RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 478 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4548 noviembre 29 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 478 DE 2010

(Noviembre 25)

"Por medio de la cual se establece el procedimiento para los descuentos por nómina de cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, compañías prestadoras de servicios de salud, establecimientos de crédito, entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedades que realizan operaciones activas de crédito sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y/o de la Superintendencia Financiera de Colombia y cajas de compensación familiar".

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 390 de 2008, los literales a), n) y q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el Decreto 499 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 149 y 150 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, "Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados y trabajadores oficiales", reglamentado por el Decreto 1848 de 1969, establecen que frente a las deducciones y retenciones, los pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanciones disciplinarias, conforme a los reglamentos.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda en observancia a los principios que caracterizan la función administrativa, principalmente los de moralidad, eficacia, imparcialidad y legalidad; y con el ánimo de establecer unas reglas claras para todas las personas jurídicas interesadas en obtener un identificador de descuento por nómina se expidió un procedimiento.

Que el objeto principal de la Resolución N° SDH- 000091 de 2009 fue optimizar el procedimiento para otorgar un Identificador de Descuento a las cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, compañías prestadoras de salud, establecimientos de crédito, entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sociedades que realizan operaciones activas de crédito sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y/o de la Superintendencia Financiera de Colombia, descuento autorizado por los servidores públicos de la Administración Central Distrital, Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá y Unidad Administrativa Especial de Bomberos, por concepto de aportes, ahorros y créditos otorgados mediante libranza, a través de la nómina.

Que la Resolución No. SDH-000143 del 23 de abril de 2009, aclaró y modificó la Resolución No. SDH-000091 de marzo de 2009.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda en consideración al proceso contractual para seleccionar una entidad bancaria con el fin de suscribir un contrato de cuenta corriente para efectuar con exclusividad frente al sector financiero el pago de la nómina de los servidores públicos de la Administración Central Distrital, Concejo de Bogotá, Personería Distrital y Veeduría Distrital y Unidad Administrativa Especial de Bomberos, a través del cual se le permita a la entidad bancaria seleccionada el acceso directo a la nómina y la asignación de un identificador, adicionó el procedimiento de asignación de Identificador de Descuento a través de la expedición de la Resolución N° SDH-000138 de 2010, la cual debe ser incorporada a la presente Resolución.

Que las cajas de compensación familiar han solicitado ser incluidas dentro de las personas destinatarias del Identificador de Descuento, con el fin de ofrecer sus servicios y productos para beneficio de los servidores públicos. Una vez realizado por parte de la Dirección Distrital de Tesorería el correspondiente análisis de conveniencia por los beneficios que se otorgan, concluyó que es necesario incluirlas para que puedan participar dentro del proceso de asignación del Identificador de Descuento por Nómina.

Que resulta necesario tanto para la Administración, como para los servidores públicos que se impida la utilización de la forma cooperativa o solidaria para beneficiarse de las prerrogativas previstas por el legislador a favor de estas entidades, por parte de organizaciones que persiguen fines lucrativos.

Que frente a las personas jurídicas interesadas en obtener un Identificador de Descuento, la finalidad buscada por la Secretaría Distrital de Hacienda es asegurar y garantizar los derechos de éstas sin ningún género de discriminación, atendiendo el principio de igualdad para ofrecer un tratamiento imparcial ajeno a todo favoritismo cuando se encuentren dentro de una misma situación fáctica y jurídica.

Que es imprescindible conocer la calidad y servicios ofrecidos por las personas jurídicas destinatarias del Identificador de Descuento, previa autorización del servidor público así como su organización, funcionamiento interno, solidez y respaldo económico, solvencia patrimonial y de riesgo y tasas de interés que garanticen a los servidores públicos seguridad, calidad y oportunidad en la elección para obtener los servicios prestados.

