondos sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presente Decreto y las demás normas reglamentarias.

Artículo 57'. -.Los recaudos que los órganos y entidades distritales efectúen a los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Contabilidad -.

Artículo 58°. - La disponibilidad de los ingresos de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto y por el Director Distrital de Tesorería. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos, la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el jefe de presupuesto del órgano correspondiente.

Artículo 59'.- Las entidades distritales deben contar únicamente con las unidades administrativas, dependencias u oficinas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 60'. - Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito, para la vigencia fiscal 2001 como autorizaciones máximas de gastos, serán ejecutadas y comprometidas durante la vigencia 2001. Después del 31 de Diciembre, estas autorizaciones expiran y no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación, incluyendo los compromisos originados en procesos de contratación que se encuentren en trámite.

También podrán constituirse reservas sobre los compromisos originados en ofertas de compra para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o iniciación de procesos de expropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para pagar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada organismo y entidad constituirá a 31 de diciembre de cada año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y/o al recibo a satisfacción de obras, bienes o servicios, que se hayan causado a esta misma fecha.

Artículo 61'. - Las multas que la Secretaría de Tránsito imponga a los propietarios de los vehículos automotores por no portar la calcomanía que certifica el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores y el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de que trata el articulo 149 de la Ley 488 de 1998, son ingresos de la Administración Central. El valor de la multa será equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 62'. - Corresponderán a gastos administrativos las erogaciones que tienen por objeto atender el normal funcionamiento de la entidad en la actividad puramente administrativa diferentes a los de operación u objeto económico o social de la entidad.

Los gastos operacionales son los gastos generales incurridos en el desarrollo directo del objeto económico y social de la entidad o en la prestación de un servicio especifico.

Artículo 63'. - En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras les son transferidos los dineros respectivos.

Igual procedimiento se aplicará a los órganos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuando administren fondos especiales y a las empresas industriales y comerciales del Distrito y sociedades de economía mixta, limitadas y por acciones públicas, con el régimen de aquellas sobre los recursos del Distrito o la Nación.

Artículo 64'. - Las entidades distritales deben incluir un plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productivo en sus programas de reorganización institucional.

Artículo 65'. - Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, con destino al pago de pasivos exigibles, no podrán contracreditarse.

Artículo 66'. - Los recursos provenientes de la Administración Central con destino a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2001, deben ser reintegrados por éstas a la Secretaria de Hacienda Distrital ¿ Dirección Distrital de Tesorería - a más tardar el 20 de enero del año 2002, salvo los que constituyan aportes de capital.

Artículo 67'. - De acuerdo con lo señalado en la Ley 617 de 2000, los pagos por conceptos de indemnizaciones del personal que se originen en procesos de reestructuración en cumplimiento de la ley, tales como cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales no formarán parte de la base de cálculo para el límite de gastos de funcionamiento.

Artículo 68'. - Los recursos asignados al Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias "FOPAE", para el Proyecto " 7240 Atención de Emergencias en el Distrito Capital ", no podrán contracreditarse durante la vigencia fiscal 2001.

Artículo 69'. - Las etapas de programación, ejecución y cierre presupuestal se desarrollarán garantizando la coordinación y compatibilidad del Presupuesto General con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y cumpliendo con todos los lineamientos presupuestales señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, o dictados por el CONFIS y la Secretaria de Hacienda Distrital y especialmente con los manuales de programación y ejecución presupuestal.

Artículo 70°. - De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Plan Operativo Anual de Inversiones, se incluye como componente del proyecto de Presupuesto Distrital para el año 2001.

Artículo 71'. - La Administración Central, los establecimientos públicos, las empresas sociales del Estado, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las localidades, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto la información de la ejecución presupuestal, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Artículo 72°. - La Administración Distrital presentará, en un plazo máximo de 20 días a partir de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional o de un pronunciamiento legal, un proyecto de acuerdo con el fin de ajustar los gastos de funcionamiento, si dicha reglamentación o pronunciamiento define que los ingresos Corrientes de libre destinación establecidos por la Ley - 617 de 2000 incluyen los de entidades descentralizadas (Establecimientos Públicos y/o Empresas del Distrito), al tope de dicha definición.

Artículo 73°. - Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto para el 2001 se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS GASTOS DEL DISTRITO

3 GASTOS

31 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, aportes patronales y transferencias de funcionamiento.

311 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

31101 SERVICIOS PERSONALES

Son todas aquellas erogaciones para atender el pago de la planta de personal y demás gastos asociados inherentes a los servicios personales de la entidad, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se desagregan como sigue:

3110101 Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta legalmente autorizada.

3110102 Personal Supernumerario

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y los aportes patronales a que haya lugar.

3110103 jornales

Apropiación para atender los pagos a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

3110104 Gastos de Representación

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel dirección asesor y ejecutivo. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes. En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin autorización del Concejo Distrital.

3110105 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Noctumo y Trabajo Suplementario

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas diferentes a la jornada ordinaria en días dominicales y festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas establecidas en las disposiciones legales vigentes.