Que la Circular Básica 007 de 2008 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que tiene que ver con la tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades supervisadas por ésta, contempla que las tasas de interés de la totalidad de la cartera de las entidades supervisadas no podrá sobrepasar la tasa máxima de usura, calculada según la certificación vigente sobre el interés bancario corriente emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, esto es, no pueden exceder en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos. En el caso de cupos de crédito, el límite máximo de tasa de interés se determinará según la tasa de interés de usura aplicable el día del desembolso.

Que de conformidad con el literal e) del artículo 54 del Decreto 545 de 2006, modificado por el artículo 8° del Decreto 499 de 2009 mediante el cual se adopta la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital Hacienda, a la Oficina de Gestión de Pagos le corresponde dirigir, y coordinar el giro de los descuentos derivados de la nómina con la oportunidad requerida.

Que a la Dirección Distrital de Tesorería como pagadora de las entidades de la Administración Central, Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá y Unidad Administrativa Especial de Bomberos le corresponde realizar la actividad de descuento a favor de terceros, por ello efectuó un análisis técnico de los costos que le genera la gestión a cada una de las entidades, el cual se encuentra documentado.

Que se realizaron cambios en la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda contenida en el Decreto 545 de 2006, modificada por el Decreto 499 de 2009, ajustándose los nombres de la Subdirección de Operación Bancaria por Subdirección Operación Financiera y el de la Oficina de Pagaduría por la Oficina de Gestión de Pagos.

Que con el fin de actualizar y hacer más eficiente el procedimiento administrativo para otorgar un Identificador de Descuentos por nómina, se considera necesario elaborar un nuevo texto normativo y derogar las Resoluciones expedidas para el efecto.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 14478 de 2009 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el procedimiento administrativo para otorgar un identificador de descuento a las cooperativas, sindicatos, fondos de empleados, empresas prestadoras de salud, establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades que realizan operaciones activas de crédito sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y/o de la Superintendencia Financiera de Colombia y cajas de compensación familiar por concepto de aportes, ahorros y créditos otorgados mediante libranza a través de la nómina, autorizados por los servidores públicos de la Administración Central Distrital, Veeduría, Personería, Concejo de Bogotá y Unidad Administrativa Especial Bomberos.

El Identificador de Descuento será otorgado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 2°.- Requisitos. Los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en que la Dirección Distrital de Tesorería le otorgue un identificador de descuento, son los siguientes:

1. Requisitos para Cooperativas y Fondos de Empleados

"Formulario Distrital de solicitud de Identificador de Descuento por nómina" debidamente suscrito por el representante legal que se encuentre registrado en la Cámara de Comercio. Adicionalmente deberá anexar los siguientes documentos:

a. Certificado original de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio respectivo, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

b. Certificado original expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria o en su defecto, copia legible y concordante con el registro de la página WEB de esta Superintendencia, indicando el número de registro para su revisión, en el que debe constar que la entidad es objeto de vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, con una vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

c. Paz y salvo de multas expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

d. Paz y salvo de contribuciones expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, autorizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

f. Fotocopia legible del RUT.

g. Certificación original emitida por el representante legal y certificada por el revisor fiscal, en caso de no estar obligadas a tener revisor fiscal por el contador público, en dónde se establezca que la entidad en el último año no ha presentado problemas de solvencia financiera

h. Relación del portafolio de servicios y las tasas efectivas anuales cobradas para cada uno de bienes y/o servicios ofrecidos.

i. Copia del reglamento de crédito y las políticas o condiciones generales exigidas para otorgar o cancelar un crédito, tales como cobros financieros, prepago del crédito, estudios, seguros y demás que afecten el monto total a pagar por el usuario.

j. Copia de los estatutos vigentes.

k. Certificación original expedida por la entidad financiera donde se establezca el tipo de cuenta bancaria y número de la cuenta en la cual serán abonados los recursos descontados a los servidores públicos.