3110106 Subsidio de Transporte

Pago que se reconoce a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

3110107 Subsidio de Alimentación

Pago que se reconoce a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes. -

3110108 Bonificación por Servicios Prestados

Pago a que tienen derecho los empleados públicos a quienes se aplica el régimen prestacional de la Nación y a los trabajadores oficiales, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3110109 Honorarios

311010901 Honorarios Entidad

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o juridicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplirniento de las funciones a cargo de la entidad, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas y de los delegados de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno por presenciar rifas, sorteos y concursos.

311010902 Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

3110110 Remuneración Servicios Técnicos

Pago a personas naturales o jurídicas por servicios calificados que se prestan en forma continua o transitoria, para atender asuntos propios de la entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o requieren conocimientos especializados y están sujetos al I régimen contractual vigente.

3110111 Prima Semestral

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres meses completes de ese semestre, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

3110112 Prima de Servicios

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a quienes se aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

3110113 Prima de Navidad

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre.

3110114 Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes y a lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes y se pagará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de causación.

3110115 Prima Técnica

Reconocimiento económico a algunos empleados o funcionarios altamente calificados que se requieren para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de Dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades especificas de cada entidad del Distrito Capital.

3110116 Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en Proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3110117 Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Central que desempeñen las funciones de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con los requisitos que establece la normatividad legal vigente.

3110118 Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento que se hace a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las especiales circunstancias de riesgo que originaron el pago de tal prima.

3110119 Prima Técnica de Antigüedad

Apropiación para el pago a los profesionales con título universitario reconocido por el Estado y que laboren en la Administración Central del Distrito en empleos que requieren de los conocimientos de la respectiva profesión, según los años de servicio prestados como profesional titulado, de acuerdo con la reglamentación vigente.

3110120 Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

3110121 Vacaciones en Dinero

E s la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

3110122 Quinquenio

Reconocimiento que hace el Distrito a los empleados y trabajadores vinculados a la entidad que hubieren trabajado por periodos de (5) años consecutivos, sin interrupciones mayores de 180 días seguidos en caso de enfermedad o accidentes de trabajo, o 30 días consecutivos por otras interrupciones, mientras no devenguen pensión de jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación expedida por la correspondiente oficina de personal. Su valor se pagara de acuerdo con las convenciones colectivas, convenios y normas legales vigentes.

3110123 Indemnizaciones Laborales

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las entidades, dependencias y organismos, derivados de la supresión de cargos y en general, las que prevea la ley.

3110124 Partida Incremento Salarial

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestaciones sociales para los empleados distritales en la vigencia. Este rubro se distribuirá, previa aprobación de la modificación presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital-DDP, con base en el incremento establecido para la vigencia.

3110125 Convenciones Colectivas o Convenios

Apropiación para cubrir las erogaciones derivadas de convenciones colectivas de trabajo y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

3110199 Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

31102 GASTOS GENERALES

Este concepto reúne las erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la entidad, así como para el pago de impuestos, contribuciones, tasas y multas a que esté sometida legalmente.

3110201 Arrendamientos

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital y de bienes muebles como maquinaria y equipo especializados.

3110202 Dotación

Partida destinada para atender el suministro de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.

3110203 Gastos de Computador

Erogaciones por concepto de servicios, arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos, grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de computación; la adquisición de cualquier medio magnético de almacenamiento de información y cualquier suministro para impresión y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo de los equipos y sistemas de información que requiera la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones.

3110204 Viáticos y Gastos de Viaje

Rubro para atender los gastos de transporte manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial fuera del Distrito Capital en razón del desempeño de su cargo u oficio, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario.

3110205 Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, telex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico provisión del servicio de internet, beeper, intranet, extranet y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones y demás gastos inherentes a este concepto. Este rubro cubre el transporte de los notificadores y mensajeros de la Administración Distrital.

3110206 Impresos y Publicaciones

Rubro destinado a la compra de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas; suscripciones; diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, videos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías y autenticaciones.

3110207 Sentencias Judiciales

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones y, providencias de autoridades jurisdiccionales competentes en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros y los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales.

3110208 Mantenimiento y Reparaciones

311020801 Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran las erogaciones correspondientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles y los repuestos y accesorios que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo, gastos de administración, vigilancia y mantenimiento de inmuebles que ocupen las entidades distritales.

311020802 Mantenimiento C.A..D.

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación, se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3110209 Combustibles, Lubricantes y Llantas

Apropiación destinada para la compra de combustibles, repuestos, lubricantes, Ilantas y accesorios necesarios para el funcionamiento de los vehículos y equipos utilizados por la Administración.

3110210 Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, cafetería y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales necesarios para la salud pública, seguridad y vigilancia; campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; disquetes, CD-room y adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no sean objeto de devolución.

3110211 Seguros

311021101 Seguros Entidad

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos, equipos, seguros de vida y seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital. Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras.

311021102 Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

311021103 Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de seguro de salud a que tienen derecho los Concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3110212 Suministro de Alimentos

Comprende los gastos de alimentación para los reclusos de la cárcel distrital de varones, anexa de mujeres y otras entidades que así los contemplen.

3110213 Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios de energia eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, telefonia celular y telecomunicaciones de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

3110214 Capacitación

Rubro para sufragar los gastos de los procesos de formación, tanto a nivel de la entidad como a nivel distrital, asociados con el cumplimiento de las funciones de las distintas entidades y/o con procesos de carácter general, o que involucren a varias entidades, del Distrito destinados a mejorar el trabajo y la productividad de las entidades.

3110215 Bienestar e Incentivos

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3110216 Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional y/o distrital, y los que se ocasionen en actos protocolarios.

3110217 Impuestos, Tasas, Contribuciones y Multas

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones y multas que se ocasionen para el normal funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre estos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o análisis de gases a los vehículos oficiales.

3110218 Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por los

créditos de tesorería o por las intermediaciones y gestiones financieras.

3110219 Salud Ocupacional

Apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

3110220 Programas y Convenios Institucionales

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3110221 Servicios Complementarios de Salud - Pensionados.

Se encuentran amparados en convenciones y pactos colectivos de trabajo y están orientados a cubrir los riesgos previsibles y potenciales no atendidos por el Plan Obligatorio de Salud (POS). Estos comprenden un conjunto de actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención ofrecidos bajo una modalidad de prepago.

3110223 Gastos Electorales

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos necesarios para cubrir oportuna y eficientemente los procesos electorales, en los cuales el Distrito participe en cumplimiento de la ley.

3110224 Información

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de interés para la ciudadanía cuyo carácter sea tributario, fiscal, cívico, cultural, recreativo o educativo, entre otros mediante mecanismos de intranet e internet, así como boletines informativos impresos o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como varas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito.

3110225 Publicidad

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móviles, destinados a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/ o sonido cuyo fin sea comercial.

3110299 Otros Gastos Generales

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales, que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

31103 APORTES PATRONALES

Son los gastos en que incurre la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal.

3110301 Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar y de la compensación de los servicios integrales de los afiliados.

3110302 - Cesantías

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de Intereses sobre cesantías.

311030201 Cesantías FAVIDI

311030202 Cesantías FONDOS

3110303 ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3110304 Pensiones y Seguridad Social

Cubre las cuotas patronales de la Administración Distrital para el pago de las prestaciones sociales y los servicios asistenciales respectivos, conforme a la Ley 100 de 1993 y Decretos reglamentarios.

311030401 Pensiones

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según la

afiliación de cada empleado.

311030402 Salud

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud, según la afiliación de cada empleado.

311030403 Riesgos Profesionales

Aporte Patronal para el Fondo Nacional de Riesgos Profesionales conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

311030499 Otros Gastos de Pensiones y Seguridad Social

3110305 ICBF

Aporte establecido por las leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

3110306 SENA

Aporte establecido por las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3110307 Incremento Salarial - Aportes

Apropiación destinada a atender los aportes patronales producto de los reajustes de sueldo y prestaciones para los empleados, aprobados para la vigencia.

3110399 Otros Aportes Patronales

313 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de funcionamiento en bienes o servicios de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Comprende también las destinadas a atender otras erogaciones externas para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

314 DEFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR.

315 PASIVOS EXIGIBLES

32 SERVICIO DE LA DEUDA

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización, realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones e imprevistos derivados de estas operaciones.

321 INTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización que se celebren exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

32101 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de las operaciones de crédito público interno.

32102 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público interno, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

32103 Comisiones y Otros

Son los gastos avocados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización celebradas con entidades financieras en el país. Constituyen parte de estos gastos todos los pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para Administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos en la vigencia.

32104 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización interna y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

322 EXTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización con entidades financieras externas, para ser pagaderas en moneda legal extranjera.

32201 Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de Ias operaciones de crédito público externas.

32202 Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

32203 Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externas. Constituyen parte de estos gastos todos lo pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para Administración de emisiones de bonos, calificación de riesgo, servicios de la inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operación de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos de la vigencia.

32204 Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externas y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

323 BONOS PENSIONALES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensiónales a que está obligado el Distrito en desarrollo de la normatividad vigente.

324 TRANSFERENCIA FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES - FONPET

Aporte con destino al Fondo Público de Pensiones -FONPET, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes.

325 TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

326 DEFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

327 PASIVOS EXIGIBLES

33 INVERSION

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

331 DIRECTA

33110 POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS

3311001 PRIORIDAD

331100101 PROGRAMA

331100101 CODIGO - PROYECTO

332 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

333 DEFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

334 PASIVOS EXIGIBLES

Articulo 74.- El presente Decreto se acompaña con un anexo que contiene el detalle del gasto para el año fiscal del 2001

Articulo 75.- El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del 2001 y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de dos mil (2000)

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda, ALEXANDRA ROJAS LOPERA