2. Requisitos para establecimientos de crédito, entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas financieras, compañías prestadoras de salud y cajas de compensación familiar

"Formulario Distrital de solicitud de Identificador de Descuento por nómina" debidamente suscrito por el representante legal que se encuentre registrado en la Cámara de Comercio. Adicionalmente deberá anexar los siguientes documentos:

a. Certificado original de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio respectivo con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

b. Certificado original expedido por la Superintendencia correspondiente o en su defecto, copia legible y concordante con el registro de la página WEB de la Superintendencia, para los casos en los que se pueda consultar el registro, indicando el número de registro para su revisión, en el que debe constar que la entidad es objeto de vigilancia y control por parte de esa Superintendencia, con una vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, autorizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

d. Fotocopia legible del RUT.

e. Certificación original emitida por el representante legal y certificada por el revisor fiscal, en caso de no estar obligadas a tener revisor fiscal por el contador público, en dónde se establezca que la entidad en el último año no ha presentado problemas de solvencia financiera.

f. Relación del portafolio de servicios y las tasas efectivas anuales cobradas para cada uno de bienes y/o servicios ofrecidos.

g. Copia del reglamento de crédito y las políticas o condiciones generales exigidas para otorgar o cancelar un crédito, tales como cobros financieros, prepago del crédito, estudios, seguros y demás que afecten el monto total a pagar por el usuario.

h. Certificación original expedida por la entidad financiera donde se establezca el tipo de cuenta bancaria y número de la cuenta en la cual serán abonados los recursos descontados a los servidores públicos

i. Paz y salvo de multas expedido por la Superintendencia correspondiente, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

j. Paz y salvo de contribuciones expedido por la Superintendencia correspondiente, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

k. Relación del portafolio de servicios y las tasas efectivas anuales cobradas para cada uno de bienes y/o servicios ofrecidos.

l. Los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia acreditarán la calificación vigente del grado de inversión, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras en Colombia.

3. Requisitos para Sindicatos

"Formulario Distrital de solicitud de Identificador de Descuento por nómina" debidamente suscrito por el representante legal que se encuentre registrado en la Cámara de Comercio. Adicionalmente deberá anexar los siguientes documentos:

a. Copia de los Estatutos de Constitución.

b. Certificado original de Inscripción del Ministerio de la Protección Social en el que conste la personería jurídica, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, autorizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

d. Fotocopia legible del RUT.

e. Certificación original expedida por la entidad financiera donde se establezca el tipo de cuenta bancaria y número en la cual serán abonados los recursos descontados a los servidores públicos.

4- Requisitos para sociedades que realizan operaciones activas de crédito sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

"Formulario Distrital de solicitud de Identificador de Descuento por nómina" debidamente suscrito por el representante legal que se encuentre registrado en la Cámara de Comercio. Adicionalmente deberá anexar los siguientes documentos:

a. Certificado original de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio respectivo, con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.

b. Certificado original expedido por la Superintendencia de Sociedades, en la cual debe constar que la entidad es objeto de vigilancia y control por parte de esa superintendencia en cuanto al manejo de operaciones activas de créditos. El certificado debe tener una vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, autorizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

d. Fotocopia legible del RUT.

m. (Sic.) Certificación original emitida por el representante legal y certificada por el revisor fiscal, en caso de no estar obligadas a tener revisor fiscal por el contador público, en dónde se establezca que la entidad en el último año no ha presentado problemas de solvencia financiera.

e. Certificación original expedida por la entidad financiera donde se establezca el tipo de cuenta bancaria y número de la cuenta en la cual serán abonados los

recursos descontados a los servidores públicos

f. Paz y salvo de multas, expedido por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

g. Paz y salvo de contribuciones, expedido por la Superintendencia de Sociedades, con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario.

h. Relación del portafolio de servicios y las tasas efectivas anuales cobradas para cada uno de bienes y/o servicios ofrecidos.

i. Copia del reglamento de crédito y las políticas o condiciones generales exigidas para otorgar o cancelar un crédito, tales como cobros financieros, prepago del crédito, estudios, seguros y demás que afecten el monto total a pagar por el usuario.

Parágrafo Primero: Con el fin de agilizar y optimizar el control de los documentos radicados por las personas jurídicas interesadas, éstas deberán diligenciar debidamente el "Formulario Distrital de Solicitud de Identificador de Descuento por nómina" suministrada por la Dirección Distrital de Tesorería, la cual deberá ser anexada a la carátula de la carpeta que contiene dicha documentación.

Parágrafo Segundo: La radicación de la documentación por las personas jurídicas interesadas, no da derecho a la asignación de un Identificador de Descuento por nómina, éste se otorgará hasta que se comunique el cumplimiento de los requisitos correspondientes mediante circular suscrita por el Tesorero Distrital.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia del Identificador de Descuento.

El Identificador de Descuento asignado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, tendrá una vigencia de doce (12) meses.

ARTÍCULO 4°.- Trámite de aprobación del Identificador de Descuento

1. Radicación de solicitudes de otorgamiento y/o renovación de identificador de descuento.

Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la revisión y control de los documentos radicados de que trata el artículo 2° de la presente Resolución, éstos deberán ser radicados completos y debidamente diligenciados en las ventanillas de recepción de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, con destino a la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con el orden establecido en el Formulario Distrital de solicitud de Identificador de Descuento por nómina, debidamente foliados y con las vigencias establecidas en cada caso.

La radicación de solicitudes de otorgamiento y/o renovación del identificador de descuento se recibirán solamente dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes de marzo de cada año y la aprobación del identificador se dará para el periodo del 15 de abril del año en curso al 14 de abril del año siguiente.

No habrá lugar a excepciones o prórrogas para subsanar las inconsistencias en la documentación o para complementar información fuera del plazo antes señalado.

Los documentos radicados fuera de las fechas respectivas, serán devueltos sin estudio por parte de la Dirección Distrital de Tesorería.

2. Estudio de la documentación.

Para el efecto, se nombrará un delegado por cada una de las siguientes áreas: Despacho de la Dirección Distrital de Tesorería, Subdirección de Operación Financiera, Oficina de Gestión de Pagos y Subdirección de Talento Humano; quienes revisarán la información remitida por las personas jurídicas interesadas en obtener un Identificador de Descuento, verificarán que la documentación cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 4° de la presente Resolución. El área de Control Interno será invitado permanente en esta etapa.

Los delegados prepararán el informe consolidado de las solicitudes del Identificador de Descuento con la relación de cumplimiento de cada uno de los requisitos, el cual será entregado al Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos.

El plazo máximo para realizar el estudio de la documentación será doce (12) días hábiles contados a partir del último día de radicación de la documentación.

3. Asignación y Comunicación de Identificadores de Descuento

El Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos y el Subdirector de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, asignarán los Identificadores de Descuento y presentarán un informe consolidado sobre el resultado para el Tesorero Distrital.

Con base en el informe presentado, el Tesorero Distrital expedirá la Circular Informativa para todas las entidades distritales, sujetas a la aplicación de la presente Resolución, en la cual se establecerá el listado definitivo de destinatarios del Identificadores de Descuento que será publicado adicionalmente en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda www.shd.gov./Tesorería de Bogotá

Una vez expedida la Circular, el Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos le informará por comunicación oficial al representante legal de las entidades solicitantes la decisión definitiva.

En caso de no ser asignado el Identificador de Descuento, de igual manera se le informará al representante legal, mediante comunicación oficial.

ARTÍCULO 5°.- Seguimiento y Control del Identificador de Descuento.

Una vez otorgado el Identificador de Descuento por parte de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponderá a las oficinas responsables del trámite de la nómina de cada entidad distrital, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables a las respectivas libranzas o títulos valores donde conste la obligación, la autorización del servidor público y la del codeudor si lo hubiere.

Las entidades distritales no deberán efectuar descuentos y/u ordenar el pago a favor de personas jurídicas a las que no se les haya asignado o renovado el Identificador de Descuento.

ARTÍCULO 6°.- Aplicación del pago, ahorro o aporte por parte de la persona jurídica beneficiaria del Identificador de Descuento.

El valor del pago del(os) crédito(s), cuota(s) de ahorro o aporte(s) sindical(es), autorizado por el servidor público, incluyendo los pagos anticipados, deberá aplicarse el mismo día en que se reciben los recursos por parte de la persona jurídica beneficiaria del Identificador de Descuento.

ARTÍCULO 7°.- Reglamento de crédito y plan de amortización.

Con el fin de ser transparente el servicio de crédito prestado por las personas jurídicas destinatarias del Identificador de Descuento, una vez se otorgue el crédito al servidor público se le deberá entregar el correspondiente plan de amortización del mismo y el reglamento del crédito. En todo caso, éste último debe estar a disposición de los servidores públicos en un lugar visible de su domicilio social o en la página web de la misma.

La persona jurídica destinataria suministrará al servidor público una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses.

Así mismo, cuando el servidor público utilice otros servicios se le deberá entregar el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 8°.- Suspensión provisional del Identificador de Descuento. El Jefe de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería suspenderá hasta por un (1) año el Identificador de Descuento por nómina a aquellas personas jurídicas destinatarias del descuento en los siguientes eventos:

a. No tener descuentos a su favor durante seis (6) meses consecutivos.

b. Incursionar reiteradamente en conductas que afecten a los servidores públicos, las cuales deberán estar debidamente documentadas. El Jefe de la Oficina de Gestión de pagos enviará a la entidad sobre la que se presentan quejas, un requerimiento para que en un término no superior a 8 días hábiles a partir de la fecha de recibido del documento, se de las explicaciones respectivas al quejoso con copia al Tesorero Distrital, de no efectuarse este procedimiento, a la persona jurídica destinataria del Identificador de Descuento se le suspenderá por seis (6) meses, dependiendo de los reclamos presentados y la inobservancia al plazo de respuesta. Simultáneamente se enviará a la Superintendencia respectiva para que realice las investigaciones a que haya lugar.

c. Presentar por fuera de tiempo o en horarios diferentes a los establecidos, en forma reiterada, las novedades para incorporarlas al Sistema.

d. Realizar actividades de refinanciación o ajustes de los créditos otorgados a los servidores públicos sin que se firme una nueva libranza y sin el aval del deudor en caso de requerirse.

Parágrafo Primero: Los descuentos que se estén efectuando al momento de la suspensión del Identificador de Descuento, se continuarán realizando hasta la finalización de las obligaciones contraídas por parte de los servidores públicos.

Una vez la Superintendencia respectiva se pronuncie sobre la causal de suspensión, el Tesorero Distrital tomará las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 9°.- Cancelación Definitiva de los identificadores de descuentos. El Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos, previo concepto del Tesorero Distrital cancelará de manera definitiva el Identificador de Descuento por nómina, a aquellas personas jurídicas destinatarias del descuento que incurran en alguna de las siguientes causales:

a. Alterar la información de las libranzas.

b. Transferir o utilizar el Identificador de Descuento en beneficio de terceras personas, teniendo en cuenta que el mismo es individual e intransferible.

c. Registrar en los pagarés, libranzas o autorizaciones que respalden los créditos, valores superiores a los realmente entregados al servidor público, o número de cuotas superiores como mecanismos para encubrir sobrecostos e intereses superiores a los permitidos por la Ley, o tasas de usura. La prueba de esto, estará a cargo del servidor público.

d. Presentar la empresa estado de liquidación o disolución.

e. Ceder a terceros el descuento sin contar con la autorización del servidor público.

f. Trasladar a los servidores públicos costos que no correspondan, cobros adicionales u otros cargos.

g. Presentar sanción vigente por alguno de los organismos de control.

ARTÍCULO 10°- Renovación: Se debe realizar anualmente en las fechas previstas en esta Resolución, en horario laboral, teniendo en cuenta la vigencia del Identificador de Descuento. Todos los destinatarios del Identificador de Descuento que pretendan obtener una renovación del mismo, deberán hacer una solicitud por escrito a la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, atendiendo los requisitos exigidos en la presente Resolución, en especial lo contemplado en los artículos 2° y 4°.

Parágrafo Primero: Los descuentos que ya se estén efectuando se continuarán realizando hasta la finalización de las obligaciones contraídas y autorizaciones impartidas por parte de los servidores públicos, aun cuando no se haya efectuado la renovación, dentro de lo cual se incluye la actualización de la cuota correspondiente, aporte o la refinanciación del saldo del crédito que no implique aumento en el monto del saldo pendiente.

Para lo cual las personas jurídicas beneficiarias deberán con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento de la autorización del descuento, presentar a las oficinas de Talento Humano o quien haga sus veces, la relación de los servidores públicos que mantengan la obligación contraída con anterioridad, con los respectivos soportes que sustenten el ajuste de la cuota u aporte. Parágrafo Segundo: Hasta tanto no les sea confirmada la renovación del identificador de descuento, las oficinas encargadas del trámite de las nóminas de las entidades distritales, se abstendrán de tramitar descuentos por nuevas obligaciones contraídas por los servidores públicos.

ARTÍCULO 11°.- Envío de información a la Dirección Distrital de Tesorería:

Con el propósito de facilitar y agilizar los reportes de novedades para descuentos por nómina y disminuir los tiempos de captura, verificaciones y correcciones, ésta deberá recopilarse y reportarse en medio magnético. La calidad y consistencia de la información deberá ser verificada por los jefes de nómina de las entidades distritales.

Los reportes que efectúen las entidades distritales para efectos de los descuentos por nómina, deberán estar sustentados bien sea en la libranza con autorización expresa del Servidor público aprobada por la oficina responsable del trámite de la nómina o en el pagaré o título valor, debidamente firmado por el servidor público.

Parágrafo: La Dirección Distrital de Tesorería no se responsabiliza de las inconsistencias que se presenten en el proceso de unificación, cruces de información o descuentos rechazados por el sistema.

ARTÍCULO 12°.- Responsabilidad e indemnidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La responsabilidad de los negocios celebrados entre los servidores públicos y los destinatarios de los descuentos recaerá exclusivamente en ellos y corresponderá a estos evaluar los riesgos, la solvencia de sus clientes y formas de pago. Por su parte los servidores públicos al autorizar los descuentos deberán conocer las condiciones de los negocios, calidad y servicios ofrecidos, por lo que liberan de toda responsabilidad al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda de cualquier reclamación que surja de la relación comercial que se pacte y que involucre el descuento por nómina.

ARTÍCULO 13°.- Conducta entidades destinatarias del Identificador de Descuento: En el evento que cualquier servidor público se percate o llegue a conocer de cualquier presunta conducta irregular, deberá dar aviso de manera inmediata al organismo de control respectivo u organismo jurisdiccional, según el ámbito de competencia. Igual procedimiento debe observar el afectado, sin perjuicio de adelantar la reclamación ante la entidad destinataria del descuento.

ARTÍCULO 14°.- Asignación Identificador de Descuento al Banco pagador de la nómina: El Banco a través del cual se realice el pago de la nómina en virtud del respectivo proceso de contratación que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda, se le asignará un Identificador de Descuento por el término de ejecución del contrato, para lo cual deberá cumplir y entregar la documentación señalada en el artículo 2°, numeral segundo de la presente Resolución.

Una vez finalice el contrato de pago de nómina, el Banco contratista deberá someterse al proceso de selección y renovación de que trata la presente Resolución.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que el Banco contratista debe ser evaluado técnica, jurídica y financieramente dentro del proceso de selección que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda, el mismo queda exceptuado de la evaluación referida en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO  15°.- Vigencias y Derogatorias

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. SDH-000091 de 16 de marzo de 2009, Resolución No. SDH-000143 del 23 abril de 2009, Resolución No SDH-000138 del 19 de marzo de 2010, la Resolución DDT-000006 del 2 de abril de 2009 y la Resolución DDT-000014 del 14 de abril de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2010.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